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Rapport définitif - Rapport No. 357, Juin 2010

Cas no 2728 (Costa Rica) - Date de la plainte: 07-JUIL.-09 - Clos

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401. La queja figura en una comunicación del Sindicato Industrial de Trabajadores Agrícolas, Ganaderos Anexos de Heredia (SITAGAH) de 7 de julio de 2009.

  1. 401. La queja figura en una comunicación del Sindicato Industrial de Trabajadores Agrícolas, Ganaderos Anexos de Heredia (SITAGAH) de 7 de julio de 2009.
  2. 402. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de diciembre de 2009.
  3. 403. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 404. En su comunicación de 7 de julio de 2009, el Sindicato Industrial de Trabajadores Agrícolas, Ganaderos Anexos de Heredia (SITAGAH) alega que sin respetar el fuero sindical, la empresa Standard Fruit Compañía ha efectuado despidos antisindicales. Concretamente se refiere a: 1) Isaac Eliel García Mendoza, despedido el 7 de mayo de 2009, después de haber sido nombrado representante de los trabajadores el 14 de abril de 2009; 2) Filemón Velásquez Rayo, despedido el 7 de mayo de 2009; 3) Freddy Mena Pérez, despedido el 28 de marzo de 2009; 4) Wilberth Enrique Hernández Pérez, despedido el 28 de marzo de 2009 (se afilió al sindicato el 7 de marzo de 2009); 5) José Ríos Duarte, despedido el 28 de marzo de 2009 (se afilió al sindicato el 12 de enero de 2008); 6) Santos González García, despedido el 28 de marzo de 2009 (se afilió al sindicato el 27 de noviembre de 2008), y 7) Arturo Meneses Pérez, despedido el 28 de marzo de 2009 (subsecretario general del SITAGAH desde el 25 de enero de 2009).
  2. 405. Señala la organización querellante que la empresa firmó un acuerdo con la Coordinadora de Sindicatos Bananeros de Costa Rica en 2007, comprometiéndose a respetar la libertad sindical, pero que dicho acuerdo no ha sido respetado. Añade, asimismo, que se realizaron varias reuniones entre la Coordinadora y la empresa (13 de septiembre de 2007, 22 de abril, 25 de junio, 15 y 17 de julio, 11 de septiembre y 3 de octubre de 2008 y 20 de marzo y 21 de abril de 2009) a efectos de tratar temas que preocupaban a la organización querellante y entre ellos se trató la cuestión relativa a los despidos mencionados sin obtener resultados.
  3. 406. Indica por último la organización querellante que las autoridades gubernamentales no han tomado medidas para impedir estos despidos antisindicales y tampoco garantiza el derecho fundamental de sindicalización, que sólo existe en el papel y la teoría pero no en la realidad.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 407. En su comunicación de diciembre de 2010, el Gobierno declara que en Costa Rica se procura respetar la libertad sindical en todos sus extremos: libre ingreso y retiro del sindicato; respeto de la pluralidad de organizaciones sindicales; autonomía necesaria de las organizaciones sindicales para actuar libremente frente al Estado o frente al empleador; etc. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, vela por que la legislación en materia laboral sea respetada, incluyendo lo relativo a los derechos sindicales. En este sentido y en concordancia con lo que establece el Código del Trabajo, la Inspección interviene en aquellos procedimientos relativos a prácticas laborales desleales, entre las que se encuentran tipificados los despidos injustificados o ilegales.
  2. 408. Informa el Gobierno que mediante directriz administrativa núm. 023-08 se estableció un procedimiento en caso de prácticas laborales desleales con el objetivo de agilizarlo y actualizarlo. Dicha directriz establece que las denuncias por esta causa deben tramitarse en un plazo máximo de dos meses.
  3. 409. En relación con los hechos concretos alegados en el caso, el Gobierno manifiesta que la empresa envió un informe mediante nota de 29 de octubre de 2009, en el que, entre otras cosas, se indica que ninguno de los despidos obedeció específicamente a la circunstancia de que pertenecieran a un sindicato; el cese fue general en los grupos 1 y 2 de la Finca Zurqui y respondió al proyecto de renovación de la plantación, para trasladar la producción de fruta a la época en que sí hay mercado para toda la fruta que se producirá; esta medida no fue exclusiva de la Finca Zurqui sino general en el sector bananero. Según la empresa, con la creciente participación de países africanos y del Caribe en la industria bananera a partir del 2000, la competitividad de algunos países latinoamericanos y la disminución de la productividad de las fincas bananeras en el país, se comenzó a generar una fuerte presión para hacer más competitivas las fincas. Es así que se han realizado algunos proyectos de renovación, control de la producción con estaca y siembra nueva, todo con el propósito de recuperar la productividad. Según la empresa, esta situación objetiva fue comunicada antes de su ejecución al sindicato SITAGAH y a la Coordinadora de Sindicatos Bananeros de Costa Rica. Actualmente están laborando en la finca trabajadores sindicalizados que corresponden a las áreas de la finca que no entraron en los programas de renovación o estaca de 2009. Indica la empresa que existe un ofrecimiento abierto para dar trabajo en la finca a los trabajadores que fueron despedidos en su momento por prácticas de estaca y renovación sin que esto haya sido aceptado por el sindicato a pesar de que en dichas áreas ya se reiniciaron las labores. La empresa subraya que a pesar de este ofrecimiento, ninguno de los denunciantes se ha presentado en la finca para su contratación, lo que prueba que no existe fundamento para que el SITAGH alegue persecución sindical. Según la empresa, el trabajador sindicalizado Filemón Velásquez Rayo está laborando en la finca.
  4. 410. El Gobierno señala que se evidencia que los despidos realizados por la empresa no obedecen a una supuesta persecución antisindical, sino más bien a la ejecución de proyectos de renovación, control de la producción con estaca y siembra nueva, con el propósito de recuperar la productividad de las fincas bananeras y tener fruta para satisfacer las necesidades del mercado internacional. En lo que hace al no respeto del fuero sindical, el Gobierno recuerda que el mismo consiste en el conjunto de medidas de protección del dirigente sindical frente a perjuicios que pueda sufrir en razón de su actuación dentro de la actividad sindical, pero en ningún momento constituye una protección ilimitada. A este respecto, la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido constante en señalar que el fuero sindical no es irrestricto, por lo que los dirigentes sindicales pueden ser despedidos cuando exista una causa justificada que lo sustente, de conformidad con la legislación laboral y los principios del debido proceso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 411. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega los despidos antisindicales de un dirigente y seis afiliados entre marzo y mayo de 2009 en una finca del sector bananero y que el Gobierno no toma medidas para garantizar el libre ejercicio de los derechos sindicales. El Comité observa que la organización querellante no se refiere a procedimientos judiciales que se hayan iniciado por los despedidos y que la empresa señala que el trabajador sindicalizado Filemón Velásquez Rayo está trabajando en la finca actualmente.
  2. 412. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que la empresa en cuestión indicó que: 1) ninguno de los despidos denunciados obedeció específicamente a la circunstancia de que pertenecieran a un sindicato; 2) el despido fue general en los grupos 1 y 2 de la Finca Zurqui y respondió al proyecto de renovación de la plantación; 3) esta medida no fue exclusiva de la Finca Zurqui sino general en el sector bananero; 4) con la creciente participación de países africanos y del Caribe en la industria bananera a partir de 2000, la competitividad de algunos países latinoamericanos y la disminución de la productividad de las fincas bananeras en el país, se comenzó a generar una fuerte presión para hacer más competitivas las fincas, y por ello se han realizado algunos proyectos de renovación, control de la producción con estaca y siembra nueva, todo con el propósito de recuperar la productividad; 5) esta situación objetiva fue comunicada antes de su ejecución al sindicato SITAGAH y a la Coordinadora de Sindicatos Bananeros de Costa Rica; 6) actualmente están laborando en la finca trabajadores sindicalizados que corresponden a las áreas de la finca que no entraron en los programas de renovación o estaca de 2009, y 7) existe un ofrecimiento abierto para dar trabajo en la finca a los trabajadores que fueron despedidos en su momento por prácticas de estaca y renovación sin que esto haya sido aceptado por el sindicato a pesar de que en dichas áreas ya se reiniciaron las labores y ninguno de los denunciantes se ha presentado en la finca para su contratación, lo que prueba que no existe fundamento para que el SITAGAH alegue persecución sindical.
  3. 413. Teniendo en cuenta estas informaciones y en particular que la empresa ha ofrecido volver a contratar a los trabajadores despedidos mencionados en el caso, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 414. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que el presente caso no requiere un examen más detenido.
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