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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 343, Novembre 2006

Cas no 2413 (Guatemala) - Date de la plainte: 14-MARS -05 - Clos

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  • que la fuerza pública reprimió con violencia manifestaciones sindicales en marzo de 2005, resultando muertos cuatro trabajadores (entre ellos un dirigente trabajador campesino) y heridos otros 11, y que se habrían dictado órdenes de captura de los dirigentes sindicales. Asimismo, la organización querellante alega despidos antisindicales en el Ingenio Magdalena S.A., finca El Cóbano, en la municipalidad de El Tumbador, San Marcos, en la municipalidad de San Juan Chamelco, departamento de Alta Verapaz, y en el Sanatorio Antituberculoso
  • San Vicente. Por último, la organización querellante alega el cierre de la empresa Bocadelli S.A., tras la presentación de un proyecto de pacto colectivo
    1. 836 El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2006 [véase 340.º informe, párrafos 890 a 908]. Por comunicación de 29 de mayo de 2006, UNSITRAGUA envió nuevos alegatos.
    2. 837 El Gobierno envió ciertas observaciones por comunicaciones de 7 de febrero, 6 de abril y 10 de mayo de 2006.
    3. 838 Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 839. En su anterior examen del caso el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 340.º informe, párrafo 908]:
  2. a) teniendo en cuenta las versiones contradictorias sobre los hechos ocurridos durante la manifestación de 14 de marzo de 2005 (según la organización querellante cuando se desarrollaba un acto la policía nacional civil intervino y comenzó a disparar bombas lacrimógenas en contra de los manifestantes y según el Gobierno durante la manifestación se alteró el orden público y se ocasionaron daños a la propiedad privada), el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación detallada independiente en relación con los hechos ocurridos y que le informe al respecto;
  3. b) en cuanto a las alegadas órdenes de captura de los dirigentes organizadores de la protesta de 14 de marzo de 2005, el Comité pide al Gobierno que informe si la autoridad judicial ha dictado dichas órdenes y en caso afirmativo que informe sobre la situación procesal de las personas en cuestión;
  4. c) en lo que respecta a la alegada represión el 15 de marzo de 2005 por parte de miembros del ejército nacional y de la policía nacional civil a manifestantes sindicales y de otras organizaciones en el puente de SELEGUA V a la altura del kilómetro 287,5 de la carretera interamericana, caserío Los Naranjales, municipio de Colotenango, departamento de Huhuetenango, provocando la muerte de Juan Esteban López, dirigente del Comité de Unidad Campesina e integrante de la Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas y de los trabajadores José Sánchez Gómez, Pedro Pablo Domingo García y Miguel Angel Velásquez Díaz, así como heridas de gravedad a 11 trabajadores (mencionados por sus nombres por la organización querellante), el Comité deplora la muerte de un dirigente y otros trabajadores y las heridas a diversos manifestantes y urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que sin demora se inicie una investigación independiente sobre los hechos alegados a efectos de deslindar responsabilidades y en su caso sancionar a los culpables y que le informe sobre el resultado de la misma;
  5. d) en lo que respecta a las alegadas declaraciones del Presidente de la República en los medios de comunicación con términos irrespetuosos hacia los dirigentes sindicales y sobre las agresiones a participantes en las manifestaciones, el Comité, observando las declaraciones contradictorias pide que se realice una investigación independiente sobre estos alegatos y que se le mantenga informado al respecto;
  6. e) en cuanto al alegato según el cual se habría impedido salir del país al coordinador de la comisión y oficina jurídica de UNSITRAGUA el 16 de marzo de 2005, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que envíe sus observaciones en relación con este alegato, y
  7. f) por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones sobre los siguientes alegatos: 1) el despido de 23 trabajadores que intentaron constituir un sindicato en la finca El Cóbano (se alega que existen órdenes judiciales de reintegro que la empresa no acata); 2) el despido de cinco trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de San Juan Chamelco del departamento de Alta Verapaz (se alega también que existen órdenes judiciales de reintegro que la municipalidad no acata); 3) el despido de un trabajador afiliado al Sindicato de Trabajadores del Sanatorio Antituberculoso San Vicente, en violación de lo dispuesto en el pacto colectivo de condiciones de trabajo; 4) el despido de dos trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de El Tumbador, San Marcos, en el marco de un conflicto colectivo por la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo; 5) el cierre de la empresa Bocadelli S.A., tras la presentación de un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo por parte del sindicato de la empresa. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que: 1) en aquellos casos en los que existan órdenes de reintegro de sindicalistas despedidos se tomen medidas para que dichas órdenes se cumplan de inmediato; y 2) comunique sin demora sus observaciones sobre la totalidad de los alegatos pendientes.
  8. B. Nuevos alegatos del querellante
  9. 840. En su comunicación de 29 de mayo de 2006, la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) alega lo siguiente:
  10. — Manifestación contra el CAFTA de fecha 14 de marzo de 2005. La organización querellante indica que no comparte los argumentos comunicados por el Gobierno en relación con estos alegatos y una vez más detalla los hechos ocurridos durante la manifestación. UNSITRAGUA afirma una vez más que la acción policial cobró vidas humanas, y señala que a la presente fecha no se ha realizado una sola investigación independiente para deslindar responsabilidades en estos eventos, ello debido a que los mismos son responsabilidad directa de la Presidencia de la República y el Ministerio de Gobernación. No obstante, actualmente en Guatemala, a excepción de la Procuraduría de Derechos Humanos, no existe institución alguna que pueda realizar tal labor, al menos de manera independiente.
  11. — Manifestaciones contra el CAFTA de fecha 15 de marzo de 2005. Señala UNSITRAGUA que a la fecha, no se ha realizado una sola investigación independiente para deslindar responsabilidades sobre los hechos ocurridos durante la investigación, ello debido a que los mismos son responsabilidad directa de la Presidencia de la República y el Ministerio de Gobernación. No obstante, a juicio del querellante, actualmente en Guatemala, a excepción de la Procuraduría de Derechos Humanos, no existe institución alguna que pueda realizar tal labor, al menos de manera independiente.
  12. — Declaraciones irrespetuosas del Presidente de la República en contra de dirigentes sindicales y agresiones a participantes en las manifestaciones. A la presente fecha, no se ha realizado una sola investigación independiente para deslindar responsabilidades en estos eventos, ello debido a que los mismos son responsabilidad directa de la Presidente de la República y el Ministerio de Gobernación. A juicio del querellante, actualmente en Guatemala, a excepción de la Procuraduría de Derechos Humanos, no existe institución alguna que pueda realizar tal labor, al menos de manera independiente. Las declaraciones del Presidente obran en las ediciones de los medios de comunicación escritos correspondientes a dichas fechas, así como en los archivos de la televisión y radio del país correspondientes a las ediciones de los días en que se produjeron.
  13. — Sanatorio Antituberculoso San Vicente. El trabajador Héctor Salvador Mendizábal Vega, se encuentra actualmente en calidad de despedido. El proceso mediante el cual se solicita su reinstalación se encuentra actualmente siendo conocido por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica y se ha visto demorado en su trámite debido a las acciones dilatorias emprendidas por la Procuraduría General de la Nación.
  14. — Municipalidad de El Tumbador, San Marcos. La municipalidad de El Tumbador San Marcos ha optado, para evadir responsabilidades en la reinstalación de los trabajadores, mantenerlos trabajando sin percibir salario imponiéndoles modalidades de trabajo forzoso o no remunerado a efecto de desesperarlos y obligarlos a renunciar. En los casos en que los trabajadores han resistido, se les ha despedido nuevamente.
  15. — Finca El Cóbano. Respecto de los comentarios del Gobierno, UNSITRAGUA señala que en la resolución en la que se ordena el cambio de denominación social del sindicato, en ningún momento se cita como prueba o sustento la realización de una inspección por parte de la Inspección General del Trabajo. Por lo tanto, UNSITRAGUA considera que el Gobierno falta a la verdad en sus alegatos. Por otra parte, aún y cuando la misma se hubiese realizado, a ésta no fueron citados los trabajadores afectados, lo cual constituiría un acto de absoluta violación a su derecho fundamental de defensa y denotaría aún más la parcialidad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en este caso.
  16. — Bocadelli de Guatemala S.A. Se trata de una empresa fundada con capital de la multinacional salvadoreña Productos Alimenticios Bocadelli S.A. de C.V. y es de la misma que devienen todas las directrices de su política laboral en Guatemala. En este caso la empresa ha mantenido el paro ilegal y de hecho hasta la presente fecha lleva ya nueve meses de paro, sin que los tribunales de justicia hayan emitido resolución alguna que solucione la situación de los trabajadores. A efecto de no verse afectada, la multinacional salvadoreña ha continuado operando en Guatemala a través de la empresa denominada KARANTE S.A. Los trabajadores, siendo que existe prueba documental que demuestra la existencia de directrices emanadas de la multinacional salvadoreña, instaron al tribunal a tener como codemandada a Productos Alimenticios Bocadelli S.A. de C.V. El incidente de paro ilegal identificado con el núm. 33-2005 conocido por el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica se encuentra estancado y no se tiene información respecto a si la demora es producto de la negligencia de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, del Poder Judicial de El Salvador o de su Ministerio de Relaciones Exteriores. Durante este tiempo, la multinacional salvadoreña ha buscado acercamientos con el sindicato pero los mismos han sido infructuosos debido a la posición de la multinacional no sólo de no reinstalar a los trabajadores sino también de pagarles únicamente aproximadamente el 30 por ciento del total de sus prestaciones por despido (dichas prestaciones se encuentran actualmente reclamadas en los tribunales de la República de Guatemala). De la misma manera, la multinacional ha tratado de negociar individualmente con algunos trabajadores, pretendiendo hacerlos firmar un documento en donde se cambia la representación de los trabajadores. A este respecto UNSITRAGUA pide al Comité que inste al Gobierno a que se agilice el trámite de los procesos y se garantice la imparcialidad de las decisiones y la ejecución efectiva de las sentencias que se emitan.
  17. C. Respuesta del Gobierno
  18. 841. En su comunicación de 6 de abril de 2006, el Gobierno informa en relación con los alegatos relativos a la empresa Bocadelli S.A., que el 8 de agosto de 2005 el Ministerio de Trabajo recibió documentación donde se informaba del problema en Bocadelli de Guatemala. Dicho expediente fue trasladado a la Unidad de Resolución de Conflictos Laborales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (RAC). El día 10 de agosto fue asignado y se invitó a ambas partes a una reunión el 12 de agosto a primera hora. El día 11 de agosto, el jefe de la unidad de la RAC ordenó que un inspector acompañe a dos personas de UNSITRAGUA a la empresa para establecer la situación laboral de los trabajadores. En una de las reuniones que se convocó, el sector empleador y trabajador habían definido propuestas, por lo que se invitó a una próxima reunión. El sector empleador cambió de postura haciendo otras propuestas e indicando no cerrar el diálogo. Los señores sindicalistas rompieron el diálogo al escuchar la nueva propuesta del empleador. Se intentó concertar una nueva reunión, lo cual no fue posible debido a la inasistencia de las partes, por lo que el expediente se archivó por falta de interés. Señala el Gobierno que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la sección de visitaduría de la Inspección General de Trabajo, la Unidad de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) y el Despacho del Segundo Viceministro han hecho todos los esfuerzos posibles y que la ley permite para solucionar la problemática suscitada en Bocadelli.
  19. 842. En relación con los alegatos relativos a la finca El Cóbano, el Gobierno informa que se solicitó a la Dirección General de Trabajo que informara sobre los trámites que se llevaron a cabo para autorizar la inscripción del Sindicato de Trabajadores de la Finca El Cóbano Ingenio Magdalena, S.A., cuya denominación fue modificada parcialmente por las razones que en su oportunidad se consideraron y las cuales se describen en el oficio núm. 48-2005 de fecha 6 de julio del año en curso (el oficio ha sido transmitido de manera incompleta). El Gobierno solicita que el presente caso sea cerrado ya que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social actuó apegado a ley y ha realizado serios esfuerzos para asegurar el libre ejercicio de los derechos sindicales.
  20. 843. En su comunicación de 10 de mayo de 2006, el Gobierno declara en relación con el alegato relativo a la privación de la libertad de locomoción al coordinador de la comisión y oficina jurídica de UNSITRAGUA que el Ministerio de Trabajo solicitó a la Dirección General de Migración que proporcione información sobre la no salida del país del dirigente sindical Jorge Estrada y Estrada. Dicha Dirección indicó que el día 16 de marzo del año 2005 se impidió viajar a Nicaragua al dirigente en cuestión por tener un «arraigo» que lo sujetaba a no salir del país, por orden emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, que se encontraba vigente a la fecha del viaje. El Sr. Estrada y Estrada se presentó a la «unidad de arraigos» el 16 de marzo del año 2005, solicitando información del «arraigo» que pesaba en su contra. En esa ocasión se constató que efectivamente existía una «orden de arraigo» que para ese momento se encontraba vigente en su contra desde el día 2 de febrero de 1999, pero posteriormente se localizó otra orden de fecha 31 de marzo de 2000 donde se deja sin efecto dicho arraigo a favor del Sr. Estrada. Por un inconveniente en el sistema de cómputo, esta última orden no fue registrada sino hasta el 17 de marzo de 2005.
  21. 844. En su comunicación de fecha 7 de febrero de 2006, el Gobierno solicita que la organización querellante comunique los nombres de los dirigentes sindicales cuyas órdenes de captura se habían dictado según los alegatos, a efectos de realizar una investigación más efectiva.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 845. El Comité observa que las cuestiones pendientes en el presente caso se refieren a alegatos relativos a la represión violenta por la fuerza pública durante manifestaciones sindicales en marzo de 2005 en protesta por la firma de un tratado de libre comercio y distintos actos de discriminación antisindical.
  2. 846. El Comité toma nota de los nuevos alegatos de UNSITRAGUA de 29 de mayo de 2006 y observa que la respuesta del Gobierno no se refiere a estos alegatos ya que dicha respuesta es anterior a los mismos. Sin embargo, el Comité subraya que los nuevos alegatos se refieren a cuestiones ya alegadas desde la presentación de las quejas (marzo-agosto de 2005) y sobre las cuales el Comité pidió al Gobierno que envíe sus observaciones en su examen anterior del caso.
  3. Derechos sindicales y libertades públicas
  4. 847. En cuanto a los hechos ocurridos durante la manifestación de 14 de marzo de 2005 (según la organización querellante cuando se desarrollaba un acto la policía nacional civil intervino y comenzó a disparar bombas lacrimógenas en contra de los manifestantes y según el Gobierno durante la manifestación se alteró el orden público y se ocasionaron daños a la propiedad privada), el Comité había pedido al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación detallada independiente y que le informe al respecto. El Comité observa que la organización querellante manifiesta que no comparte los argumentos del Gobierno sobre los hechos ocurridos e informa que no se ha realizado la investigación solicitada por el Comité. En estas condiciones, el Comité lamenta que no se haya iniciado la investigación independiente solicitada y urge al Gobierno a que tome medidas para que se inicie de inmediato. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la investigación en cuestión.
  5. 848. En cuanto a las alegadas órdenes de captura de los dirigentes organizadores de la protesta de 14 de marzo de 2005, el Comité había pedido al Gobierno que informe si la autoridad judicial ha dictado dichas órdenes y en caso afirmativo que informe sobre la situación procesal de las personas en cuestión. A este respecto, el Comité observa que el Gobierno ha solicitado que la organización querellante comunique los nombres de los dirigentes sindicales en cuestión, a efectos de poder realizar la investigación correspondiente. El Comité pide a la organización querellante que comunique la información solicitada por el Gobierno.
  6. 849. En lo que respecta a la alegada represión el 15 de marzo de 2005 por parte de miembros del ejército nacional y de la policía nacional civil a manifestantes sindicales y de otras organizaciones en el puente de SELEGUA V a la altura del kilómetro 287,5 de la carretera interamericana, caserío Los Naranjales, municipio de Colotenango, departamento de Huhuetenango, provocando la muerte de Juan Esteban López, dirigente del Comité de Unidad Campesina e integrante de la Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas y de los trabajadores José Sánchez Gómez, Pedro Pablo Domingo García y Miguel Angel Velásquez Díaz, así como heridas de gravedad a 11 trabajadores (mencionados por sus nombres por la organización querellante), el Comité deploró en su anterior examen del caso la muerte de un dirigente y otros trabajadores y las heridas a diversos manifestantes y urgió al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para que sin demora se inicie una investigación independiente sobre los hechos alegados a efectos de deslindar responsabilidades y en su caso sancionar a los culpables y que le informe sobre el resultado de la misma. El Comité toma nota de que la organización querellante informa que la investigación no se ha realizado. El Comité lamenta profundamente que ante hechos graves como los alegados aún no se haya dado inicio a la investigación solicitada y urge al Gobierno a que tome medidas para que la misma se inicie de inmediato.
  7. 850. En lo que respecta a las alegadas declaraciones del Presidente de la República en los medios de comunicación con términos irrespetuosos hacia los dirigentes sindicales y sobre las agresiones a participantes en las manifestaciones, el Comité, observando las declaraciones contradictorias de la organización querellante y del Gobierno pidió que se realice una investigación independiente sobre estos alegatos y que se le mantenga informado al respecto. El Comité toma nota de que la organización querellante informa que la investigación no se ha realizado. El Comité pide una vez más al Gobierno que tome medidas para que se inicie la investigación solicitada y que le mantenga informado sobre el resultado de la misma.
  8. 851. En cuanto al alegato según el cual se habría impedido salir del país al coordinador de la comisión y oficina jurídica de UNSITRAGUA el 16 de marzo de 2005, el Comité había pedido al Gobierno que realice una investigación al respecto y que envíe sus observaciones en relación con este alegato. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que según informa la Dirección General de Migración: 1) el 16 de marzo de 2005 se prohibió la salida del país del Sr. Jorge Estrada y Estrada por orden de la autoridad judicial penal y que pese a que había sido levantada en marzo de 2000, ello no constaba en la base de cómputos; y 2) el 17 de marzo de 2005 se ingresó al sistema de cómputos el levantamiento de la prohibición de salir del país del Sr. Estrada y Estrada. El Comité lamenta, debido a fallas técnicas, el incidente de prohibición de salida del país de este sindicalista.
  9. Actos de discriminación antisindical
  10. Finca El Cóbano Ingenio Magdalena S.A.
  11. 852. En lo que respecta a los alegatos relativos al recurso interpuesto por la empresa en contra de la resolución que reconocía la personería y aprobaba los estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Finca El Cóbano Ingenio Magdalena S.A. (SITRAFECIMASA) y a la resolución del Ministerio de Trabajo resolviendo dicho recurso en favor de la empresa sin respetar las reglas del debido proceso, obligando a eliminar de la denominación del sindicato la referencia al Ingenio Magdalena S.A., el Comité había tomado nota de que el Gobierno informó que la empresa Ingenio Magdalena invocó en un recurso de revocatoria que los trabajadores que formaron el sindicato en cuestión no son trabajadores de la empresa y que esto se constató por medio de una inspección, por lo que se ordenó modificar la denominación del sindicato. A este respecto, el Comité observa que la organización querellante alega que en la resolución en la que se ordena el cambio de denominación social del sindicato no se cita la realización de una inspección por parte de la Inspección General del Trabajo y que aunque la misma se haya realizado los trabajadores afectados no fueron citados, lo que constituye una violación del derecho de defensa. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que la denominación del sindicato fue modificada parcialmente por las razones que se describen en el oficio núm. 48-2005 (dicho oficio fue comunicado de manera incompleta). En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de la orden núm. 48-2005, de la resolución a la que hace referencia la organización querellante y del acta de la inspección de trabajo correspondiente, indicando los motivos por los que los trabajadores que formaron el sindicato no fueron entrevistados por la inspección.
  12. 853. En cuanto a los alegatos relativos al despido de 23 trabajadores que intentaron constituir un sindicato en la finca El Cóbano (se alega que existen órdenes judiciales de reintegro que la empresa no acata), el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto. El Comité pide al Gobierno que realice sin demora una investigación y que si se constata que existan órdenes de reintegro de sindicalistas despedidos se tomen medidas para que dichas órdenes judiciales se cumplan de inmediato y que le mantenga informado al respecto.
  13. Municipalidad de San Juan Chamelco
  14. del departamento de Alta Verapaz
  15. 854. En cuanto al alegado despido de cinco trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de San Juan Chamelco del departamento de Alta Verapaz (se alega también que existen órdenes judiciales de reintegro que la municipalidad no acata) el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto. El Comité urge al Gobierno a que sin más demora realice una investigación y que si se constata que existen órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas o afiliados despedidos se tomen medidas para que dichas órdenes se cumplan de inmediato y que le mantenga informado al respecto.
  16. Sanatorio Antituberculoso San Vicente
  17. 855. En lo que respecta al alegado despido de un trabajador afiliado al Sindicato de Trabajadores del Sanatorio Antituberculoso San Vicente, en violación de lo dispuesto en el pacto colectivo de condiciones de trabajo, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto. El Comité observa asimismo, que la organización querellante manifiesta que el trabajador Héctor Salvador Mendizábal Vega continúa despedido y que el proceso judicial por medio del cual se solicita su reintegro se ha visto demorado en su trámite debido a las acciones dilatorias emprendidas por la Procuraduría General de la Nación. A este respecto, el Comité confía en que el proceso judicial en curso finalizará próximamente y urge al Gobierno a que le mantenga informado sobre el resultado del mismo.
  18. Municipalidad de El Tumbador, San Marcos
  19. 856. En cuanto al alegado despido de dos trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de El Tumbador, San Marcos, en el marco de un conflicto colectivo por la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto. El Comité observa asimismo, que la organización querellante manifiesta que la municipalidad ha decidido mantener a los trabajadores sin pagarles el salario para obligarlos a renunciar y los que han resistido han sido despedidos nuevamente. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación sobre los hechos alegados y que le mantenga informado al respecto.
  20. Empresa Bocadelli S.A.
  21. 857. En cuanto al alegado cierre de la empresa Bocadelli S.A., tras la presentación de un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo por parte del sindicato de la empresa, el Comité toma nota de los esfuerzos de las autoridades para resolver el conflicto (Inspección de Trabajo, Unidad de Resolución Alterna de Conflictos y Despacho del Segundo Viceministro) ordenó que un inspector acompañe a representantes de UNSITRAGUA a la empresa para establecer la situación laboral de los trabajadores; según el Gobierno tras algunas reuniones durante las cuales las partes hicieron propuestas y no se pusieron de acuerdo o no asistieron, se decidió archivar el expediente. El Comité toma nota asimismo de que la organización querellante manifiesta que: 1) la empresa ha mantenido el paro ilegal sin que los tribunales de justicia hayan emitido una resolución que solucione la situación de los trabajadores (el proceso judicial se encuentra estancado según los querellantes); 2) la empresa ha intentado acercamientos con el sindicato que han sido infructuosos debido no sólo a la negativa de reintegro de trabajadores sino también a la propuesta de pagarles solamente aproximadamente un 30 por ciento del total de sus prestaciones por despido; y 3) la empresa ha intentado negociar individualmente con los trabajadores. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que continúe tomando medidas para intentar que las partes alcancen un acuerdo, confía en que el proceso judicial en curso al que se hace referencia finalizará próximamente y pide que se le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 858. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los hechos ocurridos durante la manifestación de 14 de marzo de 2005 (según la organización querellante cuando se desarrollaba un acto la policía nacional civil intervino y comenzó a disparar bombas lacrimógenas en contra de los manifestantes y según el Gobierno durante la manifestación se alteró el orden público y se ocasionaron daños a la propiedad privada), el Comité lamenta que no se haya iniciado la investigación independiente solicitada y urge al Gobierno a que tome medidas para que se inicie de inmediato. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la investigación en cuestión;
    • b) en cuanto a las alegadas órdenes de captura de los dirigentes organizadores de la protesta de 14 de marzo de 2005, el Comité pide a la organización querellante que comunique los nombres de los dirigentes sindicales en cuestión, a efectos de que Gobierno pueda realizar la investigación correspondiente;
    • c) en lo que respecta a la alegada represión el 15 de marzo de 2005 por parte de miembros del ejército nacional y de la policía nacional civil a manifestantes sindicales y de otras organizaciones, provocando la muerte de Juan Esteban López, dirigente del Comité de Unidad Campesina e integrante de la Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas y de los trabajadores José Sánchez Gómez, Pedro Pablo Domingo García y Miguel Angel Velásquez Díaz, así como heridas de gravedad a 11 trabajadores (mencionados por sus nombres por la organización querellante), el Comité lamenta profundamente que ante hechos graves como los alegados aún no se haya dado inicio a la investigación solicitada y urge al Gobierno a que tome medidas para que la misma se inicie de inmediato;
    • d) en lo que respecta a las alegadas declaraciones del Presidente de la República en los medios de comunicación con términos irrespetuosos hacia los dirigentes sindicales y sobre las agresiones a participantes en las manifestaciones, el Comité pide una vez más al Gobierno que tome medidas para que se inicie la investigación solicitada y que le mantenga informado sobre el resultado de la misma;
    • e) en lo que respecta a los alegatos relativos al recurso interpuesto por la empresa en contra de la resolución que reconocía la personería y aprobaba los estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Finca El Cóbano Ingenio Magdalena S.A. (SITRAFECIMASA) y a la resolución del Ministerio de Trabajo resolviendo dicho recurso en favor de la empresa sin respetar las reglas del debido proceso, obligando a eliminar de la denominación del sindicato la referencia al Ingenio Magdalena S.A., el Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de la orden núm. 48-2005, de la resolución a la que hace referencia la organización querellante y del acta de la inspección de trabajo correspondiente, indicando los motivos por los que los trabajadores que formaron el sindicato no fueron entrevistados por la inspección;
    • f) en cuanto a los alegatos relativos al despido de 23 trabajadores que intentaron constituir un sindicato en la finca El Cóbano (se alega que existen órdenes judiciales de reintegro que la empresa no acata), el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto, le pide que realice sin demora una investigación y que si se constata que existan órdenes de reintegro de sindicalistas despedidos se tomen medidas para que dichas órdenes judiciales se cumplan de inmediato. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • g) en cuanto al alegado despido de cinco trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de San Juan Chamelco del departamento de Alta Verapaz (se alega también que existen órdenes judiciales de reintegro que la municipalidad no acata), el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto y le urge a que sin más demora se realice una investigación y que si se constata que existen órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas o afiliados despedidos se tomen medidas para que dichas órdenes se cumplan de inmediato y que le mantenga informado al respecto;
    • h) en lo que respecta al alegado despido de un trabajador afiliado al Sindicato de Trabajadores del Sanatorio Antituberculoso San Vicente, en violación de lo dispuesto en el pacto colectivo de condiciones de trabajo, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto, confía en que el proceso judicial en curso sobre estos alegatos finalizará próximamente y urge al Gobierno a que le mantenga informado sobre el resultado del mismo;
    • i) en cuanto al alegado despido de dos trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de El Tumbador, San Marcos, en el marco de un conflicto colectivo por la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto y le pide que tome medidas para que se realice una investigación sobre los hechos alegados y que le mantenga informado al respecto, y
    • j) en cuanto al alegado cierre de la empresa Bocadelli S.A., tras la presentación de un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo por parte del sindicato de la empresa, el Comité pide al Gobierno que continúe tomando medidas para intentar que las partes alcancen un acuerdo, confía en que el proceso judicial en curso al que se hace referencia finalizará próximamente y pide que se le mantenga informado al respecto.
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