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Rapport intérimaire - Rapport No. 333, Mars 2004

Cas no 2226 (Colombie) - Date de la plainte: 22-OCT. -02 - Clos

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  1. 487. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo-junio de 2003 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 331.er informe del Comité, párrafos 291 a 307, aprobado por el Consejo de Administración en su 287.ª reunión]. El Sindicato de Trabajadores de la Seguridad Social (SINTRASEGURIDADSOCIAL) presentó nuevos alegatos en comunicaciones de fechas 22 de abril y 24 de junio de 2003.
  2. 488. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 28 de mayo, 25 de junio, 4 de julio y 8 de septiembre de 2003.
  3. 489. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 490. Al examinar este caso en su reunión de mayo-junio de 2003 relativo al incumplimiento de un convenio colectivo, despidos y persecución antisindicales y retención de cotizaciones sindicales, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 331.er informe, párrafo 307]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que la investigación iniciada por la Dirección Territorial de Antioquia finalice sin demora y, en caso de comprobarse que no hubo autorización judicial para despedir a los integrantes de la junta directiva de ANTHOC, se proceda al reintegro de los dirigentes despedidos en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • b) en lo que respecta al alegado incumplimiento del convenio colectivo celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de Seguridad Social con SINTRASEGURIDADSOCIAL, y a la suspensión de 5.000 trabajadores con posibles despidos, el Comité toma nota de que las autoridades administrativas han iniciado una investigación y que en el marco de la misma se inició un proceso de conciliación. El Comité subraya la importancia de que las partes acudan a las audiencias convocadas por la autoridad administrativa a fin de llegar lo antes posible a un acuerdo satisfactorio para ambas. El Comité pide al Gobierno, que tome medidas para que la investigación cubra todos los puntos de los alegatos y finalice rápidamente. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • c) en lo que respecta a los alegatos presentados por UTRADEC, relativos a la persecución antisindical de la Sra. María Teresa Romero Constante, presidente de SINDICIENAGA, por parte de las autoridades del Instituto de Tránsito y Transporte Municipal de Ciénaga, Departamento del Magdalena, negándose a negociar con ella en particular y las amenazas para que se retire del sindicato, el despido de 38 afiliados, el incumplimiento del convenio colectivo en lo que respecta al pago de viáticos y la retención de cuotas sindicales, el Comité insta al Gobierno a que envíe sus observaciones sin demora, y
    • d) en cuanto a los alegatos presentados por la CUT relativos al despido sin levantamiento del fuero sindical y otros actos antisindicales contra la Sra. Gloria Castaño Valencia, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 491. En sus comunicaciones de fechas 22 de abril y 24 de junio de 2003, el Sindicato de Trabajadores de la Seguridad Social (SINTRASEGURIDADSOCIAL) alega que en el mes de marzo el Gobierno nacional aprobó el documento CONPES núm. 3219 sobre la modernización del Instituto de Seguros Sociales, el cual contiene errores y graves equivocaciones en su análisis. Dicho documento establece una política de ajuste que radica en la eliminación de la convención colectiva de trabajo antes de su vencimiento, la escisión de la empresa en varias unidades independientes, la liquidación y venta de los lugares de trabajo, la imposición de modelos de gestión y administración a través de la tercerización de los servicios.
  2. 492. Según la organización querellante, el Gobierno difama a los trabajadores y acusa a la convención colectiva y al sindicato de ser los responsables de la crisis institucional. Se amenaza a los trabajadores con utilizar las facultades extraordinarias de que dispone el Presidente para transformar la naturaleza jurídica del Instituto y despedir a miles de trabajadores.
  3. 493. Finalmente, la organización alega falta de garantías para el ejercicio de la labor sindical, apertura de procesos disciplinarios a dirigentes sindicales por su participación en asambleas informativas, negación de permisos sindicales para el desarrollo de las actividades, persecución, intimidación y amenazas contra los dirigentes sindicales y los delegados.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 494. En sus comunicaciones de 28 de mayo y 8 de septiembre de 2003, el Gobierno señala que, en lo que respecta a los alegatos relativos al despido de 150 trabajadores y de toda la junta directiva de ANTHOC en el seno del Hospital San Vicente de Paul de Caldas-Antioquia, la Dirección Territorial de Antioquia inició varias investigaciones administrativas, que concluyeron por medio de las resoluciones núms.:
  2. - 0394, de 20 de febrero, por medio de la cual se determinó la falta de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para pronunciarse acerca de una presunta violación del fuero sindical, por ser este tema competencia de la justicia ordinaria de conformidad con el artículo 2 de la ley núm. 712 de 2001;
  3. - 0402, de 20 de febrero de 2003, mediante la cual se declara la falta de competencia para pronunciarse por despidos colectivos. Dicha resolución se encuentra firme ya que no se interpusieron los recursos de reposición y de apelación quedando firme;
  4. - 0494, de 27 de marzo de 2003, por medio de la cual se determina la falta de competencia para pronunciarse sobre una presunta violación del derecho de asociación y de negociación colectiva. Se interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite. El Gobierno informa que oportunamente enviará una copia de la decisión que se dicte.
  5. 495. El Gobierno añade que el Hospital presentaba desde tiempo atrás un deterioro en su estado financiero y correspondió al Estado tomar las medidas adecuadas en el marco de su competencia para dar cumplimiento a sus obligaciones sociales.
  6. 496. En sus comunicaciones de 4 de julio y 8 de septiembre de 2003, el Gobierno se refiere al alegado incumplimiento del convenio colectivo celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de Seguridad Social con SINTRASEGURIDADSOCIAL, a la suspensión de 5.000 trabajadores con posibles despidos, el Gobierno informa que la Dirección Territorial de Cundinamarca inició una investigación administrativa en relación con los hechos denunciados por SINTRASEGURIDADSOCIAL pero que la misma fue archivada ya que ni el ISS ni el sindicato acudieron a las citas que le hiciera la Inspección Quince, conforme a auto de 27 de marzo de 2003.
  7. 497. En cuanto a los nuevos alegatos presentados por la organización querellante que se refieren a la aprobación del documento CONPES núm. 3219 relativo a la modernización del Instituto de Seguro Social, el Gobierno informa que dichos documentos son producidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social que es la máxima autoridad nacional en planeación que se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Dicho organismo se encarga de coordinar y orientar a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno a través del estudio y la aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales. El CONPES actúa bajo la dirección del Presidente de la República y lo componen los siguientes Ministros de Estado: Relaciones Exteriores, Agricultura, Comercio, Protección Social, Transporte y Medio Ambiente, Cultura, el Director del Departamento Nacional de Planeación, los gerentes del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros, el Director de Asuntos para las comunidades negras y el Ministerio del Interior y de Justicia y el Director para la Equidad de la Mujer.
  8. 498. El Gobierno realiza a continuación una reseña histórica relativa a la fundación en 1946 del Instituto de Seguro Social y su evolución con los años. El Gobierno señala que en 1993, por medio de la ley núm. 100 de dicho año se llevó a cabo un profundo proceso de modernización del sistema de salud que implicó la creación de un nuevo escenario en el cual el Instituto de Seguro Social perdió su condición dominante en el mercado al abrirse la competencia al sector privado. Además, en virtud de dicha ley se extienden los beneficios del régimen contributivo a los miembros del núcleo familiar del afiliado cotizante. Estas medidas tuvieron gran influencia en el número de afiliados del Instituto. A partir de 1998, con una competencia privada consolidada en el mercado y con un Instituto que enfrentaba grandes problemas administrativos y de prestación de servicios, el número de afiliados comenzó a decaer. De este modo, el negocio de la salud presentó una reducción del 13,5 por ciento de los ingresos entre 1998 y 2002. También hubo una reducción en los gastos pero ésta se limitó al 7 por ciento al año, debido a los efectos convencionales y al comportamiento de los jubilados. (El Gobierno hace una enumeración detallada de dichos gastos.)
  9. 499. El Gobierno añade que el documento CONPES establece en el último punto de sus recomendaciones una solicitud al Ministerio de la Protección Social de integrar una comisión tripartita conformada por el Instituto de Seguro Social, el Gobierno, representado por el Ministerio de la Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y los trabajadores del ISS (el Gobierno acompaña copia de las convocatorias a dichas reuniones) para que en forma conjunta elaboren una propuesta conjunta al problema estructural del ISS con el fin de garantizar su viabilidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios de salud por parte del Instituto. Dicho documento establece a continuación una fecha límite, 30 de abril de 2003, en la que el Ministerio de Protección Social deberá presentar el informe correspondiente a falta de acuerdo entre las partes. En este sentido, el Gobierno hace hincapié en el desarrollo de consultas previas con las organizaciones sindicales, en conformidad con las recomendaciones del Comité. Añade el Gobierno que el Presidente de la República se reunió personalmente con representantes de los trabajadores de las entidades objeto de la reestructuración a fin de analizar en detalle las medidas a adoptar.
  10. 500. El Gobierno subraya que de acuerdo con las razones enumeradas, queda claro el grave problema que enfrentaba el ISS que era de carácter general con total exclusión de móviles antisindicales. El Gobierno desmiente los alegatos relativos a los actos de discriminación antisindical y denegación de permisos sindicales. Afirma que la situación que atravesaba la empresa llevó a la adopción de las medidas alegadas como antisindicales por la organización querellante y que en realidad revisten alcance general y envía copias de las resoluciones que otorgan los permisos sindicales solicitados por la organización sindical.
  11. 501. En cuanto a los alegatos presentados por UTRADEC, relativos a la persecución antisindical de la Sra. María Teresa Romero Constante, presidente de SINDICIENAGA, el Gobierno informa que la Dirección Territorial del Magdalena por medio de la Inspección de Trabajo de Ciénaga inició una investigación administrativa laboral citando a la dirigente sindical y al Alcalde del Municipio con el objeto de clarificar los hechos contenidos en la queja. La investigación se encuentra en etapa probatoria.
  12. 502. En cuanto a los alegatos presentados por la CUT relativos al despido sin levantamiento del fuero sindical y otros actos antisindicales contra la Sra. Gloria Castaño Valencia, el Gobierno informa que la Dirección Territorial de Cundinamarca culminó una investigación administrativa laboral que se encuentra actualmente en el despacho de la Coordinadora de Inspección y Vigilancia para elaboración del proyecto de resolución. El Gobierno señala que oportunamente remitirá una copia de la misma. El Gobierno agrega que la Sra. Castaño Valencia se afilió al sindicato en el mes de julio de 2000 y la organización sindical radicó la solicitud de inscripción ante el Ministerio de Trabajo el 30 de agosto de 2000, obteniendo dicha inscripción el 1.º de diciembre de 2000. El Gobierno subraya que el fuero sindical es una figura constitucional que ampara el derecho de asociación y como tal es un mecanismo establecido primeramente a favor del sindicato y en segundo lugar para proteger la estabilidad laboral de los representantes de los trabajadores.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 503. En lo que respecta al despido, de la junta directiva de ANTHOC sin la autorización judicial exigida por la legislación de Colombia, en el marco del conjunto de los despidos masivos en el seno del Hospital San Vicente de Paul, sobre el que se habían iniciado investigaciones administrativas, el Comité toma nota de que según el Gobierno, la Dirección Territorial de Antioquia emitió tres resoluciones administrativas, núms. 0394, 0420 y 0494, por medio de las cuales se determinó la falta de competencia del Ministerio de Trabajo para pronunciarse sobre la alegada violación del fuero sindical, los despidos colectivos y la violación del derecho de asociación y negociación colectiva respectivamente. La segunda resolución se encuentra firme y se interpuso un recurso de apelación contra la tercera que se encuentra en trámite. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que informe si el Hospital solicitó autorización judicial para el despido de la junta directiva, tal como lo prevé la legislación en caso de despido de dirigentes sindicales y de no ser así que se proceda al reintegro de los dirigentes despedidos en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios.
  2. 504. En lo que respecta al alegado incumplimiento del convenio colectivo celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de Seguridad Social con SINTRASEGURIDADSOCIAL y la suspensión de 5.000 trabajadores con posibles despidos, el Comité toma nota de que según el Gobierno la Dirección Territorial de Cundinamarca inició una investigación administrativa pero que conforme a la resolución de 27 de marzo de 2003, la misma fue archivada debido a que ni el ISS ni el sindicato acudieron a las audiencias citadas por la Inspección Quince. El Comité pide al Gobierno que informe si la organización querellante ha iniciado acciones judiciales al respecto.
  3. 505. En cuanto a los nuevos alegatos presentados por la organización sindical relativos a la intención del Gobierno de renegociar la convención colectiva vigente en virtud del documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES núm. 3219, de marzo de 2003, el Comité toma nota de la amplia información suministrada por el Gobierno en cuanto a la naturaleza de dichos documentos y las difíciles circunstancias económicas por las que atraviesa el Instituto que llevaron a la adopción del presente documento que se refiere a medidas de alcance general entre las que se cuentan la revisión de la convención colectiva antes de su vencimiento. El Comité observa que el documento incluye en su parte final una disposición por medio de la cual se solicitó al Ministerio de la Protección Social que integrara una comisión tripartita conformada por el ISS, el Gobierno (representado por el Ministerio de la Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda), y los trabajadores del ISS para que antes de un mes presentaran una propuesta conjunta al problema estructural del ISS, con el fin de garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la prestación de los servicios de salud por parte del Instituto y que de no haber acuerdo el Ministerio presentaría un informe antes del 30 de abril de 2003. En estas condiciones, el Comité invita a las partes a fomentar la comprensión mutua y las buenas relaciones y destaca la importancia de discutir en profundidad las cuestiones de interés mutuo a fin de llegar en la mayor medida posible a soluciones aceptadas de común acuerdo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  4. 506. En lo que respecta a los alegatos presentados por UTRADEC relativos a la persecución antisindical de la Sra. María Teresa Romero Constante, presidente de SINDICIENAGA, por parte de las autoridades del Instituto de Tránsito y Transporte Municipal de Ciénaga, negándose a negociar con ella en particular y las amenazas para que se retire del sindicato, el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual la Dirección Territorial del Magdalena, por medio de la Inspección de Trabajo de Ciénaga inició una investigación administrativa que se encuentra en etapa probatoria. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de dicha investigación.
  5. 507. En cuanto a los alegatos relativos al incumplimiento del convenio colectivo en lo que respecta al pago de viáticos y la retención de cuotas sindicales también alegados por UTRADEC, el Comité lamenta observar que el Gobierno no envía sus observaciones al respecto y le pide que lo haga sin demora.
  6. 508. En lo que respecta a los alegatos presentados por la CUT relativos al despido sin levantamiento de fuero sindical y otros actos antisindicales contra la Sra. Gloria Castaño Valencia, el Comité toma nota de que la Dirección Territorial de Cundinamarca inició una investigación administrativa, y que la misma está aún pendiente de resolución. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la misma.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 509. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta al despido de la junta directiva de ANTHOC sin la autorización judicial exigida por la legislación de Colombia, en el marco del conjunto de los despidos masivos en el seno del Hospital San Vicente de Paul, el Comité pide al Gobierno que informe si el Hospital solicitó autorización judicial para el despido de la junta directiva, tal como lo prevé la legislación en caso de despido de dirigentes sindicales y de no ser así que se proceda al reintegro de los dirigentes despedidos en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios;
    • b) en lo que respecta al alegado incumplimiento del convenio colectivo celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de Seguridad Social con SINTRASEGURIDADSOCIAL y la suspensión de 5.000 trabajadores, el Comité pide al Gobierno que informe si la organización querellante ha iniciado acciones judiciales al respecto;
    • c) en lo que respecta a los alegatos relativos a la intención del Gobierno de renegociar la convención colectiva vigente, en virtud del documento CONPES núm. 3219, el Comité invita a las partes a fomentar la comprensión mutua y las buenas relaciones y destaca la importancia de discutir en profundidad las cuestiones de interés mutuo a fin de llegar en la mayor medida posible a soluciones aceptadas de común acuerdo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • d) en lo que respecta a los alegatos presentados por UTRADEC relativos a la persecución antisindical de la Sra. María Teresa Romero Constante, presidente de SINDICIENAGA, por parte de las autoridades del Instituto de Tránsito y Transporte Municipal de Ciénaga, negándose a negociar con ella en particular y las amenazas para que se retire del sindicato, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de dicha investigación;
    • e) en cuanto a los alegatos relativos al incumplimiento del convenio colectivo en lo que respecta al pago de viáticos y la retención de cuotas sindicales también alegados por UTRADEC, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sin demora, y
    • f) en lo que respecta a los alegatos presentados por la CUT relativos al despido sin levantamiento de fuero sindical y otros actos antisindicales contra la Sra. Gloria Castaño Valencia, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la investigación administrativa iniciada.
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