ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 342, Juin 2006

Cas no 2239 (Colombie) - Date de la plainte: 21-NOV. -02 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 83. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2005 [véase 338.º informe, párrafos 134 a 148]. En dicha ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que quedaban pendientes:
  2. 84. En cuanto a los alegatos relativos a la finalización en forma unilateral por parte de la empresa Tejicóndor de la convención colectiva firmada, una vez que ésta se fusionó con Fabricato, el Comité había tomado nota de que según el Gobierno el convenio firmado por los trabajadores de Tejicóndor fue aplicado a los mismos una vez que Tejicóndor se fusionó con Fabricato hasta el vencimiento del mismo y que a partir de entonces se extendió la aplicación del convenio colectivo firmado en Fabricato con la organización sindical SINDELHATO, que en la actualidad representa al 56 por ciento de los trabajadores de la empresa. El Gobierno señala en su comunicación de fecha 24 de enero de 2006 que SINALTRADIHITEXCO presentó acciones judiciales ante la justicia ordinaria contra la empresa y SINDELHATO, las cuales fueron falladas en favor de la empresa, decisión que fue confirmada en segunda instancia, ya que se demostró que el convenio celebrado con SINDELHATO era mucho más ventajoso para los trabajadores que el celebrado con Tejicóndor. En la actualidad está en vigor un nuevo convenio colectivo celebrado con SINDELHATO el 5 de abril de 2005, el cual rige hasta el 4 de abril de 2008. El Comité toma nota de estas informaciones.
  3. 85. En cuanto a los alegatos presentados por la FSM relativos a la firma forzada de un pacto colectivo con los trabajadores afiliados o no, en el seno de la empresa GM Colmotores que implicó la desafiliación automática de un alto porcentaje de trabajadores del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria, Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica y Comercializadoras del Sector (SINTRAIME), el Comité había pedido al Gobierno que lo mantuviera informado del resultado final del recurso de apelación interpuesto por SINTRAIME contra la resolución de la Dirección Territorial de Cundinamarca que había determinado su falta de competencia en lo que respecta a las presuntas irregularidades en el seno de la empresa GM Colmotores. El Comité lamenta observar que el Gobierno no envía sus comentarios al respecto. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final del recurso de apelación.
  4. 86. En cuanto a los alegatos relativos al asesinato del Sr. Luís Alberto Toro Colorado, miembro de la Junta Directiva Nacional de SINALTRADIHITEXCO, el Comité había tomado nota de la investigación pendiente en la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bello. Tomando nota de que todavía no se han recibido nuevas informaciones del Gobierno al respecto, el Comité le pide que continúe realizando todos los esfuerzos a su alcance para determinar quiénes fueron los responsables del asesinato a fin de que los mismos sean debidamente sancionados y que lo mantenga informado de toda evolución al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer