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Rapport intérimaire - Rapport No. 360, Juin 2011

Cas no 2743 (Argentine) - Date de la plainte: 30-NOV. -09 - Cas de suivi fermés en raison de l'absence d'informations de la part du plaignant ou du gouvernement au cours des 18 mois écoulés depuis l'examen de ce cas par le Comité.

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154. La queja figura en una comunicación de la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA) de noviembre de 2009.

  1. 154. La queja figura en una comunicación de la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA) de noviembre de 2009.
  2. 155. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 28 de febrero de 2011.
  3. 156. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 157. En su comunicación de noviembre de 2009, la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) manifiesta que formula la presente queja contra el Estado argentino por múltiples violaciones a la libertad sindical y los derechos de las organizaciones y representantes de los trabajadores que garantizan los Convenios núms. 87, 98 y 135 y la Recomendación núm. 143, cometidas a través de actos de discriminación, despidos a dirigentes, delegados y activistas sindicales.
  2. 158. Indica la CTA que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) es un organismo público, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación. Según la información que surge de la página web oficial de la institución, posee carácter técnico, y se encarga de unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realizan en el territorio de la República Argentina. Su creación y funcionamiento está reglamentado por la ley núm. 17622 y el decreto núm. 3110/70, así como el decreto núm. 1831/93. La ley le confiere responsabilidad directa en el diseño metodológico, organización y dirección de los operativos nacionales de relevamiento a través de censos y encuestas, la elaboración de indicadores básicos de orden social y económico y la producción de otras estadísticas básicas. El INDEC es responsable del desarrollo metodológico y normativo para la producción de estadísticas oficiales, asegurando la comparabilidad de la información originada en distintas fuentes. Por tratar datos y confeccionar estadísticas que reflejaban situaciones socio económicas de gran importancia sus informes periódicos comenzaron a ser «sensibles» para las autoridades de Gobierno que, preocupados por la incidencia que dichos informes podían tener ante la opinión pública inició una política agresiva de intervención del Instituto. Así es que dispuso el reemplazo de funcionarios técnicos de carrera por personas afines a las autoridades políticas que, tendenciosamente realizaron ciertas modificaciones metodológicas y sustitución de los datos procedentes del relevamiento que daban por resultado datos afines con el discurso público de los miembros del Gobierno, esto fue denunciado por los trabajadores y la opinión pública en general rápidamente notó el burdo fraude.
  3. 159. Añade la CTA que si bien fue en el mes de enero de 2007 que el Gobierno nacional dispuso la intervención en el Instituto Nacional de Estadística y Censos, para entonces la situación ya no era normal debido a que se presionaba a la entonces directora para que divulgue la nómina de los comercios encuestados (ésta es una información que está amparada por el secreto estadístico). Alega la CTA que a partir de enero de 2007 se produce el «desembarco» y presencia permanente y directa de los interventores y las personas que a ellos responden, produciendo desde ese momento la manipulación de las estadísticas públicas, el hostigamiento a los trabajadores y una destrucción sistemática de la institución que se mantienen hasta la actualidad. La intervención consistió, básicamente, en anular la función principal del Instituto, es decir, la producción de información estadística confiable, accesible y realizada de forma transparente en el marco de las disposiciones metodológicas y legales. El primer operativo intervenido fue el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El 29 de enero de 2007 fue nombrada la nueva directora del Instituto por decreto presidencial.
  4. 160. Según la CTA, el Secretario de Comercio y la directora del INDEC manifestaron que el organismo debía ajustarse a la política dispuesta por el Gobierno de acuerdo a las necesidades del mismo. Por ello es que a partir de ese momento no se iban a publicar datos para hacer políticas públicas de acuerdo con la realidad y las necesidades que esa información demostrase, sino que, contrariamente, el Instituto se iba a convertir en una herramienta política del Gobierno. Esta situación produjo la reacción inmediata de todos, opinión pública y trabajadores del Instituto. Es así como comienza la lucha del colectivo por recuperar al INDEC. Añade la CTA que en consecuencia, y como la oposición activa de los trabajadores del Instituto a la manipulación y engaño promovidos desde el Instituto se erigió como un obstáculo serio, el Gobierno inició una ofensiva contra los trabajadores y sus representantes y organización que se llevó a cabo de múltiples formas. Así es que comenzó a perseguir y castigar a los trabajadores del Instituto mediante despidos, desplazamientos, rebajas salariales, sumarios, actos discriminatorios, denuncias judiciales, y otras formas de hostigamientos e incluso permitiendo o avalando la violencia física de terceros en el propio ámbito donde funciona el INDEC.
  5. 161. La CTA alega las siguientes violaciones a la libertad sindical:
    • Violencia física sobre los trabajadores
  6. 162. Indica la CTA que el 22 de agosto de 2007, luego de cuarenta y dos días de paro llevado a cabo por los trabajadores del INDEC en protesta por la situación generada por la intervención y en rechazo al desplazamiento de la directora de la Encuesta Permanente de Hogares, la asamblea de trabajadores resolvió colocar una carpa en la puerta del edificio donde funciona el INDEC, como acción sindical que haga visible hacia la sociedad la necesidad de defender las estadísticas públicas y a los trabajadores que se oponen a la manipulación. La violenta intervención de las fuerzas de Infantería de la Policía Federal impidió la instalación de la misma, sustrayendo la misma para evitar cualquier posibilidad de su instalación, y reprimiendo duramente a los trabajadores.
  7. 163. Añade la CTA que el 15 de mayo de 2008, en ocasión de haber convocado a una asamblea que reúna a todos los trabajadores que prestan tareas en el Ministerio de Economía de la Nación, a realizarse en el hall central del Ministerio, para presentar al Ministro por mesa de entradas 2.500 firmas respaldando un petitorio por 500 pesos de aumento salarial, los asistentes fueron brutalmente golpeados por parte de personas reconocidas como integrantes del grupo de choque que actuaba habitualmente en el INDEC. Como resultado del ataque quedó golpeado y con lesiones varias el secretario adjunto de ATE – Capital, Luis Opromolla, y otros dos trabajadores de otras áreas del Ministerio terminaron sangrando y la trabajadora Cynthia Pok fue arrojada violentamente al suelo. Las agresiones señaladas se efectuaron ante la ausencia deliberada del personal de seguridad que presta regularmente tareas en el lugar y luego de que momentos antes se apagaran todas las luces que habitualmente iluminan el sitio. Las denuncias por amenazas y lesiones tramitan bajo los números de causa 22585/08, instrucción 32, Secretaría 114; I-45-14498, Fiscalía de Instrucción 45 y 53941, Fiscalía Correccional 6.
    • Discriminación antisindical – Judicialización
    • de la persecución
  8. 164. Señala la CTA, que existen a la fecha numerosas causas judiciales por el conflicto suscitado en el INDEC. Dos de ellas son contra delegados y trabajadores que fueron perseguidos por el Instituto por participar en el conflicto. Son estas las causas: a) «Belforte, Luciano Osvaldo s/Defraudación contra la administración pública», causa núm. 128/08, federal 4, Secretaría 7. En este caso que concierne al delegado gremial Sr. Belforte y a la Sra. Graciela Bevacqua, la persecución de la intervención del INDEC se llevó adelante en el ámbito de la justicia penal. En esta causa, la intervención del INDEC formuló denuncia contra dichos trabajadores imputándoles supuestas estafas contra el Instituto. En la pretensión inculpatoria denunciaban que los trabajadores habían cobrado vacaciones y horas extras de forma indebida. El juez de primera instancia en lo Penal procesó a Luciano Belforte, delegado de ATE-INDEC, sobre la base de una construcción completamente alejada de los principios del derecho procesal penal. Ante la apelación de los procesados, el Tribunal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, declaró la nulidad del proceso y dio razón a los trabajadores, y además hizo un llamado de atención al juez de primera instancia, quien había acogido las imputaciones de la intervención del INDEC. La Cámara resolvió la nulidad del procesamiento. Destaca el tribunal que el procesamiento sin pruebas constituye un claro ejemplo de persecución; b) «Gasco, Liliana Haydee c/Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción s/Juicio sumarísimo, causa núm. 13585/2008. En el mes de septiembre de 2007, la intervención del INDEC dispuso no asignarle tareas efectivas ni escritorio, ni computadora, ni línea telefónica en la dirección de IPC a la delegada gremial Liliana Gasco. Esta situación se prolongó durante muchos meses hasta que, como consecuencia de acciones judiciales, a la delegada Gasco se le asignan otras tareas no correspondientes a su función de supervisora de operativos especiales. Las modificaciones en las condiciones de trabajo dispuestas por la empleadora se encuentran expresamente vedadas para los casos de que se trate de un delegado o representante sindical (artículo 52 de la ley núm. 23551 de asociaciones sindicales). Las garantías tutelares de la actividad sindical previstas en la ley fueron los argumentos legales recogidos en las sentencias favorables a la delegada gremial, tanto en primera instancia, Juzgado núm. 1, como en segunda, sala III de la Cámara Nacional del Trabajo. El tribunal resolvió que «la reinstalación decidida en la instancia anterior debe realizarse en las condiciones, categoría e idénticas funciones a las normales y habituales a las que la Sra. Liliana Haydee Gasco detentaba con anterioridad a la modificación decidida por su empleadora»; c) «Micello Vanina c/Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción, Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), s/Acción de Amparo», causa núm. 13581/08. Allí, la jueza de Cámara Dra. Gabriela Vázquez, a cuyo voto adhirió el juez Dr. Luis Catardo para formar la mayoría, ha dicho que: «Sobre la base de los elementos y pruebas obrantes en autos, estimo que debe tenerse por acreditado que el INDEC, a través de sus funcionarios, dispuso el traslado de área y el cambio de labores de la agente Vanina Micello como represalia por el ejercicio por parte de ésta de actividades gremiales». «Llego a esta conclusión, partiendo de una serie de indicios precisos y concordantes que denotan un obrar de discriminación negativa y a ello se suma que la demandada no acreditó, dentro del contexto ya señalado, referido al onus probandi compartido, que la medida de traslado adoptada obedeciera a una justificación objetiva y razonable. En ese contexto, corresponde declarar la invalidez de la decisión de traslado adoptada por la demandada respecto de la trabajadora Vanina Micello y ordenar que sea repuesta en la función que desempeñaba antes de su desplazamiento.»
  9. 165. La CTA se refiere también al proceso judicial de «Belforte, Luciano Osvaldo s/Violación de domicilio», causa núm. 69187, Juzgado Criminal y Correccional núm. 4, Secretaría 67. La patronal emitió un memorándum interno prohibiendo el ingreso del delegado Belforte al lugar de trabajo. Más allá de que esa ilegal medida fue recurrida laboralmente, el delegado podía entrar al edificio en tanto que allí se encuentra el local gremial del sindicato y él es miembro de la junta interna. Por ello, la patronal le inició una causa penal por «violación de domicilio». El juicio continúa en trámite.
    • Violencia sobre los locales sindicales
  10. 166. Alega la CTA que el 21 de mayo de 2008 fue violentado el local gremial de ATE sito en el décimo piso del edificio central del INDEC. Los intrusos dejaron revuelto y desordenado las instalaciones, los equipos informáticos, mobiliario y documentación. El 15 de julio de 2008 se realizó otro ataque aún más violento, ya que los intrusos violentaron y provocaron roturas en el local gremial (tramita denuncia bajo el número de causa núm. 22915/08, Fiscalía Contravencional 7).
    • Amedrentamiento mediante presencia policial y parapolicial
  11. 167. Indica la CTA que en febrero de 2007, bajo el pretexto esgrimido por la intervención del Instituto de que se trataba de personal de seguridad que se desempeñaría como guardaespaldas de la nueva directora del sector de Índice de Precios al Consumidor (IPC), se advierte la presencia permanente de personal de vigilancia en el tercer piso del edificio de la calle Roca 609, con el inequívoco propósito intimidatorio y de control de los trabajadores del sector. También se implementa, con igual propósito, un cuaderno con nombre y apellido, para registrar a los trabajadores que entraban y salían del sector.
  12. 168. El 7 de enero de 2008, en forma continua, las paredes internas (y a veces externas) del Instituto son cubiertas con carteles difamatorios hacia los trabajadores en lucha, integrantes de la junta interna de ATE o no.
  13. 169. El 10 de enero de 2008, representantes de organismos de derechos humanos, dirigen una nota al Secretario de Derechos Humanos de la Nación, manifestando su preocupación por el cuestionamiento a los fueros sindicales y el derecho a organización de los trabajadores, la utilización de represalias en relación a la remuneración y de procedimientos intimidatorios varios que incluyen una campaña difamatoria desplegada desde un sitio de Internet denominado «INDEC que trabaja».
  14. 170. El 26 de febrero de 2008, luego de finalizada una asamblea que había sido convocada para informar sobre la situación imperante en el INDEC realizada en la puerta del Instituto, se cierran las puertas de acceso al mismo impidiendo el reingreso de los asambleístas a su lugar de trabajo (se realizó una denuncia por prohibición de ingreso al trabajo, causa núm. 72198, correccional 9, Secretaría 114).
    • Represalias por actividad sindical – Modificación en las condiciones de trabajo
  15. 171. El 16 de abril de 2007, fue desplazado de su lugar de trabajo el responsable de informática del IPC, Licenciado Emilio Platzer, afiliado a ATE y uno de los primeros denunciantes en la justicia por las causas de manipulación y violación del secreto estadístico. En mayo de 2007, trabajadores del IPC realizan una denuncia sobre la situación del sector. La misma es presentada en asamblea general de trabajadores del INDEC y recibe la solidaridad del conjunto. La mencionada denuncia se difunde a través del correo electrónico de ATEINDEC y producto de esto, el entonces director del INDEC pide ratificación o rectificación de sus dichos bajo apercibimiento de iniciar las acciones administrativas o judiciales que pudiera corresponder. El 13 de junio de 2007, fue despedida Gabriela Soroka, afiliada a ATE y participante de las asambleas, quien realizaba tareas de monitoreo de la información de precios de alimentos y bebidas en el IPC.
  16. 172. El 4 de julio de 2007, la directora de la Encuesta Permanente de Hogares, Sra. Cynthia Pok, junto con 16 coordinadores generales, jefes de departamento y técnicos principales, responsables del mismo programa, entregan a la dirección del INDEC sendos memos en los cuales informan por escrito que no contaban con las condiciones técnicas necesarias para realizar el cálculo de la pobreza y la indigencia a raíz de los hechos públicamente conocidos respecto al Índice de Precios al Consumidor. El 6 de julio de 2007, la intervención dispone el desplazamiento de la Sra. Cynthia Pok de la conducción de la EPH. El 10 de julio de 2007, los trabajadores declaran un paro activo en todo el INDEC en rechazo a la decisión de la dirección de desplazar a la Sra. Pok (dirigente de ATE). Ese mismo día, el jefe de administración de personal cita a su despacho a las Sras. Camila Morano y Marta R. de Messere, del equipo de conducción de la EPH, quienes concurrieron acompañadas por delegados de ATE-INDEC. En dicha reunión, el jefe de personal les comunica que por indicación de la dirección del INDEC, se las «invitaba» a tomarse la totalidad de las vacaciones pendientes (41 y 58 días respectivamente).
  17. 173. El 11 de julio de 2007, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dicta una conciliación obligatoria con la particularidad de que sólo obligaba a los trabajadores a levantar la huelga, pero que no obligaba al empleador a retrotraer provisionalmente, como dispone la ley, el desplazamiento de la Sra. Cynthia Pok. En consecuencia, la asamblea de trabajadores del INDEC, con la representación de ATE, decide continuar con la medida de fuerza. Ese mismo día, y con el claro propósito de amedrentar a los trabajadores para que desistan de continuar con la medida de acción directa, el recientemente designado Director Nacional de Condiciones de Vida, recorre las oficinas de EPH para hablar con el personal adherido a las medidas de fuerza, anunciando que se va a instalar en la oficina de Cynthia Pok, en el piso 7, a pesar de que su dirección nacional tiene asignada una oficina en el piso 2. Anuncia que su accionar está legalizado porque tiene «un decreto del presidente».
  18. 174. El 24 de julio de 2007, el director mencionado convoca por teléfono a Marta Messere, Rodolfo Galván y Leonardo Parodi (técnicos de la EPH), a bajar a su oficina de a uno, a lo que se decide no concurrir, por estar en paro. Ese mismo día, la dirección del INDEC comienza a enviar al personal adherido a las medidas de fuerza telegramas intimando a retomar las tareas bajo apercibimiento de realizar descuentos de haberes en caso contrario. El 30 de julio de 2007, los trabajadores intimados a retomar tareas mientras ejercían el derecho de huelga son citados a prestar declaración en una audiencia fijada para el día 1.º de agosto. Se concurre a la audiencia con el abogado de ATE. En dicha reunión se ejercen presiones para que los técnicos den información a fin de que otras personas realicen las tareas de los adheridos a la medida de fuerza. Se presenta un descargo por mesa de entradas de INDEC el 2 de agosto.
  19. 175. El 22 de agosto de 2007, los delegados de ATE-INDEC dan a conocer un comunicado advirtiendo a la opinión pública sobre la forma irregular en que se elaboraron las cifras de desempleo publicadas en esa fecha por la intervención, estudio que no cuenta con el aval del equipo técnico de la EPH, con bases incompletas y sin los procedimientos de rigor. Esa misma tarde la dirección del INDEC publica en Intranet un comunicado en el cual acusa falsamente al equipo de EPH de borrar datos reconociendo al mismo tiempo haber intimidado al personal huelguista, para obtener la información sobre el procesamiento de datos. Asimismo, ese día la dirección del INDEC publica un comunicado indicando que se va a efectuar el descuento sobre los haberes del personal adherido a la huelga. El 24 de agosto de 2007, generada una comisión para iniciar el diálogo y levantada la medida de fuerza, los encuestadores del sector EPH que retoman sus tareas se presentan a trabajar en la nueva sede Carlos Calvo. Sin embargo, se les niega el acceso al mismo tiempo que se les indica que deben presentarse en la sede de Roca y allí firmar su entrada. En la sede de Roca los recibe el director de administración de personal, quien les comenta que están contratando 20 personas más para realizar sus mismas tareas, que se los capacitará y que tomen nota de que luego sobrará personal en el relevamiento.
  20. 176. El 4 de septiembre de 2007, una parte del personal que no adhirió al paro total o parcialmente, y los nuevos trabajadores reciben como recompensa un adicional o premio asignado. Esas personas han sido premiadas porque fueron contactadas y colaboraron con la dirección del INDEC efectuando trabajos correspondientes a los compañeros que estaban de paro. El 6 de septiembre de 2007, transcurridos diez días hábiles desde el levantamiento del paro, los huelguistas aún no habían recibido las claves informáticas, lo que significaba el impedimento de acceder a la base de datos y, consecuentemente, la imposibilidad de poder retomar sus tareas efectivamente.
  21. 177. El 13 de septiembre de 2007, se toma conocimiento de que en la sede de Carlos Calvo se está capacitando a un nuevo contingente de posibles encuestadores de la EPH en el Gran Buenos Aires (GBA). La intervención con apoyo de otro sindicato, comienza a incorporar personal nuevo, con la función de amedrentar a quienes se habían adherido a la medida de fuerza, con cursos de capacitación dados por personal sin ninguna experiencia.
  22. 178. La CTA señala que el 1.º de noviembre de 2007, fueron despedidos 13 trabajadores de la Dirección de Índice de Precios de Consumo y de la Encuesta Permanente de Hogares. Todos los despedidos habían participado en las asambleas y las medidas de acción directa promovidas desde el colectivo, además de prestar declaración testimonial en la causa que lleva adelante el juez federal Canicoba Corral. El 8 de noviembre de 2007, se suscribe un acta en el ámbito de la comisión del seguimiento del conflicto del INDEC entre la jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Economía y Producción y ATE, en la cual se dispone que: «se proceda, a través de los niveles jerárquicos competentes, a la inmediata contratación de los mismos (13 despedidos) en el ámbito de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía». Sin embargo, a pesar de la obligación formalmente asumida, hasta el momento no se ha cumplido.
  23. 179. En octubre de 2008, se deja sin tareas a la subcoordinadora de la Encuesta de Grupos Económicos, Sra. Adela Zaltzman integrante de la junta interna de la ATE.
    • Impedimentos y obstáculos al ejercicio
    • y desarrollo de la actividad sindical
  24. 180. Indica la ATE que a la breve reseña desarrollada anteriormente se le suman otros hechos que ocurren habitualmente y se prolongan indefinidamente en el tiempo, sea como represalia o como inhibidores de la actividad sindical. Entre ellos es de destacar la presencia activa y permanente del grupo de choque instalado por la intervención (la actual dirección), antes y durante las asambleas y en cualquier otra actividad gremial desarrollada por los trabajadores sea tanto dentro del organismo o como en la vereda del mismo.
  25. 181. De igual modo, y con una manifiesta intencionalidad inhibitoria, las acciones gremiales o cualquier otra actividad asimilable es controlada a través de filmaciones y grabaciones de sonidos que registran su desarrollo, teniendo incluso las fuerzas policiales y los grupos de choque mencionados, monitores para controlar dichas actividades.
  26. 182. En el mismo sentido, toda actividad de difusión de materiales referidos a la acción gremial que son fijados al interior de los edificios del organismo son sistemáticamente retirados, siguiendo las instrucciones de la intervención, de forma inmediata por el personal de limpieza. Por el contrario se mantienen en las paredes las comunicaciones de otros gremios, agrupaciones políticas, comunicados oficiales de la intervención y hasta gigantografías anónimas (en su gran mayoría conteniendo mensajes difamatorios hacia esta organización sindical y sus miembros). Por su parte, durante varios meses se ha impedido enviar desde la dirección de correo electrónico del sindicato, correos electrónicos masivos a todo el personal del INDEC, o en su defecto, se ha obligado al sindicato a dar a conocer previamente su contenido a las autoridades, en una clara situación de censura previa y de cercenamiento de la libertad de expresión. Es de destacar que la intervención no tuvo la misma conducta respecto a otras organizaciones sindicales.
  27. 183. Por último, la CTA manifiesta que los hechos aquí denunciados se agregan a las continuas violaciones a la libertad sindical que recurrentemente se producen en la Argentina, muchas de las cuales han sido oportunamente denunciadas ante el Comité de Libertad Sindical y objeto de reproche por parte de éste. Estas violaciones sistemáticas únicamente son posibles gracias a la reticencia del Estado argentino en adaptar la norma interna a los estándares mínimos de libertad sindical establecidos por los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT y la profusa doctrina emanada de los criterios de sus organismos de control. Finalmente, habrá que tener en consideración que, con respecto de los empleados públicos, el Convenio núm. 151 de la OIT, adoptado en Ginebra en 1978, establece en su artículo 4 la extensión a los empleados y funcionarios públicos de la protección del derecho de sindicación contra todo acto de discriminación antisindical en sus empleos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 184. En su comunicación de 28 de febrero de 2011, el Gobierno envía el informe elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Se señala en dicho informe que el mismo se elaboró siguiendo la línea argumental planteada por los querellantes, en tanto y en cuanto se refieran a hechos, actos, circunstancias, o normas pertenecientes al ámbito de actuación del INDEC. Señala el INDEC que los representantes de la CTA dan comienzo a su queja afirmando que existe una «intervención» que abarcaría dos niveles. Un nivel general sobre la institución toda y un nivel particular sobre la Dirección de Índices de Precios de Consumo perteneciente al ámbito del INDEC. Se adelanta que tales afirmaciones, reproducidas por la prensa en diversas oportunidades, carecen de sustento normativo y fáctico, de acuerdo a lo que se detalla a continuación: i) inexistencia jurídica. La supuesta intervención no puede ser tal según lo dispuesto por el ordenamiento jurídico argentino. La Constitución Nacional — en adelante CN — que regula las facultades del Poder Ejecutivo Nacional en materia de intervenciones se refiere a supuestos de hecho distintos a los aducidos. La quejosa tampoco se refiere a acto administrativo alguno emanado del Poder Ejecutivo Nacional o emanado de otro organismo con facultades acordadas, que disponga la intervención administrativa. Se afirma cabalmente la inexistencia de un acto administrativo, decreto o acto similar que haya ordenado ningún tipo de intervención, que haya nombrado interventores o que haya justificado el nombramiento de funcionario alguno en la existencia de anomalías de ningún tipo. Además se informa que fue en virtud de un acto administrativo legítimo (decreto PEN 1076/2007) dictado conforme a facultades constitucionales y legales reconocidas, que la Licenciada Ana María Edwin asumió la actual dirección del INDEC, de manera pacífica y consecutiva, sin interregnos, desde que el anterior titular hubiera renunciado a sus funciones (resolución núm. 18/2007 del Ministerio de Economía). Mediante idéntico procedimiento se han designado la totalidad de los directores que precedieron a los mencionados en la conducción del organismo. ii) Inexistencia fáctica. Saliendo del plano normativo, en relación a los hechos que según los representantes de la CTA configuran el supuesto de «intervención» — a nivel general — del INDEC se manifiesta enfáticamente que no se tiene conocimiento ni se poseen registros o material documental que acompañen las versiones de que «las autoridades de Gobierno iniciaron una política agresiva de intervención del Instituto». iii) Es importante resaltar que, como surgirá del presente informe de los hechos, muchos funcionarios del organismo han tenido que lidiar con diversas dificultades a la hora de llevar a la práctica el mandato constitucional y legal que les fuera encomendado, esto en virtud de interpretaciones incorrectas de la realidad, la que se ajusta plenamente a derecho. Se reitera, entonces, que es de carácter absolutamente malicioso por parte de la organización querellante, intitular a la actual conducción del Instituto, como «intervención». Los funcionarios que ejercen los cargos de dirección superior, al igual que el resto del personal, han sido designados en estricto cumplimiento de las normas que rigen este tipo de materia en el territorio nacional. Se niega terminantemente la afirmación de que el INDEC pasó a depender del Secretario de Comercio Interior a partir de enero de 2007. Las autoridades dependieron y dependen actualmente de la Secretaría de Política Económica, y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, respectivamente.
  2. 185. En lo que respecta a las afirmaciones generales vertidas por la CTA respecto de la intervención específica de la Dirección Índices de Precios de Consumo, el INDEC se remite, en primera instancia, al decreto del PEN 100/2007 mediante el cual se designó a la Sra. Beatriz Paglieri, y a las normas y resoluciones allí citadas, como muestra cabal de lo equívoco de las afirmaciones de los querellantes. Por otra parte, es de señalar que tal designación fue resuelta administrativamente, al igual que todas las designaciones en la administración pública nacional y que su valoración se encuentra encomendada constitucional y legalmente al PEN. Como todos los cargos que no están cubiertos por concurso vigente, tal designación fue dispuesta con naturaleza transitoria y carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7 de la ley núm. 26198 y en los títulos III, capítulo III, y IV, artículo 71 — primer párrafo, primera parte — del anexo I al decreto núm. 993/91 t.o. 1995. Seguidamente se detallan los distintos cargos públicos que ocupó la funcionaria en cuestión. Producto de sus extensos antecedentes profesionales, la ex Ministra de Economía y Producción la instruyó en el mes de enero de 2007 para que, en representación de ella se constituyera en el INDEC para analizar los procesos de trabajo con que dicho Instituto efectuaba los cálculos que permiten arribar a los índices de precios. Se indicó que, en principio, comenzara su actividad con el análisis de consistencia en lo que comúnmente se denomina «Índice de Precios al Consumidor (IPC)». A partir de lo cual es que en febrero de 2007 se la designó, mediante el decreto núm. 100, en el cargo de directora de la Dirección de Índices de Precios de Consumo (IPC) del INDEC. Considera el INDEC que resulta extremadamente dañino que se la haya presentado ante la OIT como una profesional inexperta y carente de los conocimientos mínimos necesarias para ocupar el cargo en el que se la designó.
  3. 186. Según el INDEC, la Dirección de Índices de Precios de Consumo se encontraba en un estado de situación, al asumir su función la Sra. Beatriz Paglieri, que en nada se acercaba a la descripta por la CTA. Se ha presentado un panorama profusamente distorsionado del «estado del arte» de la dirección de IPC previo al inicio de su gestión. Con indudable mala intención, pues las deformaciones de la realidad son demasiado grandes como para suponerlas fruto de un error de apreciación, se ha querido engañar al Comité, señalando que la dirección de IPC era un paraíso de trabajo, dedicación, calidad y rigor científico.
  4. 187. Según el INDEC, lo que ocurría era que el área que calcula el IPC presentaba una situación muy distinta de la que se ha disfrazado, tanto en las presentes actuaciones como a través de diferentes medios a los cuales los querellantes acudieron, y por parte de quienes se beneficiaban por la laxitud en los procedimientos y controles y que se vieron luego perjudicados por la mayor exigencia con que se comenzó a trabajar. Asimismo, es necesario resaltar que dadas las implicancias que acarreaba hacia el modelo de desarrollo, especialmente lo vinculado a las cuentas públicas, que las situaciones descriptas perduraran en el tiempo, y asumiendo con plena responsabilidad los perjuicios que a la población se le generaban con la aplicación de métodos incorrectos, se dedicó con pericia, rapidez y ejecutividad, a la evaluación de la situación para determinar la veracidad de la información que elaboraban. En este marco, el primer elemento fundamental que asoma a los ojos de cualquier observador avezado es que la dirección del IPC no articulaba acciones con los ministerios, secretarías de Estado, organismos que conforman el Sistema Estadístico Nacional (SEN), de acuerdo a lo determinado por la ley núm. 17622 y su decreto reglamentario. El INDEC, como claramente estipula la ley, es el «coordinador» del SEN y es obvio que no se coordina aquello con lo cual no se interactúa. Asimismo, la dirección del IPC no cumplía con las funciones determinadas por la resolución núm. 779/2004 (derivada de la Ley de Ministerios), respecto a realizar acciones que permitan mantener actualizadas las estructuras de ponderaciones para el Índice de Precios al Consumidor. En el mismo sentido, se observó que en la dirección no se aplicaba con estricto rigor la metodología que dio origen al Índice de Precios al Consumidor base 1999=100, para determinar el IPC y que utiliza el Banco Central de la República Argentina para calcular el «Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)» que es empleado, finalmente como factor de ajuste de los bonos de la deuda externa argentina. Esto implica que un error, voluntario o involuntario, que adicione una unidad al total del cálculo del IPC, modificaría los activos de los tenedores de bonos. Asimismo, la denominada «metodología 13» consistente con lo dictaminado por la resolución núm. 779/2004, determina realizar acciones que mantengan actualizadas las estructuras de ponderaciones de los productos que integran el IPC. En este sentido, es importante registrar que el «Manual de gestión de la calidad para la elaboración del Índice Nacional de Precios al Consumidor y del Índice Nacional de Precios al Productor» del Banco de México, indica la periodicidad con que es actualizado el índice y los fundamentos que guían su accionar.
  5. 188. A su vez se pudo constatar que no existía el Manual de procedimientos de cálculo del IPC, ni el de buenas prácticas de procedimientos. Ni se actualizaron los manuales que deben guiar el accionar del operativo de campo (encuestadores, supervisores, recepcionistas). El personal destinado a cada tarea no cumplía con lo que está tipificado en el Manual del encuestador, ni los supervisores ni los recepcionistas-analistas con su respectivo Manual de procedimiento. La base de cálculo era del año 1999, con estructuras de ponderaciones que databan de la Encuesta de Gastos de los Hogares (ENGH) 1996, y con locales informantes según importancia de venta que fueron definidos en el Censo Nacional Económico de 1994. El INDEC comunica ejemplos sobre problemas en las mediciones que se realizaban con anterioridad.
  6. 189. Señala el INDEC que habiéndose constatado irregularidades, siguiendo instrucciones de las máximas autoridades nacionales, el hecho fue denunciado por la Lic. Beatriz Paglieri ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación, cuyo titular se constituyó en sede del INDEC y labró el acta según la cual el mismo notario advirtió que «surge con evidencia» la anomalía existente en el informe que entregaron Marcela Almeida y Emilio Platzer. Este hecho inédito generó en ciertos cuadros de conducción de la dirección una marcada animosidad hacia la funcionaria, ya que era la primera vez que se dejaba documentado una flagrante tergiversación cometida. Vale la pena resaltar que sobre alrededor de 100 funcionarios que componen la plantilla de la dirección del IPC, sólo 12 se dedicaron a hostigar y/o boicotear la nueva gestión. Es muy importante destacar la excelente predisposición ofrecida por la gran mayoría que integraban y continúan integrando el equipo del IPC que permitió resolver en tiempo y forma la producción del IPC y parte de las quejas no sorprende que provengan de personas que cometieron los «errores» denunciados ante la Escribanía General.
  7. 190. Manifiesta el INDEC, luego de extensas explicaciones técnicas, que muchos de los responsables de las falacias institucionales referidas a la producción de datos hasta el año 2006, pasaron a integrar la junta interna de ATE-INDEC, lo que les ofreció amparo ante situaciones que corresponderían haberse dirimido a través de sumarios administrativos, tal cual lo establece la legislación vigente para la administración pública nacional. Estas conductas defensivas fueron concomitantes con todo tipo de declaraciones mediáticas orientadas a producir un fuerte desprestigio institucional, intentando generar confusión en la opinión pública.
  8. 191. Según el INDEC, estos comportamientos se vieron agravados por distinto tipo de desórdenes generados tanto dentro del Instituto como fuera de él, incluyéndose viajes por el interior y exterior del país, todos ellos orientados a lograr un posicionamiento público adverso a las estadísticas oficiales. Cabe mencionar en tal sentido, la información falsa respecto al desplazamiento de cargos que nunca se detentaron. Tal el caso de la Sra. Cynthia Pok, autotitulada directora de la Encuesta Permanente de Hogares cuando sólo existió una disposición — norma interna del Instituto, de bajo rango normativo —, que la puso a cargo sólo del despacho de esa dirección. Estar a cargo de un despacho significa regular los permisos referidos al personal (ausencias, vacaciones, entre otros), y ser únicamente responsable de las actividades laborales relacionadas con el despacho de tramitaciones. Esta figura excluye las funciones de conducción técnica de una dirección. La directora de la referida encuesta ha sido la Sra. Clyde Trabucchi, quien efectivamente accedió a su cargo por concurso abierto en 1994, cargo vencido en 1999 y prorrogado sin concurso. Esta última, de su parte, nunca fue concursada ni designada mediante decreto presidencial como directora nacional de condiciones de vida. Al igual que en el caso anterior, fue puesta a cargo del despacho de esa dirección nacional. Resulta evidente que la CTA y la propia Cynthia Pok realizan ostentación de cargo público, figura penada por la legislación nacional. En idéntico sentido pueden mencionarse casos como el de Luciano Belforte, quien nunca fue jefe de ingreso de datos del IPC pues el cargo es inexistente, o el de Marcela Almeida, de quien se dice que fue desplazada de la coordinación del sector Índice de Precios al Consumidor nacional, cargo que es inexistente, a lo que se agrega que la Sra. Almeida tampoco es personal del INDEC. Por el contrario, estuvo y está contratada por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de un convenio de cooperación.
  9. 192. Indica el INDEC que la Sra. Paglieri ha sido víctima de agresiones, por parte del Sr. Emilio Platzer el día 2 de octubre de 2007. Encontrándose dentro del edificio del INDEC y acompañada de custodia provista por dos agentes de la policía federal la Sra. Paglieri fue violentamente empujada por el Sr. Platzer. Ello motivó el envío de una nota a la dirección del INDEC, remitida por el Ministro del Interior, solicitando que se evaluara la posibilidad de aplicar una sanción. Finalmente y previo dictamen sobre el punto de la Dirección de Asuntos Jurídicos, la dirección resolvió no renovar el contrato que lo vinculaba con la institución, en términos de su incumplimiento de las normas que regulan la conducta de quienes trabajan en la administración pública nacional. Considera el INDEC que resulta particularmente relevante la mención de estos hechos y disposiciones en punto a la caracterización de la conducta de ciertos miembros del gremio ATE-INDEC, quienes, como el Sr. Platzer, no han tenido reparos en incurrir en agresiones fruto de su animosidad con funcionarios del INDEC, que no guardan ninguna relación con el accionar gremial. Es importante resaltar que el Sr. Plazter ya no cumplía funciones en la Dirección de Índices de Precios de Consumo en virtud de que cometió errores inadmisibles.
  10. 193. El INDEC señala en relación con el supuesto reemplazo de funcionarios técnicos de carrera por personas afines a las autoridades políticas que, en primer lugar como ya se ha afirmado, las autoridades del INDEC han sido designadas por el Poder Ejecutivo Nacional bajo la normativa vigente en la República Argentina.
  11. 194. Señala el INDEC que la tesis que la CTA articula en su escrito y sobre la que funda un relato acerca de la ilegitimidad de la presencia y desempeño de «ciertos» funcionarios del INDEC es errónea y tendenciosa. Es errónea en tanto sería descabellado pensar que la supuesta «intervención» se ha materializado a través — por ejemplo — de la designación de una nueva directora para el Índice de Precios de Consumo (IPC). La razón de su carácter erróneo es simple: como en cualquier organismo, empresa privada o pública, existen cambios de cargo que no reflejan la existencia de ningún tipo de «intervención», sino de una renovación de personal jerárquico que implica una reconstrucción sistemática, que está muy lejos de configurar la supuesta «destrucción» conjeturada por el querellante. Es tendenciosa porque afirma lo que quiere probar, a saber, que el INDEC se encontraría en un estado de excepción y de inestabilidad — que estaría siendo aprovechado por el Gobierno. Ha sido el actuar del gremio Asociación de Trabajadores del Estado — en adelante ATE-INDEC — acompañado por el discurso homogéneo de las corporaciones mediáticas, el único indicio — falso — de un supuesto estado de excepción que es, en definitiva, inexistente. De hecho, sus afirmaciones muestran la voluntad del gremio o de sus representantes de proyectar su influencia en materias que no les competen. No existe en el ordenamiento jurídico argentino un derecho del trabajador individual, sindical o previsional que acuerde constitucional o legalmente a los sindicatos, sus representantes o a los trabajadores en su calidad de tales, facultades de control de ningún tipo sobre los nombramientos de los funcionarios cuya presencia legítima se cuestiona.
  12. 195. En cuanto a la alegada violencia física sobre los trabajadores el 22 de agosto de 2007, el INDEC indica que en una parcial y falaz descripción de los hechos dice la quejosa: «luego de cuarenta y dos días de paro llevado a cabo por los trabajadores del INDEC en protesta por la situación generada por la intervención». Al respecto debemos informar que el INDEC cuenta con un total de 1.550 trabajadores. De ellos, durante el mes de agosto de 2007, según las planillas de control brindadas por la Dirección de Recursos Humanos se adhirieron al paro 185 trabajadores, lo cual representa el 12 por ciento del total del personal. Además sólo uno adhirió al paro por diez días, uno por ocho días, uno por cinco días, seis por tres días, 39 por dos días y 137 sólo por un día. Con claridad surge entonces que falta a la verdad la querellante cuando dice que existió un paro de cuarenta y dos días; miente también cuando habla en forma genérica de «los trabajadores del INDEC», ya que el 88 por ciento de los trabajadores nunca adhirió al paro en el período mencionado en su queja, y de los 185 trabajadores que adhirieron, 137 lo hicieron sólo por un día, como se mencionó, por lo que cabe preguntarse si este grupo puede adjudicarse la representación de los trabajadores del INDEC de manera genérica. Para mayores detalles, informamos también que el total de afiliados a ATE-INDEC es de 207 sobre un total de 1.550 trabajadores.
  13. 196. Ahora bien, aduce también la querellante el acaecimiento de una «violenta» intervención de las fuerzas de Infantería de la Policía Federal Argentina impidiendo la instalación de una carpa en la puerta del edificio del INDEC. Sobre el punto y como aclaración previa, cumplo en informar que ciertos espacios en la Capital Federal se encuentran bajo la jurisdicción de la Policía Federal Argentina (PFA), y que sobre la PFA la conducción del INDEC no tiene control o vinculación jerárquica alguna, debido a obvias razones de competencia. En relación a los hechos informamos que en la referida fecha pudieron observarse varias personas provocando a las fuerzas de seguridad, evitando el ingreso al edificio y ocasionando destrozos. De la «dura represión» a los trabajadores no obra constancia real, judicial o administrativa alguna.
  14. 197. En cuanto a la existencia de tres causas judiciales, núms. 22585/08, I-45-14498 y 53941, todas ellas por lesiones varias, donde resultaran damnificados el secretario adjunto de ATE – Capital, Luis Opromolla, dos trabajadores de otras áreas del Ministerio de Economía (no identificados) y Cynthia Pok, todos ellos, miembros de la junta interna ATE-INDEC cabe mencionar en relación con las dos primeras causas que se trata de una sola y única causa, a saber, la núm. 71562. El expediente en cuestión se inicia a partir de una denuncia en la que se consigna que en circunstancias en que Luis Alberto Opromolla, junto con otros afiliados a ATE, se disponían a iniciar una asamblea en el hall principal del edificio, se apersonaron delegados de la organización sindical UPCN — entre ellos el imputado, Silverio Rafael Figueredo — cuando de repente, quien fuera imputado le da un golpe de puño en el rostro a Opromolla. Al respecto, la resolución judicial de fecha 8 de abril de 2010, puso fin a los procedimientos. En la misma se manifiesta que al no vislumbrarse la posibilidad de llevar a cabo alguna diligencia probatoria que arroje luz sobre la imputación efectuada a Rafael Figueredo Silverio y donde «disponer el avance de la causa en estos supuestos constituye un desgaste jurisdiccional innecesario y estéril por el propósito de negativa certeza que, desde el punto de vista probatorio representa la ausencia de elementos de convicción que avalen la denuncia (…), se resuelve sobreseer al imputado en orden al delito de lesiones dolosas, dejando a salvo el buen nombre y honor del que pudiera gozar». Respecto de la tercer causa mencionada, la núm. 53941, sobreviene un análisis diferente pero no de menor importancia. Iniciada por el delito de amenazas, de la cual resultara supuestamente damnificada la Sra. Laura María Cortascini Chisari, el imputado el Sr. Daniel Roberto Pomba, tuvo resolución de cierre el 21 de septiembre de 2009, estableciendo que quedó extinguida la acción penal por prescripción, y por consecuente sobreseído el procesado. Específicamente se menciona como antecedente, en contra del principio de inocencia y del non bis in ídem — garantía cabal de las personas en el proceso penal — un supuesto delito cuyo procesamiento fue abandonado.
  15. 198. En relación con el expediente del Sr. Belforte, Luciano Osvaldo s/Defraudación contra la administración pública, causa núm. 128/08, indica el INDEC que el agente Luciano Osvaldo Belforte es procesado por el hecho de percibir el sueldo con remuneración adicional en los meses de noviembre de 2005 y diciembre de 2006, cuando en realidad se encontraba de viaje sin autorización de parte de las autoridades correspondientes del INDEC y la agente Graciela Cristina Bevacqua es asimismo procesada por certificar las firmas de Belforte en las planillas de asistencia. La querellante bajo el título de «pronunciamientos» cual si se tratara de un resolutorio definitivo, sintetiza afirmando que la Cámara resolvió la nulidad del procesamiento en favor de los imputados. Respecto a ello y en total contradicción, con fecha 31 de agosto de 2010 se ha resuelto decretar el procesamiento sin prisión preventiva de Luciano Osvaldo Belforte por encontrarse sospechado penalmente de ser responsable del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública reiterado en dos oportunidades; mandando a su vez a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 15.000 pesos y sobreseer a Graciela Cristina Bevacqua. Es éste y no otro el estado de la causa.
  16. 199. En relación con el proceso judicial de «Belforte, Luciano Osvaldo s/Violación de domicilio», señala el INDEC que en la causa el imputado ha sido sobreseído. Recuerda al INDEC que la normativa vigente impone a sus funcionarios el deber de denunciar ante su superior o las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito.
  17. 200. En lo que respecta a la alegada violencia sobre los locales sindicales, el INDEC manifiesta que en lo que respecta a los hechos que habrían ocurrido el 21 de mayo de 2008, se trata de un relato sin sustento pues carece de elementos que permitan constatar los hechos o circunstancias aludidos. En cuanto a los hechos que habrían ocurrido el 15 de julio de 2008, el expediente aludido se inicia a partir de una denuncia realizada contra el agente Silverio Rafael Figueredo por la supuesta comisión del delito de daño, ocasionado a partir de la supuesta irrupción del imputado en las oficinas 1006 y 1007 del edificio sito en la calle Roca 609, causa núm. 22915/08. El 24 de noviembre de 2008, el tribunal resolvió, fundándose en que de las pruebas producidas no se desprendían elementos de convicción que permitieran promover un juicio de reproche que derivara en un pronunciamiento condenatorio en relación al encausado, se archiven los actuados.
  18. 201. En cuanto al alegado amedrentamiento mediante presencia policial y parapolicial en febrero de 2007, informamos que la instauración de personal de vigilancia en ciertos sectores del INDEC forma parte de un progresivo intento de garantizar integralmente la seguridad de los agentes. Respecto del cuaderno de registro, es un medio para coadyuvar a la seguridad instaurada, pues si se produjera un inconveniente con el personal que trabaja en el área, mediante el mismo se podría determinar qué personas ingresaron o egresaron y en qué horario lo hicieron. Incluso, actualmente y desde ya hace un tiempo, para el ingreso a los diversos ámbitos edilicios del INDEC, existe una tarjeta magnética diferenciada entre agente — trabajador del INDEC — y visita, tal como siempre ha sido utilizado en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Llama la atención que la CTA se refiera a la presencia de personal de seguridad en el INDEC alternativamente como factor de amedrentamiento y quejándose de que su ausencia es factor de inseguridad para el personal. Finalmente el INDEC niega que opere personal parapolicial de ningún tipo en el ámbito del INDEC. Tales alusiones, formuladas con la evidente intención de desprestigiar la actividad del Instituto y de su dirección.
  19. 202. En relación con las alegadas intimidaciones, respecto del supuesto empapelado de paredes internas y externas con carteles difamatorios y sin firma contra trabajadores afiliados a ATE-INDEC, cabe informar que desde que uno ingresa al Instituto puede observarse la diversidad político-sindical que revela el ámbito edilicio. Sobre carteleras y paredes pueden apreciarse carteles, afiches y hasta manuscritos con diversos contenidos. No existe censura previa de la libertad de expresión ya que se da cabal cumplimiento a la norma constitucional que regula el punto. Es más, la vocación respetuosa de los derechos ha llevado al Instituto muchas veces hasta el exceso de tolerar calificativos injuriantes de parte del gremio ATE-INDEC.
  20. 203. En cuanto a los hechos denunciados con fecha 26 de febrero de 2008, la causa núm. 72198 por la que tramitara una denuncia por supuesta prohibición de ingreso al trabajo, es tendenciosamente invocada sólo respecto de una etapa procesal ya concluida. Dicha causa, posteriormente remitida al Juzgado núm. 12, Secretaría 23, bajo el núm. 5028/08, fue resuelta. En la resolución se desestimaron las actuaciones por no encuadrar los hechos en el artículo 158 del Código Penal, es decir, por no haber habido ejercicio de coacción ni violencia alguna, ya sea para tomar parte de la huelga o en un lockout, pues simplemente se cerraron las puertas del INDEC.
  21. 204. En cuanto a las alegadas represalias por actividad sindical y por negativa de los trabajadores a consentir la manipulación de datos oficiales, así como alega la modificación en las condiciones de trabajo, el INDEC manifiesta que en primer lugar se trata de una gran diversidad de hechos que asumen ciertas características generales que los hacen merecedores de una investigación pormenorizada que escapa a las posibilidades y competencias de la dirección. Se puede mencionar entre otros: no se trata de reclamos concretos o de alegaciones que permitan dar sustento a tal o cual violación de derechos; se encuentran pobremente documentados y poseen escasas o nulas referencias a documentos o registros; su diversidad es tal y tanta su cantidad que es extremadamente difícil — en ciertos casos es imposible — reunir información relevante a su respecto. Tales características no conllevan desde luego su irrelevancia para la dirección. Sin embargo su abordaje pormenorizado, en cuanto se trata principalmente de alegaciones sobre supuestos hechos no probados, no pertenece al ámbito de actuación principal de este organismo. Desde el INDEC se continuará en la medida de los posible, atendiendo los reclamos particulares de los trabajadores, siempre dentro del marco de lo jurídicamente establecido y con el norte al respeto a los derechos humanos, los derechos individuales y los derechos laborales que desde la esfera constitucional y legal atañen a quienes se desempeñan o aun, pasan ocasionalmente por este organismo. Siempre dentro de las posibilidades se informa que la alegada falta de asignación de tareas a la Sra. Adela Zaltzman, constituye una falacia dado que el cargo que se aduce ocupa no existe en el ámbito del organismo.
  22. 205. En cuanto a la alegada presencia activa y permanente del grupo de choque instalado por la intervención, antes y durante las asambleas, el INDEC informa que los susodichos «grupos de choque» referidos por la querellante no existen en el INDEC. La referencia a la existencia de tales grupos no puede interpretarse sino como producto de una actitud de cinismo, o de un desconocimiento de la historia argentina. Estas referencias difamatorias tienen una carga y contenido muy gravoso vinculado a regímenes de facto que gobernaron en el país. Dentro del INDEC están asegurados los derechos y libertades políticas y sindicales de los trabajadores. La CTA afirma asimismo: «… las acciones gremiales o cualquier otra actividad asimilable es controlada a través de filmaciones y grabaciones…». Al respecto el INDEC informa que semejante tipo de control es inexistente.
  23. 206. En lo que respecta a la afirmación de la CTA de que toda actividad de difusión de materiales referidos a la acción gremial que son fijados al interior de los edificios del organismo son sistemáticamente retirados, pero que por el contrario se mantienen en las paredes las comunicaciones de otros gremios conteniendo mensajes difamatorios hacia esta organización sindical y sus miembros, el INDEC envía fotografías del interior del edificio central del INDEC, donde pueden observarse con claridad los afiches volantes y calcos que la querellante distribuye con total libertad, como así también pueden constatarse las expresiones agresivas que la CTA se permite respecto de otras manifestaciones sindicales.
  24. 207. En cuanto al alegato de que durante varios meses se le ha impedido a ATE enviar desde la dirección de correo electrónico del sindicato, correos electrónicos masivos a todo el personal del INDEC en una clara situación de censura previa y de cercenamiento de la libertad de expresión, el INDEC informa que todo el personal del organismo posee una casilla de correo electrónico, y las distintas organizaciones gremiales diariamente envían correos masivos a todo el personal. Esta modalidad es parte de la política democrática que fomenta la conducción del Instituto. Tanto el material de difusión expuesto en el interior del edificio, como los e-mails masivos que ATE-INDEC envía a todo el personal, suelen ser agraviantes e injuriosos para con las autoridades del organismo
  25. 208. Declara el INDEC que las supuestas violaciones a los derechos y libertades que se mencionan en la queja no se han configurado. Antes bien, la actuación de un grupo de personal — que ni siquiera representa la totalidad de afiliados a ATE-INDEC — ha perturbado ciertos aspectos del desarrollo de la cotidiana labor, poniendo sistemáticamente en riesgo el cumplimiento de las responsabilidades emergentes de la ley núm. 17622, la Ley de Ministerios y la normativa vigente que determina las acciones y funciones que debe cumplir el organismo y amenazando el pleno ejercicio de los derechos individuales y laborales — entre otros — de los demás trabajadores y personas que desarrollan su actividad en el INDEC. La Dirección de Asuntos Jurídicos se ocupa actualmente y se ocupará en el futuro de que la garantía de derechos y la denuncia y procesamiento de quienes atenten contra el ordenamiento jurídico y la justicia en el ámbito del INDEC sean una constante. La presencia de personal policial y de seguridad en el ámbito del INDEC responde pura y exclusivamente al fin de garantizar la seguridad de las personas que desarrollan sus actividades en el organismo tal como es de práctica en todos los organismos públicos. El derecho a la libertad, seguridad, protección contra la detención y prisión arbitraria, como así también la libertad de opinión y de expresión, el derecho de reunión, el de obtener un proceso regular por tribunales independientes e imparciales y el de protección de la propiedad de las organizaciones sindicales son ejercidos respectivamente por todos los trabajadores y funcionarios de la institución.
  26. 209. Concluye el INDEC que no existieron las violaciones a los derechos y libertades individuales, sindicales o laborales de las personas que habitualmente u ocasionalmente se encontraron ligadas al INDEC en las fechas y lugares mencionados en la queja. A los pronunciamientos judiciales equívocamente citados y las denuncias endebles y desvinculadas de la realidad se suma la carencia de datos, dando por resultado la configuración de un panorama que deja en la más absoluta carencia de sustento a las afirmaciones que la querellante expone acerca de la violación de derechos supuestamente acontecida en el ámbito de la institución. Una conclusión final se desprende del discurso de la querellante y es que se ha empeñado con reiteración y desmesura, mencionando términos como «la intervención» — expresado en 25 oportunidades — y falacias sin sustento documental o argumental alguno, en el ataque a la institución y a la dirección.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 210. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega actos de violencia (intervención y represión violenta de la fuerza de Infantería de la Policía Federal Argentina para impedir la instalación de una carpa de protesta en la puerta del INDEC el 22 de agosto de 2007; agresión a trabajadores en asamblea el 15 de mayo de 2008, provocando lesiones varias al secretario adjunto de ATE – Capital, Sr. Luis Opromolla y otros dos trabajadores, así como golpes a la Sra. Cynthia Pok), amedrentamiento mediante presencia policial e impedimento del ejercicio de la actividad sindical, violencia contra un local sindical y discriminación antisindical (inicio de procesos judiciales por participar en el conflicto entre ATE y las autoridades del INDEC, represalias y modificación de las condiciones de empleo, etc.) a los trabajadores afiliados a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
  2. 211. En primer lugar el Comité observa que la organización querellante y el Gobierno se refieren a cuestiones de nombramientos de personal del INDEC y al funcionamiento del Instituto sobre los que en virtud de su mandato al Comité no le corresponde pronunciarse. El Comité observa también que el Gobierno envía como respuesta un informe del INDEC.
    • Actos de violencia y amedrentamiento mediante la presencia policial e impedimentos al ejercicio de la actividad sindical
  3. 212. En cuanto a los alegatos relativos a la intervención y represión violenta de la fuerza de Infantería de la Policía Federal Argentina para impedir la instalación de una carpa de protesta en la puerta del INDEC el 22 de agosto de 2007, el Comité toma nota de que el informe del INDEC transmitido por Gobierno manifiesta que: 1) ciertos espacios de la Capital Federal se encuentran bajo la jurisdicción de la Policía Federal Argentina (PFA); 2) el INDEC no tiene control o vinculación jerárquica sobre la PFA; 3) en relación con los hechos denunciados varias personas provocaron a las fuerzas de seguridad, evitando el ingreso al edificio y ocasionando destrozos, y 4) de la alegada dura represión a los trabajadores no obra constancia real, judicial o administrativa. A este respecto, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado observaciones detalladas y se haya limitado a facilitar el punto de vista y las informaciones del INDEC. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno que tome las medidas necesarias para que sin demora se realice una investigación en relación con los actos de violencia alegados y que si se constata que las fuerzas de policía se excedieron en el ejercicio de sus funciones, tome las medidas para remediar la situación. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  4. 213. En lo que respecta a los alegatos sobre la agresión a trabajadores en una asamblea que convocó a todos los trabajadores que prestan tareas en el Ministerio de Economía a una asamblea en el hall central del Ministerio para presentar al Ministro un petitorio de aumento salarial el 15 de mayo de 2008, provocando lesiones varias al secretario adjunto de ATE – Capital, Sr. Luis Opromolla y a otros dos trabajadores y golpes a la Sra. Cynthia Pok, el Comité toma nota de que el informe del INDEC enviado por el Gobierno señala que: 1) se inició una investigación judicial a partir de una denuncia en la que se consigna que en circunstancias en que el Sr. Luis Alberto Opromolla junto con otros afiliados a ATE se disponía a iniciar una asamblea se apersonaron delegados de la organización sindical UPCN y en ese momento el imputado, Sr. Silverio Figueredo le dio un golpe de puño en el rostro al Sr. Opromolla; 2) por resolución judicial de 8 de abril de 2010, se resolvió poner fin a los procedimientos y se sobreseyó al imputado, y 3) otra investigación judicial iniciada por el delito de amenazas tuvo resolución de cierre el 21 de septiembre de 2009, y se estableció que quedó extinguida la acción penal por prescripción.
  5. 214. Observando que los sobreseimientos de las personas acusadas mencionados por el INDEC no permiten excluir por sí solos los hechos alegados, el Comité observa que las investigaciones no han permitido identificar a los autores de las agresiones contra el dirigente sindical mencionado y los trabajadores en cuestión. El Comité recuerda que los dirigentes y los trabajadores y trabajadoras afiliadas a ATE en el Ministerio de Economía o en el INDEC deben poder llevar a cabo sus asambleas sin temer riesgos de agresión.
  6. 215. En cuanto a los alegatos sobre amedrentamiento mediante presencia policial en el INDEC en febrero de 2007 registrando en un cuaderno a los trabajadores que entraban y salían, y la presencia de grupos de personas (de choque según la CTA) que responden a la dirección del INDEC antes y durante las asambleas o durante el desarrollo de cualquier otra actividad gremial efectuando filmaciones y grabaciones, el Comité toma nota de que el informe del INDEC señala que: 1) la instauración de personal de vigilancia en ciertos sectores del INDEC forma parte de un progresivo intento de garantizar integralmente la seguridad de los funcionarios; 2) el cuaderno de registro es un medio para coadyuvar a la seguridad instaurada, pues si se produjera un inconveniente con el personal que trabaja en el área, mediante el mismo se podría determinar qué personas ingresaron o egresaron y en qué horario lo hicieron; 3) actualmente para el ingreso a los diversos ámbitos del INDEC existe una tarjeta magnética diferenciada entre agente trabajador y visita; 4) no opera personal parapolicial ni grupos de choque en el INDEC y están asegurados los derechos políticos y sindicales de los trabajadores. Al tiempo que toma nota de las razones de seguridad invocadas, el Comité considera que las organizaciones de trabajadores deberían poder llevar a cabo reuniones sin intimidaciones y en conformidad con los principios de la libertad sindical y pide al Gobierno que vele por el respeto de estos principios.
  7. 216. En cuanto a los alegados impedimentos a la actividad sindical de ATE en el INDEC (imposibilidad de colocar carteles en el INDEC debido a que son retirados por el personal de limpieza, e impedimentos en el uso del correo electrónico), el Comité toma debida nota de que el INDEC informa que: 1) desde que uno ingresa al Instituto puede observarse la diversidad político-sindical que revela el ámbito edilicio y sobre carteleras y paredes pueden apreciarse carteles, afiches y manuscritos con diversos contenidos; 2) no existe censura previa de la libertad de expresión y la organización querellante distribuye con total libertad afiches, volantes y calcos; 3) todo el personal del organismo posee una casilla de correo electrónico y las distintas organizaciones gremiales diariamente envían correos masivos a todo el personal, y 4) tanto el material de difusión expuesto en el interior del edificio como los e-mails que ATE-INDEC envía suelen ser agraviantes e injuriosos para con las autoridades.
  8. 217. En cuanto a la alegada negativa de ingreso al INDEC a los trabajadores que participaban en una asamblea que había sido convocada para informar sobre la situación en el Instituto el 28 de febrero de 2008, el Comité toma nota de que el INDEC señala que la denuncia penal iniciada al respecto fue desestimada.
    • Violencia contra un local sindical de ATE-INDEC
  9. 218. En lo que respecta a los alegatos sobre los ataques contra el local sindical de ATE en el edificio central del INDEC los días 21 de mayo y 15 de julio de 2008 (según la CTA durante el último ataque se habrían provocado roturas en el local), el Comité toma nota de que el INDEC indica que en relación al alegado ataque de fecha 21 de mayo, se trata de una relato sin sustento pues carece de elementos que permitan constatar los hechos o circunstancias y en relación con el alegado ataque de fecha 15 de julio de 2008, se inició una investigación judicial a partir de una denuncia contra el Sr. Silverio Rafael Figueredo por la supuesta comisión de daño y el 24 de noviembre el tribunal resolvió, fundándose en que de las pruebas producidas no se desprendían elementos de convicción que permitieran promover un juicio de reproche que derivara en un pronunciamiento condenatorio en relación al acusado, que se archive el expediente. El Comité observa que la falta de condena a una persona denunciada por la comisión de los hechos de violencia alegados no permite excluir que los hechos en cuestión no se hayan producido. En estas condiciones, observando que el Gobierno sólo ha comunicado las observaciones del INDEC al respecto, el Comité le pide que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación en relación con estos alegatos, y que le informe sobre los resultados de la misma.
    • Actos de discriminación antisindical (inicio de procesos judiciales por participar en el conflicto, represalias y modificación de las condiciones de empleo, despido y amenazadas de despido, etc.) y represalias contra los trabajadores afiliados a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en el INDEC por haber participado en una huelga
  10. 219. En lo que respecta al inicio de dos procesos penales contra el delegado gremial de ATE, Sr. Luciano Osvaldo Belforte (uno por defraudación contra la administración pública en el que según el querellante se resolvió la nulidad del proceso y se indicó al juez de primera instancia que el procesamiento sin pruebas constituye un claro ejemplo de persecución; y otro por violación de domicilio que continúa en trámite, que se inició porque el delegado entró al local gremial por ser miembro de la junta interna y se le había prohibido la entrada), el Comité toma nota de que el INDEC indica que: 1) en relación con el proceso de defraudación contra la administración pública, el Sr. Belforte es procesado por el hecho de percibir el sueldo con remuneración adicional en noviembre de 2005 y diciembre de 2006 cuando en realidad se encontraba de viaje sin autorización de las autoridades del INDEC y que en total contradicción con lo afirmado por el querellante, el 31 de agosto de 2010, se resolvió decretar su procesamiento sin prisión preventiva por encontrarse sospechado responsable del delito imputado y se le trabó embargo sobre sus bienes, y 2) en relación con el proceso de violación de domicilio, el Sr. Belforte fue sobreseído y que la normativa vigente impone a la dirección del INDEC el deber de denunciar los actos de los que tuviera conocimiento que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final del proceso judicial que se sigue contra el delegado de ATE, Sr. Luciano Osvaldo Belforte, por defraudación contra la administración pública. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le informe si el delegado en cuestión puede acceder libremente al local sindical de ATE en el INDEC.
  11. 220. En cuanto a los procesos judiciales iniciados por la dirigente sindical, Sra. Liliana Haydee Gasco, por modificaciones en las condiciones de trabajo por parte del INDEC (informa el querellante que tanto en primera como en segunda instancia la autoridad judicial resolvió que la Sra. Gasco debe ser reinstalada en las condiciones, categoría e idénticas funciones a las normales y habituales que detentaba con anterioridad a la modificación decidida por la empleadora), y por la trabajadora Vanina Micello (la organización querellante indica que la autoridad judicial estimó que debe tenerse por acreditado que su traslado y el cambio de labores fue una represalia por el ejercicio de sus actividades sindicales y ordenó que sea reintegrada a sus funciones), el Comité observa que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones al respecto. En estas condiciones, dado que según las informaciones de la organización querellante las decisiones judiciales ordenaron el reintegro en sus funciones de la dirigente sindical, Sra. Liliana Haydee Gasco y la trabajadora Vanina Micello, el comité pide al Gobierno que si ello es así, se asegure del cumplimiento de las sentencias judiciales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  12. 221. En cuanto a los numerosos actos de discriminación antisindical alegados (el traslado del lugar de trabajo del afiliado a ATE Sr. Emilio Platzer; el despido de la afiliada a ATE, Sra. Gabriela Soroka; y el desplazamiento de su puesto de trabajo de la delegada de ATE, Sra. Cynthia Pok), y de intimidación y represalias contra los afiliados a ATE por haber participado en una huelga en protesta contra el desplazamiento de su puesto de trabajo de la Sra. Cynthia Pok y por participar en asambleas de ATE (en particular, se alega que 13 trabajadores fueron despedidos de la Dirección de Índices de Precios al Consumidor y de la Encuesta Permanente de Hogares el 1.º de noviembre de 2007 y aunque se suscribió un acta acordando su inmediata contratación a la fecha no se ha cumplido y que actualmente no se reconoce a delegados de ATE), el Comité toma nota de que el INDEC declara que: 1) se trata de una gran diversidad de hechos que asumen ciertas características generales que los hacen merecedores de una investigación pormenorizada que escapa a las posibilidades y competencias de la Dirección del INDEC; 2) no se trata de reclamos concretos que se encuentran pobremente documentados y su diversidad es tal y tanta su cantidad que es extremadamente difícil reunir información relevante al respecto; 3) se continuará atendiendo los reclamos particulares de los trabajadores, y 4) niega la alegada falta de asignación de tareas a la Sra. Adela Zaltzman e indica que el cargo que se aduce que ocupa no existe en el ámbito del organismo. A este respecto, el Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora observaciones detalladas en relación con los siguientes alegatos: 1) el traslado del lugar de trabajo del afiliado a ATE Sr. Emilio Platzer; 2) el despido de la afiliada a ATE, Sra. Gabriela Soroka; 3) el desplazamiento de su puesto de trabajo de la delegada de ATE, Sra. Cynthia Pok, y 4) el despido de 13 trabajadores de la Dirección de Índices de Precios al Consumidor y de la Encuesta Permanente de Hogares el 1.º de noviembre de 2007.
  13. 222. Por último, el Comité observa con preocupación el contenido de los alegatos presentados en la presente queja que se refieren a actos de violencia y de discriminación contra sindicalistas y ataques a un local sindical que sugiere un clima de enfrentamiento entre la organización sindical ATE (afiliada a la CTA) y las autoridades del INDEC. En estas condiciones, el Comité invita al Gobierno que con el objetivo de alcanzar relaciones laborales armoniosas en el organismo, constituya una mesa de diálogo en la que entre otras cosas puedan tratarse las cuestiones planteadas en el presente caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 223. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge al Gobierno que tome las medidas necesarias para que sin demora se realice una investigación en relación con los alegatos relativos a la intervención y represión violenta de la fuerza de Infantería de la Policía Federal Argentina para impedir la instalación de una carpa de protesta en la puerta del INDEC el 22 de agosto de 2007, y que si se constata que las fuerzas de policía se excedieron en el ejercicio de sus funciones, tome las medidas para remediar la situación. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) en lo que respecta a los alegatos sobre los ataques contra el local sindical de ATE en el edificio central del INDEC los días 21 de mayo y 15 de julio de 2008 (según la ATE durante el último ataque se habrían provocado roturas en el local), el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación en relación con estos alegatos, y que le informe sobre el resultado de la misma;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final del proceso judicial que se sigue contra el delegado de ATE, Sr. Luciano Osvaldo Belforte, por defraudación contra la administración pública. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le informe si el delegado en cuestión puede acceder libremente al local sindical de ATE en el INDEC;
    • d) dado que según las informaciones de la organización querellante las decisiones judiciales correspondientes ordenaron el reintegro en sus funciones de la dirigente sindical, Sra. Liliana Haydee Gasco y la trabajadora Vanina Micello, el Comité pide al Gobierno que si ello es así, se asegure del cumplimiento de las sentencias judiciales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • e) el Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora observaciones detalladas en relación con los siguientes alegatos: 1) a el traslado del lugar de trabajo del afiliado a ATE Sr. Emilio Platzer; 2) el despido de la afiliada a ATE, Sra. Gabriela Soroka; 3) el desplazamiento de su puesto de la delegada de ATE, Sra. Cynthia Pok, y 4) el despido de 13 trabajadores de la Dirección de Índices de Precios al Consumidor y de la Encuesta Permanente de Hogares el 1.º de noviembre de 2007, y
    • f) el Comité invita al Gobierno que con el objetivo de alcanzar relaciones laborales armoniosas en el organismo, constituya una mesa de diálogo en la que entre otras cosas puedan tratarse las cuestiones planteadas en el presente caso.
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