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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 355, Novembre 2009

Cas no 2295 (Guatemala) - Date de la plainte: 28-AOÛT -03 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 94. El Comité examinó este caso por última vez en cuanto al fondo en su reunión de noviembre de 2008 y en esa ocasión pidió al Gobierno que le mantenga informado del proceso por desobediencia de órdenes judiciales de reintegro contra tres ex representantes de la empresa Golán S.A. El Comité destacó que con independencia de este proceso, subsiste la obligación de la empresa de reintegrar a los trabajadores despedidos en aplicación de reiteradas órdenes judiciales [véase 351.er informe, párrafos 861 a 872].
  2. 95. Por comunicación de 10 de marzo de 2009, el Gobierno declara que la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con fecha 10 de febrero de 2009, solicitó información a la Sra. Jueza de Paz del Municipio de Villa Canales acerca del estado de los actos. Al día siguiente, la honorable Sra. jueza informó que uno de los implicados, el Sr. Marco Antonio Ramos Pontaza, está absuelto. Las restantes personas que omitieron reintegrar a trabajadores por desobediencia de órdenes de reintegro ya no trabajan en la empresa Golán S.A., y no se les ha podido localizar. Actualmente, el proceso se encuentra abierto en su contra. Según el Gobierno, es preciso que el Comité tome en consideración para el análisis objetivo lo expresado por la autoridad judicial competente el 10 de febrero de 2009, según la cual los empleados que interpusieron la denuncia no se han pronunciado ni comparecido en algún momento ante este Juzgado. Indica el Gobierno que del estudio de los autos se desprende con claridad que la parte laboral (ex trabajadores) ya no tiene interés en seguir actuando, posiblemente porque ya trabajan por su propia cuenta o para otra empresa, desde el momento en que ya transcurrieron más de ocho años del acaecimiento de los hechos que motivaron la queja.
  3. 96. Teniendo en cuenta lo expresado por la autoridad judicial, se deduce que el Estado de Guatemala, a través del Poder Judicial, les prestó todo su empeño por continuar con el caso pero son los propios actuantes quienes dejaron de accionar, sea por desidia, falta de interés o por causas no imputables al Estado.
  4. 97. El Comité toma nota de estas informaciones. Al respecto, el Comité entiende que en el proceso por desobediencia de órdenes de reintegro contra ex representantes de la empresa Golán S.A., los ex trabajadores no han demostrado interés en continuar con el proceso y lamenta la demora de ocho años para resolver esta cuestión al tiempo que recuerda que el retraso excesivo en la administración de justicia equivale a su denegación. El Comité pide al Gobierno que indique de qué manera se dispone a dar efecto a la aplicación de reiteradas órdenes judiciales de reintegro.
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