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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 336, Mars 2005

Cas no 2205 (Nicaragua) - Date de la plainte: 30-MAI -02 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 82. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2002 y en esa ocasión lamentó que la negociación del pliego de peticiones presentado en el sector de la construcción por la Confederación Sindical de Trabajadores José Benito Escobar (CST JBE) haya demorado mas de un año. El Comité tomó nota con interés de que las partes con funcionarios del Ministerio de Trabajo firmaron acuerdos en agosto y septiembre de 2002 que pusieron término al conflicto laboral. El Comité pidió al Gobierno que tomara medidas para promover que en el futuro los procesos de negociación colectiva se lleven a cabo en plazos razonables [véase 329.° informe, párrafo 721, aprobado por el Consejo de Administración en su 285.ª reunión (noviembre de 2002)].
  2. 83. Por comunicación de 22 de noviembre de 2003, la Confederación Sindical de Trabajadores José Benito Escobar, alega retrasos importantes en la negociación del convenio colectivo en violación de los plazos previstos en la legislación. Añade que la Cámara Nicaragüense de la Construcción no asistía a las audiencias señaladas por el conciliador, retrasando así la negociación y que el Ministerio de Trabajo no se ha pronunciado sobre la solicitud de la organización querellante de que se nombre el Presidente del Tribunal de Huelga.
  3. 84. En su comunicación de 15 de noviembre de 2004, el Gobierno declara que el convenio colectivo de 2002 estableció que se revisaría el 5 de febrero de 2003. El Gobierno añade que la parte empleadora manifestó que durante el proceso de negociación se habían dado cierres de una cantidad considerable de empresas constructoras y que en otras se encontraban trabajadores al mínimo de su capacidad productiva. La comisión de trabajadores por su parte se quejaba de las reiteradas ausencias de la CNC en las sesiones. Se solicitó a la Dirección de Negociación Colectiva proceder conforme a lo establecido en la ley (artículo 385 del Código del Trabajo), para la conformación del Tribunal de Huelga. El Gobierno añade que a petición de los miembros de los Sindicatos y las Confederaciones de dicho sector se nombró, una vez agotadas las negociaciones el Tribunal de Huelga en el término que fija la ley. El Gobierno señala que si bien dicho proceso duró mas del término señalado por la ley, también debe mencionarse que a petición de las partes se iban dando prórrogas para consultar con sus respectivas directivas y sectores económicos las propuestas que se iban planteando. El Gobierno concluye señalando que el 17 de agosto de 2004 se lograron acuerdos definitivos entre las partes.
  4. 85. El Comité toma nota de estas informaciones y confía en que en el futuro el proceso de negociación de la convención colectiva se ajuste a los términos previstos en la legislación.
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