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Rapport intérimaire - Rapport No. 348, Novembre 2007

Cas no 2295 (Guatemala) - Date de la plainte: 28-AOÛT -03 - Clos

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  1. 711. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2006 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 342.º informe, párrafos 518 a 538]. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 14 de agosto y 29 de diciembre de 2006 y 30 de mayo de 2007.
  2. 712. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 713. En su reunión de junio de 2006, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por la organización querellante [véase 342.º informe, párrafo 538]:
  2. — el Comité pide al Gobierno y a la UNSITRAGUA que expliquen la diferencia en cuanto a los derechos de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Tripartita. El Comité pide también a la UNSITRAGUA que explique las razones por las cuales no ha asistido a la reunión de la Comisión Tripartita;
  3. — en lo que respecta a la alegada ilegitimidad de la composición de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo, el Comité pide al Gobierno que indique el método utilizado para determinar que la asociación Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP) es la más representativa, que explique las razones por las cuales la organización está inscrita en el registro civil y no en el registro público de sindicatos como otras organizaciones sindicales del país y que explique las funciones y actividades sindicales desarrolladas por la asociación;
  4. — en lo que respecta al despido de cuatro trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal, el Comité pide a la organización querellante que suministre el nombre de dichos trabajadores y que informe sobre las circunstancias en las que fueron despedidos;
  5. — en cuanto al incumplimiento de las sentencias judiciales ordenando el reintegro de 29 trabajadores miembros del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Golán S.A., el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la empresa proceda a reintegrar de inmediato a los trabajadores despedidos de conformidad con las decisiones judiciales, así como que le mantenga informado al respecto;
  6. — en cuanto a los alegatos sobre el despido de 50 trabajadores de la Compañía Agrícola Industrial Ingenio Palo Gordo contratados en forma eventual, cuyos servicios se utilizaron durante la zafra, el Comité pide una vez más al Gobierno que informe si los trabajadores despedidos iniciaron acciones judiciales y que informe sobre el resultado de las mismas.
  7. B. Respuestas del Gobierno
  8. 714. En su comunicación de 14 de agosto de 2006, el Gobierno manifiesta en relación con la diferencia de los derechos de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Tripartita, que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo de Creación e Integración de la misma, no se establece preferencia alguna de participación del titular y suplente de la Comisión, más bien gozan todos de los mismos derechos en las sesiones programadas para el efecto. En cuanto al método utilizado para determinar qué organización sindical es la más representativa para gozar del derecho a integrar la comisión tripartita, se basó en el criterio de buena fe del Ministerio, ya que se convocó a las organizaciones que poseen un respaldo de poder de convocatoria general a la población, organizaciones de todo tipo existentes en el país. El mecanismo empleado para la integración de la Comisión se realizó mediante oficios dirigidos a federaciones, confederaciones y centrales sindicales, con el objeto de solicitarles que hicieran propuestas para conformar dicha Comisión. En virtud de las respuestas, el Ministerio seleccionó de buena fe e imparcialmente a los miembros de la Comisión, mediante el criterio de continuidad de trabajo realizado e incorporación de nuevos integrantes, que contribuyeran a enriquecer y hacer aportes positivos y propuestas que permitan discutir y resolver los temas que se traten en las distintas reuniones de la tripartita.
  9. 715. En su comunicación de 29 de diciembre de 2006, el Gobierno informa que envió copia de los nuevos integrantes de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo, indicando que UASP ya no forma parte de la Comisión. Añade que oportunamente se le invitó a integrarla, pero no manifestó interés alguno, por lo que no se la tomó como miembro para conformarla. Señala el Gobierno, que como se podrá observar en el Acuerdo de Integración, la organización UNSITRAGUA nuevamente es integrante de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo y a partir del 19 de octubre de 2006 el representante de UNISTRAGUA asiste y participa activamente en cada una de las reuniones que se convocan.
  10. 716. Por último, en su comunicación de 30 de mayo de 2007, el Gobierno indica, refiriéndose a los alegatos según los cuales la empresa Grupo Golán, S.A. al conocer de la constitución del sindicato procedió al inmediato despido de los 29 trabajadores, que la Jueza de Paz del municipio de Villa Canales del departamento de Guatemala, informó que en el proceso se encuentra pendiente de celebrarse audiencia de juicio oral y público, debido a que ha sido dificultosa la citación a los sindicados. Señala que por ello se decretó la rebeldía a tres de ellos, ordenando su conducción, habiendo programado para la audiencia de juicio oral y público el 7 de mayo de 2007, de lo cual queda pendiente de informar el resultado de la misma.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 717. El Comité observa que los alegatos que habían quedado pendientes en el presente caso se refieren a la diferencia en cuanto a los derechos de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo; la ilegitimidad de la composición de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo; el despido de cuatro trabajadores de la empresa Portuaria Quetzal; el incumplimiento de sentencias judiciales ordenando el reintegro de 29 trabajadores miembros del Sindicato de Trabajadores de la empresa Golán S.A.; y el despido de 50 trabajadores de la Compañía Agrícola Industrial Ingenio Palo Gordo, contratados en forma eventual, cuyos servicios se utilizaron durante la zafra.
  2. 718. En lo que respecta a las diferencias en cuanto a los derechos de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo gubernativo de creación e integración de la comisión en cuestión, no se estableció ninguna preferencia de participación de los miembros titulares o suplentes y gozan de los mismos derechos. Por otra parte, el Comité observa que UNSITRAGUA no ha comunicado informaciones sobre su no asistencia a la reunión de la comisión.
  3. 719. En cuanto a la alegada ilegitimidad de la composición de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo, el Comité había pedido al Gobierno, en su reunión de junio de 2006, que indique el método utilizado para determinar que la asociación Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP) es la más representativa, que explique las razones por las cuales la organización está inscrita en el registro civil y no en el registro público de sindicatos como otras organizaciones sindicales del país y que explique las funciones y actividades sindicales desarrolladas por la asociación. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la UASP ya no forma parte de la comisión, que a partir del 19 de octubre de 2006 la UNISTRAGUA nuevamente la integra y que su representante asiste y participa activamente en cada una de las reuniones que se convocan.
  4. 720. En lo que respecta al alegado despido de cuatro trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal, el Comité recuerda que había pedido a la organización querellante que suministre el nombre de dichos trabajadores y que informe sobre las circunstancias en las que fueron despedidos. Observando que la organización querellante no ha comunicado las informaciones solicitadas, el Comité no proseguirá el examen de estos alegatos.
  5. 721. En cuanto al incumplimiento de las sentencias judiciales ordenando el reintegro de 29 trabajadores miembros del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Golán SA, el Comité había pedido al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la empresa proceda a reintegrar de inmediato a los trabajadores despedidos de conformidad con las decisiones judiciales, así como que le mantenga informado al respecto. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la Jueza de Paz del Municipio de Villa Canales, del departamento de Guatemala, informó que en el proceso se encuentra pendiente de celebrarse audiencia de juicio oral y público, debido a que ha sido dificultosa la citación a los sindicatos; y 2) por ello se decretó la rebeldía a tres de ellos, ordenando su conducción, habiendo programado la audiencia de juicio oral y público para el 7 de mayo de 2007, de lo cual queda pendiente de informar el resultado de la misma. El Comité espera firmemente que los trabajadores en cuestión serán reintegrados en un futuro muy próximo, en seguimiento a las decisiones judiciales que se dictaron oportunamente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  6. 722. Por último, en cuanto a los alegatos sobre el despido de 50 trabajadores de la Compañía Agrícola Industrial Ingenio Palo Gordo contratados en forma eventual, cuyos servicios se utilizaron durante la zafra, el Comité había pedido al Gobierno que le informe si los trabajadores despedidos iniciaron acciones judiciales y que informe sobre el resultado de los mismos. El Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto y le urge a que las envíe sin demora.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 723. En vista de la conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera firmemente que los 29 trabajadores miembros del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Golán SA que habían sido despedidos serán reintegrados en un futuro muy próximo, en seguimiento a las decisiones judiciales que se dictaron oportunamente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • b) en cuanto a los alegatos sobre el despido de 50 trabajadores de la Compañía Agrícola Industrial Ingenio Palo Gordo contratados en forma eventual, cuyos servicios se utilizaron durante la zafra, el Comité urge al Gobierno a que sin demora le informe si los trabajadores despedidos iniciaron acciones judiciales y que informe sobre el resultado de los mismos.
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