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Rapport intérimaire - Rapport No. 367, Mars 2013

Cas no 2817 (Argentine) - Date de la plainte: 08-OCT. -10 - Clos

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Alegatos: la organización querellante alega que aunque goza de personería gremial, varias empresas del sector ferroviario se niegan a negociar colectivamente y que la autoridad administrativa no da impulso a la negociación a pesar de los recursos interpuestos; la organización querellante alega también actos de hostigamiento y persecución contra sus afiliados

  1. 163. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2011 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 362.º informe, párrafos 277 a 308].
  2. 164. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 2 de noviembre de 2012.
  3. 165. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 166. El Comité recuerda que en su reunión de noviembre de 2011, al examinar alegatos sobre la negativa de las empresas del sector ferroviario a negociar colectivamente, así como alegatos sobre actos de hostigamiento y persecución antisindical, formuló las recomendaciones siguientes [véase 362.º informe, párrafo 308]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome rápidamente todas las medidas a su alcance para estimular y fomentar entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Administración General de Puertos y Puertos Argentinos (APDFA) y las empresas concernidas del sector, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de estos recursos judiciales que se habrían iniciado por prácticas desleales en relación con las alegadas amenazas de despido de los afiliados de la APDFA y por la sanción al delegado, Sr. Darío Corbalán, en la empresa FERROVÍAS, S.A.;
    • c) el Comité pide al Gobierno que confirme que el delegado sindical, Sr. Ramón Darío Alcaraz, que había sido despedido de la empresa ALL sin respetarse la tutela sindical, ha sido reintegrado en su puesto de trabajo, tal como lo ordenó la autoridad judicial, con el pago de los salarios caídos, y
    • d) el Comité lamenta el largo retraso del Gobierno en responder y le urge a que realice una investigación en relación con los siguientes alegatos de discriminación antisindical: 1) actos de presión a los afiliados para que se desafilien; el desconocimiento de la elección de los delegados y la negativa al diálogo con los delegados electos, la negativa a proveer una cartelera; la prohibición de asambleas sindicales y el no otorgamiento de permisos gremiales en la empresa FERROSUR, S.A.; 2) el rechazo de la legalidad del procedimiento electoral del sindicato y el no reconocimiento de los delegados electos en las empresas AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL Y AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA, S.A., y 3) amenazas de despido a los afiliados en la empresa FERROVÍAS, S.A. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre los resultados de la investigación.

B. Respuesta del Gobierno argentino

B. Respuesta del Gobierno argentino
  1. 167. En su comunicación de 2 de noviembre de 2012, el Gobierno declara que como primer tema a plantear y tal como se evidencia en la presentación de la organización querellante, la situación de los trabajadores del ferrocarril luego de la privatización en la década de 1990, tuvo consecuencias directas en las categorías profesionales. En efecto, la privatización significó un cambio estructural en el organigrama de las empresas y cambios en su organización del trabajo; la desaparición de categorías convencionales y la modificación de algunas a partir de nuevas funciones que se le asignaron o retiraron, así como nuevas tareas que no estaban contempladas en los convenios, colocaron a estos trabajadores en una situación que genéricamente se denomina «fuera de convenio». Ello ha generado también confusión entre las propias organizaciones sindicales — Unión Ferroviaria y la APDFA — y el empleador, para determinar los ámbitos personales de representación, afectando la negociación colectiva y generando conflictos de diversa naturaleza en el sistema de relaciones laborales de las empresas. Según el Gobierno, estos conflictos pueden clasificarse muy claramente en dos: un conflicto de encuadramiento sindical y otro de encuadramiento convencional, siendo las competencias institucionales distintas para su tratamiento.
  2. 168. Mientras el encuadre sindical es materia de conocimiento del Ministerio de Trabajo, porque se reduce al cotejo de las personerías a fin de determinar los ámbitos personales de las organizaciones en conflicto, en el caso del encuadre convencional es una cuestión de derecho que debe resolverla la justicia o las propias partes, mediante el procedimiento de autocomposición de conflicto.
  3. 169. El encuadramiento sindical está regulado en el artículo 59 de la ley núm. 23551, y sí, es competencia del Ministerio, aunque condicionado a un primer tratamiento del tema por las mismas organizaciones sindicales, conforme surge del texto del artículo. Ahora bien, y en este orden de ideas, de las actuaciones no aparece que esta etapa hubiere sido cumplida por la organización querellante, y por ello esta tarea, en su oportunidad, fue asumida por el Ministerio de Trabajo. Por ello, destaca el Gobierno que en su respuesta anterior se hacía referencia a las audiencias fijadas en la Cartera Laboral para acercar a las partes a fin de cumplir con esta etapa del proceso. Indica el Gobierno que no está dentro del ámbito de su jurisdicción entender en los temas de encuadre convencional, porque no se puede crear una categoría convencional para los que están afuera del Convenio. Es una cuestión de derecho que lo resuelve la justicia o las propias partes mediante el proceso de autocomposición.
  4. 170. Sostiene el Gobierno que en consecuencia, es correcto lo que el Gobierno informara en su momento: en el tema referente a los trabajadores fuera de convenio, sólo puede mediar y tratar de acercar a las partes a los fines de la categorización del personal, o bien, la parte afectada deberá concurrir a la justicia para hacer valer su derecho. Esto no ha sucedido, por lo menos, atento lo que surge del expediente de la presente reclamación. Reitera el Gobierno que a todo evento, en lo referido a encuadre sindical es competencia concreta del Ministerio; y que a ello se ha abocado. Luego de la tramitación de las actuaciones referidas, se ha comenzado a determinar en forma concreta los encuadres sindicales en el ámbito de las empresas de ferrocarriles para poder determinar el universo de representatividad para la negociación colectiva de las distintas organizaciones profesionales.
  5. 171. Informa el Gobierno que la Unión Ferroviaria peticionó el encuadramiento sindical de los trabajadores que ocupan cargos y/o realizan funciones de supervisión o análogos o similares a éstas en las empresas AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA, S.A. (expediente núm. 1374511/10), FERROVÍAS, S.A. (expediente núm. 1283862/08) y TRENES DE BUENOS AIRES, S.A. (expediente núm. 1311497/09) denunciando como contraparte sindical a la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA). Por otra parte, la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Administración General de Puertos (APDFA) por expediente núm. 1469031/11 peticionó el encuadramiento sindical de los trabajadores que ocupan cargos y/o realizan tareas o funciones jerárquicas, de dirección, inspección, coordinación, supervisión, vigilancia con o sin personal a cargo y/o que desempeñen sus tareas capacitando, evaluando capacidades resultados del personal a su cargo que realicen capacitación del personal y/o realicen planificación general y específica y/o programación de tareas y/o control de ejecución y/o que tengan responsabilidad directa sobre su área de competencia ante la conducción superior de la empresa y/o que tengan responsabilidad por los resultados por los trabajos efectuados por sus subordinados y/o posean facultades disciplinarias; o que desempeñen tareas similares o análogas a las descriptas, sea en los sectores administrativos, técnicos o profesionales o que sean profesionales poseedores de títulos universitarios y estén en el ejercicio de su función profesional en el ámbito de la empresa BELGRANO CARGAS, S.A. y/o de su gerenciadora SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA, S.A. (SOESA) denunciando como contraparte sindical a la Unión Ferroviaria.
  6. 172. Añade el Gobierno que finalmente, por expediente núm. 1402581/10, la empresa FERROSUR ROCA, S.A. solicitó a la autoridad administrativa la apertura del procedimiento de encuadramiento sindical a fin de que se determine cuál es la asociación profesional con personería gremial para representar a los trabajadores que se desempeñan como: enfermera (y administrativa), Servicio Médico Olavaria, inspector (de vía) (auxiliar) asistente, asistente técnico administrativo (vía y obra), técnico de campo, asistente operativo, administrativo de almacenes, analista contable del Servicio Médico Olavaria, administrativo de cuentas a pagar, administrativo de cuentas a cobrar, supervisor CCO, operador (control trenes), encargado de distribución del personal, administrativo CAC, auxiliar asistente jefe de patio K5, encargado (área) Sola (auxiliar) asistente jefe de patio Sola, jefe de patio (encargado) Cañuelas (auxiliar) asistente jefe de patio, Cañuelas, administrativo, jefe (auxiliar) asistente de jefe de patio Servicio Médico Olavaria (auxiliar) asistente jefe de zona (Las Flores) (auxiliar) asistente jefe de zona (Olavarría), supervisor de locomotoras, encargado de abastecimiento (mecánica), asistente técnico (administrativo), supervisor de vagones (auxiliar) asistente de jefe de zona, técnico asistente obras plantas fijas (operador de planta), asistente de planeamiento y control presupuestario (auxiliar planificación y estadísticas) técnico auxiliar en el establecimiento que la empresa explota en la Avda. Príngales núm. 3100 de la localidad de Olavaria, Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 1, inciso b) y del artículo 3, inciso a) del decreto núm. 1040/01, denunciando que el conflicto de representación sindical se presenta entre la Unión Ferroviaria y la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA).
  7. 173. El Gobierno declara que toda esta actividad se ha desarrollado según lo requerido por el Comité, para estimular y fomentar la negociación voluntaria entre las empresas y la organización querellante.
  8. 174. Por último, el Gobierno informa que con respecto a los demás puntos de la recomendación del Comité se ha informado a la autoridad administrativa que el Sr. Ramón Darío Alcartaz optó por el cobro de la indemnización y se ha retirado de la empresa. En cuanto a los demás temas, se está recabando la información y será ampliada en informes siguientes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 175. El Comité recuerda que los alegatos que habían quedado pendientes al examinar este caso en su reunión de noviembre de 2011 se referían a la negativa de varias empresas del sector ferroviario a negociar colectivamente con la organización querellante, la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Administración General de Puertos y Puertos Argentinos (APDFA), así como a actos de hostigamiento y persecución a sus afiliados y delegados.

    Recomendación a)

  1. 176. El Comité había pedido al Gobierno que tome rápidamente todas las medidas a su alcance para estimular y fomentar entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Administración General de Puertos y Puertos Argentinos (APDFA) y las empresas concernidas del sector, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la Unión Ferroviaria peticionó el encuadramiento sindical de los trabajadores que ocupan cargos y/o realizan funciones de supervisión o análogos o similares a éstas en las empresas AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA, S.A., FERROVÍAS, S.A. y TRENES DE BUENOS AIRES, S.A., denunciando como contraparte sindical a la APDFA; 2) por otra parte, la APDFA peticionó el encuadramiento sindical de los trabajadores que ocupan cargos y/o realizan tareas o funciones jerárquicas, de dirección, inspección, coordinación, supervisión, vigilancia con o sin personal a cargo y/o que desempeñen sus tareas capacitando, evaluando capacidades resultados del personal a su cargo que realicen capacitación del personal y/o realicen planificación general y específica y/o programación de tareas y/o control de ejecución y/o que tengan responsabilidad directa sobre su área de competencia ante la conducción superior de la empresa y/o que tengan responsabilidad por los resultados por los trabajos efectuados por sus subordinados y/o posean facultades disciplinarias; o que desempeñen tareas similares o análogas a las descriptas, sea en los sectores administrativos, técnicos o profesionales o que sean profesionales poseedores de títulos universitarios y estén en el ejercicio de su función profesional en el ámbito de la empresa BELGRANO CARGAS, S.A. y/o de su gerenciadora SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA, S.A. (SOESA) denunciando como contraparte sindical a la Unión Ferroviaria; 3) finalmente, la empresa FERROSUR ROCA, S.A. solicitó a la autoridad administrativa la apertura del procedimiento de encuadramiento sindical a fin de que se determine cuál es la asociación profesional con personería gremial para representar a distintas categorías de trabajadores (por ejemplo, enfermera, servicio médico, inspector de vía, asistente, asistente técnico administrativo, etc.) en los términos del artículo 1, inciso b) y del artículo 3, inciso a) del decreto núm. 1040/01, denunciando que el conflicto de representación sindical se presenta entre la Unión Ferroviaria y la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA); 4) el encuadramiento sindical está regulado en el artículo 59 de la ley núm. 23551 y llevarlo a cabo es competencia del Ministerio (a diferencia del encuadramiento convencional) aunque condicionado a un primer tratamiento del tema por las mismas organizaciones sindicales; 5) según surge de las actuaciones administrativas, no aparece que esta etapa hubiere sido cumplida por la organización querellante, y por ello esta tarea, en su oportunidad, fue asumida por el Ministerio de Trabajo (señala el Gobierno que en su respuesta anterior hizo referencia a las audiencias fijadas en la Cartera Laboral para acercar a las partes a fin de cumplir con esta etapa del proceso), y 5) toda esta actividad se ha desarrollado según lo requerido por el Comité, estimular y fomentar la negociación voluntaria entre las empresas y la organización querellante.
  2. 177. El Comité toma nota de todas estas informaciones de las que surge que al menos dos organizaciones sindicales han solicitado al Ministerio de Trabajo el encuadramiento sindical de varias categorías de trabajadores en varias empresas del sector ferroviario. El Comité espera firmemente que se tomen las medidas necesarias para que sin demora el Ministerio tome las decisiones pertinentes en relación con los encuadramientos sindicales solicitados, a efectos de que las organizaciones de trabajadores representativas y las empresas concernidas del sector ferroviario, puedan reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo.

    Recomendación c)

  1. 178. El Comité recuerda que había pedido al Gobierno que confirme que el delegado sindical, Sr. Ramón Darío Alcaraz, que había sido despedido de la empresa ALL, sin respetarse la tutela sindical, ha sido reintegrado en su puesto de trabajo, tal como lo ordenó la autoridad judicial, con el pago de los salarios caídos. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el delegado en cuestión optó por el cobro de la indemnización y se ha retirado de la empresa.

    Recomendaciones b) y d)

  1. 179. En relación con estas recomendaciones, el Comité lamenta que aunque se trata de varios alegatos importantes (actos de presión a los afiliados para que se desafilien; desconocimiento de la elección de los delegados, amenazas de despido, etc.) que datan de 2010, el Gobierno se limita a informar que se está recabando la información correspondiente. El Comité reitera sus recomendaciones e insta firmemente al Gobierno a que sin demora envíe sus observaciones al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 180. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera firmemente que se tomen las medidas necesarias para que sin demora el Ministerio tome las decisiones pertinentes en relación con los encuadramientos sindicales solicitados, a efectos de que las organizaciones de trabajadores representativas y las empresas concernidas del sector ferroviario, puedan reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo, y
    • b) el Comité insta firmemente al Gobierno a que envíe sus observaciones en relación con las siguientes recomendaciones que había formulado en su reunión de noviembre de 2011 que se reproducen a continuación: a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de los recursos judiciales que se habrían iniciado por prácticas desleales en relación con las alegadas amenazas de despido de los afiliados de la APDFA y por la sanción al delegado, Sr. Darío Corbalán, en la empresa FERROVÍAS, S.A., y b) el Comité lamenta el largo retraso del Gobierno en responder y le urge a que realice una investigación en relación con los siguientes alegatos de discriminación antisindical: 1) actos de presión a los afiliados para que se desafilien; el desconocimiento de la elección de los delegados y la negativa al diálogo con los delegados electos, la negativa a proveer una cartelera; la prohibición de asambleas sindicales y el no otorgamiento de permisos gremiales en la empresa FERROSUR, S.A.; 2) el rechazo de la legalidad del procedimiento electoral del sindicato y el no reconocimiento de los delegados electos en las empresas AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL y AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA, y 3) amenazas de despido a los afiliados en la empresa FERROVÍAS, S.A. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre los resultados de la investigación.
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