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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 342, Juin 2006

Cas no 2352 (Chili) - Date de la plainte: 18-MAI -04 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 45. En su reunión de noviembre de 2005, el Comité presentó las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes relativas a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. y otras empresas del holding [véase 338.º informe, párrafo 644]:
    • a) el Comité constata que la inspección de trabajo y en algunos casos la autoridad judicial en primera instancia sancionaron determinados actos antisindicales que se produjeron en el conflicto colectivo iniciado en 2002 en las empresas del holding CTC de Chile y en la posterior negociación colectiva y lamenta las graves repercusiones que esos actos pudieron haber tenido de haberse producido en la tasa de afiliación de las organizaciones de FENATEL. El Comité constata también que la autoridad judicial debe pronunciarse todavía sobre determinados recursos de apelación presentados por las empresas y que la autoridad judicial se pronunció desfavorablemente contra la demanda presentada por la inspección de trabajo contra la empresa alegando incumplimiento de los permisos sindicales, sentencia que ha sido recurrida. El Comité espera firmemente que en el futuro no se producirán actos antisindicales, y pide al Gobierno que vele por el respeto de los Convenios núms. 87 y 98 en tales empresas, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los recursos de apelación presentados en relación con este caso y en particular sobre el recurso judicial de apelación interpuesto en relación con los permisos sindicales de dirigentes de FENATEL o en relación con el incumplimiento de cláusulas del contrato colectivo y que indique si FENATEL ha interpuesto recurso judicial en relación con los despidos de delegados de esta organización sobre los que la empresa declara que desconocía su condición de delegados y precisa que no disfrutaban en cualquier caso de fuero sindical.
  2. 46. En su comunicación de fecha 6 de enero de 2006, el Gobierno declara que en relación con la denuncia por prácticas antisindicales (modificación de la situación de permisos a dirigentes sindicales, impedimento a los dirigentes para visitar las oficinas y reemplazo durante la huelga), causa rol núm. 5295-2003, la parte demandante dedujo apelación de la sentencia con fecha 5 de agosto de 2004, no habiéndose resuelto dicho recurso.
  3. 47. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le comunique la sentencia que dicte la autoridad judicial tras un recurso de apelación contra la sentencia de 5 de agosto de 2004 en la que se había examinado las cuestiones relativas a prácticas antisindicales. El Comité pide al Gobierno que le comunique toda sentencia que se dicte en relación con el incumplimiento de cláusulas del contrato colectivo o en relación con los despidos en 2001 y 2003 de delegados de la organización FENATEL (sobre los que la empresa había declarado al Comité que desconocía su condición de delegados y que no disfrutaban de fuero sindical).
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