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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 362, Novembre 2011

Cas no 2724 (Pérou) - Date de la plainte: 18-MAI -09 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 150. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2010 [véase 358.º informe, párrafos 798 a 826] y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que se asegure que el Seguro Social de Salud (ESSALUD) continúe efectuando la retención de las cotizaciones sindicales de las afiliadas al Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro Social (SINESSS) que lo hayan solicitado, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de la acción de amparo interpuesta por la Sra. Cecilia Grados Guerrero, secretaria general del Consejo Ejecutivo Nacional del SINESSS y la Sra. Carmen Chávez Cabrera, secretaria general del Sindicato de Enfermeras del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins contra la resolución administrativa por la que se les impuso una sanción de cinco meses de suspensión sin goce de remuneraciones.
  2. 151. Por comunicación de 7 de febrero de 2011, el Gobierno manifiesta que mediante oficio núm. 283-2010-MTPE4.10 se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Lima que proporcione información sobre el estado del proceso de amparo iniciado por las Sras. Cecilia Grados Guerrero y Carmen Chávez Cabrera. La Corte Superior de Justicia de Lima, mediante oficio núm. 12838-2010-SG-CSJLI/PJ, remitió el oficio núm. 184-2010-5 Const. del 5.º Juzgado Constitucional de Lima, a través del cual el juez de dicho Juzgado informa lo siguiente: a) con fecha 23 de octubre de 2009, se emitió el auto admisorio de la demanda presentada por la Sra. Carmen Chávez Cabrera contra el Seguro Social de Salud – ESSALUD; b) con fecha 12 de enero de 2010, ESSALUD contestó la demanda y formuló excepciones de incompetencia y de falta de agotamiento de la vía administrativa; c) con resolución núm. 11 de fecha 26 de agosto de 2010, se tiene presente la absolución de excepciones y pasa a despacho para resolver, y d) mediante resolución núm. 12 de 15 de diciembre de 2010, se declararon infundadas las excepciones presentadas por la demandada y saneado el proceso, siendo éste el estado actual del presente proceso.
  3. 152. En relación a la recomendación de que ESSALUD continúe efectuando las retenciones de las cotizaciones sindicales de las afiliadas al SINESSS, el Gobierno señala que, a través de oficio núm. 284-2010-MTPE/4.10, se solicitó a ESSALUD informe sobre el particular. Se está a la espera de la respuesta, la cual será transmitida en su oportunidad.
  4. 153. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la sentencia que se dicta en relación con la acción de amparo interpuesta por las dirigentes sindicales, Sras. Cecilia Grados Guerrero y Carmen Chávez Cabrera, contra la resolución administrativa por la que se les impuso una sanción de cinco meses de suspensión sin goce de sueldo. Asimismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que se asegure que el ESSALUD continúe efectuando la retención de las cotizaciones sindicales de los afiliados al SINESSS que lo hayan solicitado.
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