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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 367, Mars 2013

Cas no 2910 (Pérou) - Date de la plainte: 21-OCT. -11 - Clos

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Alegatos: apertura de procedimientos administrativos y apertura de un proceso penal contra sindicalistas de la Biblioteca Nacional, negativa de licencias sindicales y desactivación del correo electrónico del sindicato querellante

  1. 1034. La queja figura en comunicaciones de fecha 1.º de agosto y 21 de octubre de 2011 del Sindicato de Trabajadores de la Biblioteca Nacional (SITBIN). Este sindicato envió informaciones complementarias y nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 27 de diciembre de 2011 y 6 de febrero de 2012.
  2. 1035. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 2 de mayo de 2012.
  3. 1036. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) ,y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 1037. En sus comunicaciones de fechas 1.º de agosto, 21 de octubre y 27 de diciembre de 2011 y de 6 de febrero de 2012, el Sindicato de Trabajadores de la Biblioteca Nacional (SITBIN) alega que a partir de enero de 2011 el nuevo Director General de la Biblioteca Nacional acusó injustamente en los medios de comunicación a la secretaria general del sindicato, Sra. Nelly Bobbio y a afiliados y trabajadores, de graves irregularidades y negligencias en la custodia de los fondos antiguos de la Biblioteca Nacional (a raíz del descubrimiento de centenares de manuscritos originales históricos en la azotea de la Gran Biblioteca Pública de Lima, la desaparición de centenares de libros en la última década, etc.). Asimismo, en el contexto descrito el Director General de la Biblioteca Nacional ha procedido a traslados de trabajadores y de una dirigente sindical del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados y de la Dirección Ejecutiva de Patrimonio Documental y Bibliográfico y a la apertura de expedientes disciplinarios contra varios afiliados o dirigentes del sindicato querellante, y a la presentación de una denuncia penal por delito contra el patrimonio público y otros ante la 45.ª Fiscalía Provincial Penal en el que se ha citado en dos ocasiones para prestar declaración a estas personas, lo que demuestra una campaña sistemática de amedrentamiento, hostilización y persecución del sindicato y sus afiliados que han sufrido indefensión y no han contado con las garantías del debido proceso.
  2. 1038. Según el sindicato querellante, se abrió expediente a las dirigentes sindicales Nelly Bobbio y Sonia Herrera; asimismo, la afiliada Ana Maldonado fue suspendida disciplinariamente con cinco meses sin goce de salario; la afiliada Nancy Herrera fue trasladada a un puesto de categoría inferior y se le abrió expediente disciplinario; a la afiliada María del Pilar Navarro se le abrió expediente y fue trasladada a otras funciones durante tres meses; a la afiliada Delia Córdoba se le abrió procedimiento disciplinario, y la afiliada María del Pilar Navarro fue sancionada con dos meses sin goce de sueldo.
  3. 1039. Asimismo, posteriormente se le abrió procedimiento disciplinario a los afiliados Delia Córdoba y Ana María Maldonado, por supuestas irregularidades en la contratación de personal, a Patxy Sarmiento, por supuesto pago indebido de aguinaldo e irregularidades en la contratación de personal, y a David Coloma, por supuesto pago indebido de aguinaldos (aportaciones de seguridad social de funcionarios).
  4. 1040. Por último, el sindicato querellante alega la falta de respuesta de la administración de la Biblioteca Nacional a su solicitud escrita de permisos sindicales para los dirigentes sindicales, la petición por parte de dicha administración de la lista de afiliados, así como la desactivación del correo electrónico institucional del sindicato querellante.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1041. En su comunicación de fecha 2 de mayo de 2012, el Gobierno declara que la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) es una entidad pública adscrita al Ministerio de Cultura.
  2. 1042. Al asumir funciones, la nueva dirección de la administración de la BNP, con fecha 16 de septiembre de 2010 y a través de la documentación de gestiones anteriores, advirtió una serie de irregularidades tales como desapariciones de libros y manuscritos antiguos y valiosos (algunos de un valor incalculable) que integran el patrimonio cultural de la nación, acaecidas muchas de ellas en las instalaciones del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados – CSBE (que es el área encargada de la custodia del Patrimonio Bibliográfico y Documental de la BNP). El Gobierno precisa por ejemplo que:
    • — en el año 2010 se produjo el hallazgo de cerca de 3 000 documentos históricos (correspondencia del Mariscal Andrés Avelino Cáceres), en la parte superior de la Biblioteca Pública de Lima – Sede de la Avenida Abancay, hecho que se encuentra en investigación preliminar ante la 45.ª Fiscalía Provincial Penal de Lima y sobre el que se brinda información más adelante;
    • — en el año 2011, se identificaron folios faltantes del original del manuscrito «Zorro de arriba y el zorro de abajo», del archivo del escritor José María Arguedas (investigación que se encuentra a cargo de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la BNP);
    • — durante el Inventario de los fondos antiguos y valiosos de 2011, se produce la sustracción del libro «Título Breve Compendio Della Vita del Bn Toribio Alfonso Mogrobesio», del autor Castagnoni Fridiano, que data del año 1679 (hecho que se encuentra con proceso penal instaurado ante el Noveno Juzgado Penal de Lima);
    • — a finales de 2011, se produjo el hallazgo de un grupo de fotografías pertenecientes al fondo antiguo, encontradas también en la azotea de la Biblioteca Pública de Lima (hecho que se encuentra en investigación a cargo de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la BNP);
    • — la mutilación y desaparición de varias páginas del manuscrito «Derrotero General del Mar del Sur», del Capitán Pedro Hurtado de Mendoza que data de 1730 (hecho cuya investigación preliminar se encuentra en el Ministerio Público (Unidad de Delitos contra el Patrimonio Cultural) y, a efectos del deslinde de responsabilidades administrativas, en la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios.
  3. 1043. Asimismo, prosigue el Gobierno, se encontraron numerosas listas de libros de la BNP «no ubicados» o «perdidos», correspondientes al fondo moderno, elaboradas durante los últimos 20 años y que no han recibido, según las evidencias documentales, la atención prioritaria que tal situación amerita. En efecto, las listas de libros «perdidos» generadas por las áreas técnicas de la Biblioteca Nacional no son recientes, pero sí la falta de medidas sistemáticas para detener o minimizar el riesgo de pérdida y/o deterioro. Muestra de ello, es la realización del Inventario de fondos antiguos y valiosos y de las colecciones particulares de la BNP de 2011, en el que en una primera etapa se determinó que existe material bibliográfico y documental no ubicado entre libros, revistas y manuscritos conforme se desprende del informe núm. 056-2011-BNP/DT-BNP de fecha 8 de agosto de 2011, «Informe preliminar del inventario de fondos antiguos, valiosos y colecciones particulares de la BNP de 2011».
  4. 1044. El Gobierno declara que considerando la dimensión de las irregularidades suscitadas, la administración de la Biblioteca Nacional del Perú debía por mandato legal denunciar el real estado situacional de esta entidad, las mismas que no constituyen simples actuaciones infundadas como se pretende argumentar, sino todo lo contrario, se encuentran respaldadas, como se ha expuesto con informes de las direcciones técnicas y exámenes especiales de la Oficina de Auditoría Interna de la BNP, así como de las Comisiones Especial y Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Biblioteca Nacional del Perú. De la misma forma, existen investigaciones en curso ante el Ministerio Público y el Poder Judicial.
  5. 1045. El Gobierno destaca que las denuncias públicas y procesos administrativos disciplinarios obedecen al incumplimiento de funciones en los cuales han incurrido funcionarios y servidores públicos de la BNP; no se sustentan en suposiciones ni en promover actos vulneratorios a la libertad sindical como se afirma en la presente queja, por el contrario se respaldan en informes de la Dirección Técnica de la BNP y de la Oficina de Auditoría Interna de la BNP, asimismo en el resultado de las investigaciones realizadas por las Comisiones Permanente y Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Todo funcionario y servidor público dentro de la carrera administrativa se encuentra obligado a cumplir sus funciones con idoneidad, eficiencia, honestidad, laboriosidad y vocación de servicio, con sujeción a los deberes y responsabilidades que dicha función implica, al margen de su condición de pertenecer a cualquier sindicato o no, de conformidad con lo establecido en: 1) el decreto legislativo núm. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; 2) el decreto supremo núm. 005 90-PCM, reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; 3) el decreto supremo núm. 024-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de la BNP y del Sistema Nacional de Bibliotecas, y 4) la Ley Marco del Empleo Público, ley núm. 28175.
  6. 1046. A continuación, el Gobierno detalla las causas por las cuales se inician los procesos administrativos disciplinarios, iniciados a distintos funcionarios de la BNP:
    • — Delia Elvira Córdoba Pintado. Se le dispuso la apertura de proceso administrativo disciplinario en su calidad de Directora Ejecutiva de la Dirección de Patrimonio Documental Bibliográfico de las BNP, durante el período comprendido entre el 15 de abril de 2010 y el 25 de enero de 2011, por la presunta comisión de: incumplimiento de las normas establecidas en el reglamento interno (artículo 68, inciso a)); negligencia en el desempeño de las funciones (artículo 68, inciso h)), y encubrimiento de faltas cometidas por trabajadores (artículo 68, inciso q)). Proceso en el cual se emitió la resolución directoral nacional núm. 098-2011-BNP, mediante la cual se declaró que existe responsabilidad funcional de la citada funcionaria e impone sanción y en la fecha se encuentra en apelación ante el Tribunal del Servicio Civil SERVIR. Asimismo, que conforme lo dispone el decreto legislativo núm. 276, Ley de la Carrera Administrativa en su artículo 25, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometen. Consecuentemente, no es que exista doble instancia, sino que son instancias diferentes, con distinto tipo de responsabilidad. En cuanto al traslado a otra área de la entidad, el Gobierno indica que el artículo 25 del decreto supremo 05-90, reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, dice expresamente que la asignación a un cargo siempre es temporal, es determinada por la necesidad institucional y respeta el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzado. El artículo 75 de la misma norma, refiere que el desplazamiento de un servidor para desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de la entidad, debe efectuarse teniendo en cuanta su formación, capacitación y experiencia. El artículo 78 de la citada norma, también refiere que la rotación consiste en la reubicación del servidor en el interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera; se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo. En el presente caso, prosigue el Gobierno, el desplazamiento dispuesto se realiza en razón de que un cargo es temporal, obedece a carencia de personal (necesidad institucional), y se efectúa dentro de los órganos de línea de la Biblioteca Nacional del Perú, respetando el nivel de carrera del servidor. La Dirección de proyectos especiales se encuentra dentro del Centro Bibliográfico Nacional (conforme se demuestra con el cuadro de estructura orgánica de la Biblioteca Nacional del Perú), Dirección donde se requiere personal con formación en Bibliotecología, perfil que cumple la servidora, Delia Córdova Pintado, en su calidad de bachiller en Bibliotecología.
    • — Ana María Maldonado Castillo. Se dispuso la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario por su accionar como Directora del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados (nivel funcionario núm. 4), entre el 9 de noviembre de 2009 y el 13 de enero de 2011, por el cual se habrían configurado las faltas consignadas en los incisos a), h) y q) del artículo 68 del reglamento interno de la BNP (incumplimiento de las normas establecidas en el reglamento interno de la BNP, negligencia en el desempeño de las funciones y encubrir faltas cometidas por trabajadores). Proceso en el cual se emitió la resolución directoral nacional núm. 101-2011-BNP, en la cual se declara que existe responsabilidad de la citada funcionaria e impone sanción a la misma.
    • — Nancy Herrera Cadillo. Mediante resolución directoral nacional núm. 109 2011 BNP, de fecha 24 de octubre de 2011, se dispuso la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario, por los siguientes fundamentos: en ejercicio de sus funciones como Directora Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú durante el período comprendido entre el 1.º de octubre de 2010 y el 13 de enero de 2011. Relacionado con el hallazgo de documentos de valor histórico (correspondencia del Mariscal Andrés Avelino Cáceres), producido el 15 de septiembre de 2010, por la presunta comisión de las faltas administrativas tipificadas en el artículo 68, incisos a), h) y q), del reglamento interno de la BNP, en concordancia con lo establecido por el artículo 28, incisos a), d) y m), del decreto legislativo núm. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. En ese procedimiento se emitió la resolución directoral nacional núm. 124-2011-BNP, que declaró la existencia de responsabilidad por parte de la funcionaria citada y sancionó a la misma, resolución que ha sido materia de apelación y se encuentra en el Tribunal del Servicio Civil-SERVIR.
  7. 1047. Respecto de las investigaciones que se realizan en el Ministerio Público, el Gobierno declara que como el 15 de septiembre de 2010 se hallaron documentos del Patrimonio Cultural de la Nación (manuscritos de Andrés Avelino Cáceres) en la parte superior de la Biblioteca Nacional, sede de la Avenida Abancay y el patrimonio cultural se encuentra protegido en la legislación nacional, el Procurador del Ministerio de Cultura con fecha 11 de febrero de 2011 interpuso una denuncia penal ante la 45.ª Fiscalía Provincial de Lima contra los que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos de hurto y daño agravado. En atención a ello, el titular de la 45.ª Fiscalía Provincial de Lima ad hoc en patrimonio cultural, resolvió abrir investigación preliminar a nivel policial contra los que resulten responsables por presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado por la calidad de bien cultural del objeto, en agravio del Estado, remitiéndose la denuncia a la División de Investigación de Delitos contra la Administración Pública y Patrimonio Cultural de la dirección de la policía fiscal de la Policía Nacional, a fin de que realicen las pesquisas pertinentes en torno a los hechos denunciados. Actualmente la denuncia se encuentra en investigación ante dicha fiscalía y se dispuso su ampliación a fin de recibir las declaraciones indagatorias de las Sras. Sonia Herrera Morán, Delia Elvira Córdova Pintado y Martha Uriarte Azabache quienes han procedido a rendir sus declaraciones ante dicha autoridad.
  8. 1048. El Gobierno declara por otra parte que en respeto de las facultades conferidas a los organismos internos de la Biblioteca Nacional del Perú, así como de las normas que regulan el correcto desempeño de los funcionarios y servidores públicos, mediante resolución directoral nacional núm. 110-2011-BNP de fecha 21 de octubre de 2011 se dispuso la apertura de proceso disciplinario a los siguientes servidores públicos: María del Pilar Navarro Vásquez por su ejercicio como bibliotecario II, Nelly Bobbio por su ejercicio como historiador I, Sonia Herrera Morán por su ejercicio como historiador y Ricardo Leonel Barrios Bujanda por su ejercicio como técnico en seguridad II. Los motivos de la apertura del procedimiento disciplinario fueron supuestas faltas administrativas tipificadas en los artículos 68 y 28, incisos a) y h) del reglamento interno de la BNP, en concordancia con lo establecido en el artículo 28, incisos a) y d) del decreto legislativo núm. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en relación al hallazgo de documentos de valor histórico (correspondencia del Mariscal Andrés Avelino Cáceres) en la parte superior de la Biblioteca Pública de Lima (sede de la avenida Abancay) producido el 15 de septiembre de 2010. No obstante, luego de un proceso disciplinario seguido acorde con el marco legal peruano y con todas las garantías inherentes a un debido proceso, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante informe CPPAD núm. 017-2011-BNP/CPPAD concluyó el no establecer las responsabilidades de los servidores María del Pilar Navarro, Nelly Bobbio, Sonia Herrera Morán y Ricardo Leonel Barrios, documento que dio mérito a la expedición de la resolución directoral nacional núm. 006-2012-BNP mediante la cual se declaró que no existe mérito a imponer sanción a los servidores detallados líneas arriba y dispone archivar los antecedentes que conforman el expediente evaluado (resolución ésta que no ha sido impugnada). Ello muestra que las autoridades han realizado una gestión conforme a los estándares de respeto al debido proceso, imparcialidad y legalidad siempre dentro del marco normativo que rige el ordenamiento peruano, al margen de la vinculación sindical que pueda tener el trabajador.
  9. 1049. En cuanto a los alegatos relativos al Sr. David Coloma, el Gobierno declara que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República del Perú, ley núm. 27785, establece en su artículo 11, segundo párrafo, sobre responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control: «cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades, sean estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a la ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y la aplicación de la respectiva sanción e iniciarán ante el fuero respectivo aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada. Las sanciones se imponen por el titular de la entidad y respecto de éste en su caso por el organismo o sector jerárquico superior o el llamado por Ley». Lo que precisa el artículo 150 del reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el decreto supremo núm. 005 090 PCM: «Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normativas específicas sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la ley y el reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente».
  10. 1050. El Gobierno añade que el Sr. Coloma ostentó el cargo de Director de la Oficina de Desarrollo Técnico y el proceso que se le apertura proviene de un informe de la Oficina de Auditoría Interna de la BNP; siendo así, existe mandato legal para que se le aperture proceso administrativo disciplinario por presuntas irregularidades en el cumplimiento de sus funciones, lo que será oportunamente materia de pronunciamiento de la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios.
  11. 1051. Por otro lado, el Gobierno señala que con los procesos administrativos disciplinarios y procesos judiciales a funcionarios y servidores que incurren en inconductas funcionales no se vulnera la libertad sindical, toda vez que dichos procesos no se originan como consecuencia de la afiliación de trabajadores a una organización sindical determinada o limitaciones a la negociación colectiva, sino tal como referido anteriormente, se sustentan en inconductas funcionales.
  12. 1052. Todo funcionario o servidor público es pasible de un proceso administrativo, penal y/o civil cuando existen irregularidades en el ejercicio de sus funciones. Y como es de verse de los propios documentos presentados por las personas que promueven este caso en referencia han sido funcionarios de la BNP que se encuentran procesados y sancionados por incumplimiento de sus funciones. La oportunidad de formular descargos ante imputaciones de incumplimientos de funciones está en el mismo procedimiento administrativo disciplinario; sin perjuicio de ello, el marco legal peruano establece que las sanciones pueden ser cuestionadas en la vía administrativa a través de los recursos impugnatorios y también en la vía judicial.
  13. 1053. En ningún momento se ha realizado atentado alguno contra los derechos de los trabajadores ni existe una «persecución interna» de algún miembro del sindicato en cuestión. Por el contrario se ha venido consolidando en forma paritaria con el sindicato mayoritario de la BNP (Sindicato Unificado de los Trabajadores de la BNP (SUT-BNP)), los acuerdos propios del «trato directo» conforme lo establece el decreto supremo núm. 03 82-PCM y el decreto supremo núm. 026-82-JUS, normas que regulan el derecho de sindicalización, y las condiciones de empleo en la administración pública en cumplimiento del Convenio núm. 151 de la OIT.
  14. 1054. En cuanto al requerimiento por parte de la oficina de administración de la relación de afiliados activos al SITBIN, obedece a la necesidad de determinar quién es el sindicato mayoritario a efectos de evaluar el pliego de peticiones según lo establecido en el marco legal peruano (decreto supremo núm. 026-82-JUS, artículo 15).
  15. 1055. El Gobierno indica que actualmente el SITBIN, promotor de los documentos materia del presente caso, no es el único sindicato que ejerce la representación de los trabajadores de la Biblioteca Nacional del Perú, toda vez que a la fecha, las diversas organizaciones sindicales que agrupaban a los grupos ocupacionales entre profesionales de distintas especialidades, historiadores, bibliotecólogos y técnicos, se encuentran consolidados en uno solo. Dicha consolidación se ve reflejada en la creación del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Biblioteca Nacional del Perú (en cuyo estatuto se unifica el Sindicato de la Unión de Trabajadores de la Biblioteca Nacional del Perú (SUT-BNP), el Sindicato Centralizado de Trabajadores de la Biblioteca Nacional del Perú (SC-BNP) y el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas (BIBLIOSUT)); con esta organización sindical se viene coordinando dentro de los márgenes legales dispuestos por la Constitución Política del Estado y los convenios internacionales, decretos supremos núms. 03-82-PCM y 026 082 JUS, los acuerdos propios del trato directo, en un clima de paridad y respeto.
  16. 1056. En cuanto al alegato relativo a los permisos sindicales, el Gobierno alega que la Biblioteca Nacional del Perú ha emitido la resolución directoral nacional núm. 063-2012-BNP, de 2 de abril de 2012 mediante la cual se otorga «permiso por representatividad sindical» con goce de haber, hasta por 120 horas, durante un año, a cuatro miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de la Biblioteca Nacional del Perú (sindicato que promueve la presenta queja y alega supuesta vulneración de derechos sindicales) y del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Biblioteca Nacional del Perú.
  17. 1057. En cuanto al alegato relativo al uso del correo electrónico institucional de la Biblioteca Nacional del Perú por el sindicato querellante, el Gobierno declara que la directiva núm. 011-2005-BNP/ODT «Normas para el uso del servicio de correo electrónico institucional de la Biblioteca Nacional del Perú» establece en su numeral 5.1.1, respecto al correo electrónico institucional que éste es una herramienta formal de comunicación e intercambio de información oficial, estrictamente laboral para el personal de la Biblioteca Nacional del Perú; no es una herramienta de difusión y almacenamiento indiscriminado e ilimitado de información. De la misma forma establece que las cuentas de correo para empleados de las instituciones públicas, deben usarse para actividades que estén relacionadas con el cumplimiento de su función en la institución. Dicha directiva establece que es competencia de cada institución el asignar las cuentas de correo electrónico institucional, de acuerdo a las políticas institucionales establecidas por ellas a una parte o a todos sus trabajadores. En el caso de la BNP, la directiva respectiva establece que el área de estadística e informática, actualmente la Oficina de Desarrollo Técnico, asignará las cuentas de correo electrónico institucional a todos los servidores y funcionarios de cada unidad orgánica de la Biblioteca Nacional del Perú, cualquiera sea su régimen de contratación, según requerimiento aprobado por el Director General. Sin embargo, el Gobierno destaca que sin perjuicio de lo expuesto, la citada directiva núm. 011 2005 BNP/ODT, también establece en el artículo 6 de las disposiciones específicas lo siguiente: el uso correcto del correo electrónico institucional es a través de cualquier navegador y lugar de Internet (…), lo que quiere decir que permite un libre acceso a Internet en caso de que un trabajador desee comunicarse desde otros servidores como Hotmail, Gmail, Terra, etc. Ello significa que los trabajadores afiliados o no a los sindicatos existentes pueden libremente comunicarse por medio de sus propios correos personales, lo que permite a los trabajadores enviar y recibir comunicaciones de diversa naturaleza.
  18. 1058. El Gobierno declara que según la legislación, cualquier funcionario que se sienta afectado por decisiones institucionales que pudieran versar sobre materias específicas, puede interponer el respectivo recurso impugnatorio ante el Tribunal del Servicio Civil-SERVIR, ello con sujeción a los requisitos, procedimientos, plazos establecidos y conforme a las reglas de asunción progresiva del órgano cuya decisión se cuestiona; para aquellos casos que se encuentran fuera de la competencia del referido tribunal, todo servidor tiene la posibilidad de impugnación ante la propia entidad emisora del acto o recurrir a la vía judicial en un procedimiento contencioso administrativo, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante ley núm. 27584.
  19. 1059. El Gobierno concluye que ha acreditado fehacientemente que las denuncias interpuestas por la organización querellante carecen de todo sustento. No existe ninguna hostilización contra funcionarios y servidores públicos de la Biblioteca Nacional del Perú (BNP). La entidad ha procedido conforme a sus atribuciones al identificar irregularidades en el ejercicio de las funciones asignadas a los funcionarios de dicha institución. A fin de proceder según lo establecido en el marco legal peruano, se están ejecutando las acciones correspondientes en la vía administrativa y judicial cuando se ha tomado conocimiento de situaciones irregulares que afectan el patrimonio cultural de la nación custodiado por la Biblioteca Nacional del Perú.
  20. 1060. Algunos de los integrantes del SITBIN han sido sujetos de procedimientos sancionadores debido a que habrían cometido irregularidades en el ejercicio de sus funciones y ello de ningún modo debe considerarse como la realización de una conducta antisindical. Los integrantes del SITBIN, en este contexto, de la realización de los procedimientos sancionadores, han contado con las garantías del debido proceso y han ejercido los mecanismos de defensa que el ordenamiento contempla.
  21. 1061. Como consecuencia del respeto al debido proceso y al derecho de defensa, la BNP no encontró responsabilidades en ciertos dirigentes o afiliados sindicales.
  22. 1062. La BNP ha demostrado el respeto a la libertad sindical del sindicato querellante y ha expedido sendos actos administrativos como la licencia sindical que ha sido debidamente atendida y las facilidades que se otorgan a todos los trabajadores de la institución para comunicarse internamente a través de las cuentas de correo institucional y personal.
  23. 1063. La BNP ha demostrado el respeto a la libertad sindical, no únicamente de la organización querellante sino también de los otros sindicatos existentes en la institución tal como ha sido ampliamente comentado en este informe.
  24. 1064. Por todo lo anterior, el Gobierno solicita se desestime la presente queja.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
    Alegatos en el marco de la desaparición de documentos históricos
  1. 1065. El Comité toma nota de los alegatos del sindicato querellante relativos a la apertura de procedimientos administrativos disciplinarios contra las dirigentes sindicales Sras. Nelly Bobbio y Sonia Herrera (que finalmente fueron absueltas) y de tres afiliadas (Sras. María del Pilar Navarro, Nancy Herrera y Ana Maldonado) y al traslado de la afiliada Nancy Herrera en un puesto de menos categoría (asunto que se encuentra en apelación administrativa) y de la afiliada María del Pilar Navarro (trasladada por tres meses). Según el sindicato querellante, la afiliada María del Pilar Navarro fue sancionada con cinco meses de suspensión sin goce de haber. El Comité toma nota de que el sindicato querellante estima que se trata de medidas de persecución sindical pero sitúa los hechos en el contexto de las acusaciones injustas de negligencia y de actividades delictivas por parte de las autoridades de la Biblioteca Nacional contra trabajadores del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados y de la Dirección Ejecutiva de Patrimonio Documental y Bibliográfico a raíz del descubrimiento de centenares de manuscritos históricos en la azotea de la Gran Biblioteca Pública de Lima. El sindicato querellante alega también la presentación de una denuncia penal por delito contra el patrimonio y otros ante la 45.ª Fiscalía Provincial Penal de Lima que ha citado en dos oportunidades a diferentes afiliados. El sindicato querellante denuncia indefensión y falta de debido proceso.
  2. 1066. El Comité toma nota de que el Gobierno niega el alegado carácter antisindical de las medidas y destaca que los procedimientos disciplinarios se iniciaron en base a informes de direcciones técnicas y exámenes especiales de la Oficina de Auditoría Interna de la Biblioteca Nacional y otros órganos (en particular a raíz del hallazgo de centenares de documentos de gran valor histórico en la parte superior de la Gran Biblioteca Pública de Lima y de listas de libros no ubicados o perdidos), habiéndose respetado el debido proceso.
  3. 1067. El Gobierno declara que en los procedimientos disciplinarios (que según la documentación transmitida afectaron también a trabajadores no afiliados) concluyeron que: 1) las dirigentes sindicales Nelly Bobbio y Sonia Herrera y la afiliada María del Pilar Navarro y Ricardo Leonel Barrios (no mencionado en la queja) no habían incurrido en responsabilidad, y 2) las afiliadas Ana María Maldonado, Nancy Herrera y Delia Córdova incurrieron en responsabilidad; los casos de Ana María Maldonado y Delia Córdova fueron apelados ante el Tribunal de Servicio Civil-SERVIR. El Comité toma nota asimismo de que la investigación penal en la 45.ª Fiscalía Provincial de Lima por los hechos mencionados fue realizada a raíz de una denuncia del Ministerio de Cultura por delitos contra el patrimonio en la modalidad de hurto y daño agravado y que se han recibido declaraciones de varios trabajadores, incluidos sindicalistas. El Comité toma nota también que el Gobierno declara que el traslado de la afiliada Delia Córdova a otro puesto se produjo por necesidades institucionales (carencia de personal) con respeto a su nivel de carrera y respetando la legislación, incluido en lo que respecta al carácter temporal del traslado.
  4. 1068. El Comité desea señalar que habiendo indicios de delito de derecho común en los hechos que dieron origen a los procedimientos disciplinarios y penales (desaparición de centenares de documentos valiosos que pertenecían a la Biblioteca Nacional e irregularidades de diversa índole) estima que los hechos alegados en este asunto no se refieren a la libertad sindical y por tanto no proseguirá con el examen de los mismos.
    Otros alegatos
  1. 1069. En cuanto a la petición por la administración de la Biblioteca Nacional de la lista de afiliados de la organización querellante, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que tuvo por objeto — al amparo de las normas vigentes — determinar la representatividad del sindicato querellante (ya que es el sindicato mayoritario quien tiene capacidad para negociar colectivamente).
  2. 1070. El Comité observa por otra parte que el sindicato querellante no ha señalado que la no entrega de estas informaciones haya dado lugar a la imposición de sanciones o represalias, por lo que no proseguirá con el examen de este alegato.
  3. 1071. En cuanto a la alegada falta de respeto de la administración de la Biblioteca Nacional a la solicitud de permiso sindical de los dirigentes del sindicato querellante, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que el 2 de abril de 2012 se otorgó a cuatro dirigentes un permiso de hasta 120 horas por un año, al igual que al otro sindicato que opera en la institución.
  4. 1072. En cuanto a la alegada desactivación del correo electrónico institucional del sindicato querellante el 9 de septiembre de 2011, el Comité toma nota de que: 1) en virtud de la legislación y de las circulares aplicables las cuentas del correo electrónico deben utilizarse para actividades relacionadas con el cumplimiento de las funciones laborales de los empleados, 2) la directiva aplicable a la Biblioteca Nacional establece que el uso correcto del correo electrónico institucional es a través de cualquier navegador y lugar de Internet, lo que quiere decir que permite el libre acceso a Internet en caso que un trabajador desee comunicarse desde otros servidores, por lo que los trabajadores afiliados o no a los sindicatos existentes pueden comunicarse libremente por medio de sus propios correos personales y recibir comunicaciones de diversa naturaleza; cualquier trabajador que se sintiera afectado podría acudir al Tribunal de Servicio Civil-SERVIR o al procedimiento contencioso administrativo. El Comité toma debida nota de estas informaciones que indican que en la práctica es posible realizar intercambio de correos entre los dirigentes sindicales y los afiliados. El Comité recuerda que los representantes sindicales deberían disponer de facilidades apropiadas para el desempeño de sus funciones, incluido el acceso al sistema de correo electrónico utilizado por el empleador para comunicarse con los trabajadores. Recordando que el acceso a las facilidades del empleador no debería ejercerse en detrimento del funcionamiento eficaz de la empresa concernida, el Comité sugiere que las modalidades del uso del correo electrónico por la organización sindical deberían ser materia de negociación entre las partes.
  5. 1073. En cuanto a la alegada apertura del proceso administrativo disciplinario contra: 1) el afiliado David Coloma el 27 de diciembre de 2011 por supuesto pago indebido de 18 081,24 soles vinculado a aportaciones de seguridad social y los aguinaldos de julio y diciembre de 2009 a los funcionarios de la Biblioteca Nacional; 2) el afiliado Patxi Sarmiento Vidal por supuesto pago ilegal de aguinaldos y por hechos relativos a la contratación de personal, y 3) las afiliadas Delia Córdova y Ana María Maldonado por hechos relativos a la contratación de personal, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el Sr. David Coloma (ex-Director de la Oficina de Desarrollo Técnico) fue sometido, a raíz de un informe de la Oficina de Auditoría Interna de la Biblioteca Nacional, a un procedimiento disciplinario que no ha concluido. Si bien constata que el sindicato querellante no aporta indicios concretos del carácter antisindical de las medidas alegadas, el Comité observa que el Gobierno no se refiere específicamente a los procedimientos disciplinarios mencionados en los puntos 2) y 3), y le pide que le mantenga informado de la decisión administrativa que se pronuncie al respecto, al igual que sobre la decisión relativa al Sr. David Coloma.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 1074. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la decisión administrativa que se pronuncie sobre los procedimientos disciplinarios emprendidos contra: 1) el afiliado David Coloma el 27 de diciembre de 2011 por supuesto pago indebido de 18 081,24 soles vinculado a aportaciones de seguridad social y los aguinaldos de julio y diciembre de 2009 a los funcionarios de la Biblioteca Nacional; 2) el afiliado Patxi Sarmiento Vidal por supuesto pago ilegal de aguinaldos y por hechos relativos a la contratación de personal, y 3) la afiliadas Delia Córdova y Ana María Maldonado por hechos relativos a la contratación de personal, y
    • b) en cuanto a la cuestión de las facilidades de que deben disfrutar los representantes de los trabajadores para el desempeño adecuado de sus funciones, el Comité sugiere que las modalidades del uso del correo electrónico sean materia de negociación entre las partes.
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