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Rapport intérimaire - Rapport No. 363, Mars 2012

Cas no 2740 (Iraq) - Date de la plainte: 03-NOV. -09 - Clos

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Alegatos: la organización querellante alega actos de injerencia por parte del Gobierno, incluida la incautación de fondos de la organización, el impedimento de la elección de miembros de la junta, el nombramiento de personas para dirigir la organización y el asalto a la sede de la federación en 2009

  1. 695. El Comité ya examinó el fondo de este caso en su reunión de noviembre de 2010, y en dicha ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [358.º informe, párrafos 644 a 660, aprobado por el Consejo de Administración en su 309.ª reunión (noviembre de 2010)].
  2. 696. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 28 de abril de 2011.
  3. 697. Iraq ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 698. En su reunión de noviembre de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 358.º informe, párrafo 660]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para derogar el decreto núm. 8750. El Comité urge asimismo al Gobierno a que devuelva sin demora todos sus activos a la federación así como a las otras federaciones afectadas por el decreto;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que proporcione sus observaciones sobre los alegatos relativos al asalto y a la ocupación de locales de la Federación Iraquí de Industrias por miembros de la comisión preparatoria para la celebración de elecciones de la federación con la protección de la policía local;
    • c) el Comité pide al Gobierno que derogue la legislación relativa al nombramiento de los miembros de comisiones preparatorias de las federaciones, sindicatos, asociaciones y organizaciones profesionales, y que garantice que en el futuro la Federación Iraquí de Industrias pueda elegir a sus dirigentes de conformidad con sus estatutos y sin la intervención de las autoridades, y
    • d) el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que le proporcionen información sobre todo fallo posterior a la presentación de la queja por la Federación Iraquí de Industrias.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 699. En su comunicación de fecha 28 de abril de 2011, el Gobierno recuerda que ha establecido una comisión preparatoria con el fin de acelerar el procedimiento de elección de los miembros de la junta directiva de la Federación Iraquí de Industrias. A este respecto, indica que ha dado instrucciones a la comisión preparatoria para que el procedimiento de elección se ajuste a las disposiciones reglamentarias establecidas por el Consejo de Ministros.
  2. 700. El Gobierno agrega que se organizaron reuniones entre representantes gubernamentales y funcionarios de la Federación Iraquí de Industrias y, en particular, que el presidente de la federación se reunió con el Consejero Jurídico del Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a las Organizaciones de la Sociedad Civil con el fin de acordar las fechas convenientes para la celebración de elecciones libres de los industriales iraquíes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 701. El Comité recuerda que este caso se refiere a los siguientes alegatos: i) incautación de los fondos de la Federación Iraquí de Industrias, por valor de 1.500.000 dólares de los Estados Unidos, recaudados en concepto de cuotas de inscripción y servicios prestados, de conformidad con la decisión núm. 8750, de fecha 8 de agosto de 2005; ii) nombramiento de personas, para integrar la junta directiva de la federación, que no cumplen con los requisitos legales ni están legitimadas para dirigirla, y iii) ocupación de los locales de la federación por un grupo de personas, con la protección de la policía local.
  2. 702. El Comité observa que, en su comunicación, el Gobierno proporciona información únicamente sobre el tema de la elección de los miembros de la junta directiva de la Federación Iraquí de Industrias. El Gobierno indica que se ha dado instrucciones a la comisión preparatoria para garantizar que el procedimiento de elección se ajuste a las disposiciones reglamentarias establecidas por el Consejo de Ministros. Si bien observa asimismo la indicación del Gobierno de que, durante la reunión mantenida con el presidente de la federación, se buscó acuerdo sobre las fechas convenientes para la celebración de elecciones libres de los industriales iraquíes, el Comité debe recordar una vez más que corresponde a las organizaciones de trabajadores y de empleadores la determinación de las condiciones de elección de sus dirigentes sindicales y las autoridades deberían abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio del derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores de elegir libremente a sus representantes, garantizado por el Convenio núm. 87 [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 390]. El Comité se ve obligado a reiterar que una reglamentación que estipula la elección de los miembros de una comisión preparatoria para la preparación de elecciones permanentes a la junta directiva de un sindicato, una federación, una asociación o una organización profesional no se ajusta a los principios antes señalados y constituye una clara injerencia en el proceso electivo. En consecuencia, el Comité urge al Gobierno a que derogue la normativa relativa al nombramiento de los miembros de las comisiones preparatorias de federaciones, sindicatos, asociaciones y organizaciones profesionales y garantice que la Federación Iraquí de Industrias pueda en el futuro elegir a sus dirigentes de conformidad con sus estatutos y sin la intervención de las autoridades.
  3. 703. De manera más general, el Comité recuerda una vez más que las disposiciones legislativas que regulan detalladamente el funcionamiento interno de las organizaciones de trabajadores y de empleadores entrañan graves riesgos de injerencia por las autoridades públicas. En caso de que su adopción fuera considerada indispensable por las autoridades, estas disposiciones deberían limitarse a establecer un marco general, dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración. Las restricciones a este principio deberían tener como únicos objetivos garantizar el funcionamiento democrático de las organizaciones y salvaguardar los intereses de sus afiliados. Por otra parte, debería preverse un recurso ante un órgano judicial, imparcial e independiente, a fin de evitar todo riesgo de injerencia excesiva o arbitraria en el libre funcionamiento de las organizaciones [véase Recopilación, op. cit., párrafo 369]. El Comité espera firmemente que el Gobierno tenga presentes dichos principios cuando redacte las propuestas relativas al modo en que los sindicatos u organizaciones de empleadores deberían funcionar y organizarse, y que garantice plenamente, en la ley y en la práctica, el derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir organizaciones libremente elegidas o a afiliarse a las mismas, así como el funcionamiento y la administración en libertad de dichas organizaciones.
  4. 704. El Comité lamenta tomar nota también de que el Gobierno no aporta ninguna respuesta específica a sus peticiones anteriores en relación con los alegatos relativos a la incautación de los fondos de la Federación Iraquí de Industrias y la ocupación de los locales de la federación por un grupo de personas, con la protección de la policía local. En esas circunstancias, el Comité no puede sino reiterar las recomendaciones que formuló cuando examinó esos alegatos en su reunión de noviembre de 2010 [véase 358.º informe, párrafo 660].

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 705. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que derogue la normativa relativa al nombramiento de los miembros de las comisiones preparatorias de federaciones, sindicatos, asociaciones y organizaciones profesionales y garantice que la Federación Iraquí de Industrias pueda en el futuro elegir a sus dirigentes de conformidad con sus estatutos y sin la intervención de las autoridades;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para derogar el decreto núm. 8750 y urge firmemente al Gobierno a que devuelva sin demora todos sus activos a la Federación Iraquí de Industrias así como a las otras federaciones afectadas por el decreto;
    • c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione sus observaciones sobre los alegatos relativos al asalto y la ocupación de los locales de la Federación Iraquí de Industrias por miembros de la comisión preparatoria para la celebración de las elecciones de la federación, con la protección de la policía local, y
    • d) el Comité pide una vez más al Gobierno y a la organización querellante que le proporcionen información sobre todo fallo posterior a la presentación de la queja por la Federación Iraquí de Industrias.
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