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- 235. El Comité examinó el fondo de este caso en su reunión de junio de 2005, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración en su 293.ª reunión [véase 337.º informe, párrafos 264-342].
- 236. Ante la falta de respuesta del Gobierno, en su reunión de marzo de 2006 [véase 340.º informe, párrafo 10], el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones u observaciones del Gobierno no se hubieren recibido en tiempo oportuno. A la fecha, el Gobierno no ha enviado sus observaciones.
- 237. La CIOSL envió nuevos alegatos por comunicación de 8 de septiembre de 2005.
- 238. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 239. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 337.º informe, párrafo 342]:
- a) el Comité destaca la gravedad de los alegatos pendientes, que se refieren al asesinato de los dirigentes sindicales Chea Vichea y Ros Sovannareth. El Comité deplora profundamente dichos sucesos y señala a la atención del Gobierno que un clima tal de violencia, que conduce incluso a la muerte de dirigentes sindicales, constituye un serio obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales;
- b) el Comité insta al Gobierno a abrir sin demora una investigación judicial independiente de los asesinatos de Chea Vichea y Ros Sovannareth, con el fin de identificar, no sólo a los responsables de estos crímenes, sino también a sus instigadores. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de dicha investigación;
- c) en relación con el presunto acuerdo de poner fin a las manifestaciones, en el cual se habría forzado a Chea Mony y a su colega delegado del FTUWKC a prometer que harían suspender la huelga a los trabajadores del vestido y les harían renunciar a la celebración de nuevas manifestaciones, el Comité espera firmemente que el Gobierno declarará nulo el acuerdo mencionado y pide al Gobierno que, en adelante, garantice el ejercicio del derecho de los trabajadores a manifestar pacíficamente en defensa de sus intereses profesionales;
- d) en relación con las agresiones físicas perpetradas, en especial las sufridas por la Sra. Lay Saophead y el Sr. Pul Sopheak, ambos presidentes de sindicatos afiliados al FTUWKC, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para realizar investigaciones judiciales independientes y lo mantenga informado de los resultados, y
- e) por último, el Comité insta al Gobierno a adoptar medidas a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya y las condiciones para que los sindicalistas puedan desarrollar sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgos para su vida y seguridad personal.
- B. Nuevos alegatos de la organización querellante
- 240. En su comunicación de 8 de septiembre de 2005, la organización querellante indica que el 3 de agosto de 2005 protestó al Gobierno de Camboya por las sentencias de veinte años de prisión dictadas contra Born Samnang y Sok Sam Ouen en el caso del asesinato de Chea Vichea. La CIOSL señala que la investigación y acción judicial relativas al asesinato de Chea Vichea se caracterizaron por numerosas irregularidades de procedimiento. Dichas irregularidades incluían la detención de los acusados sin mandamiento judicial, la falta de pruebas en su contra y la confesión inicial de uno de los acusados supuestamente hecha bajo coacción tras haber sido golpeado e intimidado. Tal y como declaró el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Camboya, existían muchos indicios de que se les había obligado a cargar con las culpas a pesar de lo que indicaban las pruebas.
- 241. Asimismo, se informa que el propietario del puesto de periódicos donde fue asesinado Chea Vichea, que podía reconocer a los asesinos, tenía demasiado miedo a testimoniar en el juicio, y que testigos que, según la policía, habían visto a los asesinos y los habían descrito, ni siquiera fueron llamados a declarar. El hermano de Chea Vichea, Chea Mony, que ha asumido la presidencia del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC) tras el asesinato de éste, explicó en una declaración de 3 de agosto de 2005, que el juez había concedido demasiada importancia a las partes vagas de las acusaciones y había desatendido los testimonios en favor de los dos hombres.
- 242. Además de la condena a veinte años de prisión, la organización querellante señala que Sok Sam Ouen y Born Samnang también tendrán que pagar 5.000 dólares cada uno en concepto de indemnización a la familia de Chea Vichea. Chea Mony declaró que no aceptaría ningún dinero de los dos hombres, que a su juicio eran inocentes.
- 243. La organización querellante también señala que tanto el FTUWKC como el anterior Rey de Camboya, ya retirado, Norodom Sihanouk, han hecho declaraciones oficiales en el sentido de que Born Samnang y Sok Sam Ouen no son los asesinos y de que el Gobierno debería liberarlos, encontrar a los verdaderos culpables y permitir a las autoridades judiciales llevarlos ante la justicia sin interferencias. Según la organización querellante, el anterior Rey de Camboya consideraba que el juicio había sido «una vergüenza para el país». También deploró las medidas adoptadas contra Hing Thirith el juez que en un principio se encargó de la investigación, y que tras haber ordenado que se retirasen todos los cargos contra los dos hombres por falta de pruebas, fue trasladado al tribunal de la remota provincia de Stung Treng.
- 244. La CIOSL también menciona que comparte la intensa preocupación de la familia por la seguridad de estas dos personas injustamente condenadas, porque sean objeto de malos tratos o de envenenamiento durante su detención.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 245. El Comité deplora que, a pesar del tiempo transcurrido desde que este caso fue examinado por primera vez, el Gobierno no haya enviado su respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité, aunque en reiteradas ocasiones ha sido invitado, incluso por medio de un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones al respecto. El Comité insta firmemente al Gobierno a cooperar más en el futuro.
- 246. En estas condiciones y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
- 247. El Comité recuerda que el objetivo de todo el procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de los alegatos relativos a violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de los derechos sindicales tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados.
- 248. El Comité expresa una vez más su profunda preocupación y lamenta la gravedad del presente caso, que se refiere al asesinato de los dirigentes sindicales Chea Vichea y Ros Sovannareth en un intervalo de menos de cuatro meses. El asesinato de dos sindicalistas en un período de tiempo tan corto provoca gran inquietud en relación con la seguridad del movimiento sindical en el país. El Comité deplora profundamente estos actos y una vez más señala a la atención del Gobierno el hecho de que un clima tal de violencia que ha conducido incluso a la muerte de dirigentes sindicales constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales.
- 249. El Comité observa con suma preocupación los alegatos presentados por la organización querellante el 8 de septiembre de 2005, según los cuales existen muchos indicios, apoyados por otras fuentes independientes como el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Camboya, de que los dos hombres que fueron condenados a veinte años de prisión, Born Samnang y Sok Sam Ouen, no son los asesinos del dirigente sindical Chea Vichea, y que ponen claramente en duda la imparcialidad de los procedimientos judiciales al respecto. El Comité observa, a partir de los alegatos, que la investigación y el proceso sobre el asesinato de Chea Vichea se caracterizaron por numerosas irregularidades de procedimiento (detención del acusado sin mandato judicial, falta de pruebas en su contra, confesión inicial de uno de los acusados supuestamente bajo coacción, tras haber sido golpeado e intimidado, descuido de testimonios clave, etc.). El Comité también toma nota de que el juez Hing Thirith fue trasladado a una provincia remota tras haber ordenado la retirada de todos los cargos contra los dos hombres por falta de pruebas.
- 250. El Comité insiste en la importancia que debería concederse al derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y a la libertad frente al arresto y detención arbitrarios, así como al derecho a un juicio justo por parte de un tribunal independiente e imparcial, de conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- 251. Respecto de las circunstancias específicas de este caso y dada la ausencia de toda información nueva por parte del Gobierno, el Comité se ve obligado a expresar profundas dudas en relación con la regularidad del juicio por el asesinato de Chea Vichea y de los procedimientos que han conducido al juicio. No existen indicios, según la información de que dispone el Comité, de que su muerte haya sido objeto de una investigación rigurosa, independiente e imparcial para establecer los hechos y determinar quiénes son los autores del crimen, así como sus instigadores.
- 252. Asimismo, el Comité deplora profundamente la ausencia total de información por parte del Gobierno relativa a la realización de una investigación judicial independiente sobre el asesinato del dirigente sindical, Ros Sovannareth. El Comité insta al Gobierno a iniciar dicha investigación de inmediato y a mantenerle informado sobre los resultados.
- 253. Según los elementos de que dispone, el Comité no puede por menos que señalar a la atención del Gobierno, una vez más, el hecho de que las investigaciones realizadas y los procedimientos seguidos hasta la fecha no han permitido la identificación de las personas responsables de los asesinatos de los dos dirigentes sindicales y, lo que es más, que no han revelado ninguna información que haya conducido a los instigadores de estos atroces actos. El Comité debe insistir enérgicamente en que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos; la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 51 y 55]. En vista de estos principios, el Comité insta firmemente al Gobierno a adoptar medidas con objeto de reabrir la investigación sobre el asesinato de Chea Vichea y asegurar que no se priva a nadie de su libertad sin que se haya podido beneficiar de un procedimiento ordinario ante una autoridad judicial imparcial e independiente.
- 254. El Comité deplora que, a pesar de varios llamamientos, el Gobierno no haya facilitado ninguna respuesta en relación con otros aspectos del caso y las recomendaciones que el Comité formulara anteriormente, y que aquí reitera, en relación con el derecho de huelga en la industria del vestido y los casos notificados de intimidaciones, amenazas y agresiones físicas contra Lay Sophead y Pul Sopheak, ambos presidentes de sindicatos afiliados a la FTUWKC.
- 255. Por último, el Comité expresa su profunda preocupación por la extrema gravedad del caso, e insta al Consejo de Administración a que preste especial atención a la situación.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 256. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité deplora que el Gobierno no haya enviado observaciones en relación con sus anteriores comentarios y le urge a que sea más cooperativo en el futuro;
- b) el Comité destaca, una vez más, la gravedad de los alegatos pendientes, que se refieren al asesinato de los dirigentes sindicales Chea Vichea y Ros Sovannareth. Asimismo, deplora profundamente dichos sucesos y señala a la atención del Gobierno que un clima tal de violencia, que conduce incluso a la muerte de dirigentes sindicales, constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales;
- c) el Comité insta firmemente al Gobierno a adoptar medidas con objeto de reabrir la investigación sobre el asesinato de Chea Vichea y a asegurar que no se priva a nadie de su libertad sin que antes se haya podido beneficiar de un procedimiento ordinario ante una autoridad judicial imparcial e independiente;
- d) el Comité insta al Gobierno a iniciar de inmediato una investigación judicial independiente sobre el asesinato de Ros Sovannareth y a mantenerle informado del resultado;
- e) en relación con el presunto acuerdo de poner fin a las manifestaciones, en el cual se habría forzado a Chea Mony y a su colega delegado del FTUWKC a prometer que harían suspender la huelga a los trabajadores del vestido y les harían renunciar a la celebración de nuevas manifestaciones, el Comité espera que el Gobierno declarará nulo y sin valor el acuerdo mencionado y pide al Gobierno que, en adelante, garantice el ejercicio del derecho de los trabajadores a manifestarse pacíficamente en defensa de sus intereses profesionales;
- f) en relación con las agresiones físicas perpetradas, en especial las sufridas por Lay Saophead y Pul Sopheak, ambos presidentes de sindicatos afiliados al FTUWKC, el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para realizar investigaciones judiciales independientes y que lo mantenga informado de los resultados;
- g) por último, el Comité insta firmemente al Gobierno a adoptar medidas a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya y de las condiciones para que los sindicalistas puedan desarrollar sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgos para su vida y seguridad personal, y
- h) el Comité expresa su profunda preocupación por la extrema gravedad del caso, y solicita al Consejo de Administración que preste especial atención a la situación.