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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 355, Novembre 2009

Cas no 2434 (Colombie) - Date de la plainte: 15-JUIN -05 - En suivi

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 38. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe del Comité, párrafos 522 a 543]. En dicha ocasión el Comité a) pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de toda evolución que se produjera en relación con la adopción del acto legislativo núm. 01 de 22 de julio de 2005, que modifica el artículo 48 de la Constitución Política sobre seguridad social y la consecuente limitación al derecho de negociación colectiva en relación con las prestaciones en materia de pensiones, que en virtud de dicho decreto se ha visto limitado y b) en lo que respecta a la alegada persecución contra el Sr. Franco Cuartas miembro fundador y dirigente de SINTRAPROAN, por medio de la realización de sucesivos procesos disciplinarios, pidió al Gobierno que informe del resultado del procedimiento de nulidad (en el marco del proceso 030-123975/2005) y las circunstancias de esos procesos disciplinarios que según el querellante llevaron a la renuncia del Sr. Franco Cuartas, y si se constataba la veracidad de los alegatos tomara medidas para su reintegro.
  2. 39. El Comité toma nota de que en sus comunicaciones de 1 y 4 de junio de 2009, la Asociación Nacional de Técnicos en Telefonía y Comunicaciones (ATELCA) se refiere al acto legislativo núm. 01 de 2005 y a las consecuencias del mismo sobre la posibilidad de negociar colectivamente en lo que respecta a las pensiones y a la vigencia de convenios colectivos que contienen cláusulas sobre pensiones, cuestiones que ya han sido examinadas por el Comité.
  3. 40. Por comunicación de 27 de abril de 2009 el Gobierno señala que mantendrá informado al Comité sobre toda evolución que se produzca en torno al acto legislativo núm. 01, pero que cualquier modificación del mismo depende de los organismos constitucionales competentes para introducir modificaciones a la Constitución Política de Colombia. El Comité toma nota de estas informaciones y remite esta cuestión legislativa a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones para su examen.
  4. 41. Por comunicación de fecha 29 de mayo de 2009, el Gobierno remite la información enviada por la Procuraduría General de la Nación según la cual, los diversos procesos disciplinarios iniciados contra el Sr. Franco Cuartas han sido concluidos y en el caso particular del expediente 030-123975/2005, se declaró no probado el cargo imputado al Sr. Franco Cuartas. El Comité toma nota de esta información.
  5. 42. En cuanto a la alegada renuncia del Sr. Franco Cuartas a raíz de los mencionados estos procedimientos disciplinarios, el jefe de la División de Gestión Humana informó que no se tiene conocimiento de renuncia alguna presentada por el Sr. Franco Cuartas, el cual se encuentra actualmente vinculado a la entidad con el cargo de Profesional Universitario grado 18 de la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá. El Comité toma nota de estas informaciones.
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