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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 363, Mars 2012

Cas no 2453 (Iraq) - Date de la plainte: 24-OCT. -05 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 157. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a actos de injerencia por parte del Gobierno, incluida la incautación de los fondos de la organización y la injerencia en el proceso de las elecciones sindicales, en su reunión de junio 2006 [véase 342.° informe, párrafos 698 a 721]. En esa ocasión, el Comité invitó a las autoridades a que revocaran el decreto núm. 875, que autoriza al Gobierno a tomar el control de las finanzas de las federaciones y los sindicatos existentes, y a que entablaran discusiones con todas las partes interesadas para encontrar una solución satisfactoria para todos, y a que lo mantuviera informado de los progresos que se produjeran a este respecto. El Comité también pidió al Gobierno que respondiera a los alegatos de injerencia en las elecciones sindicales.
  2. 158. En una comunicación de fecha 28 de abril de 2011, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales organizó una reunión, en colaboración con la Federación General de Sindicatos Iraquíes (GFTU) y el comité preparatorio para las elecciones de los trabajadores, que contó con la presencia del presidente de la Comisión de Organizaciones de la Sociedad Civil del Parlamento. Además, el Gobierno indica que, durante la reunión, se examinaron varias cuestiones, entre las cuales: i) la relación entre el ministerio y los sindicatos, y la preocupación del ministerio acerca de la aplicación del contenido jurídico y técnico del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), de la Organización Internacional del Trabajo; ii) las preocupaciones de la GFTU acerca de las realidades y las dificultades de la actividad sindical y las formas de promover dicha actividad, y iii) el mecanismo propuesto para la celebración de las elecciones de la GFTU, con base en la Ley de Sindicatos núm. 52 de 1987 y los estatutos de la GFTU, y de conformidad con las normas nacionales e internacionales, que garantizaría un proceso electoral imparcial, transparente y democrático. El Gobierno añade que se organizó otra reunión con la mesa ejecutiva de la GFTU, los dirigentes de los sindicatos, y el Ministerio de los Asuntos de las Organizaciones de la Sociedad Civil, durante la cual se logró un acuerdo sobre las modalidades y las fechas de las elecciones. Sin embargo, el Comité entiende que las elecciones que estaban programadas, de acuerdo con la indicación del Gobierno, para el 21 de mayo de 2011, aún no se han llevado a cabo.
  3. 159. Si bien observa con interés la existencia de un diálogo entre el Gobierno y representantes de los sindicatos, el Comité desea insistir una vez más en la importancia que atribuye al derecho de los trabajadores a ejercer libremente sus derechos sindicales y al derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir a sus representantes con plena libertad.
  4. 160. El Comité observa que, en la presente reunión, examina cuestiones similares en relación con la queja presentada por la Federación Iraquí de Industrias (caso núm. 2740).
  5. 161. El Comité recuerda que, en su anterior examen del caso núm. 2740 [véase 358.º informe, párrafo 657], llegó a la conclusión de que una reglamentación que estipula la elección de los miembros de una comisión preparatoria para la preparación de las elecciones permanentes a la junta directiva de un sindicato, una federación, una asociación o una organización profesional es incompatible con los principios de la libertad sindical, y constituye una clara injerencia en el proceso electivo. Por lo tanto, el Comité urge al Gobierno a derogar la normativa relativa al nombramiento de los miembros de las comisiones preparatorias de las federaciones, sindicatos, asociaciones y organizaciones profesionales y a garantizar que la GFTU pueda en el futuro elegir a sus dirigentes de conformidad con sus estatutos, sin la intervención de las autoridades. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución a este respecto.
  6. 162. El Comité lamenta la falta de respuesta del Gobierno sobre la cuestión de las restricciones de la utilización de los fondos sindicales. A este respecto, el Comité urge al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para anular el decreto núm. 875 que autoriza al Gobierno a tomar el control de las finanzas de las federaciones y los sindicatos existentes, y urge firmemente al Gobierno a restituir sin demora todos los fondos a la GFTU. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución a este respecto.
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