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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 340, Mars 2006

Cas no 2188 (Bangladesh) - Date de la plainte: 19-MARS -02 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 21. Durante el último examen de este caso, en su reunión de junio de 2005 [véase 337.º informe, párrafos 23 a 26], el Comité: a) señaló que confiaba firmemente en que la Sala de Apelación dictara un fallo conforme con los principios de la libertad sindical, confirmando la decisión de reintegro de la Sra. Taposhi Bhattacharjee ordenada por el Tribunal Supremo, con el pago de los salarios caídos y otros beneficios, y pidió al Gobierno que le mantuviera informado a ese respecto y que le enviara una copia del fallo de la Sala de Apelación, tan pronto como fuera dictado, y b) en relación con las advertencias dirigidas a diez dirigentes sindicales, el Comité señaló que no había recibido nuevas informaciones y, una vez más, instó al Gobierno a que diera las instrucciones apropiadas a la dirección del hospital Shahid Sorwardi para que todas las advertencias fuesen retiradas y pidió que se le mantuviera informado al respecto.
  2. 22. En una comunicación de fecha 17 de junio de 2005, la Internacional de Servicios Públicos (ISP) confirmó que la Sra. Taposhi Bhattacharjee ya ha recibido los salarios caídos correspondientes a 11 meses de trabajo, pero que el proceso de medidas disciplinarias sigue en curso, que se le ha prohibido viajar para participar en las actividades de la ISP en el extranjero y que teme recibir amenazas de muerte. Además, en una lista que la ISP adjuntó a su comunicación, el querellante presentó información sobre la situación actual de varios dirigentes sindicales de la Asociación de Enfermeras Diplomadas de Bangladesh (BDNA), entre los que cabe citar a Manimala Biswas, Akikara Akter, Kohinur Begum, Khadabox Sarker, Delwara Chowdhury, Jasmin Uddin y Provati Das, contra quienes se iniciaron procedimientos disciplinarios que no se han suspendido, y Sabina Yaesmin y Md. Sazzad Hossanin, que fueron trasladados por la Dirección de los Servicios de Enfermería para perjudicar a los dirigentes sindicales.
  3. 23. En su comunicación de 31 de agosto de 2005, el Gobierno reitera que la Sra. Taposhi Bhattacharjee fue reintegrada en su puesto de trabajo de acuerdo con la decisión del Tribunal Supremo y que ahora percibe el salario y todos los beneficios que le corresponden según las normas estatales. El Gobierno también señaló que el recurso de apelación (apelación civil núm. 53 de 2003) se vio sólo en parte porque en mitad de la audiencia se tuvo que reemplazar al abogado asignado a la causa. El 23 de julio de 2005 se nombró a un nuevo abogado para poder continuar el proceso.
  4. 24. El Comité toma nota de que la Sra. Taposhi Bhattacharjee ha recibido el pago de los salarios caídos correspondientes a 11 meses de trabajo, que ha sido reintegrada en su puesto de trabajo de acuerdo con la decisión del Tribunal Supremo y que ahora percibe el salario y todos los beneficios que le corresponden según las normas estatales. El Comité también toma nota de que el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno continúa en el Tribunal Supremo (Sala de Apelación). El Comité lamenta profundamente que hayan transcurrido más de dos años desde que el Tribunal Supremo dictaminó que la Sra. Taposhi Bhattacharjee había sido objeto de un despido injustificado y que aún no se haya dictado el fallo sobre el recurso de apelación presentado contra esa decisión por el Gobierno. Aunque se felicita por el hecho de que la Sra. Taposhi Bhattacharjee haya sido reintegrada en su puesto de trabajo en espera de la decisión del Tribunal, el Comité considera que la amenaza pendiente desde hace tiempo sobre su situación laboral a ese respecto puede suponer un grave obstáculo al ejercicio de sus actividades sindicales legítimas. En este sentido, el Comité debe recordar que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 56]. Dado que es el propio Gobierno quien ha presentado el recurso de apelación contra el fallo del Tribunal Supremo, el Comité le pide que examine la posibilidad de realizar una investigación independiente sobre el despido de la Sra. Taposhi Bhattacharjee, habida cuenta de las conclusiones extraídas por el Tribunal Supremo sobre este asunto, y que se plantee la posibilidad de retirar el recurso contra la decisión de reintegro. Entretanto, el Comité reitera que confía firmemente en que la Sala de Apelación dictará un fallo conforme con los principios de la libertad sindical, confirmando la decisión de reintegro ordenada por el Tribunal Supremo, con el pago de los salarios caídos y otros beneficios. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier medida que adopte a este respecto y que le envíe una copia del fallo de la Sala de Apelación, tan pronto como sea dictado.
  5. 25. El Comité lamenta profundamente que, desde que se inició el examen de este caso en 2002, el Gobierno no ha comunicado ninguna información en lo que respecta a las advertencias dirigidas a diez dirigentes sindicales del comité ejecutivo de la BDNA y la recomendación del Comité de que el Gobierno dé las instrucciones apropiadas a la dirección del hospital Shahid Sorwardi para que se retiren esas advertencias. El Comité confía en que el Gobierno le envíe sin demora información detallada sobre las medidas adoptadas en ese sentido.
  6. 26. En cuanto a los últimos alegatos del querellante, recordando que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo, tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 724], el Comité insta al Gobierno a que inicie de inmediato una investigación independiente sobre los motivos de los procedimientos disciplinarios iniciados contra Manimala Biswas, Akikara Akter, Kohinur Begum, Khadabox Sarker, Delwara Chowdhury, Jasmin Uddin y Provati Das, siete dirigentes sindicales de la BDNA, y, si se determina que están relacionados con el ejercicio de actividades sindicales por parte de esos dirigentes, garantice que se retiren inmediatamente. Además, el Comité pide al Gobierno que investigue los motivos del traslado de Sabina Yaesmin y Md. Sazzad Hossanin y que, si se determina que se debieron a sus actividades sindicales, que adopte las medidas necesarias para solucionar esa discriminación antisindical y que le mantenga informado a este respecto.
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