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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 124. El Comité examinó este caso en su reunión de julio de 2004. El mismo se refiere a alegatos de injerencia del Gobierno en las actividades de organización de los sindicatos y, de manera más específica, a la distribución de activos sindicales en el contexto de la transición desde un régimen de monopolio sindical a una situación de pluralismo sindical. El Comité pidió al Gobierno que celebrara nuevas discusiones con todos los interesados, a fin de encontrar una solución satisfactoria para todas las partes, y que lo mantuviera informado de la evolución de la situación [véase 334.° informe, párrafo 622].
- 125. En una comunicación de fecha 4 de agosto de 2004, el Gobierno vuelve a presentar la información procedente de la Oficina del Fiscal General (relativa a los fallos judiciales en el plano nacional) y declara que la situación no ha cambiado, puesto que no cabe apelación contra las decisiones del Tribunal Constitucional, tal y como lo establece el artículo 107 de la Constitución.
- 126. Lamentando tener que tomar nota de que el Gobierno se ha limitado a volver a presentar ciertas informaciones que ya había facilitado [véase párrafo 613 del 334.º informe], el Comité recuerda que formuló la recomendación antes citada tras un examen sustantivo, sobre una base tripartita, de las cuestiones implicadas en esta reclamación, teniendo en cuenta al mismo tiempo las circunstancias particulares del caso y la importancia que se atribuye a unos programas acertados y solidarios en estos períodos de transición. En consecuencia, el Comité insta una vez más al Gobierno a que celebre con rapidez nuevas discusiones con todas las partes a fin de encontrar una solución satisfactoria para todos los interesados, y que lo mantenga informado de la evolución de la situación.