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Rapport définitif - Rapport No. 333, Mars 2004

Cas no 2219 (Argentine) - Date de la plainte: 30-SEPT.-02 - Clos

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  1. 231. La queja figura en una comunicación de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de septiembre de 2002.
  2. 232. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 9 de abril y 10 y 15 de septiembre de 2003.
  3. 233. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1948 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 234. En su comunicación de septiembre de 2002, la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) alegan la imposición de sanciones, en violación al Convenio núm. 87, a trabajadores de la Municipalidad de la Ciudad de Salta mediante la Resolución núm. 140 de la Dirección General de Recursos Humanos de dicho municipio, por haber participado en una huelga convocada por la ATE para reclamar el pago de salarios atrasados.
  2. 235. Los querellantes señalan que como consecuencia del atraso en el pago de los salarios ocurrido a finales del año 2001, tuvo lugar una serie de reclamos y protestas legítimos. El conflicto se agravó y en mayo de 2002 se realizó una huelga para reclamar los salarios correspondientes a febrero, marzo y abril de ese año. La medida fue decidida en una asamblea convocada por la ATE, debidamente notificada al empleador y a la autoridad administrativa y contó con la adhesión del 80 por ciento de los trabajadores.
  3. 236. La Resolución núm. 140 (cuyo texto fue adjuntado a la queja) impone un día de suspensión con el correspondiente descuento de haberes a los trabajadores que participaron en la huelga y constituye, según las organizaciones querellantes, una violación manifiesta del Convenio núm. 87.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 237. En su comunicación de 9 de abril de 2003, el Gobierno señaló que había remitido la queja a las autoridades provinciales y municipales pertinentes a fin de que transmitieran sus observaciones sobre la misma. En sus comunicaciones de septiembre de 2003, el Gobierno informa que por medio de la Resolución núm. 378 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta (cuyo texto adjunta), se dejó sin efecto la Resolución núm. 140 y se ordenó reintegrar a los trabajadores afectados los descuentos efectuados en virtud de la misma. El Gobierno considera que al haber desaparecido el supuesto fáctico que sustentaba la queja, el presente caso no requiere mayor análisis.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 238. El Comité observa que el presente caso se refiere a la imposición de la sanción de un día de suspensión a trabajadores de la Municipalidad de la Ciudad de Salta mediante la Resolución núm. 140 de la Dirección General de Recursos Humanos de dicho municipio, por haber participado en una huelga convocada para reclamar el pago de salarios atrasados. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno señala que por medio de la Resolución núm. 378 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, se dejó sin efecto la Resolución núm. 140 y se ordenó reembolsar a los trabajadores afectados el monto descontado en virtud de la misma. El Comité pide al Gobierno que se asegure de la plena aplicación de la nueva Resolución.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 239. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • El Comité toma nota con interés de la Resolución núm. 378 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta por la que se deja sin efecto la Resolución núm. 140 y se ordena reembolsar a los trabajadores el monto descontado y pide al Gobierno que se asegure de la plena aplicación de la nueva Resolución.
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