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Rapport intérimaire - Rapport No. 365, Novembre 2012

Cas no 2318 (Cambodge) - Date de la plainte: 22-JANV.-04 - Actif

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Alegatos: asesinato de tres dirigentes sindicales y continua represión de sindicalistas en Camboya

  1. 282. El Comité ya examinó este caso en cuanto al fondo en siete ocasiones; la más reciente de ellas fue en su reunión de noviembre de 2011, en la que presentó un informe provisional, aprobado por el Consejo de Administración en su 312.ª reunión [véase 362.° informe, párrafos 328 a 338].
  2. 283. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso. En su reunión de mayo de 2012 [véase 364.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, en el que se indicó que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las informaciones o los comentarios solicitados no se hubiesen recibido a tiempo. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 284. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). No ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 285. En su examen anterior del caso, el Comité lamentó que, pese al tiempo transcurrido, el Gobierno no hubiera comunicado observación alguna, y formuló las siguientes recomendaciones [véase 362.º informe, párrafo 338]:
    • a) el Comité lamenta profundamente que, pese al tiempo trascurrido desde que examinó por última vez el caso, el Gobierno no haya comunicado sus observaciones, si bien ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones al respecto. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) de manera general, respecto de las cuestiones que se tratan a continuación, el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a que tome medidas con el fin de garantizar que se respeten plenamente los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya y que los sindicalistas puedan llevar a cabo sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgo para su seguridad personal y sus vidas, y las de sus familias;
    • c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que Born Samnang y Sok Sam Oeun sean exonerados de los cargos presentados en su contra y que se les devuelva la fianza. Además, el Comité urge con firmeza al Gobierno a que vele por que se realice de manera inmediata una investigación exhaustiva e independiente de los asesinatos de Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy a fin de garantizar que toda la información disponible sea presentada ante los tribunales con el fin de identificar a los verdaderos asesinos e instigadores del asesinato de estos dirigentes sindicales, sancionar a los culpables y poner así término a la situación de impunidad imperante en lo que respecta a la violencia contra dirigentes sindicales. El Comité pide al Gobierno que se lo mantenga informado al respecto;
    • d) en lo que se refiere al dirigente sindical Hy Vuthy, el Comité pide al Gobierno que confirme que, el 3 de noviembre de 2010, la Corte Suprema ordenó al Tribunal Municipal de Phnom Penh que reabriera la investigación sobre su muerte;
    • e) al recordar la importancia que presta en relación con este caso al refuerzo de capacidades y al establecimiento de las garantías contra la corrupción necesarias para garantizar la independencia y la eficacia del sistema judicial, el Comité urge firmemente al Gobierno a que comunique las medidas adoptadas a este respecto;
    • f) el Comité urge una vez más firmemente al Gobierno a que inicie sin demora investigaciones judiciales independientes de las agresiones cometidas contra los sindicalistas Lay Sophead, Pul Sopheak, Lay Chhamroeun, Chi Samon, Yeng Vann Nuth, Out Nun, Top Savy, Lem Samrith, Chey Rithy, Choy Chin, Lach Sambo, Yeon Khum y Sal Koem San, y a que lo mantenga informado del resultado de estas investigaciones;
    • g) el Comité pide firmemente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para evitar la elaboración de listas negras de sindicalistas;
    • h) en lo referente a los despidos de Lach Sambo, Yeom Khun y Sal Koem San, tras su condena por actos realizados en relación con una huelga en la fábrica de prendas de vestir Genuine, el Comité pide una vez más al Gobierno que comunique información acerca del estado en que se encuentran los procedimientos de apelación, y que indique la situación de empleo actual de los sindicalistas considerados;
    • i) el Comité sigue expresando profunda preocupación por la extrema gravedad de este caso y por la reiterada falta de información acerca de las medidas adoptadas para investigar las cuestiones antes mencionadas de manera transparente, independiente e imparcial, requisito previo necesario para crear el clima exento de violencia e intimidación necesario para el pleno desarrollo del movimiento sindical de Camboya, y
    • j) habida cuenta de la falta de progresos respecto de estas cuestiones esenciales, el Comité se ve una vez más obligado a señalar, de manera especial, a la atención del Consejo de Administración el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 286. El Comité deplora profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde que examinó por última vez el caso, el Gobierno no haya comunicado sus observaciones, si bien ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro. El Comité recuerda al Gobierno que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
  2. 287. En estas condiciones y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1971)], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 288. El Comité recuerda nuevamente al Gobierno que el conjunto del procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de violación de la libertad sindical tiene por objeto asegurar el respeto de la misma, tanto de jure como de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra, para que se pueda realizar un examen objetivo de las mismas [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 289. En estas condiciones, el Comité se ve obligado a reiterar sus recomendaciones anteriores y espera firmemente que el Gobierno proporcione información sin demora habida cuenta de la extrema gravedad de los alegatos en el presente caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 290. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité deplora profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde que examinó por última vez el caso, el Gobierno no haya comunicado sus observaciones, si bien ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro. El Comité recuerda al Gobierno que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina;
    • b) de manera general, respecto de las cuestiones que se tratan a continuación, el Comité una vez más urge firmemente al Gobierno a que tome medidas con el fin de garantizar que se respeten plenamente los derechos sindicales de los trabajadores en Camboya y que los sindicalistas puedan llevar a cabo sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgo para su seguridad personal y su vida, y las de sus familiares;
    • c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que Born Samnang y Sok Sam Oeun sean exonerados de los cargos presentados en su contra y que se les devuelva la fianza. Además, el Comité urge con firmeza al Gobierno a que vele por que se realice de manera inmediata una investigación exhaustiva e independiente de los asesinatos de Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, a fin de garantizar que toda la información disponible sea presentada ante los tribunales con el fin de identificar a los verdaderos asesinos e instigadores del asesinato de estos dirigentes sindicales, sancionar a los culpables y poner así término a la situación de impunidad imperante en lo que respecta a la violencia contra dirigentes sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • d) en lo que se refiere al dirigente sindical Hy Vuthy, el Comité pide al Gobierno que confirme que, el 3 de noviembre de 2010, la Corte Suprema ordenó al Tribunal Municipal de Phnom Penh que reabriera la investigación sobre su muerte;
    • e) al recordar la importancia que presta, en relación con este caso, al refuerzo de las capacidades y al establecimiento de las garantías contra la corrupción necesarias para garantizar la independencia y la eficacia del sistema judicial, el Comité urge firmemente al Gobierno a que comunique las medidas adoptadas a este respecto;
    • f) una vez más, el Comité urge firmemente al Gobierno a que inicie sin demora investigaciones judiciales independientes sobre las agresiones cometidas contra los sindicalistas Lay Sophead, Pul Sopheak, Lay Chhamroeun, Chi Samon, Yeng Vann Nuth, Out Nun, Top Savy, Lem Samrith, Chey Rithy, Choy Chin, Lach Sambo, Yeon Khum y Sal Koem San, y a que lo mantenga informado del resultado de estas investigaciones;
    • g) el Comité pide firmemente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para evitar la elaboración de listas negras de sindicalistas;
    • h) en lo referente a los despidos de Lach Sambo, Yeom Khun y Sal Koem San, tras su condena por actos realizados en relación con una huelga en la fábrica de prendas de vestir Genuine, el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a que comunique información acerca del estado en que se encuentran los procedimientos de apelación, y que indique la situación de empleo actual de los sindicalistas en cuestión;
    • i) el Comité sigue expresando profunda preocupación por la extrema gravedad de este caso y por la reiterada falta de información acerca de las medidas adoptadas para investigar las cuestiones antes mencionadas de manera transparente, independiente e imparcial, requisito previo necesario para crear el clima exento de violencia e intimidación necesario para el pleno desarrollo del movimiento sindical en Camboya, y
    • j) habida cuenta de la falta de progresos respecto de estas cuestiones esenciales, el Comité se ve una vez más obligado a señalar, de manera especial, a la atención del Consejo de Administración el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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