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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 363, Mars 2012

Cas no 2356 (Colombie) - Date de la plainte: 30-MAI -04 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 38. El Comité examinó por última vez este caso relacionado con alegatos de despidos antisindicales en las Empresas Municipales de Cali (EMCALI) (con respecto a los cuales el Comité pidió al Gobierno que considere tomar las medidas necesarias para asegurar el reintegro de los 45 afiliados y seis dirigentes sindicales despedidos de EMCALI), en su reunión de noviembre de 2010 [véase 358.º informe, párrafos 47 a 49]. El Comité recuerda que en dicha ocasión «tomó nota con interés de que beneficiándose de una misión de contactos preliminares las partes alcanzaron un acuerdo en el que declararon que: 1) en conocimiento de la recomendación formulada por el Comité que consta en el 357.º informe, la cual la organización sindical SINTRAEMCALI acoge, acuerdan crear una mesa de diálogo para explorar mecanismos de concertación respecto del caso y a estos efectos la empresa EMCALI se compromete a presentar una propuesta; 2) las partes convienen llevar a cabo una primera reunión el 14 de julio de 2010, manteniendo todas las reuniones que sea menester con el objetivo de alcanzar una concertación, y 3) ratificando la voluntad de diálogo, las partes se obligan a tratar en forma conjunta todas las cuestiones de carácter laboral y sindical. Al tiempo que toma nota de que SINTRAEMCALI informa que durante la última reunión con la empresa se presentó una propuesta que no se ajusta a las pretensiones del sindicato ya que no prevé el reintegro de los despidos y que está dispuesto a seguir participando en el proceso de mediación, con la asistencia de la OIT, hasta alcanzar un acuerdo definitivo, el Comité pide al Gobierno que considere la posibilidad de nombrar un mediador con miras a encontrar una solución eficaz a este caso de larga data de acuerdo con las recomendaciones anteriores del Comité y que le mantenga informado de toda evolución al respecto».
  2. 39. Por comunicación de 25 de octubre de 2011, el Gobierno declara que: 1) la empresa manifiesta su disposición para dar continuidad al diálogo; 2) es preciso aclarar que el caso de los 51 despedidos se encuentra en trámite ante la justicia ordinaria y los reintegros deben ser ordenados por ella, ya que los funcionarios administrativos carecen de la facultad legal para ello; 3) la organización sindical interpuso una tutela ante el Juzgado Once Penal Municipal de Depuración de Cali, en contra de EMCALI por vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, a la organización sindical, de asociación y a la libertad sindical por cuanto ésta se ha sustraído al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical, corroboradas por el Consejo de Administración; 4) EMCALI respondió la tutela y la autoridad judicial negó la acción de tutela del sindicato (la organización sindical impugnó el fallo que se encuentra en el Juzgado Segundo Penal del Circuito), y 5) es respetuoso de las decisiones que en el ejercicio de la separación de poderes toma la rama judicial y reitera su plena disposición para contribuir a que las mesas de diálogo continúen, para superar las divergencias existentes entre EMCALI y el SINTRAEMCALI.
  3. 40. En su comunicación de 15 de diciembre de 2011, la organización querellante señala que: 1) el Juzgado Penal Once del Circuito resolvió en fallo de segunda instancia de 13 de octubre de 2011 revocar el fallo de primera instancia y, en consecuencia, ordenó por sentencia de tutela que la empresa dentro de las 48 horas siguientes a la notificación proceda a reintegrar a los cargos que venían desempeñando o a otros de iguales características y remuneración a los dirigentes y trabajadores afiliados; 2) hay que tener en cuenta que se trata de un fallo de segunda instancia y que la acción de tutela sólo tiene dos instancias de tal suerte que la orden judicial debe ser cumplida de inmediato; 3) sin embargo, habiendo transcurrido las 48 horas establecidas por el juez, la empresa no ha cumplido con lo dispuesto en el fallo de segunda instancia y por lo tanto la organización querellante instauró el correspondiente incidente de desacato ante el Juzgado Once Penal Municipal de Cali para garantizar la protección de los derechos fundamentales tutelados en el fallo de segunda instancia; 4) la empresa insiste en la revisión del fallo de tutela ante la Corte Constitucional que resolvió seleccionar el fallo y este proceso de revisión puede durar hasta 6 meses, y 5) ante la decisión de la empresa de no acatar el fallo de tutela (el gerente de la empresa fue sancionado por desacato mediante Interlocutorio de fecha 27 de diciembre de 2011), algunos trabajadores que hacen parte de los 51 despedidos se declararon en huelga de hambre. El querellante señala también que antes de este fallo de tutela de segunda instancia, la autoridad administrativa en la persona del Viceministro de Trabajo, en junio de 2011, señaló que no encontraba razón valedera para que no se hubieran reintegrado a sus puestos de trabajo por lo menos a los trabajadores que habían ganado los procesos laborales ordinarios en segunda instancia y que no encontraba lógico que la administración de EMCALI hubiera optado por el recurso de casación que frente a las manifestaciones de los jueces de primera instancia y de segunda instancia era bastante improbable que fuere resuelto a favor de la empresa. Por último, la organización querellante solicita al Comité y a las instancias competentes de la OIT que envíe una misión de contactos directos al país para que se entreviste con las partes interesadas, destaque e insista en la importancia que reviste el cumplimiento de las recomendaciones del Comité y, en este caso, de las decisiones de los tribunales colombianos.
  4. 41. El Comité toma nota de todas estas informaciones y en particular toma nota con interés del fallo de tutela de segunda instancia que ordenó el reintegro a la empresa EMCALI de los dirigentes sindicales y trabajadores afiliados a SINTRAEMCALI, en el sentido de las recomendaciones del Comité. El Comité observa que la empresa ha presentado un nuevo recurso judicial contra el fallo judicial de segunda instancia. En estas condiciones, subrayando que estos trabajadores fueron despedidos en 2004, el Comité expresa su preocupación y recuerda que «la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 2006, quinta edición, párrafo 105] y espera firmemente que la Corte Constitucional se pronunciará sin demora en relación con el fallo de tutela de segunda instancia. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores en materia de reintegro de estos afiliados y pide al Gobierno que asegure su cumplimiento y que le mantenga informado al respecto.
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