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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 363, Mars 2012

Cas no 2355 (Colombie) - Date de la plainte: 07-JUIN -04 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 33. El Comité examinó el presente caso en su reunión de noviembre de 2010 [véase 358.° informe, párrafos 43 a 46] y pidió al Gobierno que transmita sin demora las informaciones solicitadas en sus recomendaciones a), d) y e), más concretamente:
    • — en cuanto a la declaración de ilegalidad de una huelga realizada en el seno de ECOPETROL el 22 de abril de 2004, el Comité, al tiempo que reitera sus consideraciones formuladas en numerosas ocasiones, debe instar una vez más al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias en consulta con los interlocutores sociales para enviar una propuesta al Poder Legislativo con miras a modificar la legislación nacional (artículo 430, h), del Código Sustantivo del Trabajo) a fin de definir las condiciones del ejercicio del derecho de huelga en el sector del petróleo, con la posibilidad de prever un servicio mínimo negociado, con la participación de las organizaciones sindicales, el empleador y las autoridades públicas concernidas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución legislativa al respecto;
    • — el Comité invita a la organización querellante a que suministre al Gobierno toda la información a su alcance respecto de los alegatos según los cuales ECOPETROL otorga de manera individual o de otro modo beneficios, mejoras o bonificaciones a los trabajadores no sindicalizados, promoviendo la desafiliación sindical, y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para llevar a cabo con urgencia una investigación independiente a fin de determinar con todos los elementos de información la veracidad de los mismos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • — en cuanto a los alegatos relativos a la negativa de la empresa Chevron Petroleum Company a negociar colectivamente con la organización sindical, al nombramiento de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio y al recurso de anulación del laudo arbitral incoado por la empresa y la organización sindical ante la Corte Suprema de Justicia, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la investigación administrativa pendiente al respecto contra la empresa.
  2. 34. Por comunicación de fecha 21 de diciembre de 2010, el Gobierno informa que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en su sentencia núm. T 1936/10 de fecha 22 de julio de 2010 ordenó: 1) revocar en su totalidad la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta el 4 de junio de 2010 y en su lugar amparar los derechos fundamentales de los accionantes al trabajo, a la libre asociación, a la organización sindical y a la huelga vulnerados por la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL S.A.) al negarse a cumplir las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT, y 2) ordenar a la empresa a que, a través de sus representantes legales y dentro de la 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda al reintegro a los mismos cargos o a otros iguales o de jerarquía superior de los trabajadores que fueron despedidos como consecuencia de su participación en la huelga del 22 de abril de 2004, y a reconocerles los salarios y prestaciones que dejaron de percibir, considerándose para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad en su relación laboral con la empresa y entendiéndose que los procesos disciplinarios adelantados por la misma causa y que hayan tenido como consecuencia la desvinculación de los trabajadores tampoco tienen efecto alguno. El Gobierno añade que el 26 de julio de 2010, la empresa y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO) acordaron no hacer uso de las acciones judiciales contra el fallo antes mencionado y generar un programa de inducción y reincorporación a la vida laboral de los trabajadores amparados en dicho fallo. Por comunicación de fecha 22 de febrero de 2011, el Gobierno indica asimismo que mediante auto núm. 004311 la Procuraduría General de la Nación abrió un espacio de diálogo entre el procurador y el sindicato con el fin de buscar la terminación de los procesos y sanciones y las sanciones impuestas a los trabajadores. El 24 de septiembre de 2010, el Tribunal Superior de Cúcuta profirió el fallo de tutela núm. T 2005/10 que ordenó a la empresa el reintegro de otros trabajadores. El Gobierno subraya que las partes seguirán negociando para resolver los casos de los trabajadores que aún se encuentran despedidos — cinco trabajadores de Cartagena.
  3. 35. El Comité toma nota con interés de estas informaciones y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación de estos cinco trabajadores. Por otra parte, el Comité observa que ni la organización querellante ni el Gobierno han respondido a su recomendación anterior en la que: 1) invitó a la organización querellante a que suministre al Gobierno toda la información a su alcance respecto de los alegatos según los cuales ECOPETROL S.A. otorga de manera individual o de otro modo beneficios, mejoras o bonificaciones a los trabajadores no sindicalizados, promoviendo la desafiliación sindical, y 2) pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para llevar a cabo con urgencia una investigación independiente a fin de determinar con todos los elementos de información la veracidad de los mismos. El Comité reitera esta recomendación.
  4. 36. Por comunicación de fecha 25 de octubre de 2011, en relación con la negativa de la empresa Chevron Petroleum Company a negociar colectivamente con la organización sindical, el nombramiento de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio y el recurso de anulación del laudo arbitral incoado por la empresa y la organización sindical ante la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno informa que no se adelantó investigación administrativa laboral, teniendo en cuenta que el Ministerio de la Protección Social mediante resolución núm. 003404 de 20 de septiembre de 2006 ordenó la constitución de un Tribunal de Arbitramiento Obligatorio par que dirimiera el conflicto el cual se integró y funcionó debidamente. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité pide al Gobierno que confirme que el recurso de anulación del laudo arbitral planteado por la empresa ante la Corte Suprema de Justicia fue rechazado.
  5. 37. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha informado sobre la recomendación que le dirigió instándole a que tome sin demora las medidas necesarias en consulta con los interlocutores sociales para enviar una propuesta al Poder Legislativo con miras a modificar la legislación nacional (artículo 430, h), del Código Sustantivo del Trabajo) a fin de definir las condiciones del ejercicio del derecho de huelga en el sector del petróleo, con la posibilidad de prever un servicio mínimo negociado, con la participación de las organizaciones sindicales, el empleador y las autoridades públicas concernidas. El Comité reitera esta recomendación y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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