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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 195. El Comité examinó estos casos en su reunión de junio de 2005 [véase 337.º informe del Comité de Libertad Sindical, aprobado por el Consejo de Administración en su 293.ª reunión, párrafos 140 a 155] y remitió a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de esos casos respecto de la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98. En relación con la aplicación en la práctica de los Convenios, el Comité pidió al Gobierno que: 1) lo mantuviera informado de los resultados de la investigación referente a los alegatos de violación de los derechos sindicales de la URALPROFCENTRE por la administración de la UECE; 2) iniciase las investigaciones pertinentes sobre los alegatos de la TRTUC acerca de la negativa a constituir un órgano de representación unificado a efectos de la negociación colectiva en la «Empresa de servicios comunitarios de vivienda UG», y 3) habida cuenta del alegato de la organización querellante en el sentido de que la huelga a menudo se pospone o se declara ilegal, que facilitase la información pertinente, incluidos datos estadísticos, sobre el modo en que el derecho de huelga se ejerce en la práctica.
- 196. En su comunicación de 29 de agosto de 2005, la Confederación Rusa del Trabajo (KTR), organización querellante en el caso núm. 2251, reiteró sus preocupaciones por determinadas disposiciones del Código del Trabajo, que ya habían sido objeto de comentarios del Comité. Además, se refirió a varios casos de violación de los derechos sindicales en la práctica. Más especialmente, en relación con el derecho de huelga en el sector ferroviario, la KTR afirma que el Comité de Huelga del Sindicato de Maquinistas Ferroviarios de Rusia (RPLBZh), establecido para organizar una huelga de aviso de una hora en la Empresa de Ferrocarriles de Rusia, recibió un llamado de atención de la Oficina del Fiscal de Transporte de Moscú sobre la improcedencia de dicha huelga. En esa advertencia se invocaba el artículo 26 de la nueva Ley sobre el Transporte Ferroviario, en el que se establecen restricciones al derecho de huelga de los trabajadores ferroviarios. En la ciudad de Perm, el Tribunal regional declaró la ilegalidad de una posible huelga, invocando también el artículo 26 de la misma ley.
- 197. En relación con el artículo 37, 5) del Código del Trabajo y la preferencia que ese instrumento otorga a los sindicatos mayoritarios en el proceso de negociación colectiva, la querellante sostuvo que, como antes observara el Comité, si bien el artículo contempla la participación en la negociación colectiva de otros sindicatos de primer grado, la legislación no prevé recurso jurídico alguno si el sindicato mayoritario rechaza la participación de un sindicato de primer grado en un órgano de representación unificado. La querellante alegó que el RPLBZh presentó una petición para que se lo incluyera en el proceso de negociación colectiva en la Empresa Ferroviaria de Moscú, y el comité de negociación respondió que «el Comité ya se había constituido y cualquier modificación al respecto no sería oportuna». El RPLBZh trató de obtener protección judicial de su derecho a participar en la negociación colectiva, aunque sin resultados favorables. El 17 de enero de 2005, el Tribunal de Distrito de Meschansky, de Moscú, no admitió a trámite la demanda del RPLBZh para que se declarara la nulidad del convenio colectivo firmado. El tribunal estimó que, dado que el RPLBZh no es parte en el convenio colectivo, no tenía derecho para solicitar su anulación. El Tribunal de la ciudad de Moscú confirmó la sentencia del Tribunal de Distrito.
- 198. La KTR planteó nuevamente la cuestión de la representación de los trabajadores en la negociación colectiva a nivel de empresa por sindicatos distintos de los sindicatos de primer grado. Presentó una decisión judicial que eximía a Aeroflot Co. de las obligaciones que se derivan del convenio colectivo celebrado con el Sindicato de Especialistas Aeronáuticos (PrAS), uno de los firmantes del convenio. La decisión se basaba en el hecho de que el sindicato en cuestión no era un sindicato de primer grado (estructura organizativa de un sindicato), sino que era de carácter territorial. En consecuencia, mediante una orden de 14 de abril de 2005, el empleador retiró el derecho que anteriormente tenían los dirigentes sindicales del PrAS de acceder al lugar de trabajo de otros afiliados al sindicato, suspendió las facilidades para ausentarse, prohibió la utilización de los locales y medios de comunicación, y excluyó a los representantes del PrAS de la Comisión de Relaciones Sociales y Laborales y de la Comisión de Conflictos Laborales.
- 199. La KTR indicó además que, en la práctica, todas las peticiones del sindicato dirigidas al empleador debían confirmarse en una reunión (asamblea) de todos los trabajadores y se refirió a dos casos («Yefremovskiy Glucose and Molasses Co.» en la ciudad de Yefremov, región de Tula, y de «Khladoproduct Co.» en la ciudad de Timoshevsk, región de Krasnodar) en la que un empleador se negó a considerar la petición de un sindicato que no cumplía este requisito.
- 200. Por último, la KTR señaló que la Duma del Estado estaba examinando un proyecto de ley destinado a modificar el Código del Trabajo.
- 201. En su comunicación de 21 de octubre de 2005, la KTR lamentó que el Gobierno no hubiese aplicado ninguna de las recomendaciones formuladas por el Comité en el caso núm. 2251. El hecho de que el Gobierno negara totalmente la existencia de violaciones de la libertad sindical hacía prácticamente imposible toda discusión sobre las modificaciones del Código del Trabajo. Sin embargo, según la organización querellante, el Gobierno había modificado recientemente su posición. El 13 de septiembre de 2005, se llevó a cabo una reunión entre Ministerios de Salud y Desarrollo Social, representantes de la KTR y del Sindicato de Marinos de Rusia (RPSM) en relación con las quejas relativas a los casos núms. 2216, 2244 y 2251. Las partes convinieron en que era esencial que el Gobierno aplicara las recomendaciones del Comité. Asimismo, se decidió que el RPSM y la KTR participarían en la redacción de las enmiendas al Código del Trabajo.
- 202. En su comunicación de 24 de octubre de 2005, el RPSM confirmó la constitución de un grupo de trabajo con la finalidad de elaborar propuestas relativas a las enmiendas al Código del Trabajo, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité en los casos núms. 2216 y 2251. Si bien este hecho se consideró un avance positivo para la aplicación de las recomendaciones del Comité, el RPSM expresó su preocupación por el hecho de que, hasta la fecha, el grupo de trabajo no hubiese adoptado ninguna medida efectiva en la práctica.
- 203. En una comunicación de 7 de octubre de 2005, el Gobierno envía informaciones sobre la reunión de 13 de septiembre de 2005 entre el Ministro de Salud y Desarrollo Social, los representantes de la KTR y del RPSM. El Gobierno indica que las partes acordaron continuar trabajando juntas sobre la mejora al Código del Trabajo.
- 204. El Comité toma nota de la información suministrada por las organizaciones querellantes y el Gobierno. Lamenta sin embargo que el Gobierno no haya presentado sus observaciones sobre los efectos dados a sus recomendaciones en cuanto a la aplicación en la práctica de los Convenios núms. 87 y 98, así como sobre los alegatos formulados por la KTR en su comunicación de 29 de agosto de 2005. El Comité pide al Gobierno que proporcione, sin demora, sus observaciones respecto de las cuestiones relacionadas con la aplicación práctica de los Convenios núms. 87 y 98 planteadas en dichos casos. No obstante, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno y la querellante han mantenido recientemente discusiones constructivas sobre las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones del Comité en estos y en otros casos, con inclusión de la enmienda de la legislación laboral. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos realizados a este respecto.