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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 338, Novembre 2005

Cas no 2226 (Colombie) - Date de la plainte: 22-OCT. -02 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 129. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2004 [véase 335.º informe, párrafos 751 a 762]. En dicha ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
  2. a) en cuanto al despido de la junta directiva de ANTHOC sin la autorización judicial exigida por la legislación de Colombia, en el marco del conjunto de los despidos masivos en el seno del Hospital San Vicente de Paul, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo señalado por el Gobierno no se ha solicitado el levantamiento del fuero sindical de los dirigentes sindicales despedidos, el Comité reitera su recomendación anterior y pide al Gobierno que sin demora tome medidas para su reintegro sin pérdida de salario y que lo mantenga informado al respecto;
  3. [...]
  4. c) en cuanto a los alegatos relativos al incumplimiento del convenio colectivo en lo que respecta al pago de viáticos y la retención de cuotas sindicales correspondientes a SINDICIENAGA por parte de las autoridades del Instituto de Tránsito y Transporte Municipal de Ciénaga, Departamento del Magdalena, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado del recurso de apelación interpuesto ante la Dirección Territorial contra la resolución administrativa y espera que se tomarán medidas para garantizar el cumplimiento del convenio colectivo en lo que respecta a la retención de cuotas sindicales y pago de viáticos a los dirigentes sindicales, y
  5. d) en lo que respecta a los alegatos presentados por UTRADEC relativos a la persecución antisindical de la Sra. María Teresa Romero Constante, presidente de SINDICIENAGA, por parte de las autoridades del Instituto de Tránsito y Transporte Municipal de Ciénaga, negándose a negociar con ella en particular y las amenazas para que se retire del sindicato, el Comité pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la investigación administrativa iniciada a la que hizo referencia en el examen anterior del caso.
  6. 130. En su comunicación de fecha 5 de septiembre de 2005, el Gobierno señala respecto del despido de la junta directiva de ANTHOC sin la previa autorización judicial, que de acuerdo a sentencias proferidas por el Juzgado Laboral de Itagui, no era necesario solicitar levantamiento de fuero sindical en el proceso de reestructuración del Hospital de San Vicente de Paul de Caldas, Antioquia, por cuanto no se trató de un despido injusto sino por una causa legal de supresión de cargo, previa reestructuración administrativa de la entidad estatal, cuyo respaldo es la misma Constitución Política en los artículos 150, numeral 16; 300, numeral 7 y 313 numeral 6. De otra parte en sentencia proferidas por el Tribunal de Medellín de fechas 5 y 12 de marzo de 2005, consideraron que no procedía el reintegro de trabajadores aforados despedidos del Hospital de San Vicente de Caldas, Antioquía, por cuanto prima el interés general sobre el particular, como lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia T-729 de 1998.
  7. 131. En cuanto a los alegatos relativos al incumplimiento del convenio colectivo en lo que respecta al pago de viáticos y la retención de cuotas sindicales correspondientes a SINDICIENAGA y a la persecución antisindical de la Sra. María Teresa Romero Constante, presidente de SINDICIENAGA, por parte de las autoridades del Instituto de Tránsito y Transporte Municipal de Ciénaga, negándose a negociar con ella, el Gobierno señala que la investigación iniciada por la Dirección Territorial de Magdalena, Inspección de Ciénaga, culminó con la resolución núm. 0010/04 de 9 de diciembre de 2004, que exoneró al Representante Legal de Ciénaga, teniendo en cuenta que se logró un acuerdo entre la organización sindical y el Representante Legal de Ciénaga. La mencionada resolución quedó en firme, por cuanto contra la misma no se interpusieron los recursos de ley. El Gobierno añade que en la mencionada actuación tuvo participación activa la Sra. María Teresa Romero Constante, presidente de SINDICIENAGA.
  8. 132. Respecto del alegato relativo al despido de la junta directiva de ANTHOC sin la previa autorización judicial, con motivo de la reestructuración del Hospital de San Vicente de Paul de Caldas, Antioquía, el Comité recuerda que en su anterior examen del caso había pedido al Gobierno que procediera al reintegro sin demora de los dirigentes despedidos. El Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual la autoridad judicial estimó que el levantamiento del fuero sindical no era necesario por cuanto no se trató de un despido injusto sino por una causa legal de supresión de cargo, previa reestructuración administrativa. El Comité lamenta que no haya sido tenido en cuenta el principio contenido en la Recomendación núm. 143 sobre la protección y facilidades que deberían otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, que propugna entre las medidas específicas de protección «reconocer la prioridad que ha de darse a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción de personal» (artículo 6, 2), f)) y el principio según el cual en los proceso de racionalización y de reducción de personal debería consultarse o intentar llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales, sin preferir utilizar la vía del decreto y de la resolución ministerial [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, párrafos 960 y 936 respectivamente].
  9. 133. En cuanto a los alegatos relativos al incumplimiento del convenio colectivo en lo que respecta al pago de viáticos y la retención de cuotas sindicales correspondientes a SINDICIENAGA y a la persecución antisindical de la Sra. María Teresa Romero Constante, presidente de SINDICIENAGA, el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual se celebró un acuerdo respecto del incumplimiento del convenio colectivo y el pago de viáticos y la retención de cuotas sindicales entre la organización sindical y el representante legal de Ciénaga en el cual participó la Sra. María Teresa Romero Constante.
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