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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 365, Novembre 2012

Cas no 2527 (Pérou) - Date de la plainte: 28-SEPT.-06 - Clos

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  1. 120. En su último examen del caso en noviembre de 2011, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase 362.º informe, párrafo 118]:
    • El Comité espera que en seguimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional en relación con el despido del dirigente sindical, Sr. César Augusto Elías García, este dirigente será reintegrado en su puesto trabajo sin demora con el pago de los salarios caídos. Por otra parte, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que envíe sus observaciones en relación con los alegatos de la CATP de 18 de junio de 2009 relativos a actos de violencia contra el dirigente sindical, Sr. César Augusto Elías García, y los resultados de la denuncia penal presentada por este dirigente a raíz de las agresiones que habría sufrido. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Arenaza Lander ante la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en relación con su despido.
  2. 121. En una comunicación de junio de 2012, la organización querellante alega el incumplimiento de las recomendaciones del Comité.
  3. 122. En su comunicación de 24 de junio de 2012, el Gobierno informa que el dirigente sindical Sr. César Augusto Elías García fue reintegrado a su puesto de trabajo (con el pago de salarios y beneficios legales) en aplicación de una sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 15 de julio de 2011; posteriormente renunció a su contrato tras una transacción extrajudicial entre él y la empresa, la cual fue aprobada por la autoridad judicial.
  4. 123. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité observa que, el Gobierno declara que el dirigente sindical Sr. Elías García obtuvo del Tribunal Constitucional sentencia de reintegro en su puesto de trabajo. Por otra parte el Comité confía en que la denuncia penal por actos de violencia presentada por este dirigente a raíz de actos de violencia que habría sufrido será tratada con celeridad.
  5. 124. El Comité espera que el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Arenaza Lander ante la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en relación con su despido, será resuelto en breve plazo.
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