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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 365, Novembre 2012

Cas no 2664 (Pérou) - Date de la plainte: 08-AOÛT -08 - Clos

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  1. 140. En su anterior examen del caso en junio de 2011, el Comité formuló las recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 360.º informe, párrafo 959]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que en el futuro no sea la autoridad administrativa quien declare la ilegalidad de las huelgas sino un órgano independiente que goce de la confianza de las partes y que le informe sobre la base legal que autoriza al Ministerio de Trabajo a declarar la ilegalidad de la huelga;
    • b) el Comité espera que el Tribunal Constitucional dicte sentencia rápidamente en relación con el despido de diez trabajadores de la empresa Southern Perú Copper Corporation y pide al Gobierno que la haga efectiva sin demora. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) en lo que respecta al recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Constitucional por ocho trabajadores despedidos de la empresa minera Barrik Misquichilca S.A. el Comité espera que la autoridad judicial se pronuncie en breve plazo y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • d) en cuanto al asesinato de los afiliados sindicales Sres. Manuel Yupanqui y Jorge Huanaco Cutipa, sobre los cuales el Comité había tomado nota de investigaciones pendientes ante la Policía Nacional del Perú y la Fiscalía, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que ha solicitado información al Ministerio del Interior. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no esté en condiciones de afirmar por ahora que las investigaciones han permitido detener a los autores de dichos homicidios y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 141. En su comunicación de fecha 4 de mayo de 2012, el Gobierno declara en relación con la primera recomendación del Comité, que el artículo 4 del decreto supremo núm. 034-91-TR faculta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a emitir pronunciamiento sobre la ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado.
  3. 142. En lo que respecta al despido de diez trabajadores de la empresa Southern Perú Copper Corporation, el Gobierno señala que los interesados han presentado un recurso de apelación que fue concedido por la autoridad judicial con efectos suspensivos; se aceptó también un recurso de agravio constitucional ante la Sala Constitucional.
  4. 143. En relación con el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Constitucional por ocho trabajadores despedidos de la empresa minera Barrik Misquichilca S.A., el Gobierno informa de la sentencia de 10 de noviembre de 2011, por la cual el Tribunal Constitucional resolvió declarar fundada la acción de amparo presentada por ocho mineros, y declara que la empresa minera Barrik Misquichilca S.A. reponga a los demandantes en sus puestos de trabajo.
  5. 144. En cuanto a la cuarta recomendación, relativa al homicidio de dos afiliados sindicales, el Gobierno informa de las diligencias realizadas y añade que no se pudo individualizar e identificar los presuntos autores y partícipes de la muerde del Sr. Manuel Yupanqui Ramos.
  6. 145. El Comité toma nota con satisfacción de que la sentencia de 10 de noviembre de 2011 ordena la reincorporación de los ocho trabajadores despedidos de la empresa minera Barrik Misquichilca.
  7. 146. En relación con la recomendación anterior de: 1) que se indique la base legal de la declaración de ilegalidad de la huelga por la autoridad administrativa, y 2) que un órgano independiente fuese quien tuviese la autoridad para declarar la ilegalidad de la huelga, el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y, en particular, sobre la facultad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en virtud del artículo 4 del decreto supremo núm. 034-91-TR, para emitir un pronunciamiento sobre la ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado. A este respecto, el Comité reitera sus conclusiones anteriores donde se recuerda que la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al Gobierno sino a un órgano independiente de las partes.
  8. 147. En cuanto a los recursos judiciales relativos al despido de diez trabajadores de la empresa Southern Perú Copper Corporation, el Comité toma nota de la información del Gobierno y, en particular, de que la autoridad judicial ha concedido un recurso de apelación a los trabajadores con efectos suspensivos y un recurso de agravio constitucional.
  9. 148. Por último, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre los alegatos de asesinato del afiliado sindical Sr. Manuel Yupanqui Ramos y confía en que nuevas investigaciones permitan aclarar los hechos. El Comité llama una vez más la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este aspecto del caso y pide al Gobierno que envíe informaciones sobre las investigaciones relativas al alegado asesinato del afiliado sindical Sr. Jorge Huanaco.
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