ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 355, Novembre 2009

Cas no 2643 (Colombie) - Date de la plainte: 07-SEPT.-07 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

506. La presente queja figura en una comunicación de fecha 7 de septiembre de 2007 (recibida en la Oficina el 6 de mayo de 2008) de la Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB).

  1. 506. La presente queja figura en una comunicación de fecha 7 de septiembre de 2007 (recibida en la Oficina el 6 de mayo de 2008) de la Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB).
  2. 507. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 4 de diciembre de 2008.
  3. 508. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 509. En su comunicación de 7 de septiembre de 2007 (recibida en la Oficina el 6 de mayo de 2008), la Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB) señala que en el año 2000 los trabajadores de las aseguradoras Seguros Cóndor S.A. y Seguros Aurora S.A. fundaron el Sindicato de Trabajadores de Seguros Aurora Cóndor (SINTRAUROCONDOR). El sindicato presentó pliegos de peticiones a la empresa Seguros Cóndor S.A., la cual respondió con una permanente evasión de sus obligaciones legales, razón por la cual se convocó un tribunal de arbitramento obligatorio. Los conflictos colectivos de trabajo concluyeron con la expedición de laudos arbitrales. La organización querellante anexa copia de la sentencia que rechaza el recurso de anulación núm. 25584, acta núm. 12, de 3 de febrero de 2005 de la Corte Suprema de Justicia, contra el laudo arbitral.
  2. 510. Añade la organización querellante que Seguros Cóndor S.A. desarrolló, desde siempre, políticas de represión contra los miembros del sindicato incluso en la época en que se llevaba a cabo la negociación colectiva de los pliegos de peticiones. La organización querellante señala que la jurisdicción de trabajo ordenó el reintegro de las trabajadoras, Sras. María Doralice Sánchez, Nilsa Marlene Neira González, Blanca Isabel Pineda, Andrea Martínez Zárate y otros, por despido ilegal durante la negociación.
  3. 511. Además, Seguros Cóndor S.A. puso en ejecución planes de retiros «voluntarios» para los afiliados al sindicato, con medidas de presión y otras formas de acción, como incentivos salariales, actos orientados a la supresión de afiliados de la organización sindical. A manera de ejemplo, después de su retiro de la organización sindical, varias ex afiliadas del sindicato que en el mes de junio de 2005 tenían un salario de 385.166 pesos pasaron a ganar en agosto del mismo año 600.000; otra afiliada que en junio de 2005 percibía un salario de 1.810.204 en agosto del mismo año pasó a ganar 3.500.000, desde junio de 2005, cuando se desafiliaron del sindicato. Andrea Martínez Zárate, dirigente de la organización, no aceptó la propuesta de desafiliación al sindicato, y pese a tener fuero por ser miembro del comité de empresa, fue nuevamente despedida por la compañía el 27 de febrero de 2006, junto con Matilde Garzón Rincón, María Emilce López Supelano, Diego Fernando Orozco Ramos, María Judith Reina, por afiliarse al sindicato el 24 de febrero de 2006. Posteriormente, mediante la tutela de segunda instancia núm. 2006-0210 fueron reintegrados todos a la compañía. La organización querellante anexa fallo. En dicha sentencia se prohibió a la empresa la utilización de esos mecanismos ilícitos de coacción. Aún así, el empleador los continúa usando. La organización querellante da ejemplos de casos de discriminación salarial en perjuicio de los trabajadores afiliados y otros actos de discriminación antisindical y acoso laboral, exclusión de los programas de capacitación e intimidación a los nuevos afiliados.
  4. B. Respuesta del Gobierno
  5. 512. En su comunicación de 4 de diciembre de 2008, el Gobierno señala respecto de la convocatoria de tribunales de arbitramento, que se trata de una figura jurídica contemplada en la legislación laboral interna, cuyo objetivo principal es solucionar conflictos laborales de naturaleza jurídica o económica. El arbitramento es un mecanismo para impartir justicia, a través del cual se hace efectiva la función pública del Estado, y que está claramente consagrado por el ordenamiento jurídico.
  6. 513. Respecto de los alegatos relativos a despidos y persecución sindical contra la Sra. Andrea Martínez Zárate, el Gobierno señala que la compañía de Seguros Generales Cóndor S.A. informa lo siguiente:
  7. Sobre el numeral cuarto no es cierto, no hubo ninguna represión contra el personal ni tampoco expresiones tendenciosas. No sobra anotar que hubo reestructuración administrativa para aquel entonces para la compañía de Seguros Aurora Generales S.A., ya que la empresa estaba en causa de disolución y quiebra, lo que llevó a adelantar reestructuraciones en el área no sólo en personal sino en otras áreas y dependencias en esa compañía.
  8. Tan cierto es lo anterior que para garantizar la subsistencia de las compañías antes mencionadas, no hubo opción distinta a que se fusionara con la compañía Cóndor S.A., Compañía de Seguros Generales según acta 050 de 1999.
  9. No es cierto el numeral como allí se narra y en demostración de lo anterior allegamos copia de los fallos definitivos y conciliación ante el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, en el caso de Andrea Martínez Zárate, no sin aclarar que de las personas antes referidas en la actualidad están afiliadas a la UNEB Andrea Martínez Zárate y Blanca Isabel Penada, las otras continúan laborando sin haber decidido pertenecer a ningún sindicato. Como podrá observarse en todos los asuntos narrados en el hecho tuvieron solución de una u otra forma ya por acuerdo entre los involucrados (conciliación) o por decisiones judiciales que dirimieron las respectivas controversias. Todas las personas que menciona el hecho actualmente laboran con Cóndor S.A., Compañía de Seguros Generales S.A.
  10. 514. El Gobierno añade que, no obstante lo anterior, la Dirección Territorial de Cundinamarca inició investigación administrativa laboral contra la compañía de Seguros Cóndor S.A., de conformidad con la querella presentada por la UNEB, por presunta vulneración al derecho de asociación sindical y que una vez se obtenga una respuesta del resultado final de la mencionada investigación, enviaremos las correspondientes observaciones.
  11. 515. En cuanto a los alegatos relativos al plan de retiro voluntario, el representante legal de la compañía niega la implementación de dicho plan, dado que el personal enunciado por la UNEB se encuentra laborando en la compañía. Respecto del salario y la retribución diferente para los trabajadores afiliados, el Gobierno señala que los hechos no tienen ninguna conexidad ni relación con la organización sindical, señalando que nunca hubo reclamación alguna ni puesta en duda sobre el particular.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 516. El Comité observa que en el presente caso, la Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB) alega la negativa por parte de la Compañía Seguros Cóndor S.A. a negociar colectivamente así como actos de discriminación e injerencia antisindicales en perjuicio de los trabajadores afiliados, con el objetivo de presionarlos para que abandonen la organización sindical. La Comisión toma nota de que, en relación con la negativa a negociar colectivamente y el nombramiento del tribunal de arbitramento obligatorio, el Gobierno señala que las convocatorias a tales tribunales están previstas en la legislación nacional como una forma de solucionar los conflictos colectivos. Por tanto, el Comité constata que la negativa sistemática de una parte a negociar de buena fe puede traducirse en que las partes se sometan en la práctica a un procedimiento de arbitraje, de manera que la negociación colectiva en cuanto tal no se promueve. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de asegurar que en el futuro la empresa negocie de buena fe con la organización sindical.
  2. 517. En cuanto a los alegatos relativos a las presiones e incentivos a los trabajadores para que se desafilen, el Comité toma nota de que según la organización querellante dichos actos antisindicales incluyen concretamente: 1) el despido de dirigentes después de la presentación de un pliego de peticiones (que fueron reintegradas por orden judicial); 2) la ejecución de planes de retiros voluntarios para los trabajadores afiliados al sindicato con presiones e incentivos salariales para que se desafilen del sindicato (la organización querellante da ejemplos concretos de aumentos considerables de salario una vez que los trabajadores se desafilaron del sindicato); 3) el despido de una dirigente sindical (Sra. Andrea Martínez Zárate) por no aceptar renunciar al sindicato y de otros trabajadores por afiliarse a la organización sindical (que fueron reintegrados por decisión judicial, en el marco de una tutela en la cual el juez ordenó a la empresa que se abstuviera en el futuro de atentar contra la libertad de asociación), y 4) otros alegatos de acoso laboral y de exclusión de programas de capacitación.
  3. 518. En lo que se refiere a los alegatos relativos a la puesta en ejecución de un plan de retiro voluntario, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la empresa señala que en el año 2000 debió someterse a un programa de restructuración ya que se encontraba en un proceso de quiebra y disolución, lo cual la llevó a fusionarse con la Compañía de Seguros Aurora Generales S.A., el Comité toma nota de que la empresa niega, sin embargo, que haya habido un plan de retiro voluntario y añade que los trabajadores a los que se refiere la organización querellante en sus alegatos siguen trabajando en la empresa. En lo que respecta a las alegadas diferencias en los aumentos de salarios, el Comité toma nota de que, el Gobierno señala que las mismas no tienen ninguna relación con la afiliación sindical de los trabajadores y pone de relieve que no ha habido hasta ahora ningún tipo de reclamo al respecto. En lo que respecta a los alegatos relativos al despido de la Sra. Martínez Zárate, dirigente sindical de UNEB y de otros trabajadores, el Comité toma nota de que el Gobierno se remite a lo informado por la empresa, según la cual los diferentes conflictos existentes fueron dirimidos por la autoridad judicial y que todas las personas mencionadas trabajan actualmente en la empresa.
  4. 519. El Comité observa que de los alegatos y de la respuesta del Gobierno surge que en el caso de los despidos, la autoridad judicial ordenó el reintegro de los trabajadores despedidos, decisión que fue ejecutada por la empresa y que ordenó a la empresa que se abstuviera en el futuro de adoptar medidas de este tipo. El Comité toma nota también de que según el Gobierno, la Dirección Territorial de Cundinamarca inició una investigación administrativa laboral en base a una querella presentada por la UNEB, la cual se encuentra en trámite. En cuanto a la alegada exclusión de los programas de capacitación de la Sra. Martínez Zárate, el Comité observa que de la documentación adjuntada por el Gobierno surge que el auxilio de educación solicitado por la Sra. Martínez Zárate no fue acordado finalmente debido a que ésta no cumplió con los requisitos establecidos en la convención colectiva. En este orden de cosas, el Comité considera en estas circunstancias particulares que las medidas adoptadas hasta ahora demuestran que los mecanismos de protección de la libertad sindical parecen haber funcionado a nivel nacional. En estas condiciones, teniendo en cuenta que existe una investigación ante la Dirección Territorial de Cundinamarca respecto de estas cuestiones, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que la misma se refiere a todas las cuestiones planteadas, y que lo mantenga informado del resultado final de la misma.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 520. En vista de las recomendaciones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de alentar que en el futuro la compañía de Seguros Cóndor S.A. negocie de buena fe con la organización sindical, y
    • b) en cuanto a los alegatos relativos al despido de dirigentes después de la presentación de un pliego de peticiones, la ejecución de planes de retiros voluntarios para los trabajadores afiliados al sindicato con presiones e incentivos salariales para que se desafilien del sindicato, el despido de una dirigente sindical por no aceptar las presiones y de otros trabajadores por afiliarse a la organización sindical, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que la investigación pendiente ante la Dirección Territorial de Cundinamarca se refiere a todas las cuestiones planteadas, y que le mantenga informado del resultado de la misma.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer