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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 340, Mars 2006

Cas no 2338 (Mexique) - Date de la plainte: 19-AVR. -04 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 136. En su examen anterior del caso, el Comité pidió al Gobierno que realizara una investigación sobre los alegatos de agresiones contra los trabajadores «en guardias de huelga» de la empresa «CONFITALIA S.A. de C.V.» y que indicara por qué la Junta de Conciliación y Arbitraje no ha tramitado el procedimiento para determinar las circunstancias de la huelga [véase 336.° informe, párrafos 576 a 604].
  2. 137. En su comunicación de 22 de septiembre de 2005, el Gobierno señala en cuanto a la investigación solicitada respecto de los alegatos de agresiones contra los trabajadores en «guardias de huelga» que teniendo en cuenta que en el sistema jurídico mexicano existe una clara distinción de facultades y competencias y que en consecuencia, las únicas autoridades facultadas para realizar investigaciones sería el Ministerio Público Estatal, ya que los hechos alegados se produjeron en la empresa CONFITALIA S.A. de C.V. que se sitúa en la ciudad de Cuernavaca, estado de Morelos. Corresponde en consecuencia a dicho estado realizar las investigaciones pertinentes. En cuanto a las razones por las cuales la Junta de Conciliación y Arbitraje no ha tramitado el procedimiento para determinar las circunstancias de la huelga, el Gobierno informa que la autoridad competente es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Morelos y que habría que solicitarle la información a la misma.
  3. 138. El Comité toma nota de estas informaciones. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las autoridades del estado de Morelos realicen una investigación sobre los alegatos de agresiones contra los trabajadores «en guardias de huelga» de la empresa CONFITALIA S.A. de C.V. y que solicite a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Morelos que informe sobre las razones por las que no tramitó el procedimiento para determinar las circunstancias de la huelga. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
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