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Rapport intérimaire - Rapport No. 367, Mars 2013

Cas no 2743 (Argentine) - Date de la plainte: 30-NOV. -09 - Cas de suivi fermés en raison de l'absence d'informations de la part du plaignant ou du gouvernement au cours des 18 mois écoulés depuis l'examen de ce cas par le Comité.

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Alegatos: la organización querellante alega actos de violencia, amedrentamiento y discriminación antisindical contra los trabajadores afiliados a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)

  1. 153. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2012 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 363.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 313.ª reunión (marzo de de 2012), párrafos 262 a 278].
  2. 154. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicación de 22 de octubre de 2012.
  3. 155. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 156. Al examinar este caso en su reunión de marzo de 2012, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 363.er informe, párrafo 278]:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a la intervención y represión violenta de la fuerza de infantería de la Policía Federal Argentina para impedir la instalación de una carpa de protesta en la puerta del INDEC el 22 de agosto de 2007, el Comité queda a la espera de las informaciones anunciadas por el Gobierno;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del proceso judicial que se sigue contra el delegado de la ATE, Sr. Luciano Osvaldo Belforte, y
    • c) en lo que respecta al alegado despido de 13 trabajadores de la Dirección de Índices de Precios al Consumidor y de la Encuesta Permanente de Hogares el 1.º de noviembre de 2007 que habrían participado en las asambleas y las medidas de acción directa promovidas por la organización sindical, el Comité pide a la CTA que, a efectos de que el Gobierno pueda comunicar informaciones concretas en relación con estos alegatos, comunique sin demora los nombres de los trabajadores que habrían sido despedidos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 157. En su comunicación de 22 de octubre de 2012, el Gobierno informa que en conformidad con la última recomendación del Comité, se solicitaron los datos requeridos en forma reiterada a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y al Ministerio de Seguridad, las que aún no han sido remitidas. Añade el Gobierno que por tales circunstancias se ha visto imposibilitado de elaborar la respuesta pertinente a efecto de realizar los descargos correspondientes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 158. El Comité recuerda que los alegatos que habían quedado pendientes en el presente caso se refieren a la intervención y represión violenta de la fuerza de infantería de la Policía Federal Argentina para impedir la instalación de una carpa de protesta en la puerta del INDEC, el 22 de agosto de 2007; al proceso judicial que se sigue contra el delegado de la ATE, Sr. Luciano Osvaldo Belforte; y al alegado despido de 13 trabajadores de la Dirección de Índices de Precios al Consumidor y de la Encuesta Permanente de Hogares, el 1.º de noviembre de 2007, que habrían participado en las asambleas y las medidas de acción directa promovidas por la organización sindical (en relación con este último alegato, el Comité pidió a la CTA que, a efectos de que el Gobierno pueda comunicar informaciones concretas en relación con estos alegatos, comunique sin demora los nombres de los trabajadores que habrían sido despedidos).
  2. 159. En cuanto al alegado despido de 13 trabajadores (en relación con los cuales el Comité pidió a la organización querellante que envíe sus nombres) de la Dirección de Índices de Precios al Consumidor y de la Encuesta Permanente de Hogares, el 1.º de noviembre de 2007, que habrían participado en las asambleas y las medidas de acción directa promovidas por la organización sindical, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que se solicitaron los datos requeridos en forma reiterada a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), las que aún no han sido remitidas, y que por tales circunstancias se ha visto imposibilitados de elaborar la respuesta pertinente a efecto de realizar los descargos correspondientes. Recordando la importancia que presta a que las organizaciones querellantes comuniquen informaciones pertinentes y hechos precisos para que pueda pronunciarse con total conocimiento de causa, el Comité invita una vez más a la CTA a que envíe la información solicitada, y señala que si no lo hace no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  3. 160. En lo que respecta a la alegada intervención y represión violenta de la fuerza de infantería de la Policía Federal Argentina para impedir la instalación de una carpa de protesta en la puerta del INDEC, el 22 de agosto de 2007, el Comité lamenta observar que el Gobierno se limita a informar que ha solicitado al Ministerio de Seguridad información que aún no le ha sido remitida. El Comité recuerda que «los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales» y que «en los casos en los que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar responsabilidades» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 133 y 49]. El Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto.
  4. 161. Por último, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del proceso judicial que se sigue contra el delegado de la ATE, Sr. Luciano Osvaldo Belforte.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 162. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a la intervención y represión violenta de la fuerza de infantería de la Policía Federal Argentina para impedir la instalación de una carpa de protesta en la puerta del INDEC el 22 de agosto de 2007, el Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del proceso judicial que se sigue contra el delegado de la ATE, Sr. Luciano Osvaldo Belforte, y
    • c) en lo que respecta al alegado despido de 13 trabajadores de la Dirección de Índices de Precios al Consumidor y de la Encuesta Permanente de Hogares, el 1.º de noviembre de 2007, que habrían participado en las asambleas y las medidas de acción directa promovidas por la organización sindical, el Comité pide una vez más a la CTA que, a efectos de que el Gobierno pueda comunicar informaciones concretas en relación con estos alegatos, comunique sin demora los nombres de los trabajadores que habrían sido despedidos.
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