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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 362, Novembre 2011

Cas no 2793 (Colombie) - Date de la plainte: 24-MAI -10 - Clos

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471. La queja figura en dos comunicaciones de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Cajas de Compensación Familiar (SINALTRACAF) de fechas 24 y 27 de mayo 2010. SINALTRACAF envió informaciones adicionales por comunicaciones de fechas 11 de agosto y 9 de noviembre de 2010.

  1. 471. La queja figura en dos comunicaciones de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Cajas de Compensación Familiar (SINALTRACAF) de fechas 24 y 27 de mayo 2010. SINALTRACAF envió informaciones adicionales por comunicaciones de fechas 11 de agosto y 9 de noviembre de 2010.
  2. 472. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 18 de febrero y 4 de marzo de 2011.
  3. 473. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 474. En sus comunicaciones de fechas 24 de mayo, 11 de agosto y 9 de noviembre de 2010, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Cajas de Compensación Familiar (SINALTRACAF) indica que el Gobierno mantiene intervenidas administrativamente algunas cajas de compensación familiar desde 2005 (Comfenalco Tolima, Comfatolima, Comcaja, Confaca, Comfaba, Comfaoriente y Comfaboy), en las que se vino reclamando el levantamiento de dicha medida cautelar (intervención administrativa). Han sido varias las peticiones a la Superintendencia del Subsidio Familiar para poder expresar los argumentos jurídicos por los que se considera que no se puede mantener la intervención administrativa ya que con dicha medida la Superintendencia concede poderes omnímodos a un funcionario público que denomina Agente Especial de Intervención y que actúa en reemplazo de los consejeros directivos electos, negando de esta manera la participación de los trabajadores en las directrices que este órgano imparte a los directores de las cajas de compensación familiar.
  2. 475. La organización querellante resalta la violación sistemática de la convención colectiva de trabajo, del debido proceso, del derecho de asociación por parte del director administrativo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Tolima (la Caja), el Agente Especial de Intervención y la misma Superintendencia del Subsidio Familiar. La organización querellante precisa que se han venido violando las convenciones colectivas, en particular la cláusula sobre los permisos sindicales (cláusula 4 de la convención colectiva en vigor) y la cláusula relativa al comité de relaciones laborales (cláusula 12 de la convención colectiva de 2001) la cual establece que se debe realizar como mínimo un comité de relaciones laborales por mes. La organización querellante subraya que, en 2010, no se han desarrollado los comités de relaciones laborales y sin relación y/o comunicación obreropatronal es difícil mantener un ambiente laboral sano.
  3. 476. La organización querellante precisa además que la Caja ha incumplido las cláusulas de nivelación salarial (cláusulas 1 y 8 de la convención colectiva en vigor, 13 y 14 de la convención colectiva de 2007-2008), de dotaciones (cláusulas 29 de la convención colectiva de 1995), de mayor valor para los sueldos de reemplazo (cláusula 35 de la convención colectiva de 2001), además de haber firmado y depositado dos convenciones colectivas ante el Ministerio de Protección Social de Ibagué Tolima, la primera con SINALTRACAF y la segunda con la Asociación de Trabajadores de Comfenalco Tolima (ASTRACOMTOL), lo que contraviene al decreto núm. 904 de 1951.
  4. 477. La organización querellante denuncia la indebida injerencia de las direcciones administrativas de la Caja y de Comfatolima, quienes han concedido permiso a todos los afiliados de SINALTRACAF, para las reuniones de julio de 2009 y de marzo de 2010, sin haber sido solicitados y concertados con la subdirectiva de la seccional de Ibagué, habiéndose ejercido presión por varios representantes de los empleadores e incluso por el revisor fiscal de la Caja para la asistencia a la asamblea de marzo de 2010, en la que con el patrocino de los directores de las dos cajas de compensación familiar referidas, y sin haber contado con el quórum se eligió una subdirectiva seccional de SINALTRACAF paralela a la legítimamente elegida en julio de 2009 y a la que se le vence el período estatutario en julio de 2011. Una demanda laboral fue presentada sobre esta cuestión y se encuentra en trámite ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Tolima. La organización querellante subraya que la Caja pretende hacerse reconocer como parte en el juicio a través de una petición, con la cual igualmente intenta congelar los descuentos de cuotas sindicales, los permisos y, por ende, la convención colectiva de trabajo vigente.
  5. 478. La organización querellante añade que se han venido negando los permisos sindicales para los directivos nacionales de SINALTRACAF por parte del director administrativo encargado para la Caja por la intervención de la Superintendencia del Subsidio Familiar, incluso un permiso sindical permanente negociado en el marco de la convención colectiva vigente, con la excusa de que no sabe cuál de las dos juntas directivas nacionales es la legítima, mientras la otra presunta junta directiva goza de los permisos y al menos de uno permanente, situación que debe cambiar por parte de la dirección administrativa de dicha Caja concediendo los permisos sindicales y otras garantías establecidas para los representantes de las organizaciones sindicales en el artículo 39, párrafo 4 de la Constitución.
  6. 479. La organización querellante alega que las intervenciones administrativas en Comfatolima y Comcaja no permiten la participación de los representantes de los trabajadores en el consejo directo de la Caja mencionada y, por ende, de las directrices que éstos imparten para el adecuado manejo administrativo de Comcaja.
  7. 480. La organización querellante señala que Comfenalco Tolima y Comfatolima no han atendido las múltiples citaciones efectuadas por el Ministerio de la Protección Social en relación con el alegado incumplimiento reiterado de la convención colectiva, por lo que la entidad territorial profirió dos resoluciones de fechas 28 y 30 de julio de 2010, con las cuales se sanciona a las cajas antes mencionadas con las sumas de 10.300.000 pesos y 7.721.000 pesos, por desatender los requerimientos dados por el inspector del trabajo en la investigación promovida por SINALTRACAF.
  8. 481. Además, en su comunicación de fecha 9 de noviembre de 2010, la organización querellante señala que se mantienen las violaciones con el agravante de persecución a los directivos sindicales mediante la apertura de procesos disciplinarios por hacer uso de los permisos sindicales acordados por la convención colectiva vigente y se mantiene la retención indebida de los descuentos de cuotas sindicales a través de un auto de sustanciación proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 482. En su comunicación de fecha 18 de febrero de 2011, el Gobierno indica que la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales pidió informaciones a la Dirección Territorial en el Departamento del Tolima y a la Superintendencia de Subsidio Familiar. El Superintendente envió sus observaciones mediante nota de 11 de febrero de 2011.
  2. 483. El Superintendente informa que revisado los archivos de la Superintendencia, no reposa queja de SINALTRACAF por presuntas violaciones de los derechos sindicales de las cajas de Compensación Comfatolima, Comfenalco Tolima, Comcaja, Comfaca y Comfaboy.
  3. 484. En relación con Comfenalco Tolima, el Superintendente señala que hoy existen tres sindicatos: dos de industria (SINALTRACAF y SINDICAJAS) y uno de base (ASTRACOMTOL). SINALTRACAF, como sindicato de industria, tiene afiliados de Comfenalco Tolima y Comfatolima. Existe una pugna interna tanto en la junta nacional donde dos juntas se reclaman de los trabajadores (una del Sr. César Lozada y otra del Sr. Saúl Betancourt Rico) como en la seccional de Ibagué, donde también coexisten aparentemente dos juntas que se reclaman la vocería ante la Caja. El Superintendente informa que en la ciudad de Bogotá se realizó una asamblea general nacional de delegados en la que se eligió una junta directiva presidida por el Sr. César Lozada, pese a esa elección, actualmente continúa funcionando la anterior junta presidida por el Sr. Saúl Betancourt Rico.
  4. 485. El Superintendente indica que la seccional SINALTRACAF es el sindicato mayoritario, mientras ASTRACOMTOL es el minoritario. Ambos han firmado convenciones colectivas con la Caja las cuales vencieron en diciembre de 2010. De acuerdo con lo informado y dado que no se ha definido la situación jurídica de las dos juntas, la Caja negoció un pliego de peticiones con ASTRACOMTOL, quien tiene un comité laboral activo, con la cual la Caja ha firmado una convención colectiva los últimos dos años. SINDICAJAS es un sindicato de industria que se encuentra inactivo.
  5. 486. El Superintendente indica que el 14 de diciembre de 2010, la Jefa de Desarrollo Estratégico de la Caja de Compensación Familiar, le informó a SINALTRACAF, que se presentaron dos pliegos de peticiones de la misma organización sindical y solicitó que se determine con cuál de las juntas se negociaría. Asimismo el Sr. Saúl Betancourt Rico, en calidad de presidente nacional de SINALTRACAF remitió varios escritos donde solicitó permiso a la Dirección Administrativa para reuniones de carácter sindical, de los miembros de esa junta; solicitud que no fue concedida por la Dirección Administrativa, en virtud a que de igual manera la directiva nacional en cabeza del Sr. César Lozada, se pronunció desconociendo la legitimidad de dicha junta y alegando la propia. Es así como la Dirección Administrativa por ser de su competencia, solicitó concepto jurídico al Ministerio de la Protección Social, el cual se encuentra en trámite. Actualmente cursa en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, proceso con el fin de definir cuál es la junta directiva legalmente constituida.
  6. 487. El Superintendente señala en los siguientes términos algunos antecedentes con los cuales manifiesta que no se han violado los derechos sindicales de SINALTRACAF:
  7. 1) El Sr. Saúl Betancourt Rico solicitó mediante escrito a la Caja, la aplicación de la cláusula cuarta del convenio colectivo; es decir el permiso permanente. La corporación se abstuvo de tramitar dicha petición puesto que en el ejercicio que le asiste de preservar sus intereses y ante la ausencia de claridad de quién tiene el derecho en materia jurídica, no lo consideró oportuno.
  8. 2) El 28 de marzo de 2009, en Asamblea General se eligió la junta directiva conformada por los Sres. César Lozada, Luis Alberto Ogaza Furníeles, Mario Rubén Conteras Parada, María Rosario Castro Ríos, Jairo Díaz Méndez, Sebastián Quintero Valencia, Flor Mery Vargas Guerrero, Juan Marín Almeida Castro, Doralía Rocha Herrán y Elizabeth Liñán Rapalino.
  9. 3) El 6 de abril de 2009, el Sr. Mario Rubén Conteras Parada, secretario general de SINALTRACAF, informó vía fax a la Caja sobre la realización de la asamblea nacional de delegados de SINALTRACAF el 28 de marzo de 2009. En la misma comunicación informó que el Sr. Saúl Betancourt Rico (trabajador de la empresa) y el Sr. René Bitar Castellón se encontraban en proceso de expulsión por parte del sindicato, debido a la realización de la asamblea nacional de delegados en la ciudad de Ibagué el 22 de marzo de 2009, sin que se contara con el quórum reglamentario.
  10. 4) El 21 de abril de 2009, el Juzgado 11.º Civil Municipal falló la acción de tutela de primera instancia instaurada por el Sr. Saúl Betancourt Rico contra el Sr. César Lozada, por violación al debido proceso y derecho de sindicación o asociación, considerando el despacho judicial, no probado lo manifestado por el accionante.
  11. 5) El 6 de julio de 2009, SINALTRACAF informó a la empresa sobre la elección, en asamblea general ordinaria de delegados, celebrada el 4 de julio de 2009 en Ibagué, de una junta directiva integrada por los trabajadores Sres. Ana Elvia Casas Espinosa, María Edith Suárez de Ramírez, Ana Cristina Buitrago Reyes, Martha Isabel Durán Llano, María Cristina Castro Rondón, Saúl Betancourt Rico, José Manzur Parra Rodríguez, Fernando Rodríguez Pomar, Luz Ángela Hernández y Liliana María Arias Ospina.
  12. 6) El 16 de julio de 2009, el Juzgado Séptimo Civil Municipal falló la acción de tutela instaurada por el Sr. Saúl Betancourt Rico contra la Caja, por considerar violado el derecho de asociación y de negociación colectiva, y en la que solicita que como consecuencia de ello, se dé aplicación a la cláusula cuarta del convenio referente al permiso sindical permanente y se nombre reemplazo. Dicha tutela fue negada por improcedente, por existir otro medio de defensa judicial. Se precisó que para esa fecha quien figuraba como presidente de la junta directiva era el Sr. César Lozada.
  13. 7) El 4 de agosto de 2009, el Ministerio de la Protección Social citó al director administrativo de la Caja a diligencia administrativa laboral y se inició investigación por presunta violación al convenio colectivo de trabajo.
  14. 8) El 6 de enero de 2010, mediante resolución núm. 0553 (adjunta a la queja), el Ministerio de la Protección Social, se abstuvo de tomar medidas de policía administrativa contra la Caja. La entidad consideró que existe una pugna al interior de la organización sindical, ya que existen dos juntas directivas elegidas de manera presuntamente legítima, las cuales llenan los requisitos que el depositario debe verificar; hecho que implicó su registro.
  15. 9) Mediante comunicación de 22 de enero de 2010, SINALTRACAF informó a Comfenalco que fueron expulsados 14 miembros de la organización sindical, por decisión tomada en la asamblea nacional de delegados del 28 de marzo de 2009 y ratificada por la misma asamblea nacional de delegados llevada a cabo el 15 de diciembre de 2009 en Bogotá, expulsiones que fueron notificadas a los interesados el 6 de agosto de 2009. Es importante aclarar que quien suscribió esta comunicación, radicada en la Caja el 26 de enero de 2010, fue el Sr. César Lozada como presidente de la directiva nacional.
  16. 10) El 26 de enero de 2010, SINALTRACAF, representada por el Sr. César Lozada, solicitó la congelación de los recursos producto del convenio colectivo que debían ser girados a la subdirectiva seccional, en razón a la expulsión de los miembros que hacían parte de ésta. El mismo día, SINALTRACAF, en oficio suscrito por el Sr. Mario Rubén Contreras, secretario general de la junta directiva nacional, informó que remitió 14 sobres dirigidos a igual número de trabajadores con el fin de que se notificaran de la expulsión del sindicato y dos dirigidos a la Dirección Administrativa. No obstante surtir el trámite de entrega de correspondencia personal a los trabajadores, éstos se negaron a recibirlas, por lo que se devolvieron a SINALTRACAF, con las constancias respectivas de lo sucedido. La Caja recibió de SINALTRACAF, la notificación de la expulsión de los trabajadores arriba referidos.
  17. 11) El 3 de febrero de 2010, se informó a la corporación sobre la elección de la junta directiva nacional de SINALTRACAF conformada por los Sres. Saúl Betancourt Rico, Arnold Sandoval, María Luisa Bríñez, Gloria Bernal, Reinal Bitar Castellón, Jesús Martínez, Jenny Morales, José Manzur Parra, Luz Divia Angulo y Liliana García. El mismo día, el Ministerio de la Protección Social informó que SINALTRACAF eligió junta directiva, y adjuntó copia de la constancia de depósito núm. 006 de 29 de enero de 2010, en la que nuevamente aparece como presidente el Sr. Saúl Betancourt Rico.
  18. 12) El 4 de marzo de 2010, se celebró en Ibagué una asamblea general de afiliados a SINALTRACAF donde resulta electa otra junta subdirectiva seccional Ibagué, integrada por los trabajadores Sres. Darcy Janeth Huerfia Moreno, Óscar Flórez Sandoval, Adriana del Rocío Arango, Carlos Alberto Delgado, César Augusto Cruz Bernal, Guillermo Gómez González, Luis Ernesto Bernal, Dubeeney Díaz Mayorga, María Cristina Parra Ovalle y Edzel Castro Sierra. Sobre esta elección el Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial Tolima, informó a la Caja el 11 de marzo, y de igual manera lo hicieron los integrantes de dicha junta el 17 de marzo del mismo año. El 13 de abril de 2010 se informó a la corporación sobre una nueva rotación de cargos de la subdirectiva seccional presidida por el Sr. Fernando Rodríguez.
  19. 13) El 14 de abril de 2010, la Sra. Darcy Janeth Huerfia, presidenta de una de las juntas directivas de SINALTRACAF, informó a la Caja acerca de una rotación de cargos al interior de la junta subdirectiva. Igualmente la corporación recibió una comunicación del Sr. César Lozada donde manifiesta que esa directiva nacional reconoce únicamente a la subdirectiva seccional encabezada por la Sra. Darcy Janeth Huerfia.
  20. 14) El 15 de abril de 2010, la Caja responde a la solicitud realizada por la Sra. Darcy Huerfia, presidenta de una de las juntas subdirectivas de SINALTRACAF, sobre el otorgamiento de permisos sindicales a la última junta subdirectiva registrada ante el Ministerio de la Protección Social. El 5 de mayo de 2010, el Ministerio de la Protección Social, a través de su oficina jurídica y ante solicitud de la Caja, emitió concepto jurídico frente al tema del conflicto sindical por la existencia de dos juntas subdirectivas seccionales.
  21. 15) El 3 de junio de 2010, se informó a la Caja acerca del depósito de un comité seccional de SINALTRACAF en el municipio de Honda, integrado por los trabajadores Sres. Luis García y Luis Martínez.
  22. 16) El 28 de junio de 2010, una vez conocido el proceso laboral instaurado por la junta subdirectiva seccional presidida por el Sr. Fernando Rodríguez, en contra de la junta subdirectiva seccional presidida por la Sra. Darcy Janeth Huerfia, que pretende esclarecer legalmente quién ostenta la representación de esa organización sindical, la Caja solicitó al juzgado de conocimiento, autorización para consignar a titulo de depósito judicial los valores correspondientes a las cuotas sindicales; petición que fue aprobada mediante auto de fecha 7 de julio de 2010 y confirmado mediante oficio al Banco Agrario de Colombia por parte del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué.
  23. 17) El 10 de julio de 2010, se informó a la Caja sobre la constancia de depósito de cambio de junta subdirectiva seccional Ibagué verificándose una simple rotación de cargos. El 15 de julio de 2010, la corporación informó a las dos subdirectivas seccional Ibagué, la prohibición de permisos sindicales a partir de la fecha, hasta tanto se conozca la decisión del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué. El 28 de octubre de 2010, el Juzgado Primero Laboral resolvió negar el mandamiento de pago solicitado por la subdirectiva seccional de SINALTRACAF presidida por el Sr. Fernando Rodríguez, tendiente a obtener el pago de las cuotas sindicales (auto adjunto a la queja).
  24. 18) El 29 de octubre de 2010, el juzgado de descongestión adjunto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, en audiencia de juzgamiento resuelve negar las pretensiones de la demanda formulada por SINALTRACAF en contra de la Caja, que solicitaba declarar ilegal el convenio colectivo suscrito el 19 de febrero de 2009 entre la corporación y ASTRACOMTOL.
  25. 19) El 25 de enero de 2011, el Ministerio de la Protección Social mediante resolución num. 01598 señaló que «con base en lo dicho precedentemente, el permiso de quien dice ser el actual presidente se encuentra supeditado a la resolución de un conflicto interno que tiene SINALTRACAF, por lo que reiteramos, no se le puede atribuir responsabilidad a la Caja; por lo que sólo esta contienda puede ser resuelta por un juez laboral del circuito a la luz de lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia núm. C-465 del año 2008». Como se desprende de la anterior relación sobre las actuaciones surtidas por la Caja, no se puede endilgar ninguna violación sindical, ya que el conflicto interno entre las organizaciones sindicales ha generado un desgaste administrativo de la corporación. Ésta ha tratado de actuar imparcialmente, ajustándose a los lineamientos del Ministerio de la Protección Social, encargado de resolver las controversias surgidas.
  26. 488. Sobre la sanción que impuso el Ministerio de la Protección Social, el Superintendente señala que si bien es cierto que la Caja fue sancionada por el ministerio por no haber asistido a unas audiencias a las que fue convocada; sin embargo consideran que este hecho no constituye violación a las normas sindicales. Reitera la Superintendencia del Subsidio Familiar que siempre ha estado atenta a los conflictos surgidos al interior de las cajas de compensación familiar intervenidas; sin embargo cuando ha sido del caso, se ha dado traslado al Ministerio de la Protección Social para que asuma lo correspondiente de acuerdo a su función. El hecho de que la corporación esté intervenida, no le da a la Superintendencia otras facultades diferentes a las taxativamente señaladas en la ley y no releva al Ministerio de la Protección Social, de continuar ejerciendo las funciones de inspección, vigilancia y control de las organizaciones sindicales.
  27. 489. El Gobierno indica que de acuerdo con la información remitida por la Dirección Territorial del Tolima se procedió de acuerdo con lo siguiente:
    • — En cuanto al incumplimiento de los permisos establecidos entre la empresa y la organización sindical denunciados por el Sr. Saúl Betancourt Rico, se inició una investigación administrativa laboral la cual en un principio fue resuelta por la resolución núm. 0553 del 6 de enero de 2010 (adjunta a la queja). La querella hacía referencia específicamente al incumplimiento del permiso sindical permanente para directivo principal. En esa ocasión la Dirección Territorial resuelve abstenerse de tomar medidas de carácter de policía administrativa contra la Caja en base a las consideraciones en donde se demuestra que el presidente de la junta directiva nacional ya no era el Sr. Saúl Betancourt Rico, pues se encontraba registrada una nueva elección ante el Ministerio de la Protección Social, donde se eligió al Sr. César Lozada como presidente de ésta. Dicha situación se entendió como la existencia de un conflicto o pugna al interior de la organización sindical, por estas razones se resolvió abstenerse de tomar alguna medida.
    • — El acto administrativo fue recurrido por el Sr. Betancourt Rico y mediante resolución núm. 0629 del 1.º de febrero de 2010 se confirmo la decisión de primera instancia, en cuanto se demostró que si bien el Sr. Betancourt Rico figuraba como presidente de la junta directiva el 22 de marzo de 2009, posteriormente la organización sindical nombró una nueva junta directiva en la cual se designo como presidente al Sr. Cesar Lozada constancia núm. 012, que fue depositada el 2 de abril de 2009 en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con sede en el municipio de Zipaquira. Posteriormente, mediante la resolución núm. 0651 de 8 de febrero de 2010, se confirma de nuevo la decisión tomada anteriormente por la Dirección Territorial, ya que el Ministerio de la Protección Social no puede negar la inscripción de los nuevos directivos sindicales. Es evidente que al interior de la organización sindical se protagonizaba una lucha interna, y las consecuencias de ésta no tendrían porque ser asumidas por la Caja. En su momento, el Sr. Betancourt Rico no probó ser el beneficiario del permiso sindical permanente, a la vez que no pudo probar que era el presidente de la junta directiva, hecho que permite comprobar el resultado de la decisión.
    • — Una vez el Sr. Betancourt Rico acreditó en el expediente su condición de presidente, la coordinación del Grupo de Inspección y Vigilancia adscrita a la Dirección Territorial profirió la resolución núm. 0692 de 16 de febrero de 2010, considerando que aunque no se verificó un incumplimiento sistemático del mandato convencional, sí se observó que se habían realizado tan sólo cuatro reuniones del comité de relaciones laborales, cuando la convención colectiva exige su instalación una vez al mes. Por lo anterior, se resolvió requerir a la Caja para que cumpliera entonces con las disposiciones convencionales, o se atuviera a las sanciones correspondientes. Ante dicha resolución el Sr. Enrique González Cuervo, director administrativo encargado de la Caja presentó recurso de reposición y de apelación. Posterior a esto se profirieron la resolución núm. 0830 de 8 de abril de 2010 y el acto administrativo núm. 0942 de 19 de mayo de 2010.
    • — Mediante auto núm. 00567 de fecha 22 de abril de 2010 se comisionó al Inspector Cuarto de Trabajo de la Territorial del Tolima, para que adelantara una investigación administrativa laboral a la Caja con objeto de indagar, ante la queja presentada por el Sr. Saúl Betancourt Rico referente a la violación de la cláusula cuarta de la convención colectiva de trabajo (permisos permanentes). Se requirió al empleador, en este caso el director administrativo, con el fin de ser oído en declaración y para que hiciera entrega de la respectiva documentación para esclarecer los hechos denunciados, la cita fue programada inicialmente el 9 de junio de 2010 y el director fue excusado por la Jefa de la División de Desarrollo Estratégico con funciones delegadas de la Dirección Administrativa, argumentado la imposibilidad del director de atender a dicho requerimiento, se solicitó una nueva fecha, la cual fue fijada el 17 de junio de 2010. Por tercera vez se modificó la fecha para el 21 de julio de 2010 teniendo el mismo resultado de solicitud de aplazamiento del requerimiento.
    • — Por lo anterior se concluye que no existió voluntad de los involucrados de responder ante los tres requerimientos enviados por el Ministerio de Protección Social y entendiéndose que se le dio poca importancia a éstos, y asimismo pudiendo comprobar que la Jefa de la División de Desarrollo Estratégico con funciones delegadas de la Dirección Administrativa tenía todas las facultades para responder a los requerimientos y la capacidad de aportar la documentación que se le era requerida, el Ministerio de la Protección Social – Dirección Territorial Tolima, en uso de sus facultades legales, decidió finalmente la resolución núm. 01137 de 28 de julio de 2010 y confirmando tal decisión mediante resoluciones núms. 01243 del 30 de agosto de 2010 y 01271 de 6 de septiembre de 2010, sancionar a la Caja Comfenalco Tolima con multa de 10.300.000 pesos.
  28. 490. En su comunicación de fecha 4 de marzo de 2011, el Gobierno remite las observaciones de la Caja acerca de los alegatos formulados por la SINALTRACAF las cuales reiteran las informaciones proporcionadas por el Superintendente de Subsidio familiar. En relación con el eventual levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa que pesa sobre esta entidad, la Caja manifiesta que no es procedente hacer referencia a esta medida, ya que la misma ha sido preferida y ejecutada por el organismo natural de control del sistema de subsidio familiar y no es competente para efectuar cualquiera consideración.
  29. 491. La Caja añade que con fecha 27 de enero de 2011 y ante queja interpuesta por los Sres. Saúl Betancourt Rico y Fernando Rodríguez Pomar en representación de una de las juntas directivas de la subdirectiva seccional de Ibagué SINALTRACAF, resolvió el Ministerio de la Protección Social Dirección Territorial Tolima mediante resolución núm. 01614 (adjunta a la queja) abstenerse de tomar medidas de carácter de policía contra la Caja y ordenar el consecuente archivo de las diligencias por considerar sin fundamento jurídico la queja que pretendía desconocer la legitimidad de la negociación colectiva que adelantó la Caja exitosamente con la organización sindical ASTRACOMTOL. En idéntico orden de ideas, la resolución núm. 1653 de fecha 15 de febrero de 2011 emanada de la dirección territorial del Ministerio de la Protección Social (adjunta a la queja) resolvió abstenerse de tomar medidas sancionatorias de policía administrativa contra la Caja por considerar sin mérito para ello la querella por presunta negativa de la corporación para negociar pliego de peticiones, instaurada por una de las juntas directivas de la subdirectiva seccional Ibagué de SINALTRACAF, la presidida por el Sr. Fernando de la Cruz Rodríguez Pomar. La citada decisión confirma jurídicamente la posición de la Caja dejando en firme su proceder legal respecto de la pugna intersindical evidenciada en SINALTRACAF y, a su vez, separa a la corporación de un conflicto, el cual le es completamente ajeno, ya que deberá ser dirimido por la justicia ordinaria tal y como está planteado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué.
  30. 492. Por último, el Gobierno subraya que el Ministerio de la Protección Social ha actuado diligentemente en el presente caso tomando las medidas correctivas necesarias, de acuerdo con su competencia. Igualmente, de acuerdo con la información remitida por la Superintendencia y la información que reposa en el Ministerio, en el presente caso se ha tratado además de presuntos problemas internos de las organizaciones sindicales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 493. El comité toma nota de que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan la violación sistemática de las convenciones colectivas vigentes en lo que respecta a las licencias sindicales, a los descuentos de la cuotas sindicales y a los aumentos salariales por parte de las cajas de compensación familiar en perjuicio del sindicato querellante (SINALTRACAF) y a la no convocatoria periódica del Comité de Relaciones Laborales.
  2. 494. Asimismo, el Comité toma nota de que, según las organizaciones querellantes: 1) existe una medida de intervención administrativa desde 2005 en varias cajas de compensación familiar, lo que impide la participación de los consejeros directivos electos, en particular los de carácter sindical; 2) la Comfenalco Tolima (la Caja) firmó una convención colectiva con el sindicato minoritario, la Asociación de Trabajadores de Comfenalco Tolima (ASTRACOMTOL); 3) hubo injerencias y presiones sobre los directivos sindicales en las asambleas electivas de SINALTRACAF y se eligió indebidamente una segunda junta directiva sin que se haya obtenido el quórum requerido.
  3. 495. El Comité toma nota igualmente de los comentarios del Superintendente de Subsidio Familiar y de la Caja, comunicados por el Gobierno según los cuales: 1) no reposa queja de SINALTRACAF por presuntas violaciones de los derechos sindicales de las cajas de compensación Comfatolima, Comfenalco Tolima, Comcaja, Comfaca y Comfaboy; 2) hoy existen tres sindicatos en la Comfenalco Tolima: dos de industria (SINALTRACAF y SINDICAJAS) y uno de base (ASTRACOMTOL); 3) los dos sindicatos de industria antes mencionados firmaron una convención colectiva con la Caja que vencía en diciembre de 2010; 4) existe una pugna interna en SINALTRACAF (organización querellante) tanto en la junta nacional donde dos juntas se disputan (una la del Sr. César Lozada y otra la del Sr. Saúl Betancourt Rico) como en la seccional de Ibagué donde también coexisten aparentemente dos juntas que se reclaman la vocería ante la Caja; 5) se presentaron dos pliegos de peticiones y actualmente cursa en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, proceso con el fin de definir cuál es la junta directiva legalmente constituida; 6) el Ministerio de la Protección Social sancionó a la Caja por no haber asistido a unas audiencias a las que fue convocada; sin embargo este hecho no constituye, a su juicio, violación a las normas sindicales; y 7) el hecho de que la corporación esté intervenida, no le da a la Superintendencia otras facultades diferentes a las taxativamente señaladas en la ley y no releva al Ministerio de la Protección Social, de continuar ejerciendo las funciones de inspección, vigilancia y control de las organizaciones sindicales.
  4. 496. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que: 1) en cuanto al incumplimiento de los permisos sindicales establecidos entre la Caja y la organización sindical SINALTRACAF denunciados por el Sr. Saúl Betancourt Rico (firmante de la queja), se inicio una investigación administrativa laboral la cual en un principio fue resuelta por la resolución núm. 0553 de 6 de enero de 2010 (adjunta a la queja) en la que la Dirección Territorial resuelve abstenerse de tomar medidas de carácter de policía administrativa contra la Caja en base a las consideraciones en donde se demuestra que el presidente de la junta directiva nacional ya no era el Sr. Saúl Betancourt Rico pues se encontraba registrada una nueva elección ante el Ministerio de la Protección Social donde se eligió al Sr. César Lozada como presidente de ésta; 2) dicha situación se entendió como la existencia de un conflicto o pugna al interior de la organización sindical, por estas razones se resolvió abstenerse de tomar alguna medida; 3) el Sr. Betancourt no probó ser el beneficiario del permiso sindical permanente, a la vez que no pudo probar que era el presidente de la junta directiva; 4) posteriormente, el Sr. Betancourt Rico acreditó su condición de presidente (el Comité destaca sin embargo que según declara el Superintendente de Subsidio Familiar, hay un proceso judicial sobre la junta directiva legítima); 5) cuando esto se produjo, la coordinación del Grupo de Inspección y Vigilancia adscrita a la Dirección Territorial profirió la resolución de 16 de febrero de 2010 considerando que aunque no se verificó un incumplimiento sistemático del mandato convencional, sí se observó que se habían realizado tan sólo cuatro reuniones del comité de relaciones laborales, cuando la convención colectiva exige su instalación una vez al mes, por ello se resolvió requerir a la Caja que cumpliera con las disposiciones convencionales, o se atuviera a las sanciones correspondientes; el director administrativo no se presentó para ser oído por lo que la Dirección Territorial profirió una resolución de fecha 28 de julio de 2010 con la cual se sanciona a la Caja con la suma de 10.300.000 pesos. Además, el Comité toma nota de que, según el Superintendente de Subsidio Familiar, la convención colectiva firmado por SINALTRACAF venció en diciembre de 2010.
  5. 497. En relación con la alegada violación sistemática de las cláusulas de la convención colectiva en materia de licencias sindicales y de aumentos salariales, el Comité toma nota de que el Gobierno, la Superintendencia del Subsidio Familiar y la Caja, indican que no se tomaron medidas porque no se conocía la junta directiva legítimamente electa. El Comité observa que en el presente caso, existe un conflicto interno en SINALTRACAF que ha sido sometido a la autoridad judicial (el sindicato querellante se refiere a la existencia de un proceso y el Superintendente de Subsidio Familiar precisa que actualmente cursa en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, proceso con el fin de definir cuál es la junta directiva legalmente constituida); por otra parte el Gobierno indica que el Sr. Betancourt Rico acreditó su condición de «presidente» permitiendo el inicio de investigaciones en relación con las violaciones de la convención colectiva alegadas en este caso. El Comité espera que los tribunales se pronuncien sin demora en este caso para permitir que el sindicato funcione efectivamente. Pide al Gobierno que comunique la sentencia que se dicte en relación con la junta legítimamente electa y que le informe del resultado de las investigaciones en relación con las violaciones de ciertas cláusulas de la convención colectiva. El Comité estima que las cláusulas de las convenciones colectivas en materia salarial deberían poder aplicarse una vez que la autoridad administrativa determine las cantidades adeudadas a los trabajadores. El Comité expresa la firme esperanza de que el proceso termine pronto y de que una vez el proceso en curso finalizado, SINALTRACAF podrá iniciar las negociaciones con el empleador con miras a renovar la convención colectiva vencida en diciembre de 2010.
  6. 498. En relación con la alegada medida de intervención administrativa existente en las cajas de compensación familiar y la solicitud de levantamiento de dicha medida, el Comité toma nota de que, según la organización querellante, con dicha medida la Superintendencia concede poderes omnímodos a un funcionario público que denomina Agente Especial de Intervención y que actúa en reemplazo de los consejeros directivos electos, negando de esta manera la participación de los trabajadores en las directrices que este órgano imparte a los directores de las cajas de compensación familiar. El Comité toma nota igualmente de que, según la Superintendencia, el hecho de que la corporación esté intervenida, no le da a la Superintendencia otras facultades diferentes a las taxativamente señaladas en la ley y no releva al Ministerio de la Protección Social, de continuar ejerciendo las funciones de inspección, vigilancia y control de las organizaciones sindicales. El Comité toma debida nota de las medidas de intervención económica en las cajas de compensación familiar pero estima que ello debería ser compatible con unas consultas periódicas con los representantes sindicales. El Comité toma nota de la sanción administrativa impuesta a la Caja por no convocar regularmente el Comité de Relaciones Laborales.
  7. 499. En relación con el alegado mantenimiento de las violaciones con el agravante de persecución a los directivos sindicales mediante la apertura de procesos disciplinarios por hacer uso de los permisos sindicales acordados por la convención colectiva vigente y la retención indebida de los descuentos de cuotas sindicales a través de un auto de sustanciación proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 500. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita el Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que comunique la sentencia que se dicte en relación con la junta legítimamente electa y que le informe del resultado de las investigaciones administrativas en relación con las violaciones de ciertas cláusulas de la convención colectiva. El Comité expresa la firme esperanza de que el proceso judicial termine pronto y de que una vez el proceso en curso finalizado, SINALTRACAF podrá iniciar las negociaciones con el empleador con miras a renovar la convención colectiva vencida en diciembre de 2010, y
    • b) en relación con la alegada apertura de procesos disciplinarios a directivos sindicales por hacer uso de los permisos sindicales acordados por la convención colectiva vigente y la retención indebida de los descuentos de cuotas sindicales a través de un auto de sustanciación proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
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