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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 358, Novembre 2010

Cas no 2304 (Japon) - Date de la plainte: 14-OCT. -03 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 58. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere al arresto y la detención de dirigentes y afiliados sindicales, a los allanamientos de las oficinas y de los domicilios de dirigentes sindicales, y a la confiscación de propiedades del sindicato, en su reunión de noviembre de 2008. En esa ocasión, el Comité, observando que los siete demandados en el caso del Depósito de Ferrocarriles de Urawa habían apelado ante el Tribunal Superior de Tokio el fallo que les condenaba por delito de coerción, confió en que al examinar este caso el Tribunal Superior de Tokio tendría presentes los principios de la libertad sindical y pidió al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución de la situación. Observando además que, pese a la apelación pendiente de decisión, la Empresa de Ferrocarriles de la Región Oriental del Japón había despedido a seis de los siete demandados argumentando que los trabajadores declarados culpables perturban el orden en el lugar de trabajo y menoscaban la credibilidad de la empresa, el Comité pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se revisaran esos despidos después de que el Tribunal Superior de Tokio emitiera su fallo. El Comité tomó nota asimismo de que: 1) el 29 de noviembre de 2007, el Tribunal Superior de Tokio desestimó la apelación del querellante, la Confederación de Sindicatos de Ferroviarios del Japón (JRU), en el juicio para establecer la responsabilidad del Estado en materia de indemnización, y de que el 5 de junio de 2008, el Tribunal Supremo desestimó la apelación de la JRU contra la decisión del Tribunal Superior de Tokio, y 2) el 14 de febrero de 2008, el Tribunal Superior de Tokio también desestimó la apelación de la Asociación de Bienestar Social de los Trabajadores Ferroviarios del Japón (JRWA) en el juicio para establecer la responsabilidad del Estado en materia de indemnización, y que la apelación de la JRWA contra la decisión del Tribunal Superior de Tokio estaba pendiente de decisión en el Tribunal Supremo. El Comité pidió al Gobierno copia de la decisión de la Corte Suprema en el procedimiento interpuesto por la JRU, así como copia de la decisión de la Corte Suprema sobre la apelación de la JRWA en cuanto fuera dictada [véase 351.er informe, párrafos 107 a 120].
  2. 59. En su comunicación de 8 de septiembre de 2009, la organización querellante señala, en relación con el caso del Depósito de Ferrocarriles de Urawa, que el 5 de junio de 2009 el Tribunal Superior de Tokio confirmó el fallo del tribunal de menor instancia y desestimó la apelación de los demandados; los siete demandados apelaron ante la Corte Suprema el mismo día. La organización querellante señala asimismo que el Tribunal Superior de Tokio confirmó el razonamiento del tribunal de menor instancia, el cual consideró que las actividades sindicales legítimas constituían delito. Además, si bien el Tribunal Superior de Tokio reconoció que uno de los siete demandados no era responsable de dos de los 11 actos delictivos por los que el tribunal de primera instancia le había condenado, ese tribunal confirmó no obstante la condena impuesta por el tribunal de menor instancia sobre la base de que la exención parcial de responsabilidad del demandado en cuestión no afectaría a la decisión general. Con respecto a los seis demandados que habían sido despedidos por la Empresa de Ferrocarriles de la Región Oriental del Japón en agosto de 2007, la organización querellante afirma que habían presentado una solicitud de disposición provisional del pago del salario y el alojamiento en los apartamentos propiedad de la empresa. El 13 de febrero de 2009, el Tribunal de Distrito de Tokio rechazó la solicitud por segunda vez consecutiva. Por otra parte, en el juicio civil para exigir a la Empresa de Ferrocarriles de la Región Oriental del Japón la continuación del empleo, se han llevado a cabo dos rondas de conversaciones preliminares desde que se emitió el fallo en apelación. Recientemente, un miembro de la JRU fue condenado a seis meses de prisión, con suspensión de la pena por dos años, por sustraer 31 hojas de papel pertenecientes a la Central de Ferrocarriles. Por comunicación de fecha 22 de septiembre de 2010, la organización querellante indica que el último recurso interpuesto ante la Corte Suprema fue desestimado el 7 de julio, confirmando la condena a seis meses de prisión, con suspensión de la pena por dos años. El recurso que interpuso ante la Corte Suprema pidiendo la anulación de su despido punitivo sigue pendiente.
  3. 60. Por comunicación de 13 de octubre de 2010, el Gobierno envía la siguiente información adicional en relación con la evolución de los procesos judiciales:
    • a) con respecto al denominado «Incidente del Depósito de Ferrocarriles de Urawa» (caso de coerción), el juez del Tribunal Superior de Tokio no hizo lugar a la apelación de la defensa en junio de 2009; la defensa apeló esta decisión ante la Corte Suprema y el recurso se encuentra en instancia;
    • b) en cuanto al proceso judicial iniciado en 2005 por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Ferrocarriles de la Región Oriental de Japón (JREU) sobre la responsabilidad de Estado en materia de indemnización, el juez del Tribunal del Distrito de Tokio no hizo lugar al reclamo de compensación contra el Gobierno y el Gobierno Metropolitano de Tokio (TMG) el 30 de noviembre de 2009. El JREU interpuso un recurso de apelación contra dicha decisión el 15 de diciembre de 2009 y se espera que se dicte sentencia el 30 de noviembre de 2010;
    • c) en lo que respecta al denominado «Incidente de la Estación Gamagori (caso de hurto)», un juez del Tribunal de Distrito de Tokio condenó al acusado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional el 21 de abril de 2009; dicha sentencia fue apelada por la defensa ante el Tribunal Superior de Tokio. El 5 de octubre de 2009 los jueces de este Tribunal no hicieron lugar al recurso y la defensa apeló ante la Corte Suprema. La Corte Suprema confirmó el falló el 7 de julio de 2010;
    • d) en cuanto al proceso judicial iniciado en 2003 en contra del Gobierno por la Asociación de Bienestar Social de los Trabajadores Ferroviarios del Japón (JRWA) para establecer la responsabilidad del Estado en materia de indemnización, la Corte Suprema no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el querellante y la sentencia está firme;
    • e) en cuanto al proceso judicial iniciado en 2005 por la JRU para establecer la responsabilidad del Estado en materia de indemnización, el juez del Tribunal de Distrito de Tokio no hizo lugar al reclamo de indemnización contra el Gobierno y reconoció una parte de los reclamos del demandante contra el TMG el 9 de junio de 2009. La JRU interpuso un recurso de apelación el 22 de junio de 2009 y se espera que se dicte sentencia el 28 de octubre de 2010;
    • f) en cuanto al proceso judicial iniciado en 2007 por la JRU para establecer la responsabilidad del Estado en materia de indemnización, el juez de Distrito de Tokio no hizo lugar al reclamo de indemnización. La JRU interpuso un recurso de apelación el 1.º de julio de 2009, pero el juez del Tribunal Superior de Tokio no hizo lugar al mismo. La JRU interpuso un recurso de apelación ante la Corte Suprema que actualmente se encuentra en instancia;
    • g) en cuanto al proceso judicial iniciado por Akira Matsuzaki para establecer la responsabilidad del Estado en materia de indemnización, el juez del Tribunal de Distrito de Tokio no hizo lugar al reclamo de indemnización contra el Gobierno y el TMG el 24 de junio de 2009. Matsuzaki interpuso un recurso de apelación el 7 de julio de 2009 y el juez del Tribunal Superior de Tokio no hizo lugar al mismo el 24 de febrero de 2010. Matsuzaki interpuso un recurso de apelación ante la Corte Suprema que se encuentra en instancia.
  4. 61. En cuanto a la devolución de los bienes confiscados, el Gobierno indica que el caso está siendo examinado por la Corte Suprema. El fiscal, en el marco del proceso criminal, entregará los bienes confiscados en el momento apropiado. Tal como lo solicitó el Comité, el Gobierno envía copia de las sentencias, en idioma japonés.
  5. 62. El Comité toma debida nota de la información suministrada por el Gobierno y por la organización querellante. Con respecto al caso del Depósito de Ferrocarriles de Urawa, el Comité observa que el 5 de junio de 2009, el Tribunal Superior de Tokio confirmó el fallo del tribunal de menor instancia y desestimó la apelación de los demandados; los siete demandados apelaron ante el Tribunal Supremo el mismo día. El Comité, recordando la importancia que otorga al principio de libertad de expresión en el marco del ejercicio de actividades sindicales legítimas, expresa una vez más la expectativa de que los principios de la libertad sindical se tengan en cuenta al examinar este caso. El Comité pide al Gobierno que envíe una copia de la decisión de la Corte Suprema en cuanto sea dictada.
  6. 63. El Comité observa que el 13 de febrero de 2009, el Tribunal de Distrito de Tokio desestimó el requerimiento de pago del salario y el alojamiento en los apartamentos propiedad de la compañía de los seis demandados despedidos por la Empresa de Ferrocarriles de la Región Oriental del Japón en agosto de 2007. Observando además que según la queja en el marco del procedimiento civil interpuesto por los seis demandados para exigir la continuación de su empleo en la empresa, se han llevado a cabo dos rondas de conversaciones preliminares desde que se dictó el fallo en apelación, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación y que le envíe información en relación con la decisión que próximamente dictará la autoridad judicial. En cuanto al rechazo por la Corte Suprema del recurso interpuesto por el Sr. Kato en contra de su condena por haber sustraído 31 hojas de papel, el Comité expresa su preocupación por la aparente gravedad de esta decisión y pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto. El Comité pide igualmente al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los otros alegatos que figuran en la comunicación de la organización querellante de fecha 22 de septiembre de 2010.
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