Afficher en : Anglais - Francais
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 140. En su último examen del caso relativo al conflicto de Valéo, al que procedió en su reunión de marzo de 2006 [véase 340.º informe, párrafos 1000 a 1030], el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 340.º informe, párrafo 1030]:
- — el Comité pide al Gobierno que de inmediato realice una investigación independiente para determinar si en la intervención realizada por las fuerzas del orden el 19 de abril de 2005 hubo efectivamente heridos, algunos de los cuales tuvieron que ser hospitalizados, y le pide que le mantenga informado de los resultados, y
- — el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las sentencias de los recursos de apelación que dicten los tribunales competentes respecto de los nueve miembros del consejo sindical acusados de «obstrucción a la libertad de trabajo», así como del recurso de apelación presentado contra la decisión por la que se declaraba culpable de robo sin agravantes al Sr. Elkafi.
- 141. En su comunicación de fecha 29 de mayo de 2006, el Gobierno recuerda que el conflicto en cuestión se resolvió a través de un acuerdo amistoso y negociado, en virtud del cual las partes firmaron un protocolo de acuerdo que prevé la reincorporación del representante sindical y con el que se pone fin a la situación de conflicto. El Gobierno informa asimismo al Comité que se comunicarán a la OIT copias de las sentencias que se pronuncien en los casos de los trabajadores demandados y del Sr. Elkafi.
- 142. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno. Solicita una vez más que se lo mantenga informado del resultado de la investigación independiente solicitada en marzo de 2006 sobre la intervención de las fuerzas del orden que tuvo lugar el 19 de abril de 2005. El Comité pide al Gobierno que le comunique copias de las sentencias que sea pronunciadas en los casos de los trabajadores demandados por obstrucción a la libertad de trabajo y del Sr. Elkafi, una vez que éstas se hagan públicas.