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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 149. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo (alegatos de despido por razones de discriminación antisindical y de obstaculización de actividades sindicales legítimas) en su reunión de marzo de 2006. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que diera las instrucciones necesarias a la dirección de la empresa NIGELEC para que ésta observara las disposiciones legislativas destinadas a garantizar la igualdad de trato entre las organizaciones sindicales legalmente presentes en la empresa y no ejerciera discriminación alguna contra el SYNTRAVE; el Comité también pidió al Gobierno que llevara a cabo rápidamente una investigación independiente sobre los alegatos de traslados arbitrarios de los que podrían haber sido víctimas varios miembros y dirigentes del SYNTRAVE y que, en caso de resultar fundados, hiciera lo necesario para que pudieran adoptarse rápidamente las medidas correctivas apropiadas; por último, el Comité pidió encarecidamente al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para solucionar de manera satisfactoria para ambas partes el conflicto relativo al despido del Sr. Diamyo El Hadj Yacouba y le pidió que le hiciera llegar cualquier decisión que se tomara respecto de este caso [véase 340.° informe del Comité, párrafo 1198].
- 150. En una comunicación del 22 de marzo de 2006, el Gobierno informó al Comité que, en cumplimiento del fallo núm. 10 del Tribunal de Apelaciones de Niamey con fecha 6 de febrero de 2006, el Sr. Diamyo El Hadj Yacouba fue reintegrado en sus funciones a partir del 1.º de marzo de 2006. El Comité toma nota con interés de esta información.
- 151. Sin embargo, el Comité, observando que el Gobierno no proporciona informaciones sobre el curso dado a sus otras recomendaciones, lo invita nuevamente a que comunique rápidamente sus observaciones a este respecto, a saber: 1) que dé las instrucciones necesarias a la dirección de la empresa NIGELEC para que ésta observe las disposiciones legislativas destinadas a garantizar la igualdad de trato entre las organizaciones sindicales presentes en la empresa y no ejerza discriminación alguna contra el SYNTRAVE; 2) que lleve a cabo rápidamente una investigación independiente sobre los alegatos de traslados arbitrarios de los que podrían haber sido víctimas varios miembros y dirigentes del SYNTRAVE y que, en caso de resultar éstos fundados, haga lo necesario para que puedan adoptarse rápidamente las medidas correctivas apropiadas.