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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 362, Novembre 2011

Cas no 2831 (Pérou) - Date de la plainte: 24-NOV. -10 - Clos

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1306. La queja figura en comunicación de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) de fecha 24 de noviembre de 2010. Esta organización envió informaciones complementarias por comunicación de fecha 15 de marzo de 2011.

  1. 1306. La queja figura en comunicación de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) de fecha 24 de noviembre de 2010. Esta organización envió informaciones complementarias por comunicación de fecha 15 de marzo de 2011.
  2. 1307. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de mayo de 2011.
  3. 1308. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 1309. En sus extensas comunicaciones de fecha 24 de noviembre de 2010 y 15 de marzo de 2011, la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) alega básicamente que desde 1997 las autoridades administrativas del Ministerio de Trabajo vienen reconociendo ilegal y reiteradamente a la junta directiva del Sindicato Único de Chóferes del Servicio Público de Lima encabezada por el Sr. Jaime Ravelo (últimamente por el Sr. Rómulo Máximo Pizarro Bustos), desconociendo la junta sindical (o el sector) encabezada por el Sr. Rolando Torres Prieto que, a su juicio es la legítima.
  2. 1310. La CATP alega diversas irregularidades y acciones contrarias a los estatutos cometidas a lo largo de los años por la junta directiva del Sr. Jaime Ravelo (y más recientemente la del Sr. Rómulo Máximo Pizarro) y por las autoridades administrativas y judiciales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1311. En su comunicación de mayo de 2011, el Gobierno declara que la queja se refiere a un conflicto intrasindical en el Sindicato Único de Chóferes del Servicio Público de Lima, conflicto que sigue existiendo desde 1997 y que se viene actualizando cada vez que se elige la junta directiva sindical. El Gobierno sostiene que la autoridad administrativa ha respetado la legislación, los procedimientos administrativos, y las sentencias judiciales. El Gobierno se refiere a una sentencia judicial de 26 de julio de 2005 favorable a la junta directiva sindical del Sr. Jaime Ravelo cuestionada por la organización querellante, así como a dos recursos sindicales en el mismo sentido de 2006 y 2008. El Ministerio de Trabajo acató estas sentencias.
  2. 1312. El Gobierno añade que recientemente una demanda judicial presentada por el Sr. Rolando Torres Prieto contra el Ministerio de Trabajo fue declarada infundada en 2010 por la autoridad judicial de primera instancia; se concedió la presentación de un recurso de apelación el 20 de septiembre de 2010.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1313. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que desde 1997 las autoridades del Ministerio de Trabajo vienen reconociendo ilegal y reiteradamente a la junta directiva del Sindicato Único de Chóferes del Servicio Público de Lima encabezada por el Sr. Jaime Revelo (ulteriormente por el Sr. Rómulo Pizarro Bustos), desconociendo a la junta directiva sindical (o el sector) encabezada por el Sr. Rolando Torres Prieto que, a juicio de la organización querellante, es la legítima.
  2. 1314. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que se trata de un conflicto intrasindical, que ha habido decisiones judiciales favorables al Sr. Jaime Ravelo, incluida una reciente en 2010 que ha sido apelada por el Sr. Rolando Torres Prieto quien solicita la anulación de la junta directiva. El Gobierno declara que en todo momento ha respetado la legislación, los procedimientos administrativos y las sentencias judiciales.
  3. 1315. El Comité desea recordar que cuando se producen conflictos internos en el seno de una organización sindical su solución debería encontrarse a través de los propios interesados (por ejemplo a través de una votación), a través de la designación de un mediador independiente con el acuerdo de las partes interesadas, o a través de la intervención de la justicia [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 2006, párrafo 1122].
  4. 1316. En estas condiciones, observando que las cuestiones en instancias han sido sometidas a la autoridad judicial, el Comité pide al Gobierno que le comunique la sentencia que se dicte sobre el recurso judicial de apelación contra la decisión del Ministerio de Trabajo favorable a la junta directiva del Sindicato Único de Chóferes del Servicio Público de Lima cuya legitimidad cuestiona la organización querellante (CATP), así como la sentencia de primera instancia sobre este asunto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1317. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • El Comité pide al Gobierno que le comunique la sentencia que se dicte sobre el recurso de apelación relativo a la decisión del Ministerio de Trabajo favorable a la junta directiva del Sindicato Único de Chóferes del Servicio Público de Lima cuya legitimidad cuestiona la organización querellante (CATP), así como la sentencia de primera instancia sobre este asunto.
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