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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 358, Novembre 2010

Cas no 2356 (Colombie) - Date de la plainte: 30-MAI -04 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 47. El Comité examinó por última vez este caso relacionado con alegatos de solicitud de levantamiento de fuero de un dirigente sindical, inicio de procesos disciplinarios antisindicales y negativa a negociar colectivamente en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y de despidos antisindicales en las Empresas Municipales de Cali (EMCALI) en su reunión de mayo de 2010 [véase 357.º informe, párrafos 35 a 39]. El Comité recuerda que en dicha ocasión el Comité pidió al Gobierno que considere tomar las medidas necesarias para asegurar el reintegro de los 45 afiliados y seis dirigentes sindicales despedidos de EMCALI. Por comunicación de 25 de octubre de 2010, el Sindicato por la Rama de la Actividad Económica de los Servidores Públicos (SINTRAEMCALI) informa que durante la última reunión con la empresa EMCALI se presentó una propuesta que se no se ajusta a las pretensiones del sindicato, ya que no prevé el reintegro de los despedidos, y que está dispuesto a seguir participando en el proceso de mediación, con asistencia de la OIT, hasta alcanzar un acuerdo definitivo.
  2. 48. En cuanto a los alegatos relacionados con el SENA, el Comité toma nota con satisfacción de que beneficiándose de una misión de contactos preliminares que se realizó en julio de 2010, las partes alcanzaron un acuerdo en el que declararon que: 1) han firmado el 15 de diciembre de 2009 un Acta de Proceso de Concertación; 2) se comprometen a proseguir un desarrollo respetuoso y armonioso de las relaciones colectivas de trabajo; 3) acuerdan transformar las reuniones mensuales nacionales de relacionamiento sindical en una mesa de diálogo permanente de relaciones laborales, obligándose a actuar de buen fe con el objetivo de hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos alcanzados en el Acta de diciembre de 2009; 4) se podrá convocar a sesión extraordinaria de la mesa de diálogo permanente ante cualquier alegato de violación de los derechos sindicales o de cualquier otro tema de carácter laboral de alta prioridad; y 5) las partes consideran terminado el caso núm. 2356 en lo que les atañe.
  3. 49. En lo que respecta a los alegatos relacionados con la empresa EMCALI, el Comité toma nota con interés de que beneficiándose de la misma misión de contactos preliminares las partes alcanzaron un acuerdo en el que declararon que: 1) en conocimiento de la recomendación formulada por el Comité que consta en el 357.º informe, la cual la organización sindical SINTRAEMCALI acoge, acuerdan crear una mesa de diálogo para explorar mecanismos de concertación respecto del caso núm. 2356 y a estos efectos la empresa EMCALI se compromete a presentar una propuesta; 2) las partes convienen llevar a cabo una primera reunión el 14 de julio de 2010, manteniendo todas las reuniones que sea menester con el objetivo de alcanzar una concertación, y 3) ratificando la voluntad de diálogo, las partes se obligan a tratar en forma conjunta todas las cuestiones de carácter laboral y sindical. Al tiempo que toma nota de que SINTRAEMCALI informa que durante la última reunión con la empresa se presentó una propuesta que no se ajusta a las pretensiones del sindicato ya que no prevé el reintegro de los despidos y que está dispuesto a seguir participando en el proceso de mediación, con la asistencia de la OIT, hasta alcanzar un acuerdo definitivo, el Comité pide al Gobierno que considere la posibilidad de nombrar un mediador con miras a encontrar una solución eficaz a este caso de larga data de acuerdo con las recomendaciones anteriores del Comité y que le mantenga informado de toda evolución al respecto.
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