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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 340, Mars 2006

Cas no 2237 (Colombie) - Date de la plainte: 20-NOV. -02 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 69. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2004 [véase 335.º informe, párrafos 66 a 76]. En dicha ocasión:
    • n en lo que respecta a la disparidad en el salario pagado a distintos trabajadores que se desempeñan en las mismas secciones de la empresa Fábrica de Hilazas Vanylon S.A. el Comité pidió al Gobierno que garantizara que los trabajadores de la empresa no fueran objeto de discriminación salarial en virtud de su afiliación sindical y que lo mantuviera informado de toda medida que se adopte al respecto;
    • n en cuanto al alegato relativo a la celebración de contratos de servicios con cooperativas de trabajo asociado, en las distintas empresas mencionadas por el querellante (Fabricato Tejicóndor, Coltejer y Textiles Rionegro, Riotex, Leonisa, Everfit Indulana), impidiendo con ello el libre derecho de asociación sindical, el derecho de presentación de pliegos de peticiones y el derecho de huelga, el Comité recordó que la noción de trabajador incluye no sólo al trabajador dependiente sino también al independiente o autónomo y considera que los trabajadores asociados en cooperativas deberían poder constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente y afiliarse a las mismas. El Comité pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para modificar la legislación en el sentido indicado y que le mantuviera informado de la evolución de la situación;
    • n en cuanto a los alegatos relativos a la aplicación de un solo convenio colectivo en la empresa Fabricato Tejicóndor, el Comité tomó nota de la información del Gobierno según la cual el sindicato mayoritario es SINDELHATO que agrupa a más del 50 por ciento de los trabajadores, mientras que SINALTRADIHITEXCO y SINTRATEXTIL, tienen un número muy reducido de afiliados;
    • n con respecto al alegato relativo a que en la empresa Riotex, del grupo Fabricato no se aplicó a los trabajadores sindicalizados el aumento del 7,49 por ciento desde el 16 de julio de 2003, el Comité pidió al Gobierno que realice una investigación al respecto y que en caso de comprobarse lo alegado, se pague a los trabajadores sindicalizados la diferencia adeudada y que le mantenga informado al respecto.
  2. 70. En una comunicación de fecha 28 de marzo de 2005, el Gobierno envió una constancia emitida por el Juzgado Laboral de Circuito de Bello según la cual se encuentran en trámite dos procesos laborales iniciados por SINALTRADIHITEXCO contra Textiles Fabricato Tejicóndor y SINDELHATO en razón de la negativa a aplicar el convenio colectivo celebrado entre la empresa y SINALTRADIHITEXCO y por negativa a discutir un pliego de condiciones con esta organización sindical y negativa de permisos sindicales entre otros.
  3. 71. El Comité toma nota de la información del Gobierno. Sin embargo, el Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen del caso, el Gobierno no haya enviado ninguna información relativa a las cuestiones mencionadas más arriba. El Comité pide en consecuencia al Gobierno que sin demora informe sobre la evolución de la situación en particular con respecto al alegato relativo a que en la empresa Riotex, del grupo Fabricato no se aplicó a los trabajadores sindicalizados el aumento del 7,49 por ciento desde el 16 de julio de 2003.
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