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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 353, Mars 2009

Cas no 2527 (Pérou) - Date de la plainte: 28-SEPT.-06 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 211. En su anterior examen del caso en noviembre de 2007, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase 348.º informe, párrafo 1112]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que indique si desde septiembre de 2006, el dirigente sindical Sr. Armando Enrique Bustamante Bustamante ha sido contratado regularmente por la Compañía Minera San Martín S.A., y
    • b) el Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de los procesos por nulidad de despido (actualmente en plazo de apelación) entablados por los dirigentes sindicales Sres. César Augusto Elías García y José Arenaza Lander invocando su carácter antisindical y expresa la firme esperanza de que la autoridad judicial tendrá plenamente en cuenta los principios mencionados en las conclusiones. El Comité espera firmemente que la autoridad judicial se pronunciará en breve plazo.
  2. 212. En su comunicación de fecha 3 de marzo de 2008, la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) envió nuevas informaciones en el marco del seguimiento de este caso. Según la CATP, el secretario general, el secretario de prensa y propaganda y el secretario de defensa del Sindicato de Trabajadores Compañía Minera San Martín S.A. (Sres. César Augusto Elías García, Armando Bustamante y José Arenaza Lander) fueron desalojados de sus alojamientos el 20 de agosto de 2006 por orden del gerente general de recursos humanos de la Compañía Minera San Martín S.A., quien manifestó que habían dejado de pertenecer a la empresa. Asimismo, según la CATP, los dirigentes sindicales han sido amenazados contra su vida e integridad física por matones a sueldo que tienen relación directa con funcionarios de la empresa.
  3. 213. En sus comunicaciones de fecha 3 de marzo y 10 de septiembre de 2008, el Gobierno declara que en el 19.º Juzgado Laboral, en vía procedimental ordinaria, se tramita el proceso de nulidad de despido, que tiene como demandada a la Compañía Minera San Martín S.A. y Perú LNG SRL y como demandante al Sr. José Antonio Arenaza Lander. Este juzgado emitió sentencia el 27 de junio de 2008, declarando fundada la demanda. Con fecha 10 de julio de 2008, la sentencia fue apelada por la empresa y con fecha 6 de agosto de 2008 se concedió el recurso de apelación de sentencia. El Gobierno indica que seguirá informando al respecto.
  4. 214. Asimismo, prosigue el Gobierno, en el 7.º Juzgado Laboral, en vía procedimental ordinaria, se tramita el proceso de nulidad de despido que tiene como demandada a la Compañía Minera San Martín S.A. y Perú LNG SRL y como demandante al Sr. César Augusto Elías García. El 3 de junio de 2008 se emitió sentencia, declarando fundada la demanda, notificándose a las partes. El 20 de junio de 2008 la sentencia fue apelada, y con fecha 26 de junio de 2008 se concedió el recurso de apelación de sentencia. El Gobierno seguirá informando de la evolución del procedimiento.
  5. 215. El Comité toma nota de las sentencias de primera instancia favorables a los dirigentes sindicales Sr. César Augusto Elías García y José Arenaza Lander (que habían sido despedidos) así como de que la empresa ha interpuesto recursos de apelación. El Comité recuerda que el presente caso fue presentado en septiembre de 2006 y subraya que el retraso excesivo en la administración de justicia equivale a su denegación. El Comité espera que los procedimientos de apelación en curso concluirán en breve plazo y pide al Gobierno que comunique su resultado.
  6. 216. El Comité lamenta que el Gobierno no haya indicado si desde septiembre de 2006, el dirigente sindical Sr. Armando Enrique Bustamante ha sido contratado regularmente por la empresa y le pide nuevamente que comunique esta información.
  7. 217. Por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre los alegatos contenidos en la comunicación de la CATP de fecha 3 de marzo de 2008.
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