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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 367, Mars 2013

Cas no 2702 (Argentine) - Date de la plainte: 28-FÉVR.-09 - Clos

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Alegatos: la organización querellante alega actos de persecución antisindical y el despido de un dirigente sindical

  1. 143. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2012 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 363.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 313.ª reunión (marzo de 2012), párrafos 248 a 261].
  2. 144. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 17 de mayo y 22 de octubre de 2012.
  3. 145. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 146. En su examen previo del caso, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 363.er informe, párrafo 261]:
    • El Comité urge una vez más al Gobierno a que: 1) realice de inmediato la investigación solicitada sobre todos los alegados despidos antisindicales en la empresa Supermercados Toledo S.A. (14 sindicalistas y un dirigente sindical según el querellante; 11 trabajadores según la empresa) y que le informe al respecto; 2) informe si los trabajadores despedidos, incluido el dirigente sindical Sr. Rubén Óscar Godoy, han Iniciado acciones judiciales, y 3) realice una investigación en cuanto al alegato según el cual el 18 de abril de 2008, día que se realizó una huelga, la policía reprimió a los huelguistas, dejando un saldo de siete heridos (uno de ellos, el Sr. José Lagos, de gravedad), e informe sobre sus resultados, así como sobre el resultado de las denuncias sobre estos hechos interpuestas ante la fiscalía de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 147. Por comunicaciones de fechas 17 de mayo y 22 de octubre de 2012, el Gobierno manifiesta que en relación a los requerimientos realizados por el Comité, las causas por las supuestas prácticas antisindicales de «Supermercados Toledo S.A.» se encuentran tramitando en el organismo natural que debe investigar y dirimir las controversias entre las partes privadas, que es el Poder Judicial y que, eventualmente, al culminar los procesos, podrá determinar la sentencia judicial, eventualmente, algún curso de acción. Añade el Gobierno que continúa la tramitación ante los Tribunales de Trabajo núms. 1 y 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, de las siguientes causas por amparo sindical, por las que ha sido demandada la empleadora: 1) «Egisti, Jonatan Eduardo c/ Supermercados Toledo S.A., s/amparo sindical», expediente núm. 53555; 2) «González, Gastón Alberto Maximiliano c/ Supermercados Toledo S.A., s/amparo sindical», expediente núm. 53554; 3) «Bravo, Juan Santos y otros c/ Supermercados Toledo S.A., s/amparo sindical», expediente núm. 13684/2008; 4) «Falón, Enrique Eusebio c/ Supermercados Toledo S.A., s/diferencias salariales», expediente núm. 13610/2006; 5) «Bravo, Juan Santos c/ Supermercados Toledo S.A., s/despido», expediente núm. 5877/2010; 6) «Deri, Marcelo c/ Supermercados Toledo S.A., s/despido», expediente núm. 7447/2010; 7) «Blanco, Pedro c/ Supermercado Toledo S.A., s/diferencias salariales», expediente núm. 29170 /2009; y 8) «Arriola, Ruben c/ Supermercados Toledo S.A., s/despido», expediente núm. 18148/2010.
  2. 148. Por otra parte, el Gobierno envía el informe de la Fiscalía General del Departamento Judicial de Mar del Plata, donde se señala que en relación con la denuncia núm. 250190 carátula «Borda, Ricardo, denunciante – Lesiones graves», iniciada con fecha 18 de abril de 2008 y que tramitara por ante la Unidad Fiscal de Instrucción Departamental núm. 8, se dispuso con fecha 2 de septiembre de 2008 el archivo de las actuaciones.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 149. El Comité recuerda que en el presente caso la organización querellante alegó actos de discriminación y más concretamente el despido antisindical de 14 sindicalistas y un dirigente sindical en la empresa Supermercados Toledo S.A., así como represión policial a huelguistas, dejando un salto de siete heridos. En su examen anterior del caso [363.er informe, párrafo 261] el Comité urgió al Gobierno a que: 1) realice de inmediato la investigación solicitada sobre todos los alegados despidos antisindicales en la empresa Supermercados Toledo S.A. (14 sindicalistas y un dirigente sindical según el querellante; 11 trabajadores según la empresa) y que le informe al respecto; 2) informe si los trabajadores despedidos, incluido el dirigente sindical Sr. Rubén Óscar Godoy, han iniciado acciones judiciales, y 3) realice una investigación en cuanto al alegato según el cual el 18 de abril de 2008, día que se realizó una huelga, la policía reprimió a los huelguistas, dejando un saldo de siete heridos (uno de ellos, el Sr. José Lagos, de gravedad), e informe sobre sus resultados, así como sobre el resultado de las denuncias sobre estos hechos interpuestas ante la fiscalía de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.
  2. 150. En relación con los alegados despidos antisindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) tres trabajadores iniciaron acciones judiciales por amparo sindical, tres iniciaron acciones judiciales de despido, y dos iniciaron acciones judiciales por diferencias salariales, y 2) las acciones judiciales se encuentran en trámite. El Comité, al tiempo que entiende que según lo que informa el Gobierno, sólo ocho trabajadores iniciaron acciones judiciales, expresa la firme esperanza de que la autoridad judicial se pronunciará muy próximamente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las sentencias que se dicten.
  3. 151. En cuanto al alegato, según el cual el 18 de abril de 2008, día que se realizó una huelga en la empresa, la policía reprimió a los huelguista con un saldo de siete heridos, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el 2 de septiembre de 2008 la Fiscalía General del Departamento Judicial de Mar del Plata, dispuso el archivo de la denuncia núm. 250190 interpuesta por el Sr. Borda, sobre lesiones graves, tras constatar que la intervención de la policía se produjo una vez que los huelguistas impidieron el acceso a la empresa y tuvo por objeto asegurar la actividad laboral de los no huelguistas y el derecho de propiedad. A este respecto, el Comité lamenta el largo tiempo transcurrido entre el cierre de la investigación en 2008 y el envío de la información por parte del Gobierno sólo en 2012. Asimismo, teniendo en cuenta que el Gobierno no niega que en el marco de la huelga la intervención de la policía reprimió a los huelguistas con un saldo de heridos graves, el Comité recuerda que sólo se debería recurrir a la fuerza pública cuando se haya realmente amenazado el orden público; y que la intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 152. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité expresa la firme esperanza de que la autoridad judicial se pronuncie muy próximamente en relación con los despidos de sindicalistas y afiliados en la empresa Supermercados Toledo S.A. y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las sentencias que se dicten.
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