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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 346, Juin 2007

Cas no 2383 (Royaume-Uni de Grande-Bretagne et d'Irlande du Nord) - Date de la plainte: 20-AOÛT -04 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 177. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2006 [véase el 343.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 297.ª reunión, párrafos 191 a 195]. En esa ocasión, el Comité pidió que se le mantuviera informado de la evolución de la situación con respecto a las siguientes cuestiones: a) los avances de la celebración de consultas con los contratistas del sector privado sobre el establecimiento de mecanismos adecuados que permitan compensar las restricciones impuestas al derecho de huelga de los guardias de prisión empleados por las empresas del sector privado a las que se subcontrata parte de las funciones penitenciarias; y b) los avances de las consultas entabladas para mejorar el mecanismo actual de determinación de los salarios de los funcionarios de prisiones de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte. Con respecto a este último punto, el Comité había tomado nota con interés de que el Gobierno tenía la intención de aceptar una reivindicación de la organización querellante, la Asociación de Funcionarios de Prisiones (POA), a saber, la inclusión de un representante sindical en el comité de selección del órgano de revisión salarial del servicio de prisiones (PSPRB).
  2. 178. En una comunicación de 26 de febrero de 2007, el Gobierno indica que, dando curso a las conclusiones y recomendaciones del Comité con respecto al presente caso, ha adoptado medidas para asegurar que:
    • i) las decisiones del PSPRB sólo puedan dejar de aplicarse en circunstancias excepcionales;
    • ii) se celebren consultas a fin de garantizar que los procedimientos para el nombramiento de los miembros del PSPRB sean independientes e imparciales, se aprueben con arreglo a criterios u orientaciones específicos y cuenten con la confianza de todas las partes interesadas.
  3. 179. El Servicio Penitenciario de la Corona (HMPS), actuando en calidad de representante del Gobierno, se ocupó de las siguientes cuestiones:
    • i) establecimiento de un diálogo con la POA acerca de esta materia: en varias ocasiones, el HMPS trató de tomar contacto telefónico con dirigentes de la POA para abordar el tema, pero éstos no respondieron a las llamadas; y
    • ii) introducción de cambios para mejorar los criterios de nombramiento y establecer un mecanismo independiente encargado de controlar el proceso de nombramiento: se formularon propuestas que se comunicaron a todas las partes interesadas; pese a disponer de un plazo superior a los 28 días habituales para remitir una respuesta, la POA no lo hizo.
  4. 180. En consecuencia, el nombramiento de los nuevos miembros del PSPRB se llevó a cabo con arreglo a los nuevos criterios que se habían comunicado oportunamente. En marzo de 2006, se solicitó que el HMPS se reuniera con la POA a fin de analizar las recomendaciones formuladas por la OIT. En dicha reunión, la POA declaró que se oponía a que el servicio penitenciario y sus directivos pudieran actuar como representantes del Gobierno en las discusiones sobre este tema, y criticó al Gobierno por no haber celebrado consultas al respecto. No obstante las conversaciones que tuvieron lugar entonces, la POA se negó a considerar que los mecanismos aplicados para el nombramiento de los miembros del órgano de revisión salarial estaban en conformidad con las directrices establecidas por el Comisionado responsable de los nombramientos públicos y eran objeto de un control independiente. La POA afirmó con vigor sus reivindicaciones al respecto:
    • i) que se estableciera un órgano independiente de revisión salarial;
    • ii) que hubiera representantes de los funcionarios en el comité de selección de los miembros del órgano de revisión salarial;
    • iii) que se adoptara un compromiso escrito en el sentido de que el Gobierno, los ministros y el empleador evitarían toda injerencia en el órgano de revisión salarial; y
    • iv) que en los futuros procesos de determinación de los aumentos salariales se evitara toda referencia a la aceptación de eventuales medidas de reforma o modernización de la fuerza de trabajo.
  5. 181. Entre el 31 de julio y el 13 de agosto de 2006, la POA organizó una votación para recabar apoyo a la moción en la que esta asociación solicitaba a sus miembros un mandato para llevar adelante «acciones que podrían incluir la huelga con el fin de alcanzar estos objetivos». Una considerable mayoría de los afiliados apoyó la postura de su sindicato.
  6. 182. Gracias a la cooperación del Congreso de Sindicatos (TUC) y del ministro responsable del sistema penitenciario, se pudo redactar un proyecto de acuerdo que recogía los cuatro puntos de la plataforma de la POA. Esta asociación convino en someter el proyecto de acuerdo ante una Conferencia Extraordinaria de Delegados, el 7 de septiembre de 2006; el proyecto fue aceptado por los delegados, lo que dejó sin vigor el mandato de acción laboral y huelga. Con posterioridad a la aceptación del acuerdo, la POA trató de renegociar su contenido, introduciendo nuevas condiciones. El Gobierno consideró que esta actitud era inaceptable, y procedió a retirar la propuesta de acuerdo.
  7. 183. Esta situación puso al servicio penitenciario en conflicto directo con la POA, lo cual, sumado a otro litigio no relacionado con esta cuestión, llevó a dicho servicio a solicitar y obtener del Tribunal Superior una medida cautelar por la que se prohibía toda acción que pudiera entorpecer el normal funcionamiento de las prisiones. También se inició un procedimiento por desacato, cuya audiencia debía tener lugar el 19 de septiembre de 2006, lo que llevó a la POA a convocar una jornada nacional de huelga, lo que habría vulnerado el acuerdo jurídicamente vinculante que existía entre el servicio penitenciario y la POA.
  8. 184. La intervención del ministerio competente y del TUC permitió que las partes redactaran un documento de conciliación en el que se dejaba constancia de la necesidad de adoptar un enfoque más amplio para resolver los temas en litigio, incluida la cuestión esencial de los mecanismos del órgano de revisión salarial. Las discusiones celebradas entonces redundaron en la redacción consensuada de una nueva serie de propuestas cuyo alcance hubiera sido mucho menor, pero que resultaban aceptables para los negociadores de la POA. Sin embargo, una nueva Conferencia Extraordinaria de Delegados celebrada el 30 de noviembre de 2006 rechazó el proyecto de acuerdo; con todo, los delegados dieron a la POA un nuevo mandato en el sentido de volver a negociar un mejor acuerdo con el servicio penitenciario. No obstante, este último aún no ha recibido ninguna nueva propuesta de negociación.
  9. 185. Por último, en lo que atañe a las prisiones administradas por el sector privado, el Servicio Nacional de Control de Delincuentes (NOMS), que supervisa el funcionamiento de las cárceles gestionadas por empresas privadas, ha discutido con estos prestadores de servicios la cuestión de las garantías compensatorias. Todas las empresas comprenden que, al determinar su plan general de remuneraciones, tienen que ajustarse a las condiciones predominantes en el mercado si quieren captar y conservar los recursos humanos que necesitan en función de sus estrategias respectivas. Esto incluye el acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 127 de la Ley de 1994 sobre Justicia Penal y Orden Público, relativas a las acciones laborales y huelgas. Los funcionarios del NOMS también han comunicado al Servicio Penitenciario de la Corona (HMPS) que, según las informaciones de que dispone el NOMS, la mayoría de los sindicatos del sector privado han manifestado su reticencia a suscribir un acuerdo que limitaría su capacidad para celebrar votaciones en relación a las movilizaciones laborales, si bien reconocen que en la actualidad están obligados por las disposiciones del artículo 127 que rigen esta materia. Para analizar más detalladamente estas cuestiones se han previsto nuevas discusiones, en las que participarán el ministro encargado de la justicia penal y el control de delincuentes, y el sindicato GMB.
  10. 186. El Comité toma nota de la información aportada por el Gobierno, pero lamenta que las consultas celebradas con la POA no hayan servido para introducir mejoras concertadas en el actual mecanismo utilizado para la determinación de los salarios de los funcionarios de prisiones de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte. Asimismo, el Comité toma nota de que tampoco han sido fructíferas las consultas celebradas con los contratistas del sector privado sobre el establecimiento de mecanismos apropiados para compensar las restricciones impuestas al derecho de huelga de los guardias de prisión empleados por empresas del sector privado. El Comité solicita al Gobierno que siga desplegando con vigor esfuerzos con respecto a las cuestiones arriba expuestas y que le mantenga informado sobre toda evolución al respecto.
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