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Rapport intérimaire - Rapport No. 362, Novembre 2011

Cas no 2708 (Guatemala) - Date de la plainte: 20-AVR. -09 - Clos

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1098. La queja fue presentada por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino (MSICG) representado por la siguientes organizaciones: el Comité Campesino del Altiplano (CCDA), la Confederación Central General de Guatemala (CGTG), la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), la Coordinadora Nacional Sindical Popular (CNSP), el Frente Nacional de Lucha en Defensa de los Servicios Públicos y Recursos Naturales (FNL) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), en una comunicación de fecha 20 de abril de 2009. La Confederación Sindical Internacional se asoció a la queja por comunicaciones de fecha 27 de agosto de 2009 y 17 de febrero de 2010.

  1. 1098. La queja fue presentada por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino (MSICG) representado por la siguientes organizaciones: el Comité Campesino del Altiplano (CCDA), la Confederación Central General de Guatemala (CGTG), la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), la Coordinadora Nacional Sindical Popular (CNSP), el Frente Nacional de Lucha en Defensa de los Servicios Públicos y Recursos Naturales (FNL) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), en una comunicación de fecha 20 de abril de 2009. La Confederación Sindical Internacional se asoció a la queja por comunicaciones de fecha 27 de agosto de 2009 y 17 de febrero de 2010.
  2. 1099. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 14 de junio de 2011.
  3. 1100. Una Misión — propuesta por la Comisión de Aplicación de Normas durante la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2010 — visitó Guatemala del 9 al 14 de mayo de 2011 y recabó informaciones adicionales por parte del Gobierno (Ministerio de Trabajo y Previsión Social) y de los interlocutores sociales (UNSITRAGUA-histórica).
  4. 1101. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 1102. En su comunicación de fecha 20 de abril de 2009, la organización querellante informa que el 12 de diciembre de 2008 la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA-histórica) realizó la asamblea de elección de los miembros de su dirección nacional para el período comprendido del 22 de diciembre de 2008 al 21 de diciembre de 2010. Durante dicha elección, Daniel Eduardo Vásquez Cisneros, coordinador de relaciones internacionales, y Julia Amparo Lotán Garzona, coordinadora adjunta de finanzas, no fueron reelegidos. El MSICG indica que entre las razones por las que no se eligieron los sindicalistas antes mencionados, figura la asignación de salarios mediante la creación de nuevas plazas con las que se favorecieron personalmente, sin el acuerdo de la junta de coordinadores ni la aprobación de la asamblea de representantes o la asamblea general de UNSITRAGUA.
  2. 1103. Además, la organización querellante indica que el 23 de diciembre de 2008, cuando la nueva junta de coordinadores y subcoordinadores tomó posesión de sus cargos, acordó dejar sin efecto las plazas creadas para favorecer a algunos dirigentes dentro de la central, ya que la creación de las mismas no tenía el aval de la junta de coordinadores ni había sido consultada con los diferentes órganos de toma de decisiones de UNSITRAGUA, y mantenerlas, significaba sacrificar un buen porcentaje de las actividades sindicales de la central. Esta decisión fue comunicada a Daniel Eduardo Vásquez Cisneros y a Julia Amparo Lotán Garzona quienes, a pesar de la manera anómala en que se habían asignado salarios y a efectos de cumplir con la legislación guatemalteca, recibieron el pago de todas las prestaciones previstas en la legislación laboral.
  3. 1104. Según la organización querellante, los sindicalistas antes mencionados tenían en su poder algunas sumas de dinero que se les entregaron para la realización de las actividades de la central sindical, las contraseñas de administración del sitio oficial de la central, la contraseña de la cuenta de correo y equipo propiedad de la central. Al serles comunicada la decisión de la junta de coordinadores, propusieron mantener los salarios que se habían asignado de manera unilateral, lo cual no fue aceptado por la dirección de UNSITRAGUA debido a la falta de recursos para ello y al hecho de que dichos salarios fueron asignados anómalamente. Los sindicalistas se comprometieron a informar de las actividades realizadas y liquidar los recursos que se les habían dado, así como a entregar las contraseñas de la cuenta de correo y de la administración del sitio de la organización y el equipo, lo cual no hicieron.
  4. 1105. La organización querellante indica que el 6 de enero de 2009, los sindicalistas se presentaron en la sede de la organización junto a un notario con la finalidad de que éste constate un despido indirecto. Entraron en la sede sin autorización para realizar las diligencias. Siendo por la hora imposible llamar a un inspector del trabajo y, ante el riesgo de que el notario haga constar extremos falsos en el acta que levantaba, los responsables de UNSITRAGUA decidieron pedir a la policía nacional civil el acompañamiento de dos agentes a efecto de que constataran que su petición para que los sindicalistas salgan de la sede se hizo sin violencia. Después de este acontecimiento, la junta de coordinadores fue citada ante la Inspección General del Trabajo para constatar un supuesto despido indirecto. La junta informó que Daniel Eduardo Vásquez Cisneros y Julia Amparo Lotán Garzona eran dirigentes que no fueron reelectos por los sindicatos y que se les hizo el pago de las prestaciones laborales por el tiempo en el cual gozaron de salario. La organización querellante manifiesta que, paralelo a esto, tanto la cuenta de correo como el sitio web eran utilizados por los dos sindicalistas para desprestigiar a la organización y a algunos dirigentes de la misma.
  5. 1106. La organización querellante añade que en la segunda quincena de febrero de 2008, UNSITRAGUA se enteró de manera extraoficial de que se había iniciado un proceso de inscripción de una federación sindical con su misma denominación social y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, pese a reconocer a UNSITRAGUA como contraparte sindical desde hace ya más de veinte años, no le notificó tal situación, con lo cual se impidió el acceso a las acciones legales correspondientes. Según la organización querellante, este proceso de creación de una organización paralela — impulsado por Daniel Eduardo Vásquez Cisneros y Julia Amparo Lotán Garzona como parte de una estrategia contra las organizaciones que conforman el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) y en el marco de los esfuerzos por crear una confederación sindical pro gobiernista — fue iniciado por cuatro sindicatos afiliados a UNSITRAGUA. UNSITRAGUA-histórica decidió crear una federación con su misma denominación social a efecto de resguardarla.
  6. 1107. La organización querellante subraya que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social — pese a no haber notificado a UNSITRAGUA la existencia de un proceso de inscripción de su denominación social y de vicios constitutivos en la creación de la organización paralela — lejos de actuar apegado a derecho rechazando la solicitud de inscripción por no haber comparecido el mínimo de cuatro sindicatos activos que requiere el Código del Trabajo, le otorgó al proceso paralelo la posibilidad de adherir más sindicatos, aun cuando el acto constitutivo es un acto indivisible. Esta posición ha sido mantenida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a pesar de que, tanto UNSITRAGUA-histórica como la organización querellante, le hayan demostrado irregularidades y solicitado ajustar a derecho su actuación. Además, aunque el proceso de inscripción impulsado por UNSITRAGUA haya cumplido con los requisitos legales, sigue sin ser registrado.
  7. 1108. La organización querellante manifiesta que el 3 de abril de 2009, los miembros de la junta de coordinadores y subcoordinadores de UNSITRAGUA fueron informados de que habían sido rechazados algunos cheques girados desde las cuentas en que sus patronos depositan sus salarios y del rechazo de algunos cheques girados por la organización. Se consultó a las instituciones bancarias respecto a las razones de tales rechazos quienes les informaron que ello se debía a un embargo precautorio decretado por la Jueza Primera de Trabajo y Previsión Social — dentro del juicio ordinario laboral iniciado por Daniel Eduardo Vásquez Cisneros reclamando el pago de prestaciones laborales por todo el tiempo que fue dirigente de UNSITRAGUA, quien pidió además el arraigo de todos los dirigentes con la finalidad de anular internacionalmente la presencia de la central en eventos a la cual fuere invitada. Esta medida paraliza financieramente a UNSITRAGUA-histórica, dañando el desarrollo de sus actividades sindicales y afectando de manera directa a los miembros de su dirigencia nacional y sus respectivas familias toda vez que dichas medidas implican el embargo de la totalidad de los salarios que devengan en sus centros de trabajo.
  8. 1109. La organización querellante señala que, ante esta situación, UNSITRAGUA-histórica presentó a la Jueza Primera de Trabajo y Previsión Social una solicitud de levantamiento de los embargos ordenados demostrando, más allá del impacto de la decisión sobre el sindicato y sus afiliados, que Daniel Eduardo Vásquez Cisneros no tenía la calidad de trabajador sino de dirigente de la central y que el dirigente solamente percibió un salario de UNSITRAGUA durante el año 2008. Además, se demostró que las prestaciones por dicho período ya habían sido pagadas y aceptadas por el demandante. A pesar de esto, la jueza se negó a levantar los embargos decretados manteniendo la afección contra las actividades sindicales de UNSITRAGUA y contra los dirigentes y sus familias.
  9. 1110. La organización querellante subraya que resulta evidente que, tanto el apoyo tácito dado por el Ministerio de Trabajo al paralelismo ejecutado contra UNSITRAGUA-histórica como la afección deliberada de los recursos financieros de la central y de los medios de subsistencia de sus dirigentes y de sus familias, constituyen actos de intervención directa mediante los cuales el Gobierno favorece el esfuerzo paralelo dentro de una estrategia definida para impedir las actividades sindicales de UNSITRAGUA e impulsar la creación de una organización favorable al Gobierno.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1111. En su comunicación de fecha 14 de junio de 2011, el Gobierno informa que la Dirección General de Trabajo no se injiere en los asuntos internos de los sindicatos, de las federaciones y de las confederaciones del país. Las diferencias ocurridas en los dos grupos que han reclamado el nombre de UNSITRAGUA se deben a un conflicto surgido entre los integrantes y ex integrantes de los mismos.
  2. 1112. Por su parte, la Dirección General del Trabajo indica que la organización inscrita con el nombre de Federación Sindical UNSITRAGUA presentó la solicitud de constitución de su entidad federativa el 28 de enero de 2009, mientras que el segundo expediente (presentado por UNSITRAGUA-histórica) fue presentado el 3 de febrero de 2009, es decir seis días después que el primero. El primer expediente fue identificado bajo el núm. 082009 y el segundo con el núm. 10-2009. Después del análisis de los expedientes y de las actuaciones de los mismo, la Dirección General de Trabajo concluyó que se cumplió con el debido proceso y se llenaron todos los requisitos legales establecidos en el Convenio núm. 87, así como en los artículos 206 a 234 del Código del Trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1113. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega la injerencia de las autoridades (Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la Jueza Primera de Trabajo y Previsión Social) en los asuntos internos de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA-histórica), favoreciendo uno de los bloques resultantes de la escisión que se produjo al interior de esta organización en 2008. Según se desprende de los alegatos, ambos bloques pretenden mantener la denominación social UNSITRAGUA y probablemente las propiedades sindicales.
  2. 1114. El Comité toma nota de las declaraciones de la organización querellante según las cuales: 1) el 12 de diciembre de 2008, UNSITRAGUA-histórica realizó la asamblea de elección de los miembros de su dirección nacional para el período comprendido del 22 de diciembre de 2008 al 21 de diciembre de 2010; 2) Daniel Eduardo Vásquez Cisneros, coordinador de relaciones internacionales, y Julia Amparo Lotán Garzona, coordinadora adjunta de finanzas, no fueron reelegidos (según los alegatos, los dos sindicalistas se habían asignado salarios mediante la creación de nuevas plazas con las que se favorecieron personalmente, sin el acuerdo de la junta de coordinadores ni de la asamblea de representantes o de la asamblea general del sindicato), y 3) ambos sindicalistas tenían en su poder algunas sumas de dinero, las contraseñas de administración del sitio oficial de la central, la contraseña de la cuenta de correo y equipo propiedad de la central pero estos bienes, sumas e informaciones no fueron entregadas de nuevo a la organización.
  3. 1115. En relación con la alegada injerencia del Gobierno en los asuntos internos de UNSITRAGUA, el Comité toma nota de que según los alegatos, los mencionados sindicalistas (Daniel Eduardo Vásquez Cisneros y Julia Amparo Lotán Garzona) se presentaron en la sede de la organización junto a un notario con la finalidad de que éste constate un despido indirecto. Ante esta situación, los responsables de la organización sindical mencionada pidieron a la policía nacional civil el acompañamiento de dos agentes a efecto de que constataran que la petición de que los sindicalistas salieran de la sede sindical se hizo sin violencia. Por otra parte, según los alegatos, algunos sindicatos afiliados a UNSITRAGUA-histórica iniciaron un proceso de inscripción de una federación sindical con su misma denominación social sin que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social informe a la organización. Ante esto, la UNSITRAGUA-histórica decidió crear una federación con su misma denominación social a efecto de resguardarla pero a pesar de haber respetado las disposiciones legales para su constitución, la federación sigue sin ser registrada por las autoridades (cabe señalar que la organización UNSITRAGUA, a pesar de funcionar en la práctica desde hace numerosos años, no había pedido su registro hasta aquel momento).
  4. 1116. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social lejos de actuar apegado a derecho favoreció el proceso paralelo iniciado por Daniel Eduardo Vásquez Cisneros y Julia Amparo Lotán Garzona. Además, la Jueza Primera de Trabajo y Previsión Social decretó un embargo precautorio, dentro del juicio ordinario laboral iniciado por Daniel Eduardo Vásquez Cisneros — reclamando el pago de prestaciones laborales por todo el tiempo que fue dirigente de UNSITRAGUA y el arraigo de todos los dirigentes con la finalidad de anular internacionalmente la presencia de la central en eventos a la cual fuere invitada —, paralizando financieramente a UNSITRAGUA-histórica, dañando el desarrollo de sus actividades sindicales y afectando de manera directa a los miembros de su dirigencia nacional y sus respectivas familias. La misma jueza rechazó la solicitud de levantamiento del embargo a pesar de que UNSITRAGUA-histórica haya probado que ya habían sido pagadas y aceptadas por el demandante.
  5. 1117. Por otra parte, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la Dirección General del Trabajo no se injiere en los asuntos internos de los sindicatos, de las federaciones y de las confederaciones del país, debiéndose las diferencias ocurridas en los dos grupos que han reclamado el nombre de UNSITRAGUA a un conflicto surgido entre los integrantes y ex integrantes según la Dirección General del Trabajo, y que después del análisis de las solicitudes y de las actuaciones que tuvieron lugar en este marco, la Dirección General del Trabajo concluyó que se cumplió con el debido proceso y se llenaron todos los requisitos legales.
  6. 1118. El Comité observa sin embargo que, según la organización querellante, la alegada injerencia del Gobierno se evidencia tanto por el apoyo tácito dado por el Ministerio de Trabajo al paralelismo ejecutado contra UNSITRAGUA-histórica, como por la afección deliberada de los recursos financieros de la central y de los medios de subsistencia de sus dirigentes y de sus familias. A este respecto, el Comité recuerda que el respeto de los principios de la libertad sindical exige que las autoridades públicas actúen con gran moderación en todo lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición 2006, párrafo 859]. El Comité urge al Gobierno a que envíe observaciones detalladas en relación con los alegados actos de injerencia y que envíe toda sentencia que se haya dictado en relación con la acción judicial interpuesta por el Sr. Vásquez Cisneros.
  7. 1119. En relación con la escisión que tuvo lugar en la organización UNSITRAGUA, el Comité toma nota de las informaciones recabadas durante la Misión propuesta por la Comisión de Aplicación de Normas durante la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2010 y llevada a cabo por una personalidad independiente (ex fiscal general de Colombia) que tuvo lugar en mayo de 2011 y que entre otros temas se ocupó de la cuestión del registro y de la no integración de UNSITRAGUA y otras organizaciones en la Comisión Tripartita Nacional. En particular, el Comité toma nota de que, según el informe de esta misión: 1) UNSITRAGUA-histórica no se opone al registro de la Federación Sindical UNSITRAGUA y que según ciertas autoridades del Ministerio de Trabajo, el trámite de inscripción de UNSITRAGUA-histórica está todavía abierto; 2) UNSITRAGUA histórica se encuentra en el proceso de creación de una confederación, y 3) el Gobierno la excluye de todos los espacios bipartitos o tripartitos. El Comité toma nota de que, a su juicio, en la Comisión Tripartita Nacional deberían estar todas las organizaciones sindicales representativas. El criterio de la falta de registro para excluir a UNSITRAGUA-histórica no puede aplicarse ya que otras organizaciones tampoco están registradas e integran la Comisión.
  8. 1120. El Comité toma nota asimismo de que según el mismo informe, el Ministerio de Trabajo y Protección Social precisó además que: 1) prevalece la primera solicitud y que el trámite de inscripción duró seis meses debido a la necesidad de examinar todos los documentos que se presentaron; 2) el expediente presentado por la UNSITRAGUA-histórica se encuentra abierto pero inactivo desde hace un año y medio; 3) sería oportuno empezar el trámite desde cero subsanando los defectos legales constatados, principalmente la denominación de la organización y la posibilidad de afiliación directa de los trabajadores y no sólo de los sindicatos. Por último, el Comité toma nota de que la Federación Sindical UNSITRAGUA (organización inscrita) declaró que: 1) la escisión fue necesaria debido a que UNSITRAGUA había perdido su naturaleza sindical — en gran parte debido a la contribución económica internacional — y estaba controlada por un grupo de funcionarios de la oficina jurídica; 2) hubo una nueva escisión en 2010 y algunos dirigentes se fueron con la organización querellante; y 3) no se descarta una nueva reunificación dado que consideran que es vital la unidad del movimiento sindical. Habida cuenta de estas informaciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación acerca del registro de la UNSITRAGUA-histórica y que asegure que el registro de esta organización se realice sin trabas.
  9. 1121. En relación con la información según la cual el Gobierno excluye UNSITRAGUAhistórica de todos los espacios bipartitos o tripartitos, en particular de la Comisión Tripartita Nacional, el Comité toma nota de que, según las conclusiones del informe de misión relativas al diálogo social, la Misión llamó la atención de las autoridades sobre la necesidad de que se integre en dicha comisión a las organizaciones excluidas ya que un diálogo tripartito sin un sector esencial del movimiento sindical no puede cumplir adecuadamente con su objetivo. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se incluya a la UNSITRAGUA-histórica en la Comisión Tripartita Nacional y que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1122. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que envíe observaciones detalladas en relación con los alegados actos de injerencia del Gobierno en los asuntos internos de UNSITRAGUA-histórica. Además, el Comité pide al Gobierno que envíe toda sentencia que se haya dictado en relación con la acción judicial interpuesta por el Sr. Vásquez Cisneros;
    • b) en relación con la escisión que tuvo lugar en la organización UNSITRAGUA, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación acerca del registro de la UNSITRAGUAhistórica y que asegure que el registro de esta organización se realice sin trabas, y
    • c) en relación con el alegato según el cual el Gobierno excluye UNSITRAGUA-histórica de todos los espacios bipartitos o tripartitos, en particular de la Comisión Tripartita Nacional, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se incluya a la organización en la mencionada Comisión Tripartita Nacional y que le mantenga informado al respecto.
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