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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 360, Juin 2011

Cas no 2658 (Colombie) - Date de la plainte: 04-JUIN -08 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 33. El Comité examinó el presente caso en su reunión de noviembre de 2009. En esta ocasión, observando que de acuerdo con lo manifestado por la empresa, existe un acuerdo firmado en 1997 entre la ATELCA y la ETB para el período 1997-2000, que prevé pautas concretas para los aumentos salariales que según la empresa continúa vigente, el Comité estimó que la extensión a los afiliados de la ATELCA de las cláusulas salariales de la convención de 2006 entre la empresa y el sindicato de base es un tema de interpretación que debe dirimirse según las normas y criterios de la legislación nacional. El Comité recordó por otro lado a la organización querellante que tiene el derecho según la legislación nacional de denunciar el acuerdo firmado en 1997 si la estima perjudicial. Teniendo en cuenta que la cuestión estaba en trámite ante la Coordinación de Inspección y Vigilancia de la Dirección Territorial de Cundinamarca, el Comité pidió al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final del procedimiento administrativo en curso [véase 355.º informe, párrafo 607].
  2. 34. En su comunicación de fecha 12 de mayo de 2010, ATELCA objeta la respuesta del Gobierno, cuyo planteamiento, según la organización querellante, no explica verdaderamente la génesis de los hechos y desconoce que la empresa ETB usurpó la representación sindical de ATELCA al negociar colectivamente sin su autorización con las otras dos organizaciones sindicales.
  3. 35. En su comunicación de 21 de diciembre de 2010, el Gobierno indica que las actuaciones administrativas adelantadas en contra de la empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP. – ETB – por incumplimiento del convenio colectivo de trabajo suscrito con SINTRATELEFONOS fueron las siguientes: 1) mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2006 (núm. 536459), ATELCA denuncia la violación de la cláusula quinta del convenio colectivo de 1984; 2) mediante auto comisorio de fecha 14 de septiembre de 2006, se designó a la inspección tercera de trabajo para que adelante la investigación administrativa respectiva; 3) mediante resolución de fecha 14 de febrero de 2010 (núm. 03281), agotado el trámite en cuestión, se decidió declarar que existe una controversia jurídica y económica entre ATELCA y la empresa ETB en cuanto a la aplicación e interpretación de la cláusula quinta del convenio colectivo de trabajo suscrito con SINTRATELEFONOS, y 4) en estas circunstancias, el Ministerio de la Protección Social no puede definir controversias cuya decisión esta atribuida a los jueces del trabajo.
  4. 36. El Comité toma nota de esta información y pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre la comunicación de ATELCA de fecha 12 de mayo de 2010 y que indique si esta organización ha iniciado recursos judiciales.
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