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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 350, Juin 2008

Cas no 2472 (Indonésie) - Date de la plainte: 15-FÉVR.-06 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 102. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2007, que se refiere a alegatos de actos de discriminación antisindical e injerencia del empleador contra el sindicato SP Kahutindo de la empresa PT Musim Mas [véase 348.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 300.ª reunión, párrafos 907 a 942]. En dicha ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes:
    • — el Comité pide al Gobierno que se le mantenga informado sobre la situación del SP Kahutindo en la empresa PT Musim Mas y sobre todas las decisiones que tome la empresa a fin de emplear de nuevo a miembros del SP Kahutindo que fueron despedidos como resultado de la huelga realizada en septiembre de 2005, de conformidad con el compromiso contraído por la empresa a este respecto;
    • — el Comité expresa una vez más la firme esperanza de que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para establecer un mecanismo de examen de los alegatos de discriminación antisindical e injerencia de los empleadores que sea rápido, económico, totalmente imparcial y goce de la confianza de todas las partes, garantizando de esta forma una protección efectiva y amplia contra estos actos en el futuro, en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. El Comité pide al Gobierno que se le mantenga informado de los progresos realizados a este respecto.
  2. 103. En comunicación de fecha 7 de enero de 2008, el Gobierno indica que el sindicato Kahutindo continúa existiendo en la empresa PT Musim Mas y que suscribió un convenio colectivo con la dirección de la misma el 8 de febrero de 2007. El convenio permanecerá en vigor hasta el 7 de febrero de 2009. Por lo demás, la empresa está abierta a la posibilidad de reingreso de los trabajadores despedidos que puedan solicitarlo de conformidad con el procedimiento de contratación vigente.
  3. 104. El Gobierno hace referencia a los mecanismos disponibles para la resolución de los conflictos y a las medidas tomadas para promover los principios de la libertad sindical y la protección contra la discriminación antisindical. Asimismo, indica que se está elaborando un programa titulado «Social Dialogue for Economic Growth and Principles and Rights at Work» (Diálogo social para el crecimiento económico y los principios y derechos en el trabajo), el cual impartirá formación y brindará orientación y asesoramiento técnicos con el fin de mejorar las capacidades y la calidad de la mediación y conciliación en las provincias de Yakarta y Kepulauan Riau. Otro programa es el «Declaration Project on Promoting and Realizing Fundamental Principles and Rights at work» (Proyecto de declaración sobre la promoción y aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo), que se ha centrado en el departamento de policía indonesio. Estos programas han sido concebidos para fomentar la comprensión por las partes interesadas y mejorar el desarrollo de las capacidades. El diálogo social también se ha venido manteniendo a escala regional, provincial, de distrito, de ciudad y nacional.
  4. 105. El Comité toma nota de la información que facilita el Gobierno según la cual continúa existiendo el sindicato SP Kahutindo en la empresa PT Musim Mas; de la suscripción de un convenio colectivo; y de la declaración de la empresa según la cual está abierta a la posibilidad de reintegro de los trabajadores despedidos de conformidad con el procedimiento de contratación vigente. El Comité espera firmemente que todos los trabajadores despedidos que desean volver a trabajar serán efectivamente empleados nuevamente.
  5. 106. El Comité observa igualmente que los aspectos legislativos del caso están siendo objeto de seguimiento en la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
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