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Rapport intérimaire - Rapport No. 351, Novembre 2008

Cas no 2445 (Guatemala) - Date de la plainte: 31-AOÛT -05 - Clos

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  1. 873. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2007 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 348.º informe del Comité, párrafos 755 a 787, aprobado por el Consejo de Administración en su 300.ª reunión (noviembre de 2007)]. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 2, 24 y 28 de enero de 2008.
  2. 874. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 875. En su anterior examen del caso el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 348.º informe, párrafo 787]:
    • a) recordando que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de las personas, el Comité deplora profundamente una vez más el asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Rolando Raquec y Luis Quinteros Chinchilla, la tentativa de asesinato del sindicalista Marcos Alvarez Tzoc y de la dirigente sindical Imelda López de Sandoval, pide nuevamente al Gobierno que le informe con carácter urgente y sin demora de la evolución de las investigaciones y procesos en curso y espera firmemente que los culpables serán sancionados severamente;
    • b) el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la vida de la esposa y de los hijos del dirigente sindical asesinado Sr. Rolando Raquec, dadas las amenazas de muerte que, según los alegatos, habrían recibido;
    • c) en lo que respecta al alegato relativo a las amenazas de muerte contra el secretario general del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua, el Comité expresa la esperanza de que el proceso en cuestión por amenazas y agresiones concluirá en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité pide nuevamente al Gobierno que le comunique el resultado de las investigaciones realizadas por la policía nacional y la procuraduría de los derechos humanos sobre el alegato relativo a la vigilancia selectiva y robo del equipo de computación portátil del Sr. José E. Pinzón, secretario general de la CGTG;
    • e) en lo que respecta al alegado impago de prestaciones legales a sindicalistas de la municipalidad de Cuyotenango Suchitepéquez, ordenadas por la autoridad judicial, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que dicho pago se ha realizado ya;
    • f) en lo que respecta al alegado despido de sindicalistas de la finca El Arco (municipalidad de Puerto Barrios), el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales el proceso promovido por los trabajadores despedidos en la municipalidad de Río Bravo, finca Clermont, que habían obtenido una orden judicial de reintegro y el proceso relativo a la autorización de despido de sindicalistas en la finca Los Angeles (municipalidad de Puerto Barrios) solicitado por la parte patronal ante la autoridad judicial se encuentran actualmente en la Cámara de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. El Comité pide al Gobierno que le informe del resultado de estos procesos y espera firme y sinceramente que concluirán sin mayores demoras;
    • g) en lo que respecta al alegado despido de trabajadores en la municipalidad de Samayac, finca El Tesoro por presentar pliegos de peticiones para negociar un convenio colectivo a pesar de una orden judicial de reintegro, el Comité pide al sindicato al que pertenecen estos sindicalistas a que haga ejecutar ante la autoridad judicial competente la sentencia favorable al reintegro de los mismos;
    • h) el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha facilitado informaciones sobre los alegatos relativos a: 1) los despidos por intentar fundar un sindicato en la municipalidad de San Miguel Pochuta; 2) la negativa de la municipalidad de Cuyotenango Suchitepéquez de conceder las licencias sindicales previstas en la legislación; 3) la falta de pago de salarios y otras prestaciones ordenadas por la autoridad judicial a favor de sindicalistas de la municipalidad de Livingston, y 4) la falta de medidas de las autoridades para promover la negociación colectiva entre la finca El Carmen y el sindicato. El Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora las informaciones solicitadas;
    • i) en cuanto a los alegatos relativos a la alegada investigación abusiva a la que había sido sometida la Sra. Imelda López de Sandoval, secretaria general del Sindicato de Trabajadores de Aeronáutica Civil (USTAC), por parte del departamento de recursos humanos, el Comité urge al Gobierno a que sin demora dé instrucciones a la Dirección General de Aeronáutica Civil para que se supriman de la base de datos del personal las informaciones de carácter privado sobre esta sindicalista;
    • j) en cuanto a las alegadas amenazas de que habrían sido víctima los trabajadores de Aeronáutica Civil que efectuaron una concentración de protesta frente al edificio por los constantes abusos de la administración (según los alegatos, el jefe de mantenimiento de Aeronáutica les amenazó indicando que por cinco minutos de retraso en sus labores se les levantaría acta y serían despedidos, tomando fotografías a continuación) y en cuanto a la intimidación por parte de elementos de la seguridad en perjuicio de los afiliados que se dirigían al local donde iba a efectuarse la asamblea general del sindicato, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones y le urge que lo haga sin demora, y
    • k) el Comité recuerda nuevamente al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición y que debe asegurar un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, enfatizando el reintegro en el puesto de trabajo como medio correctivo eficaz.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 876. En su comunicación de fecha 2 de enero de 2008, el Gobierno declara que agradece que el Comité le haya recordado que la asistencia técnica de la Oficina esté a su disposición y le solicita formalmente confiando en que sea proporcionada en el corto plazo.
  2. 877. En sus comunicaciones de 24 y 28 de enero de 2008, el Gobierno se refiere a los alegados despidos por la municipalidad de San Miguel Pochuta (Chinaltenango) y señala que la Inspección del Trabajo realizó una investigación de la que surge que se produjo el despido de 20 trabajadores por haber organizado un sindicato. Siendo una medida unilateral por parte empleadora, los afectados accionaron en contra de ella administrativa y judicialmente la reinstalación. La autoridad judicial ordenó la misma e impuso una multa a la parte empleadora y las reinstalaciones fueron ejecutadas.
  3. 878. En cuanto al alegato relativo a amenazas de muerte contra el secretario general del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de la Ciudad de Antigua, el Gobierno declara que la fiscalía distrital del ministerio público del departamento de Sacatepéquez remitió la denuncia al Juzgado de Paz de la localidad, para que se instruyera el incidente de faltas. El Juzgado de Paz en cuestión informó que previo a darle trámite a la denuncia deben presentarse los ofendidos (denunciantes) a ratificar su denuncia, con el objeto de que proporcionen datos completos de las tres personas implicadas por no existir dirección alguna para ser citados y seguir con el procedimiento del incidente de faltas. El Gobierno solicita al Comité de Libertad Sindical que pida a la organización querellante que informe a los denunciantes que se apersonen a dicho juzgado a ratificar la denuncia, con el objeto de deducir responsabilidades en contra de sus agresores.
  4. 879. Con respecto al alegato de impago de prestaciones legales a sindicalistas ordenadas por la autoridad judicial, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social realizó una inspección en la municipalidad de Cuyotenango, Suchitepéquez, a través de la Inspección General de Trabajo, estando presentes en dicha diligencia el sector empleador y laboral. La parte laboral informó que se empezó a ejecutar la sentencia ordenada por el órgano jurisdiccional competente sobre el pago de prestaciones adeudadas, y ante la falta de cumplimiento de la misma, el juez ordenó certificar lo conducente, pero las partes en conflicto llegaron a un arreglo extrajudicial, siendo la misma aceptada por el Juez de Trabajo. Sobre la negativa de conceder licencias sindicales, el inspector de trabajo designado para tratar la denuncia, dentro de las funciones que le competen, invitó a las partes a llegar a acuerdos tendientes a solucionar este asunto. La parte empleadora manifestó su deseo de colaborar y mantener una comunicación con el secretario general del sindicato para conceder las licencias sindicales a través de arreglos que beneficien a ambas partes. El inspector de trabajo indica que cuando se produce un incumplimiento de los acuerdos alcanzados, la parte interesada puede acudir ante la instancia judicial.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 880. El Comité observa que las cuestiones pendientes relativas al presente caso se refieren a asesinatos o actos de violencia contra sindicalistas, a despidos antisindicales, al impago de salarios y prestaciones ordenados por la autoridad judicial, a obstáculos a la negociación colectiva, a la negativa de conceder licencias sindicales y a actos de acoso contra sindicalistas. El Comité toma nota de que el Gobierno ha aceptado la asistencia técnica de la OIT y espera que la misma se lleve a cabo en corto plazo. El Comité espera que esta asistencia tenga como objetivo asegurar pronto un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, empezando por la ejecución sin demora de las sentencias judiciales de reintegro.
  2. 881. El Comité toma nota con interés de las informaciones del Gobierno según las cuales: 1) las órdenes judiciales de reinstalación de los 20 trabajadores que fundaron un sindicato en la municipalidad de San Miguel Pochuta han sido ejecutadas, imponiéndose además una multa a la parte empleadora; 2) tras una reciente inspección de trabajo, la municipalidad de Cuyotenango manifestó el deseo de colaborar con el sindicato para llegar a un arreglo en materia de licencias sindicales; asimismo, la municipalidad y el sindicato llegaron a un arreglo extrajudicial en lo que respecta al problema del impago de prestaciones legales a los sindicalistas.
  3. 882. Por otra parte, en cuanto a las amenazas de muerte contra el secretario general del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de la Ciudad de Antigua, el Comité toma nota de que el Gobierno pide a las organizaciones querellantes que hagan gestiones para que el dirigente sindical en cuestión se apersone ante el Juzgado de Paz de Sacatepéquez para ratificar la denuncia y poder seguir con el trámite del procedimiento de faltas. El Comité pide a las organizaciones querellantes que se pongan en contacto con el secretario general del sindicato a estos efectos. El Comité expresa la esperanza de que el proceso en cuestión por amenazas y agresiones concluirá en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  4. 883. El Comité lamenta constatar que el Gobierno no ha transmitido las informaciones solicitadas sobre las demás cuestiones pendientes a pesar del largo tiempo transcurrido desde la presentación de los alegatos y de su gravedad, ya que incluso algunos de ellos se refieren al asesinato o a la tentativa de asesinato de dirigentes sindicales. El Comité urge al Gobierno a que transmita sin demora todas las informaciones y reitera las recomendaciones que formuló en su anterior examen del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 884. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno sólo haya enviado informaciones sobre una pequeña parte de los alegatos en instancia;
    • b) recordando que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de las personas, el Comité deplora profundamente una vez más el asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Rolando Raquec y Luis Quinteros Chinchilla, la tentativa de asesinato del sindicalista Marcos Alvarez Tzoc y de la dirigente sindical Imelda López de Sandoval, pide firmemente una vez más al Gobierno que le informe con carácter urgente y sin demora de la evolución de las investigaciones y procesos en curso y espera firmemente que los culpables serán sancionados severamente;
    • c) el Comité pide firmemente una vez más al Gobierno que tome inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la vida de la esposa y de los hijos del dirigente sindical asesinado Sr. Rolando Raquec, dadas las amenazas de muerte que, según los alegatos, habrían recibido;
    • d) en lo que respecta al alegato relativo a las amenazas de muerte contra el secretario general del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua, el Comité pide a las organizaciones querellantes que pongan en conocimiento de estos sindicalistas la necesidad de ratificar la denuncia penal ante la autoridad judicial y expresa la esperanza de que el proceso en cuestión en curso por amenazas y agresiones concluirá en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • e) el Comité pide nuevamente al Gobierno que le comunique el resultado de las investigaciones realizadas por la policía nacional y la procuraduría de los derechos humanos sobre el alegato relativo a la vigilancia selectiva y robo del equipo de computación portátil del Sr. José E. Pinzón, secretario general de la CGTG;
    • f) en lo que respecta al alegado despido de sindicalistas de la finca El Arco (municipalidad de Puerto Barrios), el Comité había tomado nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales el proceso promovido por los trabajadores despedidos en la municipalidad de Río Bravo, finca Clermont, que habían obtenido una orden judicial de reintegro, y el proceso relativo a la autorización de despido de sindicalistas en la finca Los Angeles (municipalidad de Puerto Barrios), solicitado por la parte patronal ante la autoridad judicial, se encontraban en la Cámara de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. El Comité pide nuevamente al Gobierno que le informe del resultado de estos procesos y espera firmemente que concluirán sin mayores demoras;
    • g) en lo que respecta al alegado despido de trabajadores en la municipalidad de Samayac, finca El Tesoro, por presentar pliegos de peticiones para negociar un convenio colectivo a pesar de una orden judicial de reintegro, el Comité pide una vez más al sindicato al que pertenecen estos sindicalistas que haga ejecutar ante la autoridad judicial competente la sentencia favorable al reintegro de los mismos;
    • h) el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha facilitado informaciones sobre los alegatos relativos a: 1) la falta de pago de salarios y otras prestaciones ordenadas por la autoridad judicial a favor de sindicalistas de la municipalidad de Livingston, y 2) la falta de medidas de las autoridades para promover la negociación colectiva entre la finca El Carmen y el sindicato. El Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora las informaciones solicitadas;
    • i) en cuanto a los alegatos relativos a la alegada investigación abusiva a la que había sido sometida la Sra. Imelda López de Sandoval, secretaria general del Sindicato de Trabajadores de Aeronáutica Civil (USTAC), por parte del departamento de recursos humanos, el Comité urge al Gobierno a que sin demora dé instrucciones a la Dirección General de Aeronáutica Civil para que se supriman de la base de datos del personal las informaciones de carácter privado sobre esta sindicalista;
    • j) en cuanto a las alegadas amenazas de que habrían sido víctima los trabajadores de Aeronáutica Civil que efectuaron una concentración de protesta frente al edificio por los constantes abusos de la administración (según los alegatos, el jefe de mantenimiento de Aeronáutica les amenazó indicando que por cinco minutos de retraso en sus labores se les levantaría acta y serían despedidos, tomando fotografías a continuación), y en cuanto a la intimidación por parte de elementos de la seguridad en perjuicio de los afiliados que se dirigían al local donde iba a efectuarse la asamblea general del sindicato, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones y le urge que lo haga sin demora;
    • k) el Comité toma nota de que el Gobierno ha aceptado la asistencia técnica de la OIT y espera que la misma se lleve a cabo en corto plazo. El Comité espera firmemente que esta asistencia tenga como objetivo asegurar pronto un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, empezando por la ejecución sin demora de las sentencias judiciales de reintegro, y
    • l) el Comité considera necesario llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre este caso habida cuenta de la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas.
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