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- 1137. La queja figura en una comunicación de la Federación de Sindicatos de Rusia (FSR) de fecha de 10 de noviembre de 2009.
- 1138. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas de 1.º y 17 de febrero de 2010.
- 1139. La Federación de Rusia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). No ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante
- 1140. En su comunicación de fecha de 10 de noviembre de 2009, la FSR presenta una queja contra el Gobierno de la Federación de Rusia en nombre de su organización afiliada, el Sindicato Federal de Controladores Aéreos de Rusia (SFCA de Rusia).
- 1141. La organización querellante explica que el SFCA de Rusia se creó el 1.º de noviembre de 1991. Representa al 90 por ciento de los trabajadores contratados para la provisión de servicios de navegación en el país. Los miembros del SFCA de Rusia son principalmente funcionarios de la Corporación Nacional de Rusia para la Organización del Tráfico Aéreo. La SFCA de Rusia cuenta con más de 300 organizaciones de base y regionales. Sus 8.000 miembros son controladores aéreos, personal de los servicios meteorológicos y otro personal técnico. Su sede se encuentra en el edificio principal de la empresa (vía Leningradsky 37/7, despacho 254). Los locales se pusieron a disposición del comité ejecutivo del SFCA de Rusia y de su organización de base en cumplimiento de un acuerdo de 25 de mayo de 2007 entre el director general de la empresa y el SFCA de Rusia, en forma gratuita e indefinidamente (se adjunta a la queja). Este acuerdo se concluyó en virtud del artículo 377 del Código del Trabajo y de la cláusula 9.4.3 del convenio colectivo 2007-2010.
- 1142. La organización querellante afirma que el 9 de septiembre de 2009, el subdirector general de la empresa envió una carta a la organización de base del SFCA de Rusia por la cual ponía en su conocimiento que se había asignado otro despacho al SFCA. Este nuevo despacho (de 29 metros cuadrados) se encuentra en un edificio diferente (vía Leningradsky 37, A/1, despacho 5) y ha de ser compartido con otro sindicato de base. Se pidió al sindicato que desalojara los locales el 11 de septiembre de 2009 a más tardar. En su respuesta, el SFCA de Rusia declaró que, de conformidad con la cláusula 2 del acuerdo firmado el 25 de mayo de 2007, el empleador se había comprometido a conceder al sindicato un despacho adicional de 18 metros cuadrados como mínimo; por consiguiente, el SFCA de Rusia aceptaría el nuevo despacho como adicional. Los días 19 y 21 de octubre de 2009, el SFCA de Rusia recibió otras cartas en que se le pedía que desalojara el despacho a más tardar el 26 de octubre de 2009. El SFCA de Rusia respondió que la empresa no tenía derecho a romper unilateralmente los compromisos que había contraído en virtud del acuerdo firmado el 25 de mayo de 2007 y que el sindicato sólo podía ser privado de su despacho previa decisión judicial. La organización querellante proporciona copias de las comunicaciones mencionadas.
- 1143. La organización querellante afirma además que el 26 de octubre de 2009, la dirección de la empresa prohibió al presidente del SFCA de Rusia y de su organización de base, así como al personal de ambas organizaciones la entrada al despacho de la SFCA de Rusia y de su sindicato de base. Además, los pases electrónicos del personal del SFCA de Rusia fueron bloqueados y los guardias de seguridad recibieron instrucciones del director general de la empresa de denegarles el acceso al despacho del sindicato. Debido a estas disposiciones de la dirección de la empresa, se denegó a los representantes del SFCA de Rusia y de su sindicato de base el acceso al edificio de la empresa, donde trabajan sus 70 afiliados y donde están almacenados sus documentos, sellos, etc. La organización querellante indica que el nuevo despacho asignado sólo tiene un número de teléfono y no dispone de fax, ni de ordenadores, ni de otros dispositivos técnicos.
- 1144. La organización querellante considera que la empresa ha violado el acuerdo de 25 de mayo de 2007, el convenio colectivo 2007-2010 y el acuerdo firmado el 19 de mayo de 2009 sobre el ajuste salarial y la firma de un nuevo convenio colectivo. La FSR considera asimismo que la razón que subyace a los actos de la dirección son las numerosas llamadas telefónicas del SFCA de Rusia a la Oficina del Fiscal del Estado y a los tribunales. La organización querellante indica que la organización de base del SFCA de Rusia emprendió acciones legales contra la dirección de la empresa en relación con el quebrantamiento del convenio colectivo 2007-2010 y el acuerdo de 19 de mayo de 2009 sobre ajuste salarial, así como de las disposiciones del Código del Trabajo en relación con el derecho de todo sindicato a informar a sus miembros de sus actividades, la instalación ilícita de cámaras de vídeo en lugares de trabajo, exigencias ilícitas en cuanto a secretos comerciales y oficiales y negativas a proporcionar a los trabajadores información y documentación sobre sus actividades profesionales. El SFCA de Rusia, en nombre de los miembros de su sindicato de base, presentó asimismo numerosas quejas ante los tribunales, con fallos favorables en casi todos los casos. Informa, en particular, que únicamente en los meses de septiembre y octubre de 2009, la Oficina de Moscú del Fiscal del Estado hizo tres declaraciones y envió una advertencia a la empresa ordenándole que interrumpiera toda acción ilícita en relación con la negativa de ajuste salarial, la provisión de información y documentación a los trabajadores en relación con su trabajo y la instalación ilícita de cámaras de vídeo. Hasta el momento, las decisiones del Fiscal del Estado han sido ignoradas.
- 1145. La organización querellante indica que, con respecto a las infracciones arriba mencionadas, el SFCA de Rusia y sus organizaciones miembros también han apelado al Presidente de la Federación de Rusia, al Ministro de Transportes, al Director del Organismo Federal de Navegación Aérea, además de la Oficina del Fiscal del Estado y la Inspección Estatal del Trabajo. La organización querellante indica que el director del Organismo Federal de Navegación Aérea nombró a una comisión especial para que examinara todos los casos de infracción mencionados.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 1146. En sus comunicaciones de 1.º y 17 de febrero de 2010, el Gobierno indica que la oficina de Moscú de la Inspección Estatal del Trabajo ha llevado a cabo una inspección para verificar el cumplimiento de la legislación del trabajo en la Corporación Nacional de Rusia para la Organización del Tráfico Aéreo y que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social se ha reunido con la dirección de la Corporación.
- 1147. En lo que respecta a la cuestión de los locales situados en la vía Leningradsky 37/7, despacho 254, donde el SFCA de Rusia y una de sus 15 organizaciones de base tenían su sede, se estableció que, en virtud del punto 1.1 de sus estatutos, la SFCA de Rusia es una asociación pública de carácter nacional. De conformidad con el artículo 377 del Código del Trabajo y con el punto 9.4.3 del convenio colectivo con la empresa, el empleador debe proporcionar locales únicamente al órgano electo de las organizaciones sindicales de base que representen a los trabajadores. El Gobierno explica que, si bien el empleador había suspendido el derecho de acceso al edificio y al despacho del SFCA de Rusia, había asignado locales adecuados para su uso por parte del órgano electo de la organización de base del SFCA de Rusia y que los representantes de la organización sindical de base tenían libre acceso a todo el recinto de la empresa.
- 1148. Sobre la base de las conclusiones de la Oficina de Moscú de la Inspección Estatal del Trabajo, el director gerente de la empresa recibió órdenes oficiales de asegurar que se tomen medidas para rectificar las infracciones de la legislación laboral. En cumplimiento de dicha orden, se exigió a la empresa que ajustara los salarios de conformidad con el artículo 134 del Código del Trabajo y que se asegurara de que los miembros de la organización sindical de base de los trabajadores de la empresa disfrutaban de libre acceso a los locales que se le habían asignado. Se exigió a la empresa que informara a la Oficina de Moscú de la Inspección Estatal del Trabajo sobre todas las medidas adoptadas en cumplimiento de esta orden en el plazo de un mes (que expiraba el 25 de febrero de 2010). Según lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Derecho Administrativo, el incumplimiento de la orden es pasible con multa y, en caso de infracciones sustantivas, el caso puede elevarse a los tribunales.
- 1149. El Gobierno indica que, antes de que se emitiera la orden mencionada, el 20 de noviembre de 2009, el tribunal del distrito de Savelov, en Moscú, examinó la queja contra la empresa presentada por trabajadores pertenecientes al SFCA solicitando que se declarara ilícita la acción del empleador respecto del ajuste de los salarios y pidiendo compensación por daños morales. El tribunal concluyó que, en el momento en que se presentó la queja, el sindicato en cuestión estaba en negociaciones con el empleador acerca de enmiendas al convenio colectivo y el ajuste salarial, de conformidad con el procedimiento establecido en el convenio colectivo. Dado que las negociaciones estaban todavía en curso en el momento en que se presentó el caso al tribunal, y que el procedimiento de enmienda del acuerdo colectivo no había sido firmado, el tribunal no examinó la queja presentada por los representantes del sindicato sobre la base del artículo 222, 1), del Código de Enjuiciamiento Civil, ya que las partes no habían agotado los procedimientos de solución de controversias disponibles fuera de los tribunales en virtud del acuerdo.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 1150. El Comité observa que el presente caso se refiere a la cuestión de las facilidades que deben proporcionarse a los representantes de los trabajadores. El Comité toma nota en particular de que la organización querellante, la FSR, alega que se ha denegado a los dirigentes de una de sus organizaciones miembros, el SFCA, el acceso al lugar de trabajo de sus afiliados en la Corporación Nacional de Rusia para la Organización del Tráfico Aéreo, y que, infringiendo el acuerdo en vigor, el empleador ordenó el cambio de despacho del SFCA de Rusia y de su organización de base, a un local más pequeño. El Comité toma nota de las observaciones formuladas por el Gobierno.
- 1151. Con respecto a la cuestión de los locales del sindicato, el Comité toma nota de que los despachos, tanto del sindicato nacional del SFCA de Rusia como de su organización de base de los trabajadores de la Corporación, estaban situados en el edificio principal de esta última de conformidad con el acuerdo de 25 de mayo de 2007 concluido por la empresa y el SFCA de Rusia. El despacho se proporcionó para uso de ambas entidades gratuita e indefinidamente. Sin embargo, según se observa en el intercambio de comunicaciones entre el SFCA de Rusia y la empresa, en los meses de septiembre y octubre de 2009 la dirección pidió al SFCA de Rusia y a su organización de base que desalojaran el despacho del edificio principal alegando necesidades de la empresa, y que se trasladaran a un despacho que se había asignado a la organización de base en otro edificio. Los locales de la organización sindical de base del SFCA se encuentran actualmente en el nuevo despacho asignado. El Comité toma nota a este respecto de la información del Gobierno de que el nuevo despacho fue asignado de conformidad con el punto 9.4.3 del convenio colectivo 2007-2010 y con el artículo 377 del Código del Trabajo, que establece la obligación general del empleador de proporcionar una oficina a la organización sindical de base en la empresa.
- 1152. Con respecto a la provisión por la empresa de los locales para el sindicato, el Comité se remite al párrafo 9 de la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), según el cual:
- 1) Deberían otorgarse en la empresa a los representantes de los trabajadores las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.
- 2) A este respecto deberían tenerse en cuenta las características del sistema de relaciones obrero-patronales del país y las necesidades, importancia y posibilidades de la empresa interesada.
- 3) La concesión de dichas facilidades no debería perjudicar el funcionamiento eficaz de la empresa interesada.
- 1153. El Comité subraya además la necesidad de lograr un equilibrio entre dos elementos: i) los locales en la empresa deberían ser apropiados para permitir a los sindicatos el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, y ii) la concesión de dichos locales no debería perjudicar el funcionamiento eficaz de la empresa [véase el caso núm. 2642 relativo a la Federación de Rusia, 355.º informe, párrafos 1171 y 1172]. El Comité considera, por consiguiente, que las acciones de la Corporación no infringen el principio de libertad sindical y de asociación mencionado supra.
- 1154. Con respecto al acceso a los lugares de trabajo de los miembros de los sindicatos, el Comité toma nota de que, según la organización querellante, se ha denegado el acceso a los representantes del SFCA de Rusia y de su organización de base al edificio de la Corporación, donde trabajan sus 70 afiliados y donde están almacenados los documentos, sellos, etc., del sindicato. Sin embargo, según el Gobierno, los representantes de la organización de base tienen libre acceso a todo el recinto de la empresa. El Comité toma nota asimismo de la información del Gobierno de que, tras una inspección llevada a cabo por la Inspección Estatal del Trabajo, el director gerente de la empresa recibió órdenes oficiales de asegurarse de que los miembros de la organización sindical de base de los trabajadores contratados por la empresa disfrutaban de libre acceso a los locales asignados al sindicato. El Comité toma nota asimismo de que la dirección de la empresa hace referencia al artículo 4 de la Ley de Seguridad del Transporte, de conformidad con el cual, el acceso a la empresa sólo puede concederse tras la obtención de un pase especial.
- 1155. El Comité recuerda que los representantes de los trabajadores deberían tener acceso a todos los lugares de trabajo de la empresa que sea necesario para permitirles llevar a cabo sus funciones de representación y que los representantes sindicales que no trabajan en la empresa pero cuyo sindicato tiene afiliados entre los trabajadores de la misma deberían tener acceso a la empresa. La concesión de dichas facilidades no debería perjudicar el funcionamiento eficaz de la empresa de que se trate [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 1104–1105].
- 1156. Sobre la base de los documentos presentados por la organización querellante, el Comité entiende que el Sr. Kovalev es el presidente del SFCA de Rusia y también el presidente de su organización de base. El Comité considera, por consiguiente, que tanto él como otros representantes de la organización sindical de base, deberían tener acceso a los trabajadores de la empresa, con el debido respeto de los derechos de propiedad y de gestión, de forma que puedan llevar a cabo sus funciones de representación. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que reúna a las partes — la dirección de la Corporación y el SFCA de Rusia — para facilitar la conclusión de un acuerdo entre ellas en relación con el acceso que ha de proporcionarse a los representantes del SFCA de Rusia y de su organización de base, teniendo presentes los principios enunciados supra. El Comité pide también al Gobierno que se asegure de que el SFCA de Rusia recupere realmente sus documentos, sellos y otras propiedades del despacho que había ocupado anteriormente. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
- 1157. En cuanto al ajuste salarial de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo, el Comité toma nota a partir de la respuesta del Gobierno de que la Oficina de Moscú de la Inspección Estatal del Trabajo ha ordenado a la empresa que proceda al ajuste salarial de conformidad con el artículo 134 del Código del Trabajo e informe de las medidas adoptadas al respecto a más tardar el 25 de febrero de 2010. El Comité toma nota de que, de conformidad con el artículo 134 del Código del Trabajo, las empresas no financiadas con cargo al presupuesto del Estado deberán ajustar los salarios de conformidad con los convenios colectivos en vigor. Teniendo en cuenta que los convenios colectivos han de ser vinculantes para las partes [véase Recopilación, op. cit., párrafo 939], el Comité espera que la empresa haya cumplido la orden de la inspección y pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 1158. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que reúna a las partes — la dirección de la Corporación y el SFCA de Rusia — para facilitar la conclusión de un acuerdo entre ellas en relación con el acceso que ha de proporcionarse a los representantes del SFCA de Rusia y de su organización de base y que lo mantenga informado a este respecto;
- b) el Comité pide también al Gobierno que se asegure de que el SFCA de Rusia recupere realmente sus documentos, sellos y otras propiedades del despacho que había ocupado anteriormente. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
- c) el Comité espera que la Corporación Nacional de Rusia para la Organización del Tráfico Aéreo haya cumplido la orden de la inspección de proceder al ajuste salarial de los trabajadores y pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.