ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 367, Mars 2013

Cas no 2827 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 07-DÉC. -10 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Alegatos: la organización querellante alega el incumplimiento de acuerdos colectivos, medidas de represalia antisindicales y obstáculos a la negociación colectiva y a la huelga

  1. 1295. El Comité examinó el presente caso en su reunión de junio de 2012 y presentó un informe provisional [véase 364.º informe del Comité, párrafos 1086 a 1124, aprobado por el Consejo de Administración en su 315.ª reunión (junio de 2012)].
  2. 1296. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de fecha 10 de octubre de 2012.

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1297. En su anterior examen del caso en junio de 2012, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 364.º informe, párrafo 1124].
    • […]
    • b) el Comité pide al Gobierno que responda a los alegatos relativos al desalojo del comité ejecutivo nacional del sindicato querellante en el Centro de Formación Socialista INCES de Guárico, así como a obstáculos a una asamblea sindical y al derecho de reunión sindical en Caracas;
    • c) el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado informaciones concretas sobre los hechos que habrían motivado los procedimientos disciplinarios emprendidos contra dos dirigentes o sindicalistas y pide al Gobierno que envíe observaciones detalladas sobre el procedimiento emprendido contra estos dos dirigentes y los hechos que habrían dado origen al mismo. El Comité recuerda el principio de que ningún trabajador o dirigente sindical debería ser objeto de procedimientos sancionatorios o medidas perjudiciales en razón de su afiliación a actividades sindicales legítimas, y
    • d) el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que el INCES inicie sin demora la negociación colectiva con el sindicato querellante.
  2. 1298. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1299. En su comunicación de fecha 10 de octubre de 2012, el Gobierno declara que el 16 de agosto de 2012 fue homologada la convención colectiva de trabajo, celebrada ante las organizaciones sindicales: Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (SINTRAINCES) (sindicato querellante en el presente caso); Sindicato Nacional del Consejo de Trabajadores Socialistas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (SINCONTRAS-INCES), y la entidad de trabajo Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
  2. 1300. En cuanto a la existencia de alegatos relativos a algún desalojo del comité ejecutivo nacional del sindicato querellante, en el Centro de Formación Socialista INCES de Guárico y presuntos obstáculos a la realización de una asamblea sindical y de reuniones sindicales en Caracas, el Gobierno declara que la Dirección de Inspectoría Nacional y otros asuntos colectivos del trabajo del sector público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, informó que no reposa en el expediente correspondiente al sindicato (querellante) SINTRAINCES, información alguna sobre estos particulares. El Gobierno solicita al Comité de Libertad Sindical a que requiera a los querellantes información más detallada al respecto, a los fines de que el Gobierno pueda aportar la debida respuesta, todo ello en vista de que no reposa evidencia alguna sobre estas presuntas irregularidades ante los organismos competentes del Estado.
  3. 1301. En relación con los procedimientos disciplinarios emprendidos presuntamente a dos dirigentes y los hechos que habrían dado origen a los mismos, el Gobierno declara que según informa la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en el procedimiento de solicitud de calificación de falta, interpuesto por la entidad de trabajo Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la parte empleadora alegó que el trabajador Sr. José Alexander Meza transgredió las normativas de la institución y las obligaciones que le impone la normativa laboral vigente, faltando con sus obligaciones laborales, dado que en horas de la mañana abandonó de manera intempestiva e injustificadamente su sitio de faena, sin previo permiso del patrono o de quien a éste representa; igualmente alega que irrumpió en el instituto con una pancarta atentatoria contra los intereses afectando al clima organizacional e imagen institucional, así como desacató órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos al desconocer memorando donde se indicaba que no podía ausentarse de su sitio de trabajo durante el horario laboral. El Gobierno señala que actualmente el expediente se encuentra en espera de resultas de dos pruebas de informes, para elaborar la respectiva providencia administrativa y emitir la decisión correspondiente.
  4. 1302. En cuanto al procedimiento de calificación de despido incoado por la representación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), al Sr. David Gregorio Duarte, el Gobierno declara que la causal de despido por la cual lo están calificando se encuentra inserta en el artículo 102 de la anterior Ley Orgánica de Trabajo (derogada), literales b y c por supuesta injuria en contra de la institución y falta grave al patrono. El Gobierno añade que se realizó el procedimiento respectivo, presentando las pruebas en su oportunidad y fue remitido el expediente a la Inspectoría del Trabajo para la correspondiente decisión, la cual se estima podría emitirse a finales de octubre de 2012.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1303. En lo que respecta a la recomendación c), el Comité toma nota con interés de que el sindicato querellante (SINTRAINCES) y el sindicato SINCONTRAS-INCES concluyeron una convención colectiva con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) que fue homologada el 16 de agosto de 2012.
  2. 1304. En lo que respecta a la recomendación en la que pedía al Gobierno que responda a los alegatos relativos al desalojo del comité ejecutivo nacional de sindicato querellante en el Centro de Formación Socialista INCES de Guárico, así como a los obstáculos al derecho de reunión sindical en Caracas, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales la Dirección de Inspectoría Nacional y otros asuntos colectivos del trabajo del sector público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, informó que no reposa en el expediente correspondiente al sindicato (querellante) SINTRAINCES, información alguna sobre estos particulares. El Gobierno solicita al Comité de Libertad Sindical a que requiera a los querellantes información más detallada al respecto, a los fines de que el Gobierno pueda aportar la debida respuesta, todo ello en vista de que no reposa evidencia alguna sobre estas presuntas irregularidades ante los organismos competentes del Estado.
  3. 1305. El Comité recuerda que según los alegatos en cuestión [véase 364.º informe, párrafo 1091], el 23 de junio de 2010 en el estado de Guárico, un grupo liderado por el gerente regional de la entidad (INCES) y varios jefes que le acompañaban obligaron al comité ejecutivo nacional de SINTRAINCES a desalojar el Centro de Formación Socialista INCES Guárico, que ese día estaban visitando para atender reclamos de los trabajadores de la región (según esos alegatos, luego de un fuerte intercambio, los dirigentes sindicales accedieron irse del centro para evitar una situación violenta).
  4. 1306. El Comité estima que con los elementos presentados por el sindicato querellante donde se identifica al gerente regional del INCES en Guárico como responsable de los hechos alegados y la fecha, el Gobierno debería poder entrar en contacto con este gerente y enviar sus observaciones, por lo que le pide que lo haga sin demora. En cuanto al alegato según el cual el sindicato querellante obtuvo autorización para realizar una asamblea de trabajadores el 9 de junio de 2010, pero ese día se impidió a los trabajadores el acceso al auditorio y se prohibió posteriormente a los trabajadores asistir, so pena de sanción, a una nueva convocatoria para el 18 de junio de 2010 fuera de las instalaciones del INCES, el Comité, teniendo en cuenta la solicitud del Gobierno, pide al sindicato querellante que facilite informaciones complementarias a efectos de que el Gobierno pueda responder a los alegatos y en particular, si los hechos alegados fueron denunciados ante las autoridades nacionales.
  5. 1307. En cuanto a los procedimientos disciplinarios emprendidos contra los dirigentes sindicales Sres. David Gregorio Duarte – estado de Trujillo, y José Alexander Meza – estado de Táchira, por haber realizado, según los alegatos, denuncias a los medios de comunicación o realizar manifestaciones pacíficas en defensa de derechos vulnerados [véase 364.º informe, párrafo 1092], el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno en relación con el procedimiento de solicitud de calificación de falta, interpuesto por la entidad de trabajo Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), según las cuales la parte empleadora alega que el trabajador Sr. José Alexander Meza transgredió las normativas de la institución y las obligaciones que le impone la normativa laboral vigente, faltando con sus obligaciones laborales, dado que en horas de la mañana abandonó de manera intempestiva e injustificadamente su sitio de faena, sin previo permiso del patrono o de quien a éste representa; igualmente alega que irrumpió en el instituto con una pancarta atentatoria contra los intereses afectando al clima organizacional e imagen institucional, así como que desacató órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos al desconocer memorando donde se indicaba que no podía ausentarse de su sitio de trabajo durante el horario laboral. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que el expediente administrativo está en espera del resultado de dos informes y que una vez emitidos se dictará la decisión que corresponda. El Comité subraya que la queja fue presentada en 2010 y lamenta el retraso excesivo en el procedimiento. El Comité pide al Gobierno que le comunique la decisión que dicte la autoridad administrativa y espera que tendrá en cuenta el principio mencionado en su anterior examen del caso, según el cual, ningún trabajador o dirigente sindical debería ser objeto de procedimientos sancionatorios o medidas perjudiciales en razón de su afiliación a actividades sindicales legítimas.
  6. 1308. En cuanto al procedimiento disciplinario relativo al dirigente sindical Sr. David Gregorio Duarte, el Comité toma nota de que según el Gobierno está incurso en un procedimiento de calificación de despido por supuesta injuria contra el INCES y falta grave al patrono, y que el expediente se ha remitido a la Inspección del Trabajo para la correspondiente decisión que se esperaría para finales de octubre de 2012. El Comité subraya que la queja fue presentada en 2010 y lamenta el retraso excesivo en el procedimiento. El Comité pide al Gobierno que comunique la decisión que se adopte y señala la importancia que se tenga debidamente en cuenta el principio mencionado en el párrafo anterior.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 1309. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos según los cuales, el 23 de junio de 2010 en el estado de Guárico, un grupo liderado por el gerente regional del INCES y varios jefes que le acompañaban obligaron al comité ejecutivo nacional de SINTRAINCES a desalojar el Centro de Formación Socialista INCES Guárico, que ese día estaban visitando para atender reclamos de los trabajadores de la región, el Comité estima que con los elementos presentados por el sindicato querellante donde se identifica al gerente regional del INCES en Guárico como responsable de los hechos alegados y la fecha, el Gobierno debería poder entrar en contacto con este gerente y enviar sus observaciones, por lo que le pide que lo haga sin demora;
    • b) en cuanto al alegato según el cual el sindicato querellante obtuvo autorización para realizar una asamblea de trabajadores el 9 de junio de 2010, pero ese día se impidió a los trabajadores el acceso al auditorio y se prohibió posteriormente a los trabajadores asistir, so pena de sanción, a una nueva convocatoria para el 18 de junio de 2010 fuera de las instalaciones del INCES, el Comité, teniendo en cuenta la solicitud del Gobierno, pide al sindicato querellante que facilite informaciones complementarias a efectos de que el Gobierno pueda responder a los alegatos y en particular, si los hechos alegados fueron denunciados ante las autoridades nacionales, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le comunique la decisión que se dicte en los procedimientos disciplinarios emprendidos contra los dirigentes sindicales Sres. José Alexander Meza y David Gregorio Duarte y señala la importancia de que se tenga debidamente en cuenta el principio según el cual ningún trabajador o dirigente sindical debería ser objeto de procedimientos sancionatorios o medidas perjudiciales en razón de su afiliación a actividades sindicales legítimas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer