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27. El Comité examinó por última vez este caso relacionado con alegatos de despidos antisindicales en las Empresas Municipales de Cali (EMCALI), en su reunión de marzo de 2012 [véase 363.er informe, párrafos 38 a 41]. El Comité recuerda que en dicha ocasión tomó nota con interés del fallo de tutela de segunda instancia que ordenó el reintegro a la empresa EMCALI de los dirigentes sindicales y trabajadores afiliados a SINTRAEMCALI, en el sentido de las recomendaciones del Comité. El Comité observó que la empresa había presentado un nuevo recurso judicial contra el fallo judicial de segunda instancia. En estas condiciones, subrayando que estos trabajadores fueron despedidos en 2004, el Comité esperó firmemente que la Corte Constitucional se pronunciara sin demora en relación con el fallo de tutela de segunda instancia. El Comité recordó sus recomendaciones anteriores en materia de reintegro de estos afiliados y pidió al Gobierno que asegure su cumplimiento y que le mantenga informado al respecto.
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28. Por comunicación de 23 de julio de 2012, el Gobierno informa que la Corte Constitucional, mediante sentencia de tutela núm. T-261, decidió conceder la protección a los trabajadores del SINTRAEMCALI y ordenó el reintegro de los 51 trabajadores mencionados en este caso, y que los mismos fueron reintegrados mediante resolución núm. 001273 de 13 de junio de 2012 proferida por la Empresa EMCALI EICE ESP.
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29. El Comité toma nota con satisfacción de todas estas informaciones.