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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 357, Juin 2010

Cas no 2356 (Colombie) - Date de la plainte: 30-MAI -04 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 35. El Comité examinó el presente caso por última vez en su reunión de noviembre de 2009 [véase 355.º informe, párrafos 401 a 432]. En dicha ocasión el Comité formuló las conclusiones siguientes:
    • a) en cuanto al proceso de levantamiento del fuero sindical del Sr. Pedro Sánchez Romero, en el marco del proceso de reestructuración del SENA, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final del recurso de apelación contra la declaración de prescripción incoado ante el Tribunal Superior del Distrito de Cartagena;
    • b) en cuanto a los alegatos relativos a la negativa del SENA a negociar colectivamente con el SINDESENA, tomando nota con interés de que con fecha 24 de febrero de 2009 se dictó el decreto núm. 535 por medio del cual se reglamentó el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo, fijándose el procedimiento a seguir en materia de negociación colectiva en el sector público, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que la organización sindical pueda negociar colectivamente en el SENA;
    • c) en cuanto a los alegatos relativos a los procesos disciplinarios en trámite incoados por el SENA respecto de la Sra. María Inés Amézquita y los Sres. Jesús Horacio Sánchez, Carlos Arturo Rubio y Gustavo Gallego, el Comité confía en que se respetarán plenamente los derechos sindicales de los dirigentes y espera que los mismos terminarán rápidamente. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • d) en cuanto a la declaración de la ilegalidad por parte de la autoridad administrativa de una asamblea permanente realizada por el SINTRAEMCALI en el seno de EMCALI y que dio lugar al despido de 45 afiliados y seis dirigentes, teniendo en cuenta que: 1) la resolución núm. 1696 de 2004 que declaró la ilegalidad de la asamblea permanente, en virtud de la cual se procedió al despido de 45 afiliados y 6 dirigentes sindicales fue declarada nula por el Consejo de Estado; 2) el recurso de aclaratoria de esa decisión del Consejo fue desestimado (si bien está pendiente aún el recurso de nulidad y súplica interpuesto por la empresa); 3) no existen cargos penales de ningún tipo contra los sindicalistas por actos violentos, y 4) ya han transcurrido más de 5 años desde que ocurrieron los hechos, el Comité pide al Gobierno que considere tomar las medidas necesarias para asegurar el reintegro de los 45 afiliados y seis dirigentes sindicales despedidos hasta tanto la autoridad judicial ordinaria se pronuncie de manera definitiva. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • e) en lo que respecta al inicio de 462 procesos disciplinarios contra los trabajadores de EMCALI como consecuencia de la declaración de ilegalidad de la asamblea permanente de 2004 y la presión ejercida sobre los trabajadores para que no hablen del sindicato bajo amenaza de despido, recordando que la declaración de ilegalidad de la asamblea permanente (resolución núm. 1696) fue declarada nula por el Consejo de Estado, el Comité pide al Gobierno que envíe la copia del informe del Procurador General de la Nación según el cual no se han iniciado los mencionados procesos y la empresa permite a los directivos y afiliados de la organización sindical el pleno ejercicio de sus derechos sindicales.
  2. 36. Por comunicación de 3 de marzo de 2010, el Gobierno informa que en cuanto al proceso de levantamiento del fuero sindical del Sr. Pedro Sánchez Romero, en el marco del proceso de reestructuración del SENA, el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Cuarta Laboral, decidió en apelación dejar sin efecto la resolución de la autoridad judicial de primera instancia que había considerado prescrita la solicitud de levantamiento del fuero sindical, autorizando dicho levantamiento y permitiendo al SENA terminar la relación legal y reglamentaria con el mismo. El Comité toma nota de esta información.
  3. 37. En cuanto a la negativa del SENA a negociar colectivamente, el Gobierno informa que en el marco del artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo, reglamentado por el decreto núm. 535 de 2009, la organización SINDESENA presentó un pliego de peticiones cuya negociación finalizó satisfactoriamente el 15 de diciembre de 2009 estableciéndose mejores condiciones de trabajo y relaciones entre la administración del SENA y sus empleados públicos. El Comité toma nota con interés de esta información.
  4. 38. En cuanto a los procesos disciplinarios iniciados contra la Sra. María Inés Amézquita y los Sres. Jesús Horacio Sánchez, Carlos Arturo Rubio y Gustavo Gallego como producto, según los alegatos, de la política de persecución en varias directivas regionales, el Gobierno informa que, mediante auto de 26 de marzo de 2009, se ordenó el archivo definitivo de la investigación a favor de los mencionados funcionarios. El Comité toma nota de esta información.
  5. 39. Por último, el Comité observa que el Gobierno no envía informaciones en cuanto a los literales d) y e) de las recomendaciones anteriores del Comité y le pide que lo haga sin demora.
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