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Rapport intérimaire - Rapport No. 357, Juin 2010

Cas no 2516 (Ethiopie) - Date de la plainte: 11-SEPT.-06 - Clos

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591. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe, párrafos 968 a 1010]. En una comunicación de 30 de noviembre de 2009, la Confederación Sindical Internacional (CSI) envió una comunicación de la Internacional de la Educación (IE), de 3 de noviembre de 2009, que contiene nuevos alegatos.

  1. 591. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe, párrafos 968 a 1010]. En una comunicación de 30 de noviembre de 2009, la Confederación Sindical Internacional (CSI) envió una comunicación de la Internacional de la Educación (IE), de 3 de noviembre de 2009, que contiene nuevos alegatos.
  2. 592. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 14 de octubre de 2009 y 7 de marzo de 2010.
  3. 593. Etiopía ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 594. En su reunión de marzo de 2009, el Comité consideró necesario llamar la especial atención del Consejo de Administración sobre este caso dada la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas y formuló las siguientes recomendaciones [véase 353.er informe, párrafos 5 y 1010]:
    • a) El Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que la Asociación Nacional de Maestros sea inscrita sin demora, a fin de que los maestros puedan ejercer plenamente su derecho a constituir organizaciones para el fomento y la defensa de los intereses profesionales de los maestros. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de los avances logrados a este respecto.
    • b) El Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas que sean necesarias a fin de garantizar el derecho a la libertad sindical de los funcionarios públicos, incluidos los maestros del sector público. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de la evolución a este respecto.
    • c) El Comité espera que los tribunales se pronunciarán sin nuevas demoras en relación con los miembros de la AME que figuran en la queja. El Comité pide al Gobierno que le comunique los textos completos de estas sentencias, una vez que se dicten.
    • d) El Comité insta al Gobierno a asegurarse de que el Sr. Mengistu sea liberado en breve o llevado a juicio ante una autoridad judicial imparcial e independiente.
    • e) El Comité insta al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación independiente, bajo la dirección de una persona que goce de la confianza de todas las partes interesadas, a fin de esclarecer los alegatos de tortura y maltrato de las personas detenidas, y si se determina que fueron sometidas a malos tratos, castigar a los culpables y garantizar que reciban el pago de una indemnización adecuada por los daños sufridos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto y de los resultados de la investigación.
    • f) El Comité confía en que los sindicalistas que comparezcan ante los tribunales en este caso, gozarán de las garantías procesales necesarias para su defensa.
    • g) El Comité urge al Gobierno a iniciar una investigación completa e independiente sobre los alegatos de hostigamiento infligido entre septiembre y noviembre de 2007 contra la Sra. Berhanework Zewdie, la Sra. Aregash Abu, la Sra. Elfinesh Demissie y el Sr. Wasihun Melese, todos ellos miembros de la junta directiva nacional de la organización querellante; así como de otros 50 destacados activistas, a fin de determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de actos similares. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
    • h) El Comité pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias encaminadas a garantizar el pago de los salarios no abonados a la Sra. Demissie, así como de indemnizaciones o sanciones adecuadas, que constituyan una sanción suficientemente disuasoria contra futuros actos de discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
    • i) El Comité pide a las organizaciones querellantes que indiquen el modo en que la decisión relativa a la operación de censo en la región somalí afectó los derechos sindicales de los profesores concernidos.
    • j) El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre el fondo de los alegatos relativos al despido de los dirigentes sindicales Nikodimos Aramdie, Wonndewosen Beyene y con respecto al despido de Kinfe Abate en 1995, el Comité pide a la organización querellante que comunique información pertinente y detallada al respecto y que indique por qué no ha sido posible comunicar esta información anteriormente.
    • k) El Comité urge al Gobierno a que realice una investigación independiente sobre estos alegatos de acoso y que comunique una respuesta detallada sobre su resultado.

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 595. En su comunicación de 30 de noviembre de 2009, la IE recuerda que el 15 de diciembre de 2008 el Ministerio de Justicia denegó la inscripción a la Asociación Nacional de Maestros (ANM), lo que provocó que sus militantes quedasen expuestos a las presiones del Gobierno, incluidos la encarcelación y el hostigamiento. La IE indica que el 25 y el 29 de diciembre de 2008, dos miembros fundadores de la ANM formularon peticiones ante el Ministerio de Justicia y el Defensor del Pueblo en las que deploraban que la decisión de la Oficina de Registro restringiese los derechos constitucionales de una asociación independiente de maestros de coexistir con la Asociación de Maestros de Etiopía (AME) constituida en 1993. Se enviaron copias de la carta dirigida al Defensor del Pueblo a todas las instituciones pertinentes de Etiopía, incluido el Parlamento, la Oficina del Primer Ministro y la Comisión de Derechos Humanos.
  2. 596. El 7 de enero de 2009, el Vicecomisionado del Defensor del Pueblo concedió una audiencia a los representantes de los miembros fundadores de la ANM. Les demostró interés en el caso e indicó que, al requerírseles la presentación de una carta de apoyo de sus empleadores, se había violado el derecho constitucional de los maestros a la libertad sindical. El Vicecomisionado se comprometió a tratar el tema con sus colegas de la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, a pesar de varios recordatorios, el Defensor del Pueblo no se ha pronunciado al respecto.
  3. 597. Tras haber intentado, durante tres meses, conseguir una audiencia con el Ministro de Justicia, y previa consulta con los maestros en cuestión, los representantes de la ANM decidieron presentar una denuncia contra el Ministerio de Justicia. El 30 de marzo de 2009, iniciaron un proceso ante la Novena Sala en lo Civil del Tribunal Federal de Primera Instancia de Addis Abeba. El tribunal instruyó al Ministerio de Justicia para que le remitiera por escrito su contestación de demanda. El 22 de abril de 2009, el Tribunal sostuvo que el Ministerio de Educación carecía de facultades para permitir o denegar a sus empleados el derecho de sindicación. El Tribunal también señaló que las denominaciones AME y ANM eran diferentes.
  4. 598. En la audiencia celebrada el 30 de abril de 2009, la tramitación de la causa ANM c. Ministerio de Justicia se aplazó hasta el 6 de mayo de 2009. Posteriormente, en mayo, el Tribunal resolvió que la ANM no podía endilgar la culpa al Ministerio de Justicia por la negativa a inscribirla como asociación profesional. De acuerdo con la nueva Proclamación sobre Sociedades y Organizaciones Caritativas, la ANM debía presentar una solicitud ante el Organismo competente en materia de Sociedades y Organizaciones Caritativas (OSOC), organismo que debía crearse en virtud de la nueva legislación. La IE señala que esta decisión presupone que se le imputará responsabilidad a un organismo, que aún no se había constituido, por la decisión de no inscribir a la ANM, adoptada, en diciembre de 2008, por el Ministerio de Justicia.
  5. 599. A este respecto, la IE explica que el 6 de enero de 2009, el Parlamento aprobó un proyecto de ley en virtud del cual se someten todos los grupos de la sociedad civil al control y la vigilancia del Gobierno, a través del Organismo competente en materia de Sociedades y Organizaciones Caritativas (OSOC). Mediante dicho proyecto de ley se instituye un organismo de supervisión con amplias facultades discrecionales para denegar reconocimiento legal a las organizaciones no gubernamentales (ONG), disolver asociaciones a las que ya se les había otorgado reconocimiento en virtud de la ley, e intervenir en la gestión de las asociaciones, hasta el punto de alterar su mandato institucional. En el proyecto de ley se prohíbe que las organizaciones no gubernamentales extranjeras lleven a cabo actividades en materia de derechos humanos, gobernanza, protección de los derechos de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, resolución de conflictos, perfeccionamiento de las prácticas judiciales o de la aplicación de las leyes, al tiempo que se impediría que las ONG nacionales, que se ocupen de cuestiones relativas a los derechos humanos y al buen gobierno, puedan recurrir a la financiación extranjera. En el proyecto de ley se reputa como extranjera cualquier organización no gubernamental que reciba más del 10 por ciento de su financiación de fuentes extranjeras o que tenga algún miembro extranjero, y se prohíbe a las ONG extranjeras ocuparse de cuestiones relativas a los derechos humanos y la gobernanza. En el proyecto de ley también se prevén severas sanciones penales, inclusive multas y penas de prisión de hasta 15 años, para cualquier persona que participe actividades ilegales de la sociedad civil.
  6. 600. La Internacional de la Educación también alega que, contrariamente a una declaración formulada por un representante gubernamental ante la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT en 2009, un dirigente de la ANM, disuelta en junio de 2008, sigue detenido en el centro penitenciario Kaliti, El Sr. Meqcha Mengistu, maestro de una escuela secundaria de Dejen, presidente del ejecutivo zonal de la antigua AME en Gojan Este y miembro del anterior Comité de la AME para la aplicación del programa de la IE-AME «Educación para Todos y HIV/SIDA» (EPT/SIDA), fue detenido el 30 de mayo de 2007. Al 31 de agosto de 2009, aún seguía detenido. Por otra parte, consciente de que el procedimiento judicial podría prolongar su detención, la Sra. Wubit Legamo, esposa de un ex militante de la AME, renunció a su derecho de presentar una apelación en contra de la sentencia dictada por el Superior Tribunal Federal, el 8 de mayo de 2009. Posteriormente, se le dejó en libertad el 21 de julio de 2009. Contrariamente a la declaración oficial formulada por el representante del Gobierno, la Sra. Wubit Legamo no recibió un trato humanitario, según un informe jurídico en el que se analizaron los maltratos a los que ella y otros antiguos miembros de la AME fueron sometidos durante su interrogatorio y detención en 2007. En el informe se indicó que la Sra. Legamo sufrió un aborto de un feto de cinco meses como consecuencia de la golpiza que recibió en presencia de su hijo. Dicho informe fue remitido al Embajador de Etiopía, así como al Relator Especial sobre la cuestión de la Tortura de la ONU en junio de 2008.
  7. 601. Además, contrariamente a las afirmaciones formuladas por el representante del Gobierno, la Sra. Elfinesh Demissie, maestra de la Escuela Primaria Misrak Goah de Addis Abeba, no faltó a su trabajo 56 días lectivos. En realidad, la cantidad de días lectivos en los que no trabajó ascienden a un total de cinco: tres días en los que no pudo llegar a la escuela debido a las manifestaciones que tuvieron lugar en noviembre de 2005 (la mayoría de los directores y de los maestros no pudieron llegar a sus respectivas escuelas debido a desórdenes en el transporte) y dos días en agosto de 2006, cuando pidió licencia para asistir a la asamblea general de la AME, que finalmente fue suspendida por las fuerzas de seguridad. Esos días de ausencia no pueden ser motivo suficiente para justificar los 36 días de suspensión que se le impusieron a la Sra. Elfinesh Demissie. Dicha circunstancia tampoco puede justificar el hostigamiento semanal al que se vio sometida.
  8. 602. Durante varios años, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha venido formulado comentarios instando a que se ponga la legislación nacional en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 87. A pesar del compromiso asumido por el Gobierno, no se dio efecto a la revisión de la Declaración sobre el Servicio Público a fin de reconocer el derecho de libertad sindical a favor de los empleados públicos, tales como, jueces, fiscales y demás categorías de trabajadores. A pesar de que en 2003 se modificó la Proclamación de 1993, los maestros empleados en los servicios públicos, que representan más de 200.000 funcionarios públicos, siguen privados del derecho de constituir sindicatos y de afiliarse a la Confederación Nacional de Sindicatos (CNS). Por otra parte, la Internacional de la Educación (IE) espera que el Gobierno aplicará la recomendación formulada por los órganos de control de la OIT en la que se insta a la liberación del colega sindicalista que continúa detenido por apoyar a la asociación de maestros independientes, a la readmisión de los maestros (Kassahun Kebede, Anteneh Getnet, Tilahun Ayalew, Dana Woldie y Berhanu Aba-Debissa) que han sido despedidos y/o detenidos y torturados por estar afiliados a la Asociación de Maestros de Etiopía (AME) de carácter independiente, así como al pago de una indemnización a su favor.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 603. En su comunicación de 14 de octubre de 2009, el Gobierno manifiesta su agrado por la misión de contactos directos de la OIT, que visitó el país entre el 6 y el 9 de octubre de 2009, y comunica sus comentarios respecto de las recomendaciones formuladas por la misión.
  2. 604. En lo que respecta a la cuestión relativa a la inscripción en el registro, el Gobierno indica que la misión ha llegado a una conclusión acertada al expresar que el conflicto entre los dos grupos que reivindicaban la representación de la AME había sido dirimido en el sistema judicial de Etiopía. Sin embargo, esta decisión definitiva no fue plenamente aceptada por todas las partes. Así, a pesar de la resolución definitiva de la Suprema Corte, hubo nuevos intentos por inscribir una entidad, la denominada Asociación Nacional de Maestros (ANM), dando la impresión de que esa organización gozaba de cierta credibilidad incluso antes de su inscripción. La Internacional de la Educación (IE) permitió que uno de los organizadores de la ANM formulara una declaración en la última Conferencia Internacional del Trabajo. El Gobierno estima que el hecho de permitir que este organizador represente a una entidad que ni siquiera se hallaba inscripta en el país, pone en evidencia las fallas del sistema. El Gobierno indica que las organizaciones querellantes también presentaron su caso ante la Defensoría del Pueblo y que respecto de esa causa aún se debía dictar una resolución definitiva. El Gobierno hace hincapié en que la cuestión relativa a la inscripción sólo se puede resolver mediante los procedimientos establecidos por la legislación nacional.
  3. 605. Respecto de la segunda recomendación de la misión en la que se aconsejó la realización de una investigación independiente respecto de los alegatos de tortura y maltrato de los maestros, el Gobierno explica que todas las denuncias presentadas, con sustento en pruebas fehacientes, fueron objeto de una completa investigación por parte de los organismos constitucionales, incluidos los tribunales, la Comisión de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo, o mediante un mecanismo aprobado por el Parlamento.
  4. 606. En lo que respecta a la tercera recomendación relativa al derecho de los funcionarios públicos a constituir sindicatos, el Gobierno indica que ya explicó en reiteradas oportunidades, incluso en la última Conferencia Internacional del Trabajo, que ese derecho está consagrado en el artículo 42 de la Constitución, intitulado «Derechos del Trabajo», y afirma que los trabajadores de los sectores de la industria y de los servicios, los agricultores, los trabajadores agrícolas, demás trabajadores rurales y los empleados públicos, cuya compatibilidad de trabajo así lo permita y cuyas responsabilidades no superen un determinado nivel de jerarquía, gozan del derecho de sindicación para mejorar sus condiciones de empleo y su bienestar económico. El Gobierno señala que ha explicado a todos los órganos pertinentes que la adecuación completa debe lograrse desarrollando gradualmente las condiciones necesarias y la capacidad del país para asumir la responsabilidad que presupone la verdadera magnitud de este derecho. Por último, expresa que, en virtud de la ley relativa a los Funcionarios Públicos, éstos gozan del derecho de sindicación y de la plena protección que otorgan las garantías del debido proceso.
  5. 607. El Gobierno recuerda que el informe también versa sobre denuncias de encarcelación de maestros y afirma que la hipótesis de que se detuvo a un gran número de maestros carece de todo fundamento. Los individuos citados en el informe fueron detenidos por orden judicial. Aquellos declarados culpables en sede judicial por su participación en actos de violencia contra el sistema constitucional ya se encontraban cumpliendo sus condenas. El alegato en el sentido de que se les detuvo por su participación en sus actividades sindicales carece de fundamento.
  6. 608. En su comunicación de 7 de marzo de 2010, el Gobierno formula comentarios adicionales respecto de los nuevos alegatos. El Gobierno indica que ha explicado en reiteradas oportunidades que el derecho de sindicación constituye un acto voluntario, amparado por la Constitución, que los ciudadanos ejercen libremente. En la Proclamación Laboral de 2006 se reafirma este derecho constitucional fundamental y se garantiza a los sindicatos el derecho a participar en negociaciones colectivas organizadas, con el alcance establecido en sus disposiciones. Las numerosas asociaciones sindicales y profesionales que se encuentran funcionado libremente corroboran el hecho de que la legislación nacional se ajusta al convenio de la OIT.
  7. 609. El Gobierno indica que la nueva Proclamación sobre Sociedades y Organizaciones Caritativas, que fue promulgada tras mantenerse prolongados debates públicos con todas las partes interesadas, entró en vigor una vez expirado el período de tiempo concedido a las asociaciones y a las diversas organizaciones y sociedades caritativas para ajustarse a las prescripciones de la nueva ley. Ninguno de los sindicatos ni de las asociaciones conexas denunció haber sufrido perjuicio alguno o que sus derechos hubiesen sido coartados en virtud de esta nueva ley. La proclamación tiene por objeto fomentar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo del país. En ella se definen y regulan claramente las obras de beneficencia así como las sociedades caritativas, al tiempo que se les otorgan las salvaguardas necesarias y las garantías del debido proceso en el marco de un proceso de democratización. El OSOC es el organismo estatal, de reciente constitución, al cual la ley confiere competencia para inscribir a las asociaciones, sobre la base de una serie de requisitos claros previstos en la legislación. En el preámbulo de la nueva ley se establece la necesidad de sancionar una ley que asegure el ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos de sindicación consagrados en la Constitución, que preste asistencia al OSOC y que facilite el papel de este organismo en el desarrollo general de los trabajadores.
  8. 610. El Gobierno explica que la AME, que contaba con 350.000 afiliados acreditados y cotizantes al sindicato, mantuvo su inscripción. Se reconoció a la AME como una asociación legítima y el organismo estatal competente la inscribió como tal. El Gobierno reitera que el mismo procedimiento y el mismo principio se aplican a la ANM, que puede solicitar su inscripción ante el OSOC, que ha sido instituido recientemente. Por otra parte, si el OSOC rechazara la inscripción, la ANM podrá recurrir a los tribunales judiciales competentes para que se determine si el OSOC denegó injustamente la inscripción solicitada por la organización. En esta etapa del proceso, antes de que recaiga una resolución judicial definitiva sobre la cuestión, la intervención del Gobierno en el asunto no resulta apropiada. El Gobierno reitera que, una vez que el OSOC haya inscripto a la ANM como una asociación debidamente constituida, velará por que, tal como se establece en la ley, la ANM goce de todos los derechos que presuponen su reconocimiento y acceda a los servicios que todas las asociaciones legalmente constituidas tienen derecho a recibir.
  9. 611. El alegato en el sentido de que en la Proclamación sobre Sociedades y Organizaciones Caritativas se limita el derecho de huelga y de negociación colectiva carece de todo fundamento legal y práctico. Las condiciones para el ejercicio del derecho de huelga y de negociación colectiva se rigen por la Proclamación Laboral. Del mismo modo, y habida cuenta de que no existen limitaciones indebidas al derecho de huelga, los sindicatos pueden perseguir su objetivo a través de esta alternativa. En la ley también se prevé la solución pacífica de los conflictos laborales y se alienta a las partes a alcanzar una solución amistosa y evitar enfrentamientos que perturben la paz laboral. Sin embargo, al igual que lo que sucede en otros países, si la huelga es inevitable, se establece en la ley una lista de los servicios públicos esenciales que deben mantenerse durante la realización de una huelga. En la legislación también se prevé la responsabilidad de la parte que resulte culpable en caso de que se produzcan daños materiales durante el desarrollo de tales actividades.
  10. 612. El Gobierno rechaza categóricamente las acusaciones de injerencia en los asuntos de las asociaciones independientes. El Gobierno afirma que sin el funcionamiento libre e irrestricto de las asociaciones independientes, los esfuerzos por democratizar el país no tendrán éxito. La proliferación de asociaciones y sindicatos, y de sus miembros es una clara demostración del compromiso asumido por el Gobierno al respecto. En la actual legislación laboral también se permite la coexistencia de varios sindicatos a nivel de empresa y se provee a los sindicatos y a las asociaciones una amplia gama de herramientas jurídicas para defenderse contra cualquier forma de intervención indebida.
  11. 613. Respecto de los derechos de los funcionarios públicos en materia de libertad sindical, el Gobierno indica que estima importante subrayar nuevamente el hecho fundamental de que en la Constitución se dispone expresamente que todas las personas, incluidos los funcionarios, gozan de libertad sindical para asociarse en pos de cualquier causa o propósito. A aquellos funcionarios que tengan reclamos respecto de sus condiciones de trabajo les asiste el derecho de recurrir a los mecanismos de reparación previstos en la legislación que rige la administración pública, así como a otros procedimientos previstos en las leyes, incluida la presentación de denuncias ante la Defensoría del Pueblo. El Gobierno reitera su posición en el sentido de que no existe, ni puede existir, ninguna diferencia respecto de si se debería reconocer a los funcionarios públicos el derecho de constituir asociaciones. La única diferencia estriba en la oportunidad para hacerlo. El Gobierno estima que el país aún no está preparado para instaurar plenamente un sistema con tales características. Esa es la única razón que justifica que en la legislación relativa a la función pública aún no se haya previsto una asociación independiente para los funcionarios públicos. Como parte del proceso de democratización del país, el Gobierno está participando muy activamente en la aplicación del programa de reforma de la función pública, concebido para proporcionarles a los ciudadanos un servicio eficaz y ágil. En la actual coyuntura, el Gobierno no ha podido desarrollar las capacidades necesarias para entablar un proceso maduro de negociación colectiva con los funcionarios públicos. Esta es una cuestión que se presentará a la legislatura para su consideración, una vez que el programa de reforma se haya aplicado satisfactoriamente y que el país cuente con las capacidades necesarias. El Gobierno propone que los mecanismos de control de la OIT adopten una visión global respecto de esta cuestión, dado que la reiteración de interminables alegatos que no toman en consideración el proceso legislativo y la realidad del país no ha dado sus frutos.
  12. 614. Respecto del alegato según el cual los procesos penales en contra de 55 acusados, incluidas aquellas personas relacionadas con la AME, en particular el Sr. Meqcha Mengistu y la Sra. Ligamo Wibit, el Gobierno indica que las acusaciones en contra de los mismos se formularon de conformidad con las disposiciones del Código Penal relativas a la participación en una organización ilegal. Las acusaciones no estuvieron vinculadas a las actividades desarrolladas en la AME. El 8 de mayo de 2009, la segunda Sala en lo Penal de la Suprema Corte Federal declaró culpable al Sr. Meqcha Mengistu y lo condenó a tres años de prisión. Su liberación se produjo tras recibir un indulto. La Sra. Wubit Legamo, respecto de quien el Gobierno niega que haya sido sometida a maltratos mientras se encontraba en prisión, también fue puesta en libertad.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 615. El Comité toma nota de los nuevos alegatos presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Internacional de la Educación (IE). También toma nota de la respuesta a los mismos presentada por el Gobierno, como asimismo de sus comentarios respecto del informe de la misión de contactos directos de octubre de 2009.
  2. 616. Respecto de la inscripción de la Asociación Nacional de Maestros (ANM) (recomendación a)), el Comité toma nota de que el Gobierno expresa que mediante la Proclamación sobre Sociedades y Organizaciones Caritativas, de reciente aprobación, se creó el Organismo competente en materia de Sociedades y Organizaciones Caritativas (OSOC), autoridad encargada de las inscripciones. El Gobierno indica que la ANM puede presentar la solicitud de inscripción ante el OSOC y, en caso de rechazarse la inscripción, la ANM está legitimada para presentar una demanda judicial. Por tal motivo, el Gobierno considera que, en esa etapa del proceso de inscripción, su intervención en el asunto no resulta apropiada.
  3. 617. El Comité toma nota con preocupación del alegato de la organización querellante con respecto a esta nueva legislación y, en particular, en relación con el supuesto poder discrecional del OSOC para denegar la inscripción, y sus facultades de intervención en la administración interna y en las actividades de los sindicatos. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto, así como toda la información pertinente sobre la aplicación práctica de la Proclamación.
  4. 618. El Comité lamenta profundamente que, transcurridos casi dos años de presentada la solicitud de inscripción de la ANM, esta organización aún no se encuentra inscrita. El Comité recuerda que el derecho al reconocimiento mediante el registro oficial es un aspecto esencial del derecho de sindicación ya que ésta es la primera medida que deben adoptar las organizaciones de empleadores y de trabajadores para poder funcionar eficazmente y representar adecuadamente a sus miembros [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 295]. El Comité llama la atención del Gobierno sobre su obligación de garantizar que este derecho se respete, tanto en la legislación como en la práctica. Por consiguiente, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la autoridad competente registre la ANM inscrita sin demora, a fin de que los maestros puedan ejercer plenamente su derecho a constituir organizaciones para el fomento y la defensa de los intereses profesionales de los maestros. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado al respecto.
  5. 619. Respecto del derecho de libertad sindical de los funcionarios públicos (recomendación b)), el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, si bien considera que los funcionarios públicos, como todos los trabajadores, deben gozar del derecho a constituir sus organizaciones; actualmente, el país no se encuentra en condiciones de proporcionar y garantizar la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva a los funcionarios, dado que aún no ha podido desarrollar la capacidad de iniciar un amplio y completo proceso de negociación colectiva con los funcionarios públicos. El Comité resalta que los derechos sindicales, al igual que otros derechos humanos fundamentales, deben respetarse independientemente del nivel de desarrollo del país en cuestión [véase Recopilación, op. cit., párrafo 17]. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todos los progresos realizados al respecto.
  6. 620. Respecto de los casos de arrestos y detenciones de sindicalistas (recomendaciones c) y d)), el Comité toma nota de la comunicación de la organización querellante en la que se expresa que, al 31 de agosto de 2009, el Sr. Meqcha Mengistu, dirigente de la AME, asociación disuelta en junio de 2008, aún se encontraba en prisión, y que la Sra. Wibit Legamo fue puesta en libertad el 21 de julio de 2009, luego de desistir de su apelación contra la sentencia del Superior Tribunal Federal del 8 de mayo de 2009. Además, el Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno, según la cual las acusaciones penales contra los acusados se formularon de conformidad con las disposiciones del Código Penal respecto de su participación en una organización ilegal; según el Gobierno las acusaciones no estuvieron vinculadas a las actividades desarrolladas en la AME; el 8 de mayo de 2009, la segunda Sala en lo Penal de la Suprema Corte Federal declaró culpable al Sr. Meqcha Mengistu y lo condenó a tres años de prisión. Su liberación se produjo tras recibir un indulto. Asimismo, el Gobierno confirma la liberación de la Sra. Wibit Legamo. Si bien manifiesta su aprecio por la liberación de estas dos personas, el Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado los textos completos de las sentencias correspondientes a estos casos, tal como se le había solicitado.
  7. 621. En este sentido, y con referencia a su recomendación anterior e), el Comité recuerda el alegato del empleo de torturas con el fin de obtener confesiones, lo que podría haber sido utilizado contra los acusados durante el proceso judicial en su contra. Especialmente, el Comité observa con preocupación la denuncia de los maltratos sufridos por la Sra. Wubit Legamo. El Comité toma nota de que el Gobierno niega que los detenidos hayan sido sometidos a maltratos durante su detención e indica que todos los alegatos corroborados con la aportación de pruebas fehacientes fueron objeto de una investigación minuciosa por parte de los organismos constitucionales, incluidos los tribunales, la Comisión de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo, o por un mecanismo aprobado por el Parlamento. El Comité lamenta profundamente que, a pesar de sus reiteradas peticiones, el Gobierno no haya presentado ningún informe que contenga constataciones o conclusiones respecto de las investigaciones llevadas a cabo por estos organismos. El Comité recuerda que ya ha hecho hincapié en la necesidad de garantizar que las investigaciones independientes de denuncias de tortura y maltrato de los detenidos sea dirigida por una persona que goce de la confianza de todas las partes interesadas y, si se determina que han sido objeto de maltrato, castigar a los culpables y garantizar una indemnización adecuada por los daños sufridos. El Comité insta al Gobierno, una vez más, a que inicie inmediatamente una investigación independiente sobre las denuncias de tortura y maltrato de los detenidos, bajo la dirección de una persona que goce de la confianza de todas las partes interesadas y, si se determina que han sido objeto de maltrato, castigue a los culpables y garantice una indemnización adecuada por los daños sufridos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto, del resultado de la investigación, así como de los resultados de cualquier otra investigación que se haya llevado a cabo en relación a estos alegatos.
  8. 622. Con respecto a las denuncias de hostigamiento, despido y suspensión de los militantes sindicales (recomendaciones g), h), j) y k)), el Comité toma nota de la declaración general del Gobierno según la cual se rechazan categóricamente los alegatos de injerencia en los asuntos de las asociaciones independientes y se afirma que en la actual legislación laboral se provee a los sindicatos y a las asociaciones de una amplia gama de herramientas jurídicas para defenderse contra cualquier forma de intervención indebida. El Comité subraya la importancia de que los gobiernos envíen respuestas precisas a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes para que el Comité pueda proceder a un examen objetivo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 24] y espera que el Gobierno se muestre más cooperativo en el futuro.
  9. 623. Con relación a su anterior examen de este caso y a las aclaraciones adicionales proporcionadas por los querellantes, el Comité urge nuevamente al Gobierno a iniciar una investigación completa e independiente sobre los alegatos de hostigamiento infligido entre septiembre y noviembre de 2007 contra la Sra. Berhanework Zewdie, la Sra. Aregash Abu, la Sra. Elfinesh Demissie y el Sr. Wasihun Melese, así como de otros 50 destacados activistas, quienes fueron conducidos a las estaciones de policía cercanas a sus respectivas escuelas donde los agentes de seguridad fueron enfáticos en recomendarles que abandonaran sus actividades sindicales, a fin de deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  10. 624. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias encaminadas a garantizar el pago de los salarios no abonados a la Sra. Demissie (quien fue suspendida por 36 días en represalia por sus actividades sindicales), así como el pago de las indemnizaciones o sanciones adecuadas, que constituyan una sanción suficientemente disuasoria contra futuros actos de discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  11. 625. El Comité recuerda que ya había tomado nota de los alegatos de las organizaciones querellantes en el sentido de que a Woldie Dana y a Berhanu Aby-Debissa, si bien habían sido puestos en libertad, se les había denegado el derecho a ser reintegrados a sus funciones docentes. El Comité observa que, según la última comunicación de las organizaciones querellantes, estas personas no pudieron reintegrarse a sus funciones. El Comité pide al Gobierno que proporcione información a este respecto, y que asimismo responda en cuanto al fondo de los anteriores alegatos de las organizaciones querellantes referidos al despido de dos dirigentes sindicales, Nikodimos Aramdie y Beyene Wondewosen.
  12. 626. Asimismo, pide al Gobierno que realice una investigación independiente respecto de los alegatos de hostigamiento, entre febrero y agosto de 2008, infligidos a siete sindicalistas, y que envíe una respuesta detallada sobre su resultado.
  13. 627. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos del presente caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 628. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que envíe toda la información pertinente sobre la aplicación práctica de la Proclamación sobre Sociedades y Organizaciones Caritativas;
    • b) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que la autoridad competente registre la Asociación Nacional de Maestros sin demora, a fin de que los maestros puedan ejercer plenamente su derecho a constituir organizaciones para el fomento y la defensa de los intereses profesionales de los maestros. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado acerca de los progresos realizados a este respecto;
    • c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que adopte las medidas que sean necesarias a fin de garantizar el derecho a la libertad sindical de los funcionarios públicos, incluidos los maestros del sector público. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado acerca de la evolución a este respecto;
    • d) el Comité urge al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación independiente sobre las denuncias de tortura y maltrato de los detenidos, bajo la dirección de una persona que goce de la confianza de todas las partes interesadas y, si se determina que han sido objeto de maltrato, castigue a los culpables y garantice una indemnización adecuada por los daños sufridos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto, del resultado de la investigación, así como de los resultados de cualquier otra investigación que se haya llevado a cabo en relación a estos alegatos;
    • e) el Comité urge nuevamente al Gobierno a iniciar una investigación completa e independiente sobre los alegatos de hostigamiento infligido entre septiembre y noviembre de 2007 contra la Sra. Berhanework Zewdie, la Sra. Aregash Abu, la Sra. Elfinesh Demissie y el Sr. Wasihun Melese, todos ellos miembros de la junta directiva nacional de la AME, así como de otros 50 destacados activistas, a fin de determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de actos similares. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • f) el Comité pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias encaminadas a garantizar el pago de los salarios no abonados a la Sra. Demissie, así como de indemnizaciones o sanciones adecuadas, que constituyan una sanción suficientemente disuasoria contra futuros actos de discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • g) el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre la presunta negativa a reintegrar a Woldie Dana y Berhanu Aby-Debissa y que responda sobre el fondo de los alegatos de despido de dos dirigentes sindicales, Nikodimos Aramdie y Beyene Wondewosen;
    • h) el Comité urge al Gobierno a iniciar una investigación independiente sobre los alegatos de hostigamiento infligido a siete sindicalistas y que comunique una respuesta detallada sobre su resultado;
    • i) el Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso, y
    • j) el Comité considera necesario señalar especialmente a la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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