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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 344, Mars 2007

Cas no 2233 (France) - Date de la plainte: 12-NOV. -02 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 70. El Comité examinó este caso por primera vez en su reunión de noviembre de 2003 [véase 332.° informe, párrafos 614 a 646, aprobado por el Consejo de Administración en su 288.ª reunión], y posteriormente en su reunión de marzo de 2005 [véase 336.° informe, párrafos 59 a 61, aprobado por el Consejo de Administración en su 292.ª reunión].
  2. 71. El presente caso se refiere a alegatos relativos a la restricción de los derechos de los oficiales de justicia, en su calidad de empleadores, para constituir las organizaciones que estimen conveniente y afiliarse a las mismas, así como al menoscabo de su derecho de negociación colectiva. Se planteó un procedimiento contencioso ante las jurisdicciones administrativas nacionales, que seguía su curso mientras el Comité procedía a su examen. A raíz de su primer examen, el Comité solicitó al Gobierno que modificase la ordenanza núm. 45-2592, de 2 de noviembre de 1995, por la que se regía el estatuto de los oficiales de justicia, a fin de que, por una parte, se integrase expresamente el derecho sindical de los oficiales de justicia en su estatuto y, por otra parte, éstos pudieran elegir libremente a las organizaciones que iban a representar sus intereses en la negociación colectiva, y que estas últimas fuesen exclusivamente organizaciones de empleadores que pudieran considerarse independientes de las autoridades públicas en la medida en que su afiliación, organización y funcionamiento hubieran sido determinados libremente por los propios oficiales de justicia. Con ocasión de su segundo examen y tras tomar nota de que, según lo indicado por el Gobierno, el Consejo de Estado aún no se había pronunciado, el Comité rogó al Gobierno que le comunicara el fallo del Consejo de Estado tan pronto se hubiera pronunciado.
  3. 72. Mediante comunicación de fecha 16 de septiembre de 2006, el Gobierno transmitió copia del fallo del Consejo de Estado, de fecha 16 de diciembre de 2005, por el que éste se pronunciaba respecto del caso. El Gobierno declara que este fallo responde en parte a la recomendación del Comité, al establecer la derogación de las disposiciones litigiosas de la ordenanza de 2 de noviembre de 1945, y que está estudiando la manera de conformarse tanto a este fallo como a las recomendaciones del Comité.
  4. 73. El Comité toma nota con interés de que el Consejo de Estado considera que la entrada en vigor del preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946, cuyo párrafo sexto implica el derecho de todo sindicato debidamente constituido a participar en negociaciones colectivas (bajo reserva de su representatividad), tiene como consecuencia implícita y a la vez necesaria la derogación de las disposiciones del artículo 10 de la ordenanza de 2 de noviembre de 1945, en la medida en que incluían en el monopolio conferido a la Cámara nacional de oficiales de justicia cuestiones correspondientes a los derechos reconocidos a los sindicatos profesionales, tanto de empleadores como de trabajadores. El Comité toma nota asimismo de que la derogación del artículo 10 de la ordenanza de 2 de noviembre de 1945, dispuesta mediante decisión jurisdiccional contra la que no cabe recurso, tiene como consecuencia que quedan garantizados el derecho sindical de los oficiales de justicia, en su calidad de empleadores, y el derecho de negociación colectiva de sus organizaciones profesionales.
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