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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 367, Mars 2013

Cas no 2733 (Albanie) - Date de la plainte: 04-SEPT.-09 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 14. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2011 [véase 362.º informe, párrafos 163-173], y en dicha ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que indique sin demora las medidas tomadas o previstas como consecuencia del fallo de la Corte Constitucional de fecha 18 de junio de 2010 que deroga la ley núm. 10159 de fecha 15 de octubre de 2009, y
    • b) lamentando que la organización querellante no haya proporcionado las informaciones solicitadas por el Comité en relación con los alegatos según los cuales en 2007 dos confederaciones albanesas fueron expulsadas de su propiedad, impidiendo el ejercicio de sus actividades normales, el Comité pide al Gobierno que garantice que la organización goza plenamente de sus derechos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución a este respecto.
  2. 15. Con respecto a la recomendación que figura en el punto a), en su comunicación de fecha 25 de noviembre de 2011 el Gobierno reconoce que el decreto núm. 204 de 1992 relativo a los bienes de los sindicatos albaneses nunca ha adquirido fuerza de ley pero sí se ha aplicado y, en virtud de ello, «la propiedad de los bienes se ha transferido a diferentes sindicatos». Además, el Gobierno indica que, en virtud de la decisión núm. 85/2001 del Tribunal Superior, cuando los intereses de los antiguos propietarios que se benefician de la restitución de inmuebles o tierras en virtud de la ley núm. 7698 de 1993, relativa a la restitución de propiedades y la compensación de los antiguos propietarios, entren en conflicto con los intereses de los sindicatos que los han adquirido en virtud del decreto de 1992 (cuyas consecuencias están reguladas por la ley núm. 8340/1 de 1998), prevalecerán los intereses de los antiguos propietarios.
  3. 16. El Comité toma nota de esta información. Sobre la base de la respuesta del Gobierno, el Comité entiende que la ley de 1998, que sigue vigente tras la derogación de la ley núm. 10159 de 2009 y regula los bienes de los sindicatos, es aplicable en la medida en que no entre en conflicto con la ley de 1993 que regula la restitución de propiedades a los antiguos propietarios. Lamentando que el Gobierno no haya proporcionado información en relación con los alegatos según los cuales en 2007 dos confederaciones albanesas fueron expulsadas de su propiedad, impidiendo el ejercicio de sus actividades normales, y dado que la organización querellante no presentó informaciones suplementarias o actualizadas a este respecto, pese a la petición específica que el Comité formulara en este sentido, el Comité confía en que se haya garantizado que la organización goce plenamente de sus derechos, y señala que no proseguirá con el examen de este alegato.
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